+54 (11) 4515-9200 info@jpof.com.ar

El Dr. Joaquín Zappa, la Dra. Luz María Salomón y el Dr. Jorge Mielgo del Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social nos informan sobre la Resolución N°6/2022 en la cual el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil informa de un adelanto en el incremento del SMVM y también un incremento en los mínimos y máximos de la prestación por desempleo.

Se modificó la Resolución 4/2022 (publicada el 22/03/22) del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el SMVM y, de esta forma, se estableció adelantar los plazos de los incrementos que habían sido oportunamente fijados relación al monto del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM), el cual asciende en la actualidad a $38.940.- (Pesos treinta y ocho mil novecientos cuarenta).

¿Cómo queda configurado el incremento mencionado?

Con dicha modificación, el incremento del SMVM que estaba establecido para los meses de agosto y diciembre del corriente año, se efectivizará de forma anticipada en los meses de junio y agosto respectivamente, de acuerdo al siguiente cronograma:
1) A partir del 1°de junio de 2022, el SMVM ascenderá a $ 45.540.- (Pesos cuarenta y cinco mil quinientos cuarenta) para los trabajadores mensualizados. Por su parte, el valor hora para los trabajadores jornalizados se incrementará a $ 227,70.- (Pesos doscientos veintisiete con 70/100) por hora.
2) A partir del 1° de agosto de 2022, el SMVM alcanzará la suma de $ 47.850.- (Pesos cuarenta y siete mil ochocientos cincuenta) para los trabajadores mensualizados, mientras que el valor hora para los trabajadores jornalizados se incrementará a $ 239,30.- (Pesos doscientos treinta y nueve con 30/100) por hora.

¿Qué sucede con los trabajadores que desempeñan su jornada laboral a tiempo parcial?
Se les aplicarán los incrementos mencionados en forma proporcional a la jornada desarrollada.

¿Quiénes se ven alcanzados por este incremento?
El Salario Mínimo se fija para todos los trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo, en el Régimen de Trabajo Agrario, para aquellos pertenecientes a la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador.

Es dable recordar que la Ley de Contrato de Trabajo (conforme art. 116) establece que el SMVM es la menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador sin cargas de familia en su jornada normal de trabajo, quedando excluidas de este concepto las asignaciones familiares.

¿Qué se establece respecto de las prestaciones por desempleo?
Se establece asimismo el adelanto de los incrementos oportunamente fijados respecto de los montos mínimos y máximos de la prestación por desempleo, distribuido en 2 (dos) tramos de la siguiente manera:
1) A partir del 1°de junio de 2022, se fija el monto mínimo en $12.650.- (Pesos doce mil seiscientos cincuenta) y el máximo en $21.083.- (Pesos veintiún mil ochenta y tres).
2) A partir del 1°de agosto de 2022, se fija el monto mínimo en $13.292.- (Pesos trece mil doscientos noventa y dos) y el máximo en $ 22.153.- (Pesos veintidós mil ciento cincuenta y tres).

La Resolución en análisis se encuentra vigente a partir del día de hoy (11/05/2022), fecha en que fue publicada en el Boletín Oficial.
Gratos a cualquier aclaración,

JP O’Farrell Abogados | Departamento de Derecho Laboral y de la Seguridad Social