Por medio de la RESOL-2020-750-APN-SSS#MS (B.O. 4/08/2020), se otorgó un apoyo financiero de excepción destinado a los Agentes del Seguro de Salud que hubieran sufrido una caída en la recaudación durante el mes de junio de 2020, con relación al mes de marzo de 2020, para garantizar el adecuado funcionamiento de los servicios de salud durante la vigencia de la pandemia de COVID-19, así como el pago en tiempo y forma a los prestadores, indispensables para la continuidad de la atención de los beneficiarios.
Sobre el punto, el monto del apoyo financiero establecido será, para cada Agente alcanzado por la merma en su recaudación, el resultante de la diferencia entre la suma de recursos percibidos por aportes y contribuciones previstos en el artículo 16 de la Ley 23.660 y aportes del artículo 39 de la Ley 24.977 durante el mes de marzo de 2020 y la recaudación percibida durante el mes de junio de 2020.
Por medio del Decreto N° 0687/20 (B.O. 05/08/20) se creó, en el ámbito del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología, la Red Provincial de Oficinas Municipales de Información al Consumidor (REPOMC), a fin de coordinar acciones y sistemas de información y gestión en materia de defensa a los derechos de consumidores y usuarios, como espacio de articulación entre el Gobierno de la Provincia de Santa Fe y los gobiernos locales que tengan en funcionamiento un área de atención de reclamos de usuarios y consumidores, estableciendo vínculos formales de consulta, asistencia y trabajos coordinados entre los diversos ámbitos, sin implicar variaciones en materia de organización administrativa-
Dicha Red velará por la instrumentación de proyectos de trabajo conjunto vinculados a
Capacitación del personal y asistentes de las oficinas municipales y/o los agentes de la Secretaria de Comercio Interior y Servicios afectados a las funciones y tareas de defensa de los consumidores y usuario.
Difusión de información y educación al consumidor.
Informatización, digitalización, trámites a distancia y todo tipo de iniciativas que hagan a la agilidad, interrelación entre las Oficinas Municipales de Información al Consumidor y la Provincia.
Intercambio y cooperación permanente, brindando asistencia conjunta.
A continuación, mencionamos las novedades normativas publicadas en el día de la fecha, en materia de Derecho Público, en los Boletines Oficiales de las jurisdicciones citadas:
Boletín de la República Argentina
Resolución 109/2020 – INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Prorroga la suspensión de plazos dispuesta por la Resolución de este INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) Nº RESOL-2020-78-APN-INPI#MDP, desde el día 3 de Agosto de 2020 inclusive, hasta el día 16 de Agosto de 2020 inclusive.
Resolución 390/2020 – MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
Crea el “Registro de Articuladores de la Economía del Conocimiento” en la órbita de la Subsecretaría de Economía del Conocimiento del Ministerio De Desarrollo Productivo, con el objetivo de promover la aplicación de actividades de la economía del conocimiento y facilitar el acceso a la oferta de programas nacionales vinculados a actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos.
Resolución 133/2020 – MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA
Sustituye el Artículo 12 de la Resolución N° 523 estableciendo que las Licencias de Importación tendrán un plazo de validez de NOVENTA (90) días corridos contados a partir de la fecha de su aprobación en el SISTEMA INTEGRAL DE MONITOREO DE IMPORTACIONES (SIMI). Dicho plazo podrá ser prorrogado por la Autoridad de Aplicación, a solicitud del interesado, con al menos QUINCE (15) días de antelación a su vencimiento y por razones fundadas.
Resolución N° 1723/MSGC/20 – Ministerio de Salud (Boletín del 4/8)
Crea el Programa de Derivación Garantizada a la persona embarazada para instituciones con ideario confesional y/o ético que deriva en la mayoría de profesionales objetores de conciencia.
Resolución N° 8/SSCDOC/20 – Ministerio de Educación
Amplia los alcances de la Resolución N° 4-SSCDOC/20 y se autoriza a los establecimientos/centros educativos de nivel secundario, de gestión estatal y privada, a conformar mesas de examen y/o instancias de evaluación de forma remota.
Establece la creación del Dispositivo Extrahospitalario y aprueba el Protocolo de Manejo de Casos Confirmados de COVID-19, Asintomáticos o con Cuadro Clínico Leve de Niñas Niños y Adolescentes – Dispositivo Extrahospitalario.
Aprueba las “PAUTAS SANITARIAS PARA APERTURA DE LICITACIONES EN EL MARCO DEL COVID-19 (conforme Resolución N° 29/2020, “SARS-Cov-2 Recomendaciones y medidas de prevención en ámbitos laborales”, de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo).
