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Disposición N° 282/2024             

El día 11/12/2024 se publicó en el Boletín Oficial de la Nación, la Disposición N° 282 de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR). La reciente norma establece que para dar cumplimiento con la Resolución N° 283/2019[1] (ACUMAR) y las normas que de ella se deriven, los sujetos alcanzados deberán aplicar las “mejores técnicas disponibles” (MTD) y promover desde el análisis y en su ejecución un uso eficiente y sustentable de los recursos hídricos.

                        A continuación, se mencionan algunas aclaraciones a tener en cuenta:

  • En los Regímenes a los que se refiere el Anexo B de la Resolución N° 283/2019, el cálculo de la Carga Másica de Vertido (CMV) debe ser menor o igual a la Carga Másica Límite de Vertido (CMLV).
  • Las unidades se expresan de la siguiente manera:
  • Las cargas másicas se expresan en kilogramos por día (kg/día);
  • Los caudales medidos (Qm) se miden en metros cúbicos por hora (m³/h).
  • Los caudales teóricos (Qt) pueden ser caudales horarios expresados en metros cúbicos por hora (m³/h), o diarios expresados en metros cúbicos por día (m³/d).
  • Las concentraciones medidas y teóricas (Cm y Ct, respectivamente) se miden en miligramos por litro (mg/l) o microgramos por litro (µ g/l), según especifica el Anexo A de la Resolución Nº 283/2019.

Se considerarán las respectivas equivalencias métricas en masa, volumen y/o tiempo para el ajuste de unidades.

  • Para la comparación entre Carga Másica Límite de Vertido (CMLV) y Carga Másica de Vertido (CMV), las mediciones de Caudal medido (Qm) horario, así como de Caudal Teórico (Qt) cuando sea informado de manera horaria, se proyectarán a valores diarios contemplando las variaciones temporales del caudal y de las concentraciones de los parámetros indicativos de calidad del efluente vertido.
  • En caso de vuelco periódico o discontinuo, el valor de Caudal medido (Qm) diario se calculará como el producto del Qm horario y la cantidad de horas con vuelco informadas en la Declaración Jurada ante ACUMAR (REAMAR) o en la Denuncia de Vuelco del Efluente Líquido.

Es importante señalar que, en todos los casos en que se prevea o produzca un vuelco por emergencia o fuera del régimen notificado (Resolución N° 12/2019 y sus modificatorias), dicha condición deberá ser informada a ACUMAR, detallando el cambio, el motivo y su duración estimada. ACUMAR se reserva el derecho de prohibir este vuelco y/o solicitar la ampliación de la información, según corresponda.

  • Para calcular el Caudal medido (Qm), se considerará el dato obtenido de una medición puntual o continúa en la Cámara de Toma Muestra -Medidor de Caudal (CTM-MC) del establecimiento.
  • Para calcular la Concentración medida (Cm) ACUMAR podrá considerar, a su criterio, una muestra puntual, compuesta o compensada, a efectos de contemplar las variaciones temporales de las concentraciones de los parámetros indicativos de calidad del efluente vertido.
  • En los casos en que no se disponga de una CTM-MC de acuerdo a la normativa establecida por ACUMAR, se utilizará como Caudal medido (Qm) el establecido en la factibilidad hidráulica de vuelco otorgada por la autoridad competente.
  • Deberá haber correlación entre los tiempos de medición del Caudal medido (Qm) y la Concentración medida (Cm), y ser ambas representativas de un mismo momento y/o situación del establecimiento.
  • Se prohíbe la utilización de agua para dilución (art 6° de la Resolución N°283/2019). Se entiende por tal el uso de dicho recurso proveniente de cualquier fuente, que como efecto disminuya la concentración de los parámetros de calidad del vertido de efluentes líquidos, según especifica el Anexo A de la Resolución Nº 283/2019. La Disposición Nº 282 considera dilución a la incorporación de las corrientes mencionadas en la misma.
  • ACUMAR evaluará el diseño, finalidad y correcto funcionamiento de las Plantas de Tratamiento de Efluentes Líquidos (PTEL) pre existentes y futuras al momento de la implementación de esta norma, bajo los principios de Mejores Técnicas Disponibles (MTD), sustentabilidad y eficiencia en el uso de los recursos hídricos involucrados.

