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En el día de hoy se publicaron en el Boletín Oficial de la Nación las Resoluciones Generales Nº 4.760, 4.761 y 4.763, emitidas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

A continuación, les acercamos un breve informe con los aspectos más relevantes de cada norma, con excepción de la RG N° 4763 que fuera informada por el Departamento de Derecho Aduanero en el Newsletter del día de hoy.

1. Resolución General Nº 4.760/20.

La AFIP dispuso que la condición de residente tributario -y la acreditación de su perdida-  en el territorio argentino en relación al impuesto sobre los bienes personales se determinará de igual manera que para el caso del impuesto a las ganancias[1].

Asimismo, se dispuso que:

  • Las personas que aleguen la pérdida de la condición de residentes en el país y soliciten la cancelación de su inscripción en el impuesto a las ganancias y/o sobre los bienes personales, tendrán que informar mediante declaración jurada su domicilio en el exterior a través del servicio “Sistema Registral’’ de la AFIP.
  • En los casos donde la solicitud de baja refiera al impuesto sobre los bienes personales se deberá informar la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del sujeto que se hubiere designado como responsable sustituto. Será necesario que el sujeto designado en tal carácter acepte su designación, caso contrario no se registrará la baja solicitada.
  • Quienes hubieran sido sujetos del impuesto sobre los bienes personales en el periodo fiscal 2018 y que con anterioridad al 17/07/2020 hubieren solicitado la cancelación de la inscripción en el mentado impuesto con motivo “Baja por no posee domicilio en el país”, tendrán hasta la fecha del vencimiento para la presentación de la declaración jurada del tributo, correspondiente al periodo fiscal 2019 para acreditar que al día 31/12/2019 no revestían la condición de residentes en el país.

Aplicación.

Destacamos que las disposiciones de la presente norma se encuentran en vigencia desde el 17/07/2020 y serán de aplicación para la acreditación de la pérdida de la residencia en el territorio argentino en relación al impuesto sobre los bienes personales para el periodo fiscal 2019 y siguientes.

Comentario.

De todas maneras, la pérdida de residencia es una gestión que debe ser llevada adelante con especiales recaudos teniendo en cuenta que la AFIP posiblemente evaluará el caso en particular de cada solicitante a fin de verificar si están dadas las condiciones para considerarlo como sujeto no residente. En ese sentido, sugerimos consultar sobre la situación en particular antes de realizar la presentación ante la AFIP.

2. Resolución General Nº 4.761/20.

Se dispusieron las condiciones que deberán ser observadas por los sujetos prestatarios del servicio público de transportes, ante la solicitud del beneficio de reintegro del Impuesto al Valor Agregado (IVA), devolución y/o transferencia de saldos resultantes a favor.

Aplicación.

Las disposiciones de la presente resolución se encuentran vigentes desde el 18/07/2020 y resultarán de aplicación para las solicitudes que se efectúen desde esa fecha, como así también para aquellas solicitudes en trámite hasta esa fecha.

El presente informe no constituye opinión legal y su aplicación práctica debe adecuarse al caso concreto de que se trate.

Quedamos a v/ disposición. En caso de requerir cualquier aclaración, no duden en consultarnos.

Atentamente,

JP O’Farrell Abogados – Dpto. de Derecho Tributario


[1] Conforme lo normado por el artículo 116 y siguientes de la Ley de Impuesto a las Ganancias -t.v.- y la Resolución General (AFIP) Nº 4.236 reglamentaria de la “residencia tributaria” en el impuesto a las ganancias.