Por medio de la Comunicación “B” 12040/2020 del BCRA (B.O. 30/07/2020), a tenor de la Comunicación “A” 7054, se aclaró a las entidades financieras que deberán otorgar obligatoriamente asistencia crediticia a las MiPyME que cuenten con Certificado MiPyME vigente, cuando tales empresas se encuentren comprendidas en el listado a que refiere el punto 2.1.3. de las normas sobre “Servicios financieros en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N°260/2020 Coronavirus (COVID-19)”, confeccionado por el BCRA y la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores, dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación, y cumplan con los requisitos establecidos para la obtención de la garantía del Fondo de Garantías Argentino (FOGAR).
Recientemente se han publicado en el Boletín Oficial de la Nación las Resoluciones Generales Nº 4.772, 4.774, 4.775 y 4.779 emitidas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
A continuación, les acercamos los aspectos más relevantes de cada norma:
1. Resolución General Nº 4.772/20:
Se implemento el “Régimen de operadores de combustibles exentos y/o con tratamiento diferencial por destino geográfico” al que deberán inscribirse los sujetos pasivos de los impuestos sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono, adquirentes (incluidas las Estaciones de Servicio), distribuidores, almacenadores, revendedores minoristas y aquellos sujetos que intervengan de cualquier manera en la cadena de comercialización de combustibles con destino exento.
La norma en comentario regula las excepciones, forma de inscripción y demás aspectos sobre el régimen.
2. Resolución General Nº 4.774/20:
Se extendió hasta el 31/08/2020, la vigencia transitoria de la “Cantidad de planes, cuotas y tasa de interés de financiación” del régimen de facilidades de pago.
3. Resolución General Nº 4.775/20:
Se implementó el “Régimen de Transportistas de Hidrocarburos con Beneficios’’ para los sujetos que realicen prestaciones de transporte de hidrocarburos que resultasen exentos, de manera total o parcial, y/o con el beneficio de reducción de impuestos o que fueran susceptibles de serlo.
Se encuentran obligados a inscribirse quienes transporten, ya sea con medios propios o ajenos, hidrocarburos, o presten servicios a terceros que se encuentren inscriptos en los siguientes regímenes:
a) Régimen de Operadores de Combustibles Exentos y/o con Tratamiento Diferencial por Destino Geográfico.
b) Régimen de Operadores de Hidrocarburos Beneficiados por Destino Industrial.
c) Régimen de Operadores de Combustibles Exentos por Rancho y Marítimo de Cabotaje.
Asimismo, se reglamentron las excepciones, el procedimiento y los requisitos necesarios para la inscripción de determinadas secciones y subsecciones, efectuándose mediante el sitio web de la AFIP.
4. Resolución General Nº 4.779/20:
Se dispuso que los empleadores podrán acceder al servicio web “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción” (ATP) desde el 29/07/2020 hasta el 04/08/2020, ambos inclusive.
Lo anterior, a los efectos de obtener los beneficios respectivos respecto de los salarios y contribuciones con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) que se devenguen durante el mes de julio de 2020 y el beneficio de crédito a tasa subsidiada para empresas.
Aplicación.
Las presentes resoluciones se encuentran vigentes a partir del día 29/07/2020.
El presente informe no constituye opinión legal y su aplicación práctica debe adecuarse al caso concreto de que se trate.
Quedamos a v/ disposición. En caso de requerir cualquier aclaración, no duden en consultarnos.
Atentamente,
JP O’Farrell Abogados – Dpto. de Derecho Tributario
Por medio del Decreto N° 0652/20 (B.O. 28/07/20) se estableció que las compras, contrataciones y gestiones llevadas adelante en excepción al procedimiento licitatorio mediante alguno de los procedimientos de selección previstos en el artículo 116°, inciso c) puntos 2, 3 y 7 de la Ley N° 12.510, deberán contar con la intervención previa de la Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes, para lo cual las Jurisdicciones, Organismos o Entidades remitirán las actuaciones a dicha repartición con anterioridad a la solicitud de cotizaciones, a efectos de formular las recomendaciones que considere necesarias.
En el día de hoy fueron publicadas en el Boletín Oficial de la Nación las Resoluciones Generales Nº 4.770 y Nº 4.771 emitidas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
A continuación, les acercamos los aspectos más relevantes de cada norma:
1. Resolución General Nº 4.770/20.
Se extendió hasta el 31/08/2020, inclusive, la suspensión para trabar medidas cautelares a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y a aquellos contribuyentes caracterizados como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa – Tramo I y II.”[1]
2. Resolución General Nº 4.771/20.
Se prorrogó hasta el 31/08/2020, inclusive, la suspensión para iniciar juicios de ejecución fiscal.
