Nos dirigimos a Uds. a los efectos de informarles las últimas novedades normativas.
Comunicación “A” 7518 – BCRA
Establece las condiciones tendientes al acceso al mercado de cambios para los cobros de exportaciones de servicios:
En la medida que se verifiquen las condiciones previstas en los puntos 2. o 3. siguientes, quedarán exceptuados de la obligación de liquidación en el mercado de cambios los cobros de exportaciones de servicios que se ingresen dentro de los plazos y correspondan a los siguientes conceptos:
S01 Mantenimiento y reparaciones.
S07 Servicios de construcción.
S12 Servicios de telecomunicaciones.
S13 Servicios de informática.
S14 Servicios de información.
S15 Cargos por el uso de la propiedad intelectual.
S16 Servicios de investigación y desarrollo.
S17 Servicios jurídicos, contables y gerenciales.
S18 Servicios de publicidad, investigación de mercado y encuestas de opinión pública.
S19 Servicios arquitectónicos, de ingeniería y otros servicios técnicos.
S21 Servicios relacionados con el comercio.
S22 Otros servicios empresariales.
S23 Servicios audiovisuales y conexos.
S24 Otros servicios personales, culturales y recreativos (incluye enseñanzas educativas).
S27 Otros servicios de salud.
Los fondos deberán ser acreditados en cuentas en moneda extranjera de titularidad del cliente en entidades financieras locales y la utilización de este mecanismo deberá resultar neutra en materia fiscal.
2. Exportador persona humana: podrá utilizar este mecanismo hasta un equivalente a USD 12.000 en el año calendario, en el conjunto de las entidades y por el conjunto de los conceptos comprendidos. Los ingresos por encima de dicho monto deberán ser liquidados.
La entidad interviniente deberá contar con una declaración jurada del exportador en la que deje constancia de que:
2.1. no supera el límite anual establecido en el conjunto de las entidades.
2.2. en el día que solicita la utilización de este mecanismo ni en los 90 (noventa) días corridos anteriores no ha concertado ventas en el país con liquidación en moneda extranjera de títulos valores emitidos por residentes o canjes de títulos valores emitidos por residentes por activos externos o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior o la adquisición en el país con liquidación en pesos de títulos valores emitidos por no residentes.
2.3. se compromete a no concertar ventas en el país con liquidación en moneda extranjera de títulos valores emitidos por residentes o canjes de títulos valores emitidos por residentes por activos externos o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior o la adquisición en el país con liquidación en pesos de títulos valores emitidos por no residentes, a partir del momento en que solicita la utilización de este mecanismo y por los 90 (noventa) días corridos subsiguientes.
3. Exportador persona jurídica: deberá contar con una “Certificación de aumento de los ingresos de cobros por exportaciones de servicios en el año 2022”, emitida por la única entidad financiera local que haya nominado dicho exportador y remitirla a las entidades por las cuales el cliente desee concretar los ingresos de sus cobros de exportaciones. Para lo cual se deben verificar la totalidad de los siguientes requisitos:
3.1. El valor de los cobros de exportaciones de servicios por los conceptos enunciados en el punto 1. que ingresaron por el mercado de cambios en el año 2022 es superior al valor de sus cobros de exportaciones para ese mismo conjunto ingresados en todo el año 2021.
3.2. El exportador registró liquidaciones en el mercado de cambios de cobros de exportaciones de servicios por los conceptos enunciados en el punto 1. durante el año 2021.
3.3. El monto de las certificaciones emitidas, incluyendo la que se solicita emitir, no supera el equivalente en moneda extranjera del mínimo de los dos siguientes valores:
3.3.1. el 50 % del valor en que los ingresos por el mercado de cambios de cobros de exportaciones de servicios por los conceptos enunciados en el punto 1. en el año 2022 superan al monto ingresado por tales conceptos durante la totalidad del año previo. La entidad deberá, antes de la emisión de cada certificación, constatar el valor del monto indicado en este punto en la información suministrada por el BCRA.
3.3.2. el monto en moneda extranjera equivalente al 20% de las remuneraciones brutas abonadas a trabajadores en el mes calendario previomultiplicada por la cantidad de meses que restan hasta finalizar el año incluyendo el mes en curso. El equivalente de los montos abonados en pesos será calculado utilizando el tipo de cambio de referencia dado a conocer por la Comunicación “A” 3500 al cierre del mes calendario previo.
