Sep 29, 2020 | Novedades, 2020, Derecho Aduanero y Cambiario
Nos dirigimos a Uds. a los efectos de informarles las últimas novedades normativas.
Resolución General 4822/2020 A.F.I.P. – Fecha de emisión 29/09/2020.
Se sustituyen en la Resolución General N° 4.268, sus modificatorias y su complementaria, las cuales implementan el régimen de facilidades de pago de carácter permanente para la regularización de las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y/o aduaneras -así como sus intereses y multas-, los cuadros referidos a “cantidad de planes, cuotas y tasa de interés de financiación” del Anexo II de, la expresión “VIGENCIA TRANSITORIA DESDE EL 20/08/2019 AL 30/09/2020”, por la expresión “VIGENCIA TRANSITORIA DESDE EL 20/08/2019 AL 31/10/2020”.
Resolución General 4823/2020 A.F.I.P. – Fecha de emisión 29/09/2020.
Mediante la presente resolución se extienden hasta el 31 de octubre de 2020 los siguientes puntos:
- la utilización obligatoria del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales” implementado por la Resolución General N° 4.503 y su complementaria.
- la eximición a los contribuyentes y responsables de la obligación de registrar los datos biométricos ante las dependencias de este Organismo.
- la asignación del Nivel de Seguridad 3 para las solicitudes de blanqueo de la Clave Fiscal que se realicen a través de cajeros automáticos habilitados por las entidades bancarias.
- la utilización del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales” para que las personas humanas que requieran acreditar su condición de apoderados de personas humanas o representantes legales de personas jurídicas suministren la documentación necesaria a esos fines.
Departamento de Derecho Aduanero y Régimen de Control de CambiosJ – P O’FARRELL ABOGADOS
Sep 25, 2020 | Novedades, 2020, Derecho Aduanero y Cambiario
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Comunicación A7111 – B.C.R.A. – Fecha de emisión 24/09/2020.
Se actualizan varios textos ordenados, a saber: de depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales, reglamentación de la cuenta corriente bancaria, cuentas a la vista en cajas de crédito cooperativas, servicios financieros en el marco de la emergencia sanitaria y Clasificación de deudores para adecuarlos a los cambios introducidos por la Com. A-7107. Algunas de las disposiciones más destacables:
• Prorroga hasta el 31.12.2020 inclusive:
- la prohibición a las entidades financieras de cobrar cargos o comisiones por las operaciones por cajeros automáticos, debiendo arbitrar la disponibilidad de extracción hasta $15.000 –incluso no clientes-;
- la obligación de proceder al cierre de cuentas corrientes bancarias y de disponer la inhabilitación establecida en el artículo 1° de la Ley 25730, como así también la aplicación de las multas previstas en dicha ley;
- por hasta 60 días, los plazos de mora admitida para las categorías 1, 2 y 3, tanto para la cartera comercial como para la de consumo o vivienda.
• Se refinancian los saldos impagos de tarjetas de crédito -refinanciaciones que podrán ser precanceladas, total o parcialmente, en cualquier momento y sin costo –excepto el interés compensatorio–.
• Las entidades financieras deberán otorgar las financiaciones en pesos “Crédito a Tasa Cero” y “Crédito a Tasa Cero Cultura” (Decreto N° 332/2020 y modificatorios), mediando consulta al listado de beneficiarios que dé a conocer la AFIP (Para el “Crédito a Tasa Cero Cultura” el solicitante no deberá haber accedido a los “Créditos a Tasa Cero”).
Comunicación A7112 – B.C.R.A. – Fecha de emisión 24/09/2020.
Establece que previo a la apertura de una caja de ahorro en moneda extranjera, las entidades financieras deberán obtener evidencia de la que surja que el cliente posee ingresos y/o activos consistentes con el ahorro en moneda extranjera. El cliente no podrá ser beneficiario de algún plan o programa de ayuda social, sin perjuicio de que podrán percibir prestaciones de la seguridad social derivadas de la relación laboral. (Sustituye el primer párrafo del punto 1. y el primer párrafo del punto 2. de la Comunicación “A” 7105).