Aplicación
Las presentes resoluciones se encuentran vigentes desde el 28/07/2020.
El presente informe no constituye opinión legal y su aplicación práctica debe adecuarse al caso concreto de que se trate.
Quedamos a v/ disposición. En caso de requerir cualquier aclaración, no duden en consultarnos.
Atentamente,
JP O’Farrell Abogados – Dpto. de Derecho Tributario
[1] Conf. Resolución General N° 4.568 (AFIP) y su modif.
En el día de hoy fue publicada en el Boletín Oficial de la Nación la Resolución General Nº 4.769/20 emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a través de la cual se prorrogó el plazo para presentar las declaraciones juradas (DDJJ) informativas anuales del período fiscal 2019[1] para aquellos fideicomisos financieros y no financieros constituidos en el país y en el exterior.
La norma en comentario establece las fechas de vencimiento para la presentación de dichas DDJJ conforme se indica a continuación:
Terminación CUIT
Fecha de vencimiento
0, 1, 2 y 3
Hasta el día 28 de octubre de 2020, inclusive
4, 5 y 6
Hasta el día 29 de octubre de 2020, inclusive
7, 8 y 9
Hasta el día 30 de octubre de 2020, inclusive.
Aplicación
Las disposiciones de la presente resolución entraron en vigencia a partir del día 27/07/2020.
El presente informe no constituye opinión legal y su aplicación práctica debe adecuarse al caso concreto de que se trate.
Quedamos a v/ disposición. En caso de requerir cualquier aclaración, no duden en consultarnos.
Atentamente,
JP O’Farrell Abogados – Dpto. de Derecho Tributario
[1] Conf. Resolución General Nº 3.312 (AFIP) modif. y comp.
En el día de hoy fue publica en el Boletín Oficial de la Nación la Resolución General Nº 4.768/2020 emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) mediante la cual se extiende el plazo para la presentación de declaraciones juradas (DDJJ) del impuesto a las ganancias, sobre los bienes personales y el impuesto cedular, correspondientes al periodo fiscal 2019. Asimismo, se dispone la prorroga a efectos de ingresar el saldo resultante de tales gravámenes, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
A continuación, les acercamos los aspectos más relevantes de la norma:
1. Impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales.
Presentación de las DDJJ y pago de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales de personas humanas y sucesiones indivisas[1], operara en las fechas que se indican a continuación[2]:
Terminacion CUIT
Fecha de presentación
Fecha de pago
0, 1, 2 y 3
10/08/2020, inclusive
11/08/2020, inclusive
4, 5 y 6
11/08/2020, inclusive
12/08/2020, inclusive
7, 8 y 9
12/08/2020, inclusive
13/08/2020, inclusive
2. Impuesto cedular.
Presentación de la DDJJ del impuesto cedular y del pago resultante, operara de conformidad con las fechas que se indican a continuación, según la terminación de su CUIT.
Terminación CUIT
Fecha de presentación y pago
0, 1, 2 y 3
11/08/2020, inclusive
4, 5 y 6
12/08/2020, inclusive
7, 8 y 9
13/08/2020, inclusive
3. Mini Plan.
La norma en comentario prevé la posibilidad de adherir al Mini Plan[3] para el pago del saldo resultante de las declaraciones juradas de 2019 hasta el día 30/09/2020 inclusive.
A su vez, dispone que aquellas cuotas correspondientes al Mini Plan –para la cancelación del saldo de los impuestos a las ganancias, impuesto cedular y/o sobre los bienes personales, periodo fiscal 2019- en el cual los contribuyentes se hubieran acogido durante el mes de julio del 2020, vencerán, de manera excepcional, a partir del día 16 del mes siguiente al vencimiento que fuera fijado para la presentación de las declaraciones juradas.
Aplicación.
Las presentes resoluciones se encuentran vigentes a partir del día 24/07/2020.
El presente informe no constituye opinión legal y su aplicación práctica debe adecuarse al caso concreto de que se trate.
Quedamos a v/ disposición. En caso de requerir cualquier aclaración, no duden en consultarnos.
Atentamente,
JP O’Farrell Abogados – Dpto. de Derecho Tributario
[1] Conf. Resoluciones Generales N° 975 y N° 2.151 (AFIP), sus modif. y comp.
Por medio del Decreto 467/20, publicado en la edición del Boletín Oficial del 23/07/20, el Gobierno de la Provincia de Santa Fe dispuso incorporar al Código de Faltas de la Provincia, las actividades enumeradas a continuación:
Incumplimiento del uso de elementos de protección de nariz, boca y mentón correctamente colocados, cuando los mismos resultaren obligatorios conforme a lo dispuesto por los Decretos Nros. 0347/20 y 0348/20 y demás normativa vigente en que la exigencia estuviere establecida con dicho carácter. También se procederá a actuar de idéntico modo en relación con quienes no garantizaren el cumplimiento de la obligación al realizar las acti- vidades habilitadas en las que la misma resulta exigible
Incumplimiento del límite horario y de días habilitados para actividades, o del factor de ocupación de los es- pacios habilitados cuando éste se estableciere en los protocolos específicos de aplicación a cada una de ellas.
Omisión por parte de los empleadores de la provisión a las personas a su servicio de equipos de protección personal, del cumplimiento del control de los síntomas del coronavirus COVID-19 al ingreso a las instalacio- nes o ámbito de tareas, o de la debida higienización de herramientas y maquinaria; en todos los casos según los protocolos vigentes para la actividad.
Incumplimiento de las medidas de limpieza, sanitización y ventilación adecuada de ambientes, conforme los protocolos para cada actividad.
Desarrollar actividades deportivas no permitidas o sin adoptar las medidas adecuadas conforme los protocolos específicos.
Tomar intervención con cualquier carácter en reuniones familiares o con vínculos afectivos o en celebraciones religiosas en las que participen más personas que las autorizadas o en días no autorizados, o utilizar espacios públicos no habilitados para las mismas.
Realizar actividades prohibidas conforme a lo dispuesto por el artículo 9º del Decreto de Necesidad y Urgen- cia (DNU) Nº 605/20, o norma similar que lo sustituya en el futuro.
Ingresar al territorio de la Provincia desde otra jurisdicción sin el Certificado de Circulación correspondiente, evadir los controles sanitarios y de circulación en rutas o incumplir con las indicaciones epidemiológicas de realización de testeos cuando fueran requeridas por equipos de salud, en idénticas circunstancias.
Ocultamiento de información o de síntomas sospechosos de coronavirus COVID-19.
Incumplimiento del aislamiento sanitario estricto de catorce (14) días por parte de los que ingresen a la Pro- vincia provenientes de zonas donde se mantiene la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, por estar definidas como de circulación local del coronavirus COVID-19 por el Ministerio de Salud de la Na- ción, conforme a lo dispuesto por el Decreto Nº 0543/20.
Incumplimiento de las medidas de aislamiento sanitario dispuestas por la autoridad competente, o participa- ción en actividades restringidas de acuerdo a lo establecido en los Decretos Nros. 0543/20 y 0554/20.
En su Artículo 1 dispone que la autoridad policial a la que se le denuncie o verifique por sí cualquiera de las conductas enumeradas, procederá conforme lo establecido por el Artículo 47 del Libro II — Título IV de la Ley N° 10703, susti- tuido por la Ley N° 13774, y concordantes (Código de Faltas de la Provincia de Santa Fe) adoptando las medidas ne- cesarias a los fines de evitar su prosecución y colocar a disposición de la autoridad judicial a los autores y elementos utilizados para la misma.
Sin perjuicio de los procedimientos y sanciones que se aplicaren en virtud de la normativa local, que en el marco de sus competencias hubieren dispuesto, el gobierno provincial insta a las autoridades municipales y comunales de la provincia a prestar su colaboración a los fines de la constatación de las situaciones identificadas.
El decreto establece que a partir de las cero (0) horas del día 27 de julio de 2020 las personas que ingresen al territorio de la provincia de Santa Fe sin residir en el mismo provenientes de zonas donde se mantiene la medida de “aislamien- to social, preventivo y obligatorio”, por estar definidas como de circulación local del coronavirus (COVID-19) por el Ministerio de Salud de la Nación deberán circular munidas de un hisopado o testeo de resultado negativo respecto al mismo de antigüedad no superior a setenta y dos (72) horas anteriores a la del ingreso, o tener cumplimentado o por cumplimentar el procedimiento que el Ministerio de Salud determine a análogos fines, lo que deberán acreditar a sim- ple requerimiento de las autoridades competentes, junto con la demás documentación habilitante para circular.
Sin perjuicio de lo expuesto, el decreto destaca la vigencia del similar Nº 0543/20, que establece que las personas pro- venientes de zonas donde se mantiene la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, por estar definidas como de circulación local del coronavirus (COVID-19) por el Ministerio de Salud de la Nación, que a partir del dicta- do del presente decreto ingresen al territorio de la provincia de Santa Fe sin residir en el mismo, y sin encontrarse meramente en tránsito, teniendo como destino final una localidad de ella, deberán observar las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio que determine el Ministerio de Salud de la Provincia, por el término de catorce (14) días corridos contados desde su ingreso al territorio provincial o desde el arribo a su lugar de destino en él; debiendo asumir tal compromiso por escrito, con carácter de declaración jurada.