3.4. La entidad cuenta con una declaración jurada del exportador en la que deja constancia que:
3.4.1. se compromete a que los fondos no liquidados en virtud de este mecanismo serán utilizados para pagar remuneraciones netas de trabajadores en moneda extranjera dentro del límite del 20% previsto en el artículo 107 de la Ley de Contrato de Trabajo.
3.4.2. se compromete que los fondos que al 31.12.22 no hayan sido destinados al uso previsto en el punto 3.4.1. serán liquidados en el mercado de cambios dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes.
3.4.3. a la fecha de emisión no registra incumplimientos en materia de ingreso y liquidación de cobros de exportaciones de servicios.
3.4.4. en el día que solicita la certificación y en los 90 (noventa) días corridos anteriores no ha concertado
ventas en el país con liquidación en moneda extranjera de títulos valores emitidos por residentes o
canjes de títulos valores emitidos por residentes por activos externos o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior o
la adquisición en el país con liquidación en pesos de títulos valores emitidos por no residentes.
3.4.5. se compromete a no concertar
ventas en el país con liquidación en moneda extranjera de títulos valores emitidos por residentes o
canjes de títulos valores emitidos por residentes por activos externos o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior o
la adquisición en el país con liquidación en pesos de títulos valores emitidos por no residentes, a partir del momento en que solicita la certificación y por los 90 (noventa) días corridos subsiguientes.
El BCRA considerará inicialmente como entidad nominada a aquella que acumule el mayor monto de liquidaciones por los conceptos comprendidos entre el 2.1.22 y el 31.5.22. En caso de que el exportador realizase su primera exportación computable con posterioridad a esa fecha se seleccionará a la entidad nominada para la misma.
Cuando el exportador desee modificar la entidad nominada para la emisión de las certificaciones, la entidad a cargo del seguimiento deberá notificarle la voluntad del exportador a la nueva entidad. En el caso de aceptar, la nueva entidad quedará habilitada para emitir nuevas certificaciones una vez que el cambio de entidad haya quedado registrado en el BCRA y la entidad previa le haya remitido el detalle de las certificaciones emitidas a nombre del exportador hasta ese momento.
Departamento de Derecho Aduanero yRégimen de Control de Cambios * J.P. O’FARRELL ABOGADOS
Estimados, nos dirigimos a Uds. a los efectos de informarles las últimas novedades normativas.
Resolución N° 24/2022 -APN-UGA#MDP Prorroga hasta el 1° de septiembre de 2022 inclusive, el plazo para la renovación de la inscripción en el REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P.).
Resolución N° 464/2022-APN-MDP Continua la investigación por presunto dumping en las operaciones de exportación hacia Argentina de “Benzoato de sodio” (N.C.M. 2916.31.21), originarias de la República Popular China y del Reino de los Países Bajo.
Fija una medida antidumping provisional. Calculada sobre los valores FOB de -2,42% para las originarias de la República Popular China. -32,28% para las originarias del Reino de los Países Bajos. Vigencia: Desde su publicación en el Boletín Oficial por el termino de 4 meses.
Resolución N° 465/2022-APN-MDP Cierre de la investigación para las operaciones de exportación a Argentina de “Puertas de acero, de peso superior o igual a 24 kg pero inferior o igual a 100 kg” (N.C.M. 7308.30.00), originarias de la República Popular China. Fija una medida antidumping provisional, calculada sobre los valores FOB de 116% Vigencia: Desde su publicación en el Boletín Oficial por el termino de 5 años.
Resolución General N° 5197/2022-E-AFIP-AFIP Establece valores referenciales de exportación de carácter preventivo para carbonatos de litio con destino a los países previstos por el Anexo II previsto en dicha resolución.
Resolución General N° 5198/2022-E-AFIP-AFIP Implementa una nueva herramienta de facturación denominada “Facturador” OBJETIVO: Simplificar la emisión de comprobantes electrónicos originales para los adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) en las categorías A, B o C. Solo, para las operaciones que realicen en el mercado interno con consumidores finales.