El presente informe no debe considerarse como asesoramiento en relación a un tema en particular.

Quedamos a vuestra disposición para cualquier información adicional y/o consulta con relaciona este tema.

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[1] B.O.: 07/02/2020.

RESOLUCIÓN N° 503/2022

18 de Noviembre de 2022

              Con fecha 14/11/2022, se publicó en el Boletín Oficial de la Nación la Resolución Nº 503 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación (MAyDS). Mediante la misma se aprueban los lineamientos relativos a los planes de reconversión de procesos productivos que utilizan mercurio como requisito en el marco de las exenciones de uso del mercurio elemental, sus mezclas y/o compuestos en procesos productivos y de la fabricación de productos con mercurio añadido, de acuerdo con lo establecido en la Resolución N° 299[1] (MAyDS).

                        Asimismo, designa a la Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental como Autoridad de Aplicación de la presente Resolución, y a la Dirección Nacional de Sustancias y Residuos Peligrosos como autoridad competente para evaluar, aprobar y monitorear el cumplimiento de los planes de reconversión de procesos productivos que utilizan mercurio.

                        A continuación, se detallan aquellos aspectos relevantes de la reciente norma:

  • Aprueba los contenidos mínimos de los planes de reconversión de los procesos productivos que utilizan mercurio.
  • Establece las etapas que se deberán cumplimentar a los efectos de la aprobación, el monitoreo, el seguimiento y la evaluación de la ejecución de los planes de reconversión de procesos productivos que utilizan mercurio.
  • Crea el Certificado de Cumplimiento del Plan de Reconversión en el marco del Convenio de Minamata sobre el Mercurio. El mismo será emitido por la Autoridad de Aplicación mediante acto administrativo.
  • Previo a obtener la aprobación de la exención de la Resolución N° 299/21 del MAyDS se deberá contar con el Certificado Ambiental Anual (C.A.A.) vigente y dar cumplimiento con lo dispuesto en la Ley N° 24.051[2] de Residuos Peligrosos, y su Decreto Reglamentario 831[3].
  • En caso de incumplimiento inexcusable de los compromisos u obligaciones asumidos por el titular del establecimiento industrial y/o comercial del plan de reconversión, la Dirección Nacional de Sustancias y Residuos Peligroso, intimará de oficio en forma fehaciente para que proceda al cumplimiento correspondiente en el plazo de 60 días hábiles administrativos. Vencido el plazo sin que se hubiere dado cumplimiento a la intimación cursada, se producirá de pleno derecho la caducidad de la aprobación del plan de reconversión, generando así la pérdida del régimen de exención y todos los beneficios obtenidos por el titular del establecimiento en virtud de su acogimiento a dicho régimen.
  • El MAyDS podrá realizar inspecciones a los establecimientos industriales y solicitar aquella información/documentación necesaria.

                        El presente informe no debe considerarse como asesoramiento en relación a un tema en particular.

Quedamos a vuestra disposición para cualquier información adicional y/o consulta con relación a este tema.

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[1] B.O.: 15/09/2021.

[2] B.O.: 17/01/1992.

[3] B.O.: 03/05/1993.

Novedades Normativas en Derecho Aduanero y Régimen de Control de Cambios del día 31 de marzo de 2021

Novedades Normativas en Derecho Aduanero y Régimen de Control de Cambios del día 31 de marzo de 2021

Nos dirigimos a Uds. a los efectos de informarles las últimas novedades normativas.

Resolución SIECyGCE Nº 102/2021 – Fecha de publicación: 31/03/2021.

La presente modifica la Resolución Nº 523 del 05.07.17 relativa a la tramitación de Licencias Automáticas y No Automáticas de Importación para destinaciones de importación definitiva para consumo.

En este sentido se sustituyó el artículo 4º de la mencionada resolución estableciéndose que pasados los diez días hábiles de oficializada la solicitud de licencia de importación, el trámite será automáticamente dado de baja si no se encontraran debidamente cumplimentados los requisitos necesarios.

Asimismo, se reemplazaron distintos formularios presentes en los anexos IV, V, XI y XIII de la Resolución Nº 523/17.

Finalmente, se informa que la presente medida entra en vigencia a partir de mañana.

Comunicación “A” 7247 – B.C.R.A. – Fecha de publicación 31/03/2021.

Mediante la presente norma se prorroga hasta el 31.12.21 las disposiciones de los puntos 6.3 sobre “Efectivo minimo”, de la Sección 9. de las normas sobre “Operaciones al contado a liquidar y a término, pases, cauciones, otros derivados y con fondos comunes de inversión”, y las del Punto 7.2. de las normas sobre “Tasas de interés en las operaciones de crédito”.

Asimismo, se dispone que hasta el 31.12.21, que quedan excluidas de la reducción, establecida en el punto 8.3.2. de las normas sobre “Operaciones al contado a liquidar y a término, pases, cauciones, otros derivados y con fondos comunes de inversión” las entidades pertenecientes al grupo C que no sean sucursales o subsidiarias de G-SIB.

Resolución 96/2021– Ministerio de Desarrollo Productivo – Fecha de publicación 31/03/2021.

Por la presente se examinarán las operaciones de exportación de “Anteojos de Sol, Armazones para Anteojos y Gafas (Anteojos) Correctoras o Pregraduadas” provenientes de la República Popular de China por la expiración del plazo de vigencia de la medida antidumping dispuesta por la Resolución Nº218 del 29.03.2019.

Comienza a regir a partir del día de la fecha.

Resolución 280/2021– Ministerio de Desarrollo Productivo – SCI – Fecha de publicación 31/03/2021.

Se aprueba la Reglamentación del Decreto Nº 996 del 14.12.20 que como Anexo forma parte de la presente. Entrará en vigencia a partir del día de la fecha.

Resolución 100/2021– Ministerio de Desarrollo Productivo – Fecha de publicación 31/03/2021.

Por la presente se sustituyen algunos artículos de la Resolución Nº 599 del 07.12.16 referida a Regímenes de promoción y Régimen de desarrollo y fortalecimiento del autopartismo argentino. Entra en vigencia a partir del día de la fecha.

Resolución 283/2021– Ministerio de Desarrollo Productivo – SCI– Fecha de publicación 31/03/2021.

Por medio de la presente se crea el Sistema de Fiscalizacion de Rotulos y Etiquetas (SiFIRE) cuyo objetivo será prevenir cualquier afectación en la veracidad o precisión de la información contenida en los rótulos o etiquetas. El mismo estará a cargo de la Subsecretaría de Acciones para la Defensa de las y los Consumidores.

Los productos alcanzados pertenecen a los rubros alimentos, bebidas, alimentos bebibles, perfumería, aseo, cuidado personal y limpieza doméstica aptos para el consumo y manipulación humana.

Su entrada en vigencia comienza en el día de la fecha.

Resolución 44/2021– Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca – Fecha de publicación 31/03/2021.

Acepta las renuncias de las firmas detalladas en el Anexo I de la presente y se descuenta de la adjudicación original a cada firma. Las toneladas descontadas por la presente medida pasarán a formar parte del Fondo de Libre Disponibilidad, para la categoría Industria, y del Fondo de Libre Disponibilidad de Proyectos Conjuntos, para la categoría Proyectos. Entra en vigencia a partir del día de la fecha.

Resolución 91/2021– Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. – Fecha de publicación 31/03/2021.

La presente sustituye los artículos 1 y 2 de la Resolución Nº RESOL-2018-204-APN-MAD de fecha 28.03.18 relativo al valor del Factor de Correlación, elemento constitutivo de la fórmula polinómica aprobada por Resolución Nº 1398/2008. Comienza a regir a partir del 01.04.2021.

Resolución 19/2021– Ministerio de Desarrollo Productivo-  SPYMEYE– Fecha de publicación 31/03/2021.

Se sustituyen y modifican artículos de la Resolución Nº 220 de fecha 12.04.19, por la cual se creó el Registro de Empresas MiPyMES. Comienza a regir a partir del 01.04.2021.

Se adjuntan al presente el texto de las normas en comentario, así como sus anexos en caso de corresponder.

Sin otro particular, aprovechamos la oportunidad para saludarles muy cordialmente,

Departamento de Derecho Aduanero y
Régimen de Control de Cambios
JP O’FARRELL ABOGADOS