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Resoluciones Generales Nº 4.772, 4.774, 4.775 y 4.779 (AFIP)

Resoluciones Generales Nº 4.772, 4.774, 4.775 y 4.779 (AFIP)

Recientemente se han publicado en el Boletín Oficial de la Nación las Resoluciones Generales Nº 4.772, 4.774, 4.775 y 4.779 emitidas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

A continuación, les acercamos los aspectos más relevantes de cada norma:

1. Resolución General Nº 4.772/20:

Se implemento el “Régimen de operadores de combustibles exentos y/o con tratamiento diferencial por destino geográfico” al que deberán inscribirse los sujetos pasivos de los impuestos sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono, adquirentes (incluidas las Estaciones de Servicio), distribuidores, almacenadores, revendedores minoristas y aquellos sujetos que intervengan de cualquier manera en la cadena de comercialización de combustibles con destino exento.

La norma en comentario regula las excepciones, forma de inscripción y demás aspectos sobre el régimen.

2. Resolución General Nº 4.774/20:

Se extendió hasta el 31/08/2020, la vigencia transitoria de la “Cantidad de planes, cuotas y tasa de interés de financiación” del régimen de facilidades de pago.

3. Resolución General Nº 4.775/20:

Se implementó el “Régimen de Transportistas de Hidrocarburos con Beneficios’’ para los sujetos que realicen prestaciones de transporte de hidrocarburos que resultasen exentos, de manera total o parcial, y/o con el beneficio de reducción de impuestos o que fueran susceptibles de serlo.

Se encuentran obligados a inscribirse quienes transporten, ya sea con medios propios o ajenos, hidrocarburos, o presten servicios a terceros que se encuentren inscriptos en los siguientes regímenes:

a) Régimen de Operadores de Combustibles Exentos y/o con Tratamiento Diferencial por Destino Geográfico.

b) Régimen de Operadores de Hidrocarburos Beneficiados por Destino Industrial.

c) Régimen de Operadores de Combustibles Exentos por Rancho y Marítimo de Cabotaje.

Asimismo, se reglamentron las excepciones, el procedimiento y los requisitos necesarios para la inscripción de determinadas secciones y subsecciones, efectuándose mediante el sitio web de la AFIP.  

4. Resolución General Nº 4.779/20:

Se dispuso que los empleadores podrán acceder al servicio web “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción” (ATP) desde el 29/07/2020 hasta el 04/08/2020, ambos inclusive.

Lo anterior, a los efectos de obtener los beneficios respectivos respecto de los salarios y contribuciones con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) que se devenguen durante el mes de julio de 2020 y el beneficio de crédito a tasa subsidiada para empresas.

Aplicación.

Las presentes resoluciones se encuentran vigentes a partir del día 29/07/2020.

El presente informe no constituye opinión legal y su aplicación práctica debe adecuarse al caso concreto de que se trate.

Quedamos a v/ disposición. En caso de requerir cualquier aclaración, no duden en consultarnos.

Atentamente,

JP O’Farrell Abogados – Dpto. de Derecho Tributario

Resoluciones Generales Nº 4.772, 4.774, 4.775 y 4.779 (AFIP)

Prórrogas a las suspensiones para trabar medidas cautelares sobre MiPyMES e iniciar juicios de ejecución fiscal

En el día de hoy fueron publicadas en el Boletín Oficial de la Nación las Resoluciones Generales Nº 4.770 y Nº 4.771 emitidas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

A continuación, les acercamos los aspectos más relevantes de cada norma:

1. Resolución General Nº 4.770/20.

Se extendió hasta el 31/08/2020, inclusive, la suspensión para trabar medidas cautelares a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y a aquellos contribuyentes caracterizados como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa – Tramo I y II.”[1]

2. Resolución General Nº 4.771/20.

Se prorrogó hasta el 31/08/2020, inclusive, la suspensión para iniciar juicios de ejecución fiscal.

Aplicación

Las presentes resoluciones se encuentran vigentes desde el 28/07/2020.

El presente informe no constituye opinión legal y su aplicación práctica debe adecuarse al caso concreto de que se trate.

Quedamos a v/ disposición. En caso de requerir cualquier aclaración, no duden en consultarnos.

Atentamente,

JP O’Farrell Abogados – Dpto. de Derecho Tributario


[1] Conf. Resolución General N° 4.568 (AFIP) y su modif.

Prórroga de la presentación de las declaraciones juradas informativas de fideicomisos financieros y no financieros constituidos en el país y en el exterior

Prórroga de la presentación de las declaraciones juradas informativas de fideicomisos financieros y no financieros constituidos en el país y en el exterior

En el día de hoy fue publicada en el Boletín Oficial de la Nación la Resolución General Nº 4.769/20 emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a través de la cual se prorrogó el plazo para presentar las declaraciones juradas (DDJJ) informativas anuales del período fiscal 2019[1] para aquellos fideicomisos financieros y no financieros constituidos en el país y en el exterior.

La norma en comentario establece las fechas de vencimiento para la presentación de dichas DDJJ conforme se indica a continuación:

Terminación CUITFecha de vencimiento
0, 1, 2 y 3Hasta el día 28 de octubre de 2020, inclusive
4, 5 y 6Hasta el día 29 de octubre de 2020, inclusive
7, 8 y 9Hasta el día 30 de octubre de 2020, inclusive.

Aplicación

Las disposiciones de la presente resolución entraron en vigencia a partir del día 27/07/2020.

El presente informe no constituye opinión legal y su aplicación práctica debe adecuarse al caso concreto de que se trate.

Quedamos a v/ disposición. En caso de requerir cualquier aclaración, no duden en consultarnos.

Atentamente,

JP O’Farrell Abogados – Dpto. de Derecho Tributario


[1] Conf. Resolución General Nº 3.312 (AFIP) modif. y comp.

Prorroga de fecha para la presentación de DDJJ y pago del impuesto a las ganancias, sobre los bienes personales y el impuesto cedular

Prorroga de fecha para la presentación de DDJJ y pago del impuesto a las ganancias, sobre los bienes personales y el impuesto cedular

En el día de hoy fue publica en el Boletín Oficial de la Nación la Resolución General Nº 4.768/2020 emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) mediante la cual se extiende el plazo para la presentación de declaraciones juradas (DDJJ) del impuesto a las ganancias, sobre los bienes personales y el impuesto cedular, correspondientes al periodo fiscal 2019. Asimismo, se dispone la prorroga a efectos de ingresar el saldo resultante de tales gravámenes, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).

A continuación, les acercamos los aspectos más relevantes de la norma:

1. Impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales.

Presentación de las DDJJ y pago de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales de personas humanas y sucesiones indivisas[1], operara en las fechas que se indican a continuación[2]:

Terminacion CUITFecha de presentaciónFecha de pago
0, 1, 2 y 310/08/2020, inclusive11/08/2020, inclusive
4, 5 y 611/08/2020, inclusive12/08/2020, inclusive
7, 8 y 912/08/2020, inclusive13/08/2020, inclusive

2. Impuesto cedular.

Presentación de la DDJJ del impuesto cedular y del pago resultante, operara de conformidad con las fechas que se indican a continuación, según la terminación de su CUIT.

Terminación CUITFecha de presentación y pago
0, 1, 2 y 311/08/2020, inclusive
4, 5 y 612/08/2020, inclusive
7, 8 y 913/08/2020, inclusive

3. Mini Plan.

La norma en comentario prevé la posibilidad de adherir al Mini Plan[3] para el pago del saldo resultante de las declaraciones juradas de 2019 hasta el día 30/09/2020 inclusive.

A su vez, dispone que aquellas cuotas correspondientes al Mini Plan –para la cancelación del saldo de los impuestos a las ganancias, impuesto cedular y/o sobre los bienes personales, periodo fiscal 2019- en el cual los contribuyentes se hubieran acogido durante el mes de julio del 2020, vencerán, de manera excepcional, a partir del día 16 del mes siguiente al vencimiento que fuera fijado para la presentación de las declaraciones juradas.

Aplicación.

Las presentes resoluciones se encuentran vigentes a partir del día 24/07/2020.

El presente informe no constituye opinión legal y su aplicación práctica debe adecuarse al caso concreto de que se trate.

Quedamos a v/ disposición. En caso de requerir cualquier aclaración, no duden en consultarnos.

Atentamente,

JP O’Farrell Abogados – Dpto. de Derecho Tributario


[1] Conf. Resoluciones Generales N° 975 y N° 2.151 (AFIP), sus modif. y comp.

[2] Según la terminación de su CUIT.

[3] Conf. Resolución General N° 4.057 (AFIP), sus modif. y comp.

Prórroga de fecha de presentación de declaraciones juradas informativas del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales

Prórroga de fecha de presentación de declaraciones juradas informativas del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales

En el día de hoy se publicó en el Boletín Oficial de la Nación la Resolución General Nº 4.767 emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) mediante la cual se extendió, excepcionalmente, hasta el 31/08/2020 -inclusive- el plazo para presentar las declaraciones juradas patrimoniales informativas[1] del impuesto a las ganancias y del impuesto sobre los bienes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia, jubilados y actores[2], entre otros.  