Resolución N° 131/2022 Deroga: -Resolución del INYM N° 03/2010 -Resolución del INYM N° 46/2010 -Los Artículos 1º; 9º y 10º de la Resolución del INYM Nº 58/2014 -El Artículo 1º de la Resolución del INYM Nº 03/2015
Modifica:
– El primer párrafo del Artículo 18 de la Resolución del Directorio del INYM Nº 11/2017
Establece el uso obligatorio y exclusivo del sistema on-line web que se encuentra en el portal del Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM) para la presentación de todas las Declaraciones Juradas.
Las DDJJ presentadas por un medio distinto carecen de validez.
Los saluda Atte. el departamento de Derecho Aduanero y Régimen de Control de Cambios de J. P. O’Farrell Abogados.
Estimados, nos acercamos a ustedes en esta oportunidad para informarles de las últimas novedades normativas en el campo del Derecho Aduanero.
DECRETO N° 277/2022 PEN Crea el Régimen de Acceso a Divisas para la Producción Incremental de Petróleo (RADPIP), con el que serán beneficiarios los sujetos inscriptos en el Registro de Empresas Petroleras del Estado Nacional que sean titulares de concesiones de explotación de hidrocarburos. Requisitos: adhesión al régimen, producción incremental de petróleo crudo, cumplir con el régimen de Promoción del Empleo, del Trabajo y del Desarrollo de Proveedores Regionales y Nacionales de la Industria Hidrocarburífera, entre otros. Define la Línea Base a la producción total de petróleo crudo acumulada en el año 2021, incluyendo las áreas concesionadas por el beneficiario (será incrementada en un volumen equivalente al de la producción correspondiente a la Línea Base del área cedida).
Incentivos: se define el acceso de los beneficiarios del RADPIP al Mercado Libre de Cambios (MLC), estableciéndose el VPIB (Volumen de Producción Incremental Beneficiado) al 20% de la Producción Incremental Trimestral obtenido por el beneficiario del RADPIP. Vigencia: a los 30 días de su publicación, teniendo que ser reglamentada por la autoridad de aplicación.
RESOLUCIÓN GENERAL AFIP N° 5195/2022 Se extiende hasta el 31/07/2022, inclusive, la suspensión de la aplicación establecida en la Resolución General N° 4268/18, que versa sobre el régimen de facilidades de pago.
RESOLUCIÓN N° 320/2022 – “ORIGEN” Se procedió a reconocer el origen declarado de las gafas de sol que fueron clasificados en la posición arancelaria de la N.M.C 9004.10.00, que han sido fabricados y exportados por GI-Long Eyewear Co., Ltd. de Taiwán e importadas por la empresa Bike Station S.A. de Argentina, al haber cumplido con las condiciones correspondientes.
RESOLUCIÓN 455/2022 – “DUMPING” Se lleva a cabo el cierre del examen por expiración del plazo vigente de la medida de antidumping que fue establecido por la Resolución N° 107/18 MPT para las operaciones de exportación hacia la Argentina.
Sin otro particular, quedamos a su disposición para ampliar el presente.
Atte: Departamento de Derecho Aduanero y Régimen de Control de Cambios | J.P. O’Farrell Abogados
El Dr. Joaquín Zappa, la Dra. Luz María Salomón y el Dr. Jorge Mielgo del Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social nos informan sobre la Resolución N°6/2022 en la cual el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil informa de un adelanto en el incremento del SMVM y también un incremento en los mínimos y máximos de la prestación por desempleo.
Se modificó la Resolución 4/2022 (publicada el 22/03/22) del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el SMVM y, de esta forma, se estableció adelantar los plazos de los incrementos que habían sido oportunamente fijados relación al monto del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM), el cual asciende en la actualidad a $38.940.- (Pesos treinta y ocho mil novecientos cuarenta).
¿Cómo queda configurado el incremento mencionado?