Dispone que, respecto de las personas titulares de cajas de ahorro en moneda extranjera abiertas al 15.9.2020, previo a la acreditación de nuevos importes, las entidades financieras deberán realizar la consulta en la página de Internet de la ANSES, cuyo resultado será considerado en los términos del punto 1. de la Comunicación “A” 7105, observando además lo previsto en el último párrafo de ese punto.
Comunicación A7113 – B.C.R.A. – Fecha de emisión 24/09/2020.
Prorroga los plazos de la Comunicación “A” 7023. Se recibirán hasta el 30.12.2020 los ejemplares de billetes de $5 presentados por el público a los fines de su canje o acreditación en cuenta. Hasta el 31.05.2021 se reconoce la condición de moneda de curso legal de los billetes de $5. A partir del 01.06.2021 los billetes de $5 se considerarán desmonetizados.
Comunicación A7114 – B.C.R.A. – Fecha de emisión 24/09/2020.
Incrementa la disminución de exigencia de efectivo mínimo para las financiaciones que se otorguen a partir del 1.10.2020 en el marco del Programa “AHORA 12” (Se lleva del 35% a 50 % el porcentaje de esas financiaciones que será deducible de la exigencia de efectivo mínimo en pesos)
Comunicación A7115 – B.C.R.A. – Fecha de emisión 24/09/2020.
Crean las cuentas especiales repatriación de fondos – RG AFIP 4816: Los bancos comerciales de primer grado cuyos clientes operen con cajeros automáticos deberán abrir las Cuentas Especiales Repatriación de Fondos, de acuerdo con lo establecido por la citada RG. Recibirán las tenencias de moneda extranjera repatriadas y la liquidación por la venta de activos financieros situados en el exterior informando a AFIP los movimientos que se registren. Se admitirán las transferencias enviadas por el titular y por otros entes y universalidades donde el titular fuese socio, accionista o participante. En cuanto no esté previsto en esta norma se aplicarán las disposiciones de Caja de ahorros, Cuenta sueldo y especiales.
Comunicación B12071 – B.C.R.A. – Fecha de emisión 24/09/2020.
Señala que a los fines de cumplimentar lo establecido en la Comunicación “A” 7105, ya no se requiere realizar la consulta en la página de la ANSES; para tal fin se podrá utilizar el sistema “on line” habilitado por el Banco Central –referido en la Comunicación “B” 11944– que cuenta con la información provista por esa Administración.
Departamento de Derecho Aduanero y Régimen de Control de CambiosJ – P O’FARRELL ABOGADOS
Sep 14, 2020 | Novedades, 2020, Derecho Aduanero y Cambiario
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- Resolución General 4814/2020 – AFIP – Fecha de publicación 14/09/2020.
Establece que los importadores/exportadores de mercadería de Paraguay, ingresada en marco de los Acuerdos de Complementación Económica N° 13 y 18, por las operaciones registradas a partir del 15/09/2020, podrán utilizar el Certificado de Origen Digital (COD) o el certificado de origen en formato papel y dispone los lineamientos generales del procedimiento que deberán observar los despachantes de aduana a los fines de su carga así como el servicio aduanero a efectos de su control.
- Decreto 745/2020 – Poder Ejecutivo Nacional – Fecha de Publicación 14/09/2020.
Incorpora nuevos insumos sanitarios al anexo del decreto 333/2020, vinculados a fabricación de elementos de diagnostico para covid 19, a los que se fija un Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del CERO POR CIENTO (0 %) y se exime del pago de la tasa de estadística a dicha importación.
Departamento de Derecho Aduanero y Régimen de Control de Cambios – JP O’FARRELL ABOGADOS
Sep 11, 2020 | Novedades, 2020, Derecho Aduanero y Cambiario
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Decreto 741/2020 – Poder ejecutivo Nacional – Fecha de Publicación 10/09/2020.
Crea el Consejo Federal de Relaciones Exteriores y Comercio Internacional, y se invita a las provincias a adherir, cuyas funciones serán:
- Asesorar sobre la participación de las Provincias y la CABA en el proceso de integración regional del país.
- Desarrollar estrategias de promoción del comercio exterior y de difusión de la oferta exportable;
- Asesorar sobre la organización y participación en ferias, rondas de negocios y misiones comerciales en el exterior;
- Elaborar estrategias de promoción, fomento y atracción de inversiones extranjeras;
- Promover la identificación de mercados y oportunidades de negocios en el exterior; y
- Fomentar la cooperación internacional de las Provincias y de la CABA con entidades públicas y privadas extranjeras.
No obstante, las recomendaciones y acciones que lleve adelante no serán vinculantes para la Nación, Provincias ni CABA
Integrantes del Consejo (que desempeñaran su cargo “Ad Honorem”):
- Min. De Relaciones exteriores, comercio internacional y culto (En carácter de Presidente)
- Los representantes de las provincias que adhieran al nuevo Consejo.
A su vez el Consejo tendrá un Comité Ejecutivo para coordinar y hacer las acciones requeridas por el Consejo. Dicho comité estará conformado por:
- miembros de diferentes secretarías y subsecretarías, enumeradas en el decreto, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y
- un representante de cada región que se defina (donde se agrupen las provincias).
Comunicación A7101 – B.C.R.A. – Fecha de emisión 10/09/2020.
Para determinar la Posición de Contado (Punto 2.2.2 de las normas sobre Posición Global Neta de Moneda Extranjera –PGNME-) deberá deducirse el importe de las prefinanciaciones de exportaciones cuyo fondeo en moneda extranjera, por ese mismo importe, se impute a pasivos vinculados con la evolución del valor de la moneda extranjera –los que no podrán computarse en la excepción del inciso b -(“la posición neta de instrumentos vinculados con la evolución del valor de la moneda extranjera”)-.
Resolución General N° 4812/2020 – A.F.I.P. – Fecha de Publicación 11/09/2020.
Publica los valores referenciales de exportación de determinados tipos de papas con destino a diferentes países sudamericanos.
Resolución N° 44/2020 – Tribunal Fiscal de la Nación – Fecha de publicación 11/09/2020
Publica el acta acuerdo de fecha 08/09/2020, la que dispone las siguientes medidas respecto a los expedientes que tramitan en soporte papel, con vigencia desde el día de la fecha:
- Crea una mesa de entradas virtual para presentar escritos/documentación/oficios/etc que funcionará mediante la plataforma TAD. La misma operará para los expedientes aduaneros como impositivos.
- Instaura la notificación electrónica obligatoria para todos los expedientes en soporte papel.
- Las partes tendrán hasta el 30/11/2020 para constituir domicilio electrónico Denunciando CUIT/CUIL a efectos de remitirlas a la cuenta de usuario TAD, en los expedientes en Papel. De no constituir domicilio se intentará enviar la notificación al CUIT/CUIL que surja de las partes en el expediente. De no surgir ninguno se notificará por nota (salvo sentencias y resoluciones que comuniquen liquidaciones que se remitirán por carta certificada, edicto o cedula).
- Efectos: respecto del ingreso de escritos, documentación etc., exclusivamente para las presentaciones que involucren cuestiones que no admitan demora o referidas a moratoria u honorarios a partir del 14/09/2020, inclusive. Para el resto de las presentaciones, salvo la obligación de denunciar domicilio electrónico, se fijará oportunamente una nueva fecha (junto al levantamiento de la feria, la suspensión de plazos, las restricciones sanitarias y la concurrencia del personal).
- Desde el 14/09/2020 desactiva los correos electrónicos de las secretarías generales a efectos de recibir los escritos previstos en el art 4 de la acordada de fecha 28/07/2020.
Publicación en el B.O.R.A. del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto. – Fecha de Publicación 11/09/2020.
Comunica la entrada en vigor para Argentina de los siguientes instrumentos multilaterales:
- Protocolos adicionales N° 210, 211 y 212 al Acuerdo de Complementación Económica N°18 celebrado entre los estados parte del Mercosur entrarán en vigor el 27/09/2020
- Acuerdo para volver a prorrogar el acuerdo de cooperación para la promoción de la ciencia y la tecnología nucleares en América latina y el Caribe: Entró en vigor el 05/09/2020.
Departamento de Derecho Aduanero y Régimen de Control de Cambios – JP O’FARRELL ABOGADOS
Ago 31, 2020 | Novedades, 2020, Derecho Aduanero y Cambiario
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Decreto 714/2020 – Poder Ejecutivo Nacional – Fecha de publicación 31/08/2020.
Prorroga tanto el Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio (DSPO) como eel Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO) hasta el 20/09/2020 inclusive, a la vez que incorpora nuevas áreas incluidas en el ASPO.
Novedades: se autorizan las reuniones sociales de hasta de 10 personas en espacios públicos o de acceso público al aire libre, manteniendo entre ellas una distancia mínima de 2 metros, usando tapabocas y dando estricto cumplimiento a los protocolos instrumentados por las autoridades sanitarias; no obstante no podrá utilizarse el servicio público de pasajeros de colectivos, trenes o subtes. Los gobernadores dictarán las normas reglamentarias pudiendo limitar el derecho a uno o varios días, limitar su duración, delimitar lugares habilitados para ello e incluso suspenderlo.
Decreto 715/2020 – Poder Ejecutivo Nacional – Fecha de publicación 31/08/2020.
- Prorroga desde el 31 de agosto hasta el 20 de septiembre de 2020 la suspensión del curso de los plazos establecida por el Decreto N° 298/20 y sus complementarios, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos (N° 19.549), su Reglamento (Decreto 1759/72 – T.O. 2017) y por otros procedimientos especiales.
- Exceptúa de la suspensión todos los trámites
- administrativos relativos a la emergencia declarada por la Ley N° 27.541, ampliada por el Decreto N° 260/20 y sus normas modificatorias y complementarias, y
- los realizados al amparo del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1023/01 y sus normas modificatorias.
- Y faculta a las jurisdicciones, entidades y organismos contemplados en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias a disponer excepciones, en el ámbito de sus competencias, a la suspensión prevista.
Resolución 252/2020 – Ministerio de Desarrollo Productivo, Secretaría de Comercio Interior – Fecha de publicación 31/08/2020.
Prorroga hasta el 01/10/2020 la Resolución 119/2020, norma por la cual se suspendieron los efectos de determinadas Resoluciones, en relación a los plazos de los Sistemas de Vigilancia respecto de cada constancia de vigilancia ya emitida para los certificados, cuya condición sea “regularizado” y “en orden”.
Resolución 2538/2020 – Ministerio de Desarrollo Productivo, Secretaría de Comercio Interior – Fecha de publicación 31/08/2020.
Obliga a los fabricantes nacionales, importadores, distribuidores y comercializadores de tintas, lacas y barnices empleados en la industria gráfica, a hacer certificar para los productos mencionados, la condición de poseer un contenido de plomo inferior a 0.06 gramos por cien gramos (0.06%) de masa no volátil, aplicando la norma ASTM D 3335-85ª en relación a las posiciones arancelarias 4901 – libros, folletos e impresos similares, incluso en hojas sueltas y 49.03.00.00 – álbumes o libros de estampas y cuadernos para dibujar o colorear, para niños. Previamente estas P.A. eran objeto de una excepción a esa certificación. Dicha excepción es suspendida por 365 días a partir de la entrada en vigencia de la norma (que se produce a los 15 días corridos de su publicación).
Resolución General N° 4804/2020 – A.F.I.P. – Fecha de Publicación 31/08/2020
Prorroga hasta el 30/09/2020 la posibilidad de adherirse a los siguientes regímenes:
- Régimen de facilidades de Pago (AFIP R.G. 4268/2018)
- Regularización del impuesto a las ganancias de los contribuyentes y/o responsables comprendidos en la R.G. N° 4.626 (AFIP Art. 4 R.G. 4714/2020)
- Régimen de Facilidades de pago (AFIP R.G. 4718/2020)
Resolución General N° 4806/2020 – A.F.I.P. – Fecha de publicación 31/08/2020.
Extiende al 30/09/2020, inclusive, la suspensión de la traba de medidas cautelares para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. Se extiende hasta la misma fecha la suspensión de la iniciación de juicios de ejecución fiscales por parte de la AFIP.
Departamento de Derecho Aduanero y Régimen de Control de Cambios – JP O’FARRELL ABOGADOS
Ago 28, 2020 | Novedades, 2020, Derecho Aduanero y Cambiario
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Comunicación A7093 – Banco Central de la República Argentina – Fecha de emisión 27/08/2020.
A los títulos públicos en moneda extranjera que las entidades financieras reciban por letras del Tesoro Nacional imputadas al punto 4.1.[i] de las normas sobre “Posición global neta de moneda extranjera”, como resultado de las operaciones de canje dispuestas en el marco de la Ley 27.556 (Ley de “Restauración de la sostenibilidad de la deuda pública instrumentada en títulos emitidos bajo ley de la República Argentina”), se les otorga el tratamiento previsto en dicho punto y solo por hasta el importe de esas ampliaciones registrado el día hábil inmediato anterior a aquel en que sean entregadas en canje.
Comunicación A7094 – Banco Central de la República Argentina – Fecha de emisión 27/08/2020. Prórroga de limitaciones de acceso al mercado de cambios.
2.1.- Modifica parcialmente el punto 1 de la Comunicación A7030. Extienden de 120 a 365 días el plazo del equivalente a pagar por financiaciones cuando provengan de asistencias otorgadas en el exterior y estén depositados en cuentas bancarias extranjeras, a los efectos de ser considerados como excedentes permitidos a las tenencias de activos externos para acceder al mercado para pagos de importaciones.
2.2.- Prorroga hasta el 31/10/2020 inclusive la vigencia de lo normado en la Comunicación A7030 en los puntos 2 (limitaciones de acceso al MLC respecto al pago de importaciones) y 3 (limitación de acceso al MLC ante cancelación de servicios de capital de endeudamientos financieros con el exterior cuando el acreedor fuera una contraparte vinculada).
Comunicación A7095 – Banco Central de la República Argentina – Fecha de emisión 27/08/2020.
La refinanciación automática de los saldos impagos de tarjeta de crédito que operen a partir de septiembre 2020 debe ser con al menos 1 año de plazo y 3 meses de gracia en 9 cuotas mensuales, iguales y consecutivas y solo podrán devengar intereses compensatorios de hasta un máximo del 40 % nominal anual. Los saldos refinanciados pueden pre cancelarse a solicitud del cliente, total o parcialmente, en cualquier momento y sin costo (Salvo el interés compensatorio devengado hasta la pre cancelación). La entidad financiera deberá comunicar a los clientes dicha posibilidad de pre cancelación junto a las modalidades para efectuarla.
Comunicación A7096 – Banco Central de la República Argentina – Fecha de emisión 27/08/2020.
Aprueba el método de cálculo del Índice para Contratos de Locación (Ley 27.551). Así también se informa que mediante Comunicación “B” el BCRA publicará los valores del Índice para dichos contratos
Comunicación A7097 – Banco Central de la República Argentina – Fecha de emisión 27/08/2020.
Límites crediticios de las normas de financiamiento del sector público no financiero del BCRA: Dispone que el cupo disponible (no utilizado) del límite básico global –establecido para el total de las financiaciones otorgadas al sector público no financiero en 75 % de la responsabilidad patrimonial computable (RPC) de la entidad financiera– podrá ser reasignado al sector público no financiero nacional. De tal manera la capacidad de préstamo de la entidad que no haya sido aplicada a los sectores provinciales y municipales podrá utilizarse para financiar a la Nación y sus entes.
DATOS BIOMÉTRICOS – CLAVE FISCAL: Res. Gral. AFIP Nº 4801/2020 – BO 28/08/2020:
Modifica las Resoluciones Generales N° 4699/20 y 4727/20, referentes a la obligación de registrar los datos biométricos y el blanqueo de la Clave Fiscal por medio de los cajeros automáticos habilitados por las entidades bancarias, respectivamente.
VEHÍCULOS AUTOMOTORES: Disp. DNRNPACP Nº 144/2020 – BO 28/08/2020:
Establece que para los vehículos armados en etapas -categorías M2 y M3 establecidas en el Anexo A del Decreto N° 779/95 y sus modificatorias-, podrá computarse como año de fabricación del vehículo el año de fabricación de la carrocería, en aquellos supuestos en los que el chasis hubiera sido fabricado durante ese año calendario o el año calendario anterior.
Se adjuntan al presente el texto de las normas en comentario.
Sin otro particular, aprovechamos la oportunidