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Por medio de la DI-2020-14-APN-SSMA#MAGYP (B.O. 18/07/2020), se estableció que por el término perentorio e improrrogable de 60 días corridos, contados a partir de la entrada en vigencia del acto, la emisión de los certificados de depósito y warrants podrá ser efectuada en formato papel o bajo modalidad electrónica conforme lo establecido por la Disposición N° DI-2019-76-APN-SSMA#MPYT, modificada por su similar N° DI- 2020-3-APN-SSMA#MAGYP, ambas de la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Asimismo, se dispuso que para la emisión digital de los certificados de depósito y warrants según lo dispuesto por la citada Disposición N° DI-2019-76-APN-SSMA#MPYT, a través de la plataforma de emisión electrónica, durante el plazo establecido, se utilizará una nueva y única serie de numeración que tendrá asignada la letra ZETA (Z) y será de uso común para todas las empresas emisoras de warrants, bajo pena de nulidad absoluta e insubsanable de toda emisión digital que se haga con cualquier otro número de serie.

LINK: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/232242/20200718

Quedo a disposición ante cualquier consulta o aclaración. A tal fin, contactar a: Dr. Julio C. Fonrouge, fonrougej@jpof.com.ar

Equipo del Departamento Derecho AdministrativoJP O’Farrell Abogados