Con dicha modificación, el incremento del SMVM que estaba establecido para los meses de agosto y diciembre del corriente año, se efectivizará de forma anticipada en los meses de junio y agosto respectivamente, de acuerdo al siguiente cronograma: 1) A partir del 1°de junio de 2022, el SMVM ascenderá a $ 45.540.- (Pesos cuarenta y cinco mil quinientos cuarenta) para los trabajadores mensualizados. Por su parte, el valor hora para los trabajadores jornalizados se incrementará a $ 227,70.- (Pesos doscientos veintisiete con 70/100) por hora. 2) A partir del 1° de agosto de 2022, el SMVM alcanzará la suma de $ 47.850.- (Pesos cuarenta y siete mil ochocientos cincuenta) para los trabajadores mensualizados, mientras que el valor hora para los trabajadores jornalizados se incrementará a $ 239,30.- (Pesos doscientos treinta y nueve con 30/100) por hora.
¿Qué sucede con los trabajadores que desempeñan su jornada laboral a tiempo parcial? Se les aplicarán los incrementos mencionados en forma proporcional a la jornada desarrollada.
¿Quiénes se ven alcanzados por este incremento? El Salario Mínimo se fija para todos los trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo, en el Régimen de Trabajo Agrario, para aquellos pertenecientes a la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador.
Es dable recordar que la Ley de Contrato de Trabajo (conforme art. 116) establece que el SMVM es la menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador sin cargas de familia en su jornada normal de trabajo, quedando excluidas de este concepto las asignaciones familiares.
¿Qué se establece respecto de las prestaciones por desempleo? Se establece asimismo el adelanto de los incrementos oportunamente fijados respecto de los montos mínimos y máximos de la prestación por desempleo, distribuido en 2 (dos) tramos de la siguiente manera: 1) A partir del 1°de junio de 2022, se fija el monto mínimo en $12.650.- (Pesos doce mil seiscientos cincuenta) y el máximo en $21.083.- (Pesos veintiún mil ochenta y tres). 2) A partir del 1°de agosto de 2022, se fija el monto mínimo en $13.292.- (Pesos trece mil doscientos noventa y dos) y el máximo en $ 22.153.- (Pesos veintidós mil ciento cincuenta y tres).
La Resolución en análisis se encuentra vigente a partir del día de hoy (11/05/2022), fecha en que fue publicada en el Boletín Oficial. Gratos a cualquier aclaración,
JP O’Farrell Abogados | Departamento de Derecho Laboral y de la Seguridad Social
En esta oportunidad les acercamos nuestros comentarios sobre un reciente y novedoso antecedente que puede ser de su interés: “Exterran Argentina”.
¿Cuál era la situación de hecho tratada?
En este fallo, el Tribunal Fiscal trató la situación de la Compañía que había deducido en el Impuesto a las Ganancias los quebrantos generados por la operatoria de adquisición de “Dólar MEP”. Este quebranto se generaba en la valuación de esos bonos dado el “spread” existente entre dicha cotización y el dólar MEP.
¿Qué consideró el Tribunal sobre la operatoria MEP que realizan las empresas?
La Sala B del Tribunal Fiscal rechazó el ajuste de la AFIP y consideró válida la deducción de las pérdidas generadas por la operatoria, porque lo contrario “implicaría un absurdo trato desigual de las ganancias respecto de las pérdidas”. En ese sentido, expone que si el mismo contribuyente realiza la operación inversa, esto es: compra los títulos con moneda extranjera y los vende en pesos, obtendrá una ganancia gravada, con lo cual, cuando gana pagaría el impuesto, pero cuando pierde dado que el quebranto no sería computable, lo cual es irrazonable.
Con esto se rechaza la aplicación de la Circular 5/2014 de la AFIP que expone la imposibilidad de deducirse la pérdida que se produce por esa diferencia de cambio.
Nuestros comentarios finales:
Consideramos que el quebranto que se genera por el MEP en la valuación del balance contable es una consecuencia de la normativa cambiaria que establece restricciones para el Comercio Exterior y forma parte del mayor costo de operar en la coyuntura local, por lo cual no debiera ser considerado quebranto específico, sino que es como cualquier otro costo/gasto que se origina en la operatoria.
Este antecedente del Tribunal Fiscal de la Nación sin dudas arroja un manto de razonabilidad al criterio extremo de la AFIP que equipara el operar con MEP a una “planificación fiscal nociva” (conf. 1er. párr Circular 5/2014 de la AFIP); y, por ende, puede llegarse a considerar hasta la posibilidad de la denuncia bajo la Ley Penal Tributaria por existencia de “evasión”.
Además, cabe resaltar que ese criterio de la AFIP expuesto en la Circular se contradice con lo dispuesto por la Ley 27.613 de “Incentivo a la Construcción” (blanqueo) que permite exteriorizar fondos mediante el MEP como un método de repatriación para su inversión en la construcción. Este estímulo, que se cristaliza mediante la operatoria del MEP, hace que la citada Circular de la AFIP se contraponga con la propia normativa dictada por el Congreso que la utiliza como un modo lícito de repatriación. Quedamos a v/ disposición por cualquier consulta que tengan al respecto.
Nos dirigimos a Uds. a los efectos de informarles las últimas novedades normativas.
Resolución DGA Nº 10/2022: El día de hoy ha sido publicada la Resolución en el Boletín Oficial, que fija el valor de la tasa en concepto de servicios extraordinarios para la vía aérea (“Tasa sumaria”), en la suma de $1089, a partir del 14 de abril de 2022.
Resolución UIF 50/2022: “Encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo”. Para una prevención eficaz del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo, desde una perspectiva de un enfoque basado en el riesgo, se procede a actualizar determinados umbrales establecidos en las Resoluciones UIF Nros. 21/2011, 28/2011, 30/2011, 65/2011, 70/2011, 199/2011, 11/2012, 16/2012, 17/2012, 18/2012, 22/2012, 23/2012, 32/2012, 66/2012, 140/2012, 30/2017, 21/2018 y 28/2018. Entre las modificaciones publicadas se observa la actualización de los montos a partir de los cuales los respectivos Sujetos Obligados deben cumplir determinados recaudos (Por ejemplo: requerir la documentación respaldatoria del origen lícito de los fondos; recabar de manera fehaciente información a los fines de la identificación de sus clientes; etc.). Entra en vigencia desde el 13/04/2022.
Resolución UIF 51/2022: “Prevención del lavado de activos y de la financiación del terrorismo”. Establece medidas y procedimientos que los Sujetos Obligados deben observar para prevenir, detectar y reportar hechos, actos, operaciones u omisiones que pudieran constituir delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (Aprueba nuevos valores correspondientes a las Resoluciones UIF Nros. 127/2012 y sus modificatorias, 50/2013 y sus modificatorias y 489/2013 y sus modificatorias; junto con el mecanismo de actualización periódico y automático que resultará de aplicación). Entra en vigencia el día 13/04/2022.
Resolución 150/2022 – ANAC: Se comunica el retiro de la autorización conferida a la Empresa Conexión Patagónica S.A., que permitía la explotación de servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo y exclusivos de carga postal utilizando aeronaves de reducido porte.
Disposición 7/2022 – Subsecretaría de políticas para el mercado interno: Se reconoce a la empresa Lenor S.R.L., para su desempeño como Laboratorio de ensayos en materia de Etiquetado de Eficiencia Energética sobre “Hornos Eléctricos portátiles, empotrables e incorporados en cocinas, de uso doméstico”.
Disposición ANMAT 2709/2022: Se incorpora la Resolución GMC Nº 35/20, siendo el “Reglamento Técnico Mercosur sobre Lista de sustancias de acción conservadora permitidas para productos de higiene personal, cosméticos y perfumes” al ordenamiento jurídico nacional.
La misma entrará en vigencia simultáneamente en los Estados Partes, treinta días después de la fecha en que la comunicación es efectuada por la Secretaría del Mercosur, conforme el Protocolo Ouro Preto.
Comunicación BCRA “A” 7490: Mediante la presente se incorpora a las normas de exterior y cambio las disposiciones difundidas por las Comunicaciones “A” 7433, 7466, 7469, 7471, 7472 y 7488.
Departamento de Derecho Aduanero y Régimen de Control de Cambios JP O’FARRELL ABOGADOS
Nos dirigimos a Uds. a los efectos de informarles las últimas novedades normativas.
Comunicación “A” 7488 – BCRA
Establece las condiciones tendientes al acceso al mercado de cambios para las importaciones.
