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Resoluciones Generales Nº4.760, 4.761 y 4.763 (AFIP)

Resoluciones Generales Nº4.760, 4.761 y 4.763 (AFIP)

En el día de hoy se publicaron en el Boletín Oficial de la Nación las Resoluciones Generales Nº 4.760, 4.761 y 4.763, emitidas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

A continuación, les acercamos un breve informe con los aspectos más relevantes de cada norma, con excepción de la RG N° 4763 que fuera informada por el Departamento de Derecho Aduanero en el Newsletter del día de hoy.

1. Resolución General Nº 4.760/20.

La AFIP dispuso que la condición de residente tributario -y la acreditación de su perdida-  en el territorio argentino en relación al impuesto sobre los bienes personales se determinará de igual manera que para el caso del impuesto a las ganancias[1].

Asimismo, se dispuso que:

  • Las personas que aleguen la pérdida de la condición de residentes en el país y soliciten la cancelación de su inscripción en el impuesto a las ganancias y/o sobre los bienes personales, tendrán que informar mediante declaración jurada su domicilio en el exterior a través del servicio “Sistema Registral’’ de la AFIP.
  • En los casos donde la solicitud de baja refiera al impuesto sobre los bienes personales se deberá informar la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del sujeto que se hubiere designado como responsable sustituto. Será necesario que el sujeto designado en tal carácter acepte su designación, caso contrario no se registrará la baja solicitada.
  • Quienes hubieran sido sujetos del impuesto sobre los bienes personales en el periodo fiscal 2018 y que con anterioridad al 17/07/2020 hubieren solicitado la cancelación de la inscripción en el mentado impuesto con motivo “Baja por no posee domicilio en el país”, tendrán hasta la fecha del vencimiento para la presentación de la declaración jurada del tributo, correspondiente al periodo fiscal 2019 para acreditar que al día 31/12/2019 no revestían la condición de residentes en el país.

Aplicación.

Destacamos que las disposiciones de la presente norma se encuentran en vigencia desde el 17/07/2020 y serán de aplicación para la acreditación de la pérdida de la residencia en el territorio argentino en relación al impuesto sobre los bienes personales para el periodo fiscal 2019 y siguientes.

Comentario.

De todas maneras, la pérdida de residencia es una gestión que debe ser llevada adelante con especiales recaudos teniendo en cuenta que la AFIP posiblemente evaluará el caso en particular de cada solicitante a fin de verificar si están dadas las condiciones para considerarlo como sujeto no residente. En ese sentido, sugerimos consultar sobre la situación en particular antes de realizar la presentación ante la AFIP.

2. Resolución General Nº 4.761/20.

Se dispusieron las condiciones que deberán ser observadas por los sujetos prestatarios del servicio público de transportes, ante la solicitud del beneficio de reintegro del Impuesto al Valor Agregado (IVA), devolución y/o transferencia de saldos resultantes a favor.

Aplicación.

Las disposiciones de la presente resolución se encuentran vigentes desde el 18/07/2020 y resultarán de aplicación para las solicitudes que se efectúen desde esa fecha, como así también para aquellas solicitudes en trámite hasta esa fecha.

El presente informe no constituye opinión legal y su aplicación práctica debe adecuarse al caso concreto de que se trate.

Quedamos a v/ disposición. En caso de requerir cualquier aclaración, no duden en consultarnos.

Atentamente,

JP O’Farrell Abogados – Dpto. de Derecho Tributario


[1] Conforme lo normado por el artículo 116 y siguientes de la Ley de Impuesto a las Ganancias -t.v.- y la Resolución General (AFIP) Nº 4.236 reglamentaria de la “residencia tributaria” en el impuesto a las ganancias.

Resoluciones Generales N°4738 y 4739 (AFIP)

Resoluciones Generales N°4738 y 4739 (AFIP)

En el día de ayer se publicaron en el Boletín Oficial de la Nación las Resoluciones Generales N° 4.738/2020 y N° 4.739/2020 emitidas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

A continuación, les acercamos los aspectos más relevantes de cada una:

1. Resolución General N° 4.738/2020.

En el marco de la suspensión de las exclusiones de pleno derecho y las bajas automáticas por falta de pago dispuesta por la Resolución General N° 4.687/2020, la norma en comentario resolvió extender la suspensión de las bajas de oficio hasta el 01/07/2020. Se destaca que durante el mes de junio esa AFIP resolvió que no se realizarán los controles sistémicos que se aplican habitualmente a tal fin.

Asimismo, se decidió suspender transitoriamente las bajas automáticas del Monotributo por falta de pago. La AFIP decidió que no se computarán los meses de marzo, abril, mayo y junio como meses a contabilizar para la aplicación de las bajas automáticas del régimen.

2. Resolución General N° 4.739/2020.

La AFIP dispuso un nuevo procedimiento especial y simplificado a fin de obtener el certificado de exención del impuesto a las ganancias para las las Cooperadoras Hospitalarias -entre otros sujetos-.

El certificado se solicita mediante la página web de la AFIP con clave fiscal en la opción “RÉGIMEN SIMPLIFICADO – Ingresar Solicitud” del servicio web y se otorgará por el plazo de 1 año desde la fecha de otorgamiento. Se podrá solicitar la renovación del certificado dentro de un plazo máximo de 15 días hábiles anteriores al vencimiento del certificado vigente.

La AFIP podrá dejar sin efecto el certificado emitido si comprueba la existencia de irregularidades en los antecedentes y/o documentos que dieron lugar al trámite.

Quienes hayan obtenido el certificado quedan exceptuados de cumplir con la presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias.

Las presentes disposiciones resultan de aplicación para las solicitudes que se presenten a partir del 25/06/2020. Las entidades alcanzadas por el presente procedimiento podrán desistir de las solicitudes en trámite, realizadas con anterioridad, a los efectos de formular la solicitud conforme lo establece la presente norma.

Aplicación.

Las disposiciones de las resoluciones en comentario entraron en vigencia el 25/06/2020.

El presente informe no constituye opinión legal y su aplicación práctica debe adecuarse al caso concreto de que se trate.

Quedamos a v/ disposición. En caso de requerir cualquier aclaración, no duden en consultarnos.

Atentamente,

JP O’Farrell Abogados – Dpto. de Derecho Tributario

Renovación Automática de “Certificados MIPYME’’

Renovación Automática de “Certificados MIPYME’’

En el día de hoy fue publicada en el Boletin Oficial la Resolución Conjunta emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Secretaria de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores (SEPyMEyE) Nº 4.737, a través de la cual se regula la renovación automática de los “Certificados MIPYME’’ para empresas con cierre de ejercicios fiscales diciembre 2019 y enero 2020.

Seguidamente les acercamos los aspectos más destacados de la norma:

1. Renovación.

La norma dispone que la renovación automática de los “Certificados MIPYME” de aquellas empresas cuyos cierres de ejercicios fiscales operaron en los meses 12/2019 y 01/2020 se realizará durante el mes mes 06/2020.

A tal fin, a partir del día 10/06/2020 se pondrán a disposición de las empresas los Formularios 1272[1] para su verificación hasta el día 20/06/2020, inclusive.

Aplicación

La presente resolución se encontrará en vigencia a partir del día 10/06/2020.

El presente informe no constituye opinión legal y su aplicación práctica debe adecuarse al caso concreto de que se trate.

Quedamos a v/ disposición. En caso de requerir cualquier aclaración, no duden en consultarnos.

Atentamente,

JP O’Farrell Abogados – Dpto. de Derecho Tributario


[1] Formulario 1272 denominado ‘’PYMES/Solicitud de categorización y/o beneficios’’.

Reglamentación del régimen especial de Ingresos Brutos para terminales portuarias

Reglamentación del régimen especial de Ingresos Brutos para terminales portuarias

En el día de hoy fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (PBA) la Resolución Normativa Nº 31/2020 dictada por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) mediante la cual se reglamenta el adicional del Impuesto sobre los Ingresos Brutos dispuesto respecto de determinadas actividades en lo vinculado a la explotación de terminales portuarias ubicadas en puertos de la provincia de Buenos Aires[1].

A continución les acercamos una breve síntesis con los principales aspectos de la norma:

1. Disposiciones Generales.

Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (ISIB) que exploten terminales portuarias ubicadas en la Provincia de Buenos Aires, en su calidad de entes de derecho público no estatal, o en su calidad de titulares de puertos particulares, los consorcios de gestión, o aquellos a los que por concesión u otro vínculo contractual se le haya otorgado dicha explotación abonarán el adicional del tributo.

El importe del adicional previsto, se abonará con la carga, la descarga o la mercadería removida.

La declaración y el respectivo pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos resultante de la aplicación de las alícuotas correspondientes se efectuará de manera mensual.

2. Régimen Especial de Recaudación.

Deberán actuar como agentes de recaudación del adicional del ISIB los Consorcios de Gestión Portuaria, y los sujetos que administren puertos y Delegaciones Portuarias ubicadas en la Provincia de Buenos Aires.

Son pasibles de recaudación los sujetos indicdos en el Punto 1.

El monto a recaudar se calculará de acuerdo a lo siguiente:

1) $47, por cada tonelada o fracción superior a 500 kgs de mercadería cargada en buques durante el mes calendario.

2) $139, por cada tonelada o fracción superior a 500 kgs de mercadería descargada de buques durante el mes calendario.

3) $23, por cada tonelada o fracción superior a 500 kgs de mercadería removida durante el mes calendario.

El monto recaudado podrá ser computado como pago a cuenta del ISIB en el anticipo correspondiente al mes en que se produjo la operación sujeta a recaudación o en el mes inmediato siguiente.

Los sujetos obligados a actuar como agentes de recaudación del régimen en comentario deberán formalizar su inscripción hasta el 01/09/2020, y deberán comenzar a actuar como tales a partir de esa misma fecha.

Los sujetos mencionados que reúnan las condiciones para actuar como agentes de recaudación del régimen con posterioridad al 01/09/2020 deberán inscribirse hasta el último día hábil del mes en el que suceda tal circunstancia, y deberán comenzar a actuar a partir del primer día hábil del mes inmediato posterior a aquel en el cual corresponda formalizar su inscripción.

3. Régimen Especial de Información.

La norma dispone que deberán actuar como agentes de información los Consorcios de Gestión Portuaria, los sujetos que administren puertos y Delegaciones Portuarias ubicadas en la Provincia de Buenos Aires y/o quienes exploten terminales portuarias ubicadas en esa jurisdicción en su calidad de titulares de puertos particulares.

4. Exclusiones.

La norma excluye del adicional a:

  1. Mercaderías en tránsito, reembarque para transbordo y/o en tráfico.
  2. Arena, piedra y otros productos áridos.
  3. Mercadería vinculada con la actividad pesquera de los buques y embarcaciones que operan desde los puertos y apostaderos bonaerenses, así como los productos de la pesca artesanal y acuicultura.

Aplicación

La presente resolución se encontrará en vigencia a partir del 09/06/2020 excepto en lo relativo a los Regimenes Especiales de Recaudación e Información que entrará en vigencia a partir del 01/09/2020.

El presente informe no constituye opinión legal y su aplicación práctica debe adecuarse al caso concreto de que se trate.

Quedamos a v/ disposición. En caso de requerir cualquier aclaración, no duden en consultarnos.

Atentamente,

JP O’Farrell Abogados – Dpto. de Derecho Tributario


[1] Conf. Ley Nº 10.5170 (Ley impositiva 2020 – Modificación al Código Fiscal), art. 100: “Establécese, para el ejercicio 2020 y con carácter extraordinario, un incremento en el impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a las actividades comprendidas en los códigos 521020, 522010, 522020, 522092, 522099, 524210, 524290, 523011, 523019, 523031, 523032, 523039, 523090 del Nomenclador de Actividades del impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB18) aprobado por la Resolución Normativa N° 38/17 y modificatorias, en lo vinculado a la explotación de terminales portuarias ubicadas en puertos de la provincia de Buenos Aires, a través de los siguientes importes que deberán abonarse en forma mensual, adicional al monto que resulte de la aplicación de la alícuota prevista para dichas actividades en el marco de la presente Ley:

1) Pesos cuarenta y siete ($47), por cada tonelada o fracción superior a quinientos kilogramos (500 kgs) de mercadería cargada en buques durante el mes.

2) Pesos ciento treinta y nueve ($139), por cada tonelada o fracción superior a quinientos kilogramos (500 kgs) de mercadería descargada de buques durante el mes.

3) Pesos veintitrés ($23), por cada tonelada o fracción superior a quinientos kilogramos (500 kgs) de mercadería removida durante el mes.

En el supuesto que se verifiquen cargas, descargas y mercaderías removidas, el importe mensual adicional resultará de la suma de los montos que correspondan por aplicación de los incisos 1), 2) y 3) de este artículo.

No se aplicará el incremento en el presente artículo cuando se trate de: 1) Mercaderías en tránsito, reembarque para transbordo y/o en tráfico. 2) Arena, piedra y otros productos áridos en los términos y condiciones que determine la reglamentación. 3) Mercadería vinculada con la actividad pesquera de los buques y embarcaciones que operan desde los puertos y apostaderos bonaerenses, así como los productos de la pesca artesanal y acuicultura.”

Resoluciones Generales N°4733 y 4734 (AFIP)

Resoluciones Generales N°4733 y 4734 (AFIP)

Precios de Transferencia. Prórroga de vencimientos.

Programa ATP aclaraciones. Nuevo Plan de Facilidades de Pago para contribuciones patronales con destino al SIPA.

En el día de hoy fueron publicadas en el Boletín Oficial las Resoluciones Generales Nº 4.733 y 4.734/20 emitidas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

A continuación, les acercamos un breve detalle con sus aspectos más relevantes:

1. Resolución General Nº 4.733/20.

La AFIP prorrogó los vencimientos especiales para la presentación del formulario de declaración jurada F. 2668, del Estudio de Precios de Transferencia y del Informe Maestro[1], respecto de los períodos fiscales cerrados entre el 31/12/2018 y el 31/05/2019, ambos inclusive, que debían presentarse en junio de 2020, para julio de 2020.

Recordamos que la presentación deberá efectuarse en las fechas de acuerdo con la terminación de la CUIT, a saber:

TERMINACIÓN C.U.I.T.VENCIMIENTO
0 ó 1Hasta el día 10, inclusive
2 ó 3Hasta el día 11, inclusive
4 ó 5Hasta el día 12, inclusive
6 ó 7Hasta el día 13, inclusive
8 ó 9Hasta el día 14, inclusive

Cuando las fechas de vencimiento indicadas coincidan con un día feriado o inhábil, se trasladarán a los días hábiles inmediatos siguientes.

2. Resolución General Nº 4.734/20.

2.1. Beneficio de reducción de contribuciones patronales al SIPA.

En el marco del programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), la AFIP aclaró que aquellos empleadores que fueran alcanzados por el beneficio de reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), correspondientes al periodo devengado mayo de 2020, serán caracterizados con el código “461 – Beneficio Dto. 332/2020 Reducción de Contribuciones S.S.”[2].

2.2. Beneficio de postergación del vencimiento de pago de contribuciones patronales al SIPA.

Asimismo, a los sujetos que no se encuentren alcanzados por beneficio anterior[3] se les postergará el vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al SIPA del periodo devengado mayo de 2020 de la siguiente manera:

TERMINACIÓN C.U.I.T.FECHA
0, 1, 2 y 312/8/2020
4, 5 y 613/8/2020
7, 8 y 914/8/2020

2.3. Régimen de Facilidades de Pago.

Se dispuso un régimen de facilidades de pago, aplicable para la cancelación de las contribuciones patronales con destino al SIPA de los periodos devengados marzo, abril y mayo de 2020.

Podrán acceder aquellos sujetos que fueron alcanzados por el beneficio de postergación del pago de contribuciones patronales al SIPA de esos periodos y que cuenten con el código de caracterización ‘’460 – Beneficio Dto. 332/2020 Postergación pago de contrib. S.S.’’

a) Adhesión y principales características del Régimen.

– La adhesión podrá efectuarse desde y hasta las fechas que se indican a continuación, según el período devengado que se regulariza:

  1. Devengado marzo de 2020: desde el 09/06 y hasta el 31/07/2020, inclusive.
  2. Devengado abril de 2020: desde el 01/07 y hasta 31/08/2020, inclusive.
  3. Devengado mayo de 2020: desde el 01/08 y hasta el 30/09/2020, inclusive.

–  La cantidad máxima de cuotas que se otrogarán será 8.

–  El plan se encontrará disponible a partir del día 09/06/2020.

Aplicación.

Las presentes resoluciones se encuentran vigentes dessde el 05/06/2020.

El presente informe no constituye opinión legal y su aplicación práctica debe adecuarse al caso concreto de que se trate.

Quedamos a v/ disposición. En caso de requerir cualquier aclaración, no duden en consultarnos.

Atentamente,

JP O’Farrell Abogados – Dpto. de Derecho Tributario


[1] Conforme el marco reglamentario del régimen de precios de transferencia y de operaciones internacionales vigente.

[2] Podrá consultarse tal caracterización accediendo con la Clave Fiscal al servicio denominado “Sistema Registral”, opción consulta/datos registrales/caracterizaciones.

[3] Estos contribuyentes serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “460 – Beneficio Dto. 332/2020 Postergación pago de contrib. S.S.”.

Resoluciones Generales N°4733 y 4734 (AFIP)

Suspensión del inicio de juicios de ejecución fiscal

En el día de hoy se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General Nº 4.730/20 emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) mediante la cual se suspendió la iniciación de juicios de ejecución fiscal hasta el 30/06/2020, inclusive.

No obstante la suspensión dispuesta, la AFIP podrá ejercer los actos destinados a impedir la prescripción de los tributos, multas y accesorios a su cargo.

Aplicación.

La presente resolución se encuentra vigente a partir del día 03/06/2020.

El presente informe no constituye opinión legal y su aplicación práctica debe adecuarse al caso concreto de que se trate.

Quedamos a v/ disposición. En caso de requerir cualquier aclaración, no duden en consultarnos.

Atentamente,

JP O’Farrell Abogados – Dpto. de Derecho Tributario