Asimismo, se elevó a $2.000.000 anuales[3] el umbral de ingresos y rentas a partir del cual los contribuyentes están obligados a presentar las declaraciones juradas de los impuestos mencionados.

Destacamos que las disposiciones de la presente norma resultan de aplicación para el periodo fiscal 2019.

Aplicación

La presente resolución se encuentra vigente a partir del día 23/07/2020.

El presente informe no constituye opinión legal y su aplicación práctica debe adecuarse al caso concreto de que se trate.

Quedamos a v/ disposición. En caso de requerir cualquier aclaración, no duden en consultarnos.

Atentamente,

JP O’Farrell Abogados – Dpto. de Derecho Tributario


[1] Conf. Resolución General (AFIP) Nº 4.003, sus modif. y comp.

[2] Incluye a aquellos actores que perciben sus retribuciones a través de la Asociación Argentina de Actores.

[3] Anteriormente el límite era de $1.500.000 anuales.

Resoluciones Generales Nº4.760, 4.761 y 4.763 (AFIP)

Resoluciones Generales Nº4.760, 4.761 y 4.763 (AFIP)

En el día de hoy se publicaron en el Boletín Oficial de la Nación las Resoluciones Generales Nº 4.760, 4.761 y 4.763, emitidas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

A continuación, les acercamos un breve informe con los aspectos más relevantes de cada norma, con excepción de la RG N° 4763 que fuera informada por el Departamento de Derecho Aduanero en el Newsletter del día de hoy.

1. Resolución General Nº 4.760/20.

La AFIP dispuso que la condición de residente tributario -y la acreditación de su perdida-  en el territorio argentino en relación al impuesto sobre los bienes personales se determinará de igual manera que para el caso del impuesto a las ganancias[1].

Asimismo, se dispuso que:

  • Las personas que aleguen la pérdida de la condición de residentes en el país y soliciten la cancelación de su inscripción en el impuesto a las ganancias y/o sobre los bienes personales, tendrán que informar mediante declaración jurada su domicilio en el exterior a través del servicio “Sistema Registral’’ de la AFIP.
  • En los casos donde la solicitud de baja refiera al impuesto sobre los bienes personales se deberá informar la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del sujeto que se hubiere designado como responsable sustituto. Será necesario que el sujeto designado en tal carácter acepte su designación, caso contrario no se registrará la baja solicitada.
  • Quienes hubieran sido sujetos del impuesto sobre los bienes personales en el periodo fiscal 2018 y que con anterioridad al 17/07/2020 hubieren solicitado la cancelación de la inscripción en el mentado impuesto con motivo “Baja por no posee domicilio en el país”, tendrán hasta la fecha del vencimiento para la presentación de la declaración jurada del tributo, correspondiente al periodo fiscal 2019 para acreditar que al día 31/12/2019 no revestían la condición de residentes en el país.

Aplicación.

Destacamos que las disposiciones de la presente norma se encuentran en vigencia desde el 17/07/2020 y serán de aplicación para la acreditación de la pérdida de la residencia en el territorio argentino en relación al impuesto sobre los bienes personales para el periodo fiscal 2019 y siguientes.

Comentario.

De todas maneras, la pérdida de residencia es una gestión que debe ser llevada adelante con especiales recaudos teniendo en cuenta que la AFIP posiblemente evaluará el caso en particular de cada solicitante a fin de verificar si están dadas las condiciones para considerarlo como sujeto no residente. En ese sentido, sugerimos consultar sobre la situación en particular antes de realizar la presentación ante la AFIP.

2. Resolución General Nº 4.761/20.

Se dispusieron las condiciones que deberán ser observadas por los sujetos prestatarios del servicio público de transportes, ante la solicitud del beneficio de reintegro del Impuesto al Valor Agregado (IVA), devolución y/o transferencia de saldos resultantes a favor.

Aplicación.

Las disposiciones de la presente resolución se encuentran vigentes desde el 18/07/2020 y resultarán de aplicación para las solicitudes que se efectúen desde esa fecha, como así también para aquellas solicitudes en trámite hasta esa fecha.

El presente informe no constituye opinión legal y su aplicación práctica debe adecuarse al caso concreto de que se trate.

Quedamos a v/ disposición. En caso de requerir cualquier aclaración, no duden en consultarnos.

Atentamente,

JP O’Farrell Abogados – Dpto. de Derecho Tributario


[1] Conforme lo normado por el artículo 116 y siguientes de la Ley de Impuesto a las Ganancias -t.v.- y la Resolución General (AFIP) Nº 4.236 reglamentaria de la “residencia tributaria” en el impuesto a las ganancias.