Incorpora una nueva categoría de SIMI a las establecidas por la Comunicación A 7466 del BCRA (Categoría C). En consecuencia, el BCRA puede categorizar la SIMI de la siguiente manera:
Categoría A: Operaciones que estén asociadas al mismo tratamiento que hasta 3/3/22. Se habilitará el acceso al mercado de cambios a un importador para las SIMI de esta categoría, por el equivalente al menor de:
El valor FOB de sus importaciones del 2021, más el 5% del mismo.
El valor FOB de sus importaciones del 2020, más un 70% del mismo.
Para realizar el cálculo, se tomarán en cuenta las importaciones que se encuentren a nombre del importador en el sistema SEPAIMPO y tomando las declaraciones SIMI oficializadas por el importador desde el 01/01/2022 que tengan estado de SALIDA.
El valor asignado por el BCRA asciende al equivalente de USD 50.000, para los clientes que no hayan registrado importaciones en los últimos dos años o no alcance dicho monto.
El valor que podrá solicitarse de SIMI de esta categoría en cada momento, será el equivalente a la parte proporcional del límite anual devengada hasta el mes en curso, inclusive. Al cual se le adicionará el equivalente del 20% del límite anual.
Categoría B: Importaciones de bienes asociadas deban ser financiadas como mínimo a un plazo de 180 días corridos desde el registro del ingreso aduanero de los bienes al país. Se mantiene el acceso al mercado de cambios en las mismas condiciones que existen, para:
Importaciones de bienes de capital;
Importaciones de bienes relacionados con las necesidades derivadas de la pandemia COVID-19;
Importaciones temporales de bienes con el objeto de su posterior exportación;
Importaciones de bienes sujetas a licencias no automáticas
En caso de que la SIMI autorizada sea por un monto superior a la posibilidad de acceder al mercado de cambios para el pago, el importador podrá buscar financiamiento por la diferencia a un plazo mínimo de 180 días.
Categoría C: Las SIMI categoría C en estado “SALIDA” tendrán acceso al mercado de cambios en las mismas condiciones que una SIMI categoría A cuando:
Los bienes importados correspondan a determinadas posiciones arancelarias según la N.C.M (identificadas en el anexo)
El importador: A. Cuente con certificación del auditor externo donde conste que las materias primas y/o bienes no superarán los niveles que se requiere para su actividad normal. B. Presente DDJJ en la que conste no han rechazado ni incumplido acuerdos de precios por el Gobierno Nacional.
En caso de no cumplirse estas condiciones, los requisitos de acceso al mercado de cambios para una SIMI categoría C en estado “SALIDA” serán los previstos para una SIMI categoría B.
El límite anual de SIMI categoría C estará dado por la diferencia entre el límite de la categoría A y el mayor de los dos montos.
El monto límite de SIMI categoría C en cada momento será el equivalente a la parte proporcional del límite anual devengado hasta el mes en curso inclusive. A dicho monto se adicionará el equivalente del 20 % del límite anual siempre que ello no implique que tal límite sea superado. En caso de que el monto indicado resultase inferior a USD 250.000, se adoptará este último monto o el límite anual, el que sea menor.
En otro orden de ideas, la Comunicación A7488 indica también que lo enunciado en el punto 2 de la Comunicación “A” 7472[1] en referencia al cómputo del plazo establecido en el punto 10.3.2.7.iii)[2] será también aplicable al acceso al mercado de cambios por parte del importador para realizar pagos diferidos de importaciones de bienes que correspondan a la cancelación de deudas comerciales con acreedores del exterior o por parte de una entidad local para la cancelación de líneas de crédito del exterior aplicadas a la financiación de importaciones de bienes.”
Departamento de Derecho Aduanero y Régimen de Control de Cambios JP O’FARRELL ABOGADOS
[1] Relativo a cartas de crédito y letras avaladas emitidas u otorgadas por entidades financieras locales a partir de un financiamiento obtenido en el exterior.
[2] 10.3.2.7. Hasta el 31.12.22 las entidades deberán adicionalmente cumplimentar las disposiciones complementarias previstas en el punto 10.11.
En los casos en que los bienes importados no queden comprendidos en los plazos previstos en los puntos 10.3.2.5. o 10.3.2.6. y sea requisito para el registro de ingreso aduanero de los bienes contar con la declaración en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI), la entidad deberá contar con documentación que le permita verificar que se cumple alguna de las siguientes condiciones: …
iii) la importación tiene asociada una declaración SIMI categoría B en estado “SALIDA” y el acceso se produce a partir de los 180 (ciento ochenta) días corridos de la fecha de registro de ingreso aduanero de los bienes.
El Ministerio de Salud estableció en el día de la fecha nuevas recomendaciones de cuidado generales para la prevención de Covid-19 y otras enfermedades respiratorias aguda, entre las cuales se destacan las siguientes:
• Dejar sin efecto el distanciamiento social de DOS (2) metros. • Continuar con el uso adecuado del barbijo en espacios interiores, incluyendo los ámbitos laborales, educativos, sociales y el transporte público. • Asegurar la ventilación de los ambientes, y mantener la higiene adecuada y frecuente de manos. • Ante la presencia de síntomas, evitar el contacto con otras personas, no acudir a actividades laborales, sociales, educativas, lugares públicos y evitar el uso del transporte público. • Dejar sin efecto la obligatoriedad del autoreporte de síntomas en la aplicación “Cuidar” dispuesta en el artículo 5° de la Decisión Administrativa N°1198/21.
¿Qué se establece respecto a la modalidad de prestación de tareas laborales? Se establece que, para determinar la modalidad de prestación de servicios laborales -presencial o remota- de un trabajador, se recomienda la realización de una evaluación médica de riesgo individual con su correspondiente certificación, no resultando suficiente la sola pertenencia del trabajador a uno de los grupos de riesgo previstos por el artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 627/20 para dispensar al trabajador de prestar tareas en forma presencial.
En tal sentido, la normativa establece que cualquier eventual dispensa de prestar tareas en forma presencial dependerá de una evaluación médica de riesgo individual y no de la sola pertenencia del trabajador a un grupo de riesgo.
El Decreto en análisis fue publicado en el Boletín Oficial el día 01/04/2022.
Gratos a cualquier aclaración. Atentamente,
JP O’FARRELL – Abogados Dpto. Derecho Laboral y de la Seguridad Social
Se reglamenta el art. 179 de la Ley de Contrato de Trabajo, que establece la obligación de los empleadores de habilitar espacios de cuidado para niños y niñas de entre CUARENTA Y CINCO (45) días y TRES (3) años de edad, que estén a cargo de empleados durante su respectiva jornada de trabajo, en aquellos establecimientos donde presten tareas al menos cien (100) trabajadores o más, ya sean empleados varones o mujeres.
¿Qué parámetros se tienen en cuenta para computar la cantidad de trabajadores pertenecientes un establecimiento? A tal fin, se tendrán en cuenta la totalidad de los empleados del establecimiento, independientemente de las modalidades de contratación. En este sentido, serán considerados en el cómputo tanto los trabajadores del establecimiento principal, como aquellos dependientes de otras empresas que presten servicios en el establecimiento principal.
¿Qué se establece respecto a los mencionados espacios de cuidado que deberán habilitarse? Se dispone que las condiciones de tales espacios de cuidado y/o guarderías y la habilitación correspondiente deberá ajustarse a la legislación específica propia de la jurisdicción en la que se encuentren los establecimientos.
Por otro lado, se establece que aquellos empleadores cuyos establecimientos se ubiquen dentro de un mismo parque industrial o se encuentren a una distancia menor a dos (2) kilómetros entre sí, podrán disponer la implementación de los espacios de cuidado de manera unificada dentro del radio mencionado.
Asimismo, la norma en análisis establece que las empresas podrán subcontratar el servicio de implementación de los espacios de cuidado, siempre que los mismos cumplan con las condiciones antes referidas.
¿Puede sustituirse la obligación de habilitar guarderías en las condiciones detalladas por el pago de una suma no remunerativa? Sí. Podrá preverse en los convenios colectivos de trabajo correspondientes a cada actividad o empresa, el reemplazo de la obligación mencionada por el pago de una suma no remunerativa en concepto de reintegro de gastos de guardería o tareas de cuidado de personas, debidamente acreditados.
¿Qué requisitos se establecen para considerar que tales gastos se encuentran debidamente documentados? Se considerará que los gastos están debidamente documentados cuando emanen de una institución habilitada por la autoridad nacional o local, según el caso, o cuando dichos gastos se originen en el trabajo de asistencia, acompañamiento y cuidado de personas efectuado por personal registrado bajo el Régimen Especial para el Personal de Casas Particulares de la Ley N° 26.844.
¿Qué se establece respecto al monto a reintegrar por tales conceptos? Dicho monto no podrá ser inferior a una suma equivalente al cuarenta por ciento (40 %) del salario mensual correspondiente a la categoría “Asistencia y Cuidados de Personas” del personal con retiro del régimen previsto en la Ley N° 26.844 – el cual en la actualidad asciende a $37,973 (Pesos treinta y siete mil novecientos setenta y tres) – o al monto efectivamente gastado por el empleado en caso de que este sea menor. Asimismo, se establece que en los contratos de trabajo a tiempo parcial, el monto a reintegrar deberá ser proporcional al que le corresponda a un empleado a tiempo completo.
¿Qué sucede en los casos de empleados que se desempeñan bajo la modalidad de Teletrabajo regulada por la Ley N° 27.555? En tales casos, siempre que el trabajador que se desempeña bajo esta modalidad estuviera anexado al establecimiento en el que corresponde habilitar los espacios de cuidado, el empleador podrá cumplir con dicha obligación mediante el pago de una suma no remunerativa al trabajador.
¿Qué plazo se establece a los fines de permitir la implementación de los espacios de cuidado y/o guarderías enlos establecimientos que correspondan? Dicha obligación será exigible a las empresas luego de transcurridoel plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del Decretoen análisis, es decir, a partir del 23 de marzo de 2023.
¿Qué sanciones se establecen en caso de incumplimiento? La falta de cumplimiento de la obligación de habilitar guarderías y/osalas de cuidado en los establecimientos que corresponda, seráconsiderada una infracción laboral muy grave, en los términos delartículo 4º del Anexo II de la Ley Nº 25.212 que ratifica el Pacto Federal del Trabajo.
El Decreto en análisis se encuentra vigente a partir del día de hoy(23/03/2022), fecha en que fue publicado en el Boletín Oficial.
Gratos a cualquier aclaración. Atentamente,
JP O’FARRELL- Abogados Dpto. Derecho Laboral y de la Seguridad Social
Nos dirigimos a Uds. a los efectos de informarles las últimas novedades normativas.
Decreto 131/2022 – APN-PTE
Suspendelas alícuotas del derecho de exportación para las mercaderías comprendidas en el Anexo del Decreto N° 790/2020, hasta el 31 de diciembre de 2022.
Se mantienen vigentes las alícuotas del derecho de exportación para las siguientes posiciones arancelarias N.C.M.: 1208.10.00: 12% (D.E) 2309.90.10: 12%, 4,5%, 24,5%, 26% y 28% (según la apertura SIM de que se trate) 2309.90.60: 12%, 4,5% y 24,5% (según la apertura SIM de que se trate) 2309.90.90: 5%, 4.5%, 12% y 31% (según la apertura SIM de que se trate)
Entrada en vigencia, a partir del 19/03/2022.
Decreto N° 132/2022 – APN-PTE
Crea el Fondo Fiduciario Público denominado “Fondo Estabilizador del Trigo Argentino”
Objetivo → Estabilizar el costo de la tonelada de trigo que compran los molinos argentinos.
El Fondo estará compuesto por los recursos resultantes de la modificación temporal de los derechos de exportación en virtud de la aplicación del Decreto N° 131/22.
Comunicación “A” 7471 – BCRA
Incorpora en las condiciones contempladas en el punto 10.3.2.7. de las normas de exterior y cambios a las importaciones que tengan una declaración SIMI categoría B en estado “SALIDA” y correspondan a las posiciones arancelarias de hulla bituminosa sin aglomerar (N.C.M 2701.12.00) concretadas por centrales de generación eléctrica.
Las importaciones de estas posiciones serán deducidas de los cálculos del valor FOB de las importaciones para los años 2020 y 2021 que se utilizan para determinar el monto de las SIMI categoría A que el BCRA asignará a cada importador.
Departamento de Derecho Aduanero y Régimen de Control de Cambios JP O’FARRELL ABOGADOS