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Comunicación “A” 7518 – BCRA

Establece las condiciones tendientes al acceso al mercado de cambios para los cobros de exportaciones de servicios:

  1. En la medida que se verifiquen las condiciones previstas en los puntos 2. o 3. siguientes, quedarán exceptuados de la obligación de liquidación en el mercado de cambios los cobros de exportaciones de servicios que se ingresen dentro de los plazos y correspondan a los siguientes conceptos:
  • S01 Mantenimiento y reparaciones.
    • S07 Servicios de construcción.
    • S12 Servicios de telecomunicaciones.
    • S13 Servicios de informática.
    • S14 Servicios de información.
    • S15 Cargos por el uso de la propiedad intelectual.
    • S16 Servicios de investigación y desarrollo.
    • S17 Servicios jurídicos, contables y gerenciales.
    • S18 Servicios de publicidad, investigación de mercado y encuestas de opinión pública.
    • S19 Servicios arquitectónicos, de ingeniería y otros servicios técnicos.
    • S21 Servicios relacionados con el comercio.
    • S22 Otros servicios empresariales.
    • S23 Servicios audiovisuales y conexos.
    • S24 Otros servicios personales, culturales y recreativos (incluye enseñanzas educativas).
    • S27 Otros servicios de salud.

Los fondos deberán ser acreditados en cuentas en moneda extranjera de titularidad del cliente en entidades financieras locales y la utilización de este mecanismo deberá resultar neutra en materia fiscal.

2. Exportador persona humana: podrá utilizar este mecanismo hasta un equivalente a USD 12.000 en el año calendario, en el conjunto de las entidades y por el conjunto de los conceptos comprendidos. Los ingresos por encima de dicho monto deberán ser liquidados.

La entidad interviniente deberá contar con una declaración jurada del exportador en la que deje constancia de que:

2.1. no supera el límite anual establecido en el conjunto de las entidades.

2.2. en el día que solicita la utilización de este mecanismo ni en los 90 (noventa) días corridos anteriores no ha concertado ventas en el país con liquidación en moneda extranjera de títulos valores emitidos por residentes o canjes de títulos valores emitidos por residentes por activos externos o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior o la adquisición en el país con liquidación en pesos de títulos valores emitidos por no residentes.

2.3. se compromete a no concertar ventas en el país con liquidación en moneda extranjera de títulos valores emitidos por residentes o canjes de títulos valores emitidos por residentes por activos externos o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior o la adquisición en el país con liquidación en pesos de títulos valores emitidos por no residentes, a partir del momento en que solicita la utilización de este mecanismo y por los 90 (noventa) días corridos subsiguientes.

3. Exportador persona jurídica: deberá contar con una “Certificación de aumento de los ingresos de cobros por exportaciones de servicios en el año 2022”, emitida por la única entidad financiera local que haya nominado dicho exportador y remitirla a las entidades por las cuales el cliente desee concretar los ingresos de sus cobros de exportaciones. Para lo cual se deben verificar la totalidad de los siguientes requisitos:

  • 3.1. El valor de los cobros de exportaciones de servicios por los conceptos enunciados en el punto 1. que ingresaron por el mercado de cambios en el año 2022 es superior al valor de sus cobros de exportaciones para ese mismo conjunto ingresados en todo el año 2021.
  • 3.2. El exportador registró liquidaciones en el mercado de cambios de cobros de exportaciones de servicios por los conceptos enunciados en el punto 1. durante el año 2021.
  • 3.3. El monto de las certificaciones emitidas, incluyendo la que se solicita emitir, no supera el equivalente en moneda extranjera del mínimo de los dos siguientes valores:
    • 3.3.1. el 50 % del valor en que los ingresos por el mercado de cambios de cobros de exportaciones de servicios por los conceptos enunciados en el punto 1. en el año 2022 superan al monto ingresado por tales conceptos durante la totalidad del año previo. La entidad deberá, antes de la emisión de cada certificación, constatar el valor del monto indicado en este punto en la información suministrada por el BCRA.
    • 3.3.2. el monto en moneda extranjera equivalente al 20% de las remuneraciones brutas abonadas a trabajadores en el mes calendario previo multiplicada por la cantidad de meses que restan hasta finalizar el año incluyendo el mes en curso. El equivalente de los montos abonados en pesos será calculado utilizando el tipo de cambio de referencia dado a conocer por la Comunicación “A” 3500 al cierre del mes calendario previo.
  • 3.4. La entidad cuenta con una declaración jurada del exportador en la que deja constancia que:
    • 3.4.1. se compromete a que los fondos no liquidados en virtud de este mecanismo serán utilizados para pagar remuneraciones netas de trabajadores en moneda extranjera dentro del límite del 20% previsto en el artículo 107 de la Ley de Contrato de Trabajo.
    • 3.4.2. se compromete que los fondos que al 31.12.22 no hayan sido destinados al uso previsto en el punto 3.4.1. serán liquidados en el mercado de cambios dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes.
    • 3.4.3. a la fecha de emisión no registra incumplimientos en materia de ingreso y liquidación de cobros de exportaciones de servicios.
    • 3.4.4. en el día que solicita la certificación y en los 90 (noventa) días corridos anteriores no ha concertado
      • ventas en el país con liquidación en moneda extranjera de títulos valores emitidos por residentes o
        • canjes de títulos valores emitidos por residentes por activos externos o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior o
        • la adquisición en el país con liquidación en pesos de títulos valores emitidos por no residentes.
    • 3.4.5. se compromete a no concertar
      • ventas en el país con liquidación en moneda extranjera de títulos valores emitidos por residentes o
        • canjes de títulos valores emitidos por residentes por activos externos o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior o
        • la adquisición en el país con liquidación en pesos de títulos valores emitidos por no residentes, a partir del momento en que solicita la certificación y por los 90 (noventa) días corridos subsiguientes.

El BCRA considerará inicialmente como entidad nominada a aquella que acumule el mayor monto de liquidaciones por los conceptos comprendidos entre el 2.1.22 y el 31.5.22. En caso de que el exportador realizase su primera exportación computable con posterioridad a esa fecha se seleccionará a la entidad nominada para la misma.

Cuando el exportador desee modificar la entidad nominada para la emisión de las certificaciones, la entidad a cargo del seguimiento deberá notificarle la voluntad del exportador a la nueva entidad. En el caso de aceptar, la nueva entidad quedará habilitada para emitir nuevas certificaciones una vez que el cambio de entidad haya quedado registrado en el BCRA y la entidad previa le haya remitido el detalle de las certificaciones emitidas a nombre del exportador hasta ese momento.

Departamento de Derecho Aduanero y Régimen de Control de Cambios * J.P. O’FARRELL ABOGADOS