(Decreto. APN y PTE Nº 620/2021)
El Poder Ejecutivo Nacional a través del Decreto 620/2021 elevó el mínimo (exención) a partir del cual los empleados, jubilados y pensionados comienzan a pagar el Impuesto a las Ganancias, así como la deducción especial que provoca una reducción en la incidencia del impuesto. A continuación, les acercamos los aspectos más relevantes de la norma.
NUEVOS LÍMITES:
- Exención -no tributarán el impuesto-: Se eleva el monto de la remuneración y/o del haber bruto, de $150.000 mensuales a $175.000 mensuales.
- Alivio por deducción especial -se tributará en menor medida-: Se eleva el monto de la remuneración y/o del haber bruto, de $173.000 mensuales a $203.000 mensuales.
Sueldo Anual Complementario
Además se exime del pago del Sueldo Anual Complementario a los trabajadores cuya remuneración promedio del segundo semestre no supere los $175.000.
¿A partir de cuándo se aplicarán los cambios?
El decreto estableció que las modificaciones resultaran de aplicación para las remuneraciones devengadas a partir del 1º de septiembre de 2021, inclusive.
Vigencia
La presente norma se encuentra en vigencia desde el 23/09/2021 y será aplicable para las remuneraciones y/o haberes brutos devengados a partir del 1/09/2021 inclusive.
Para más información comunicarse con Francisco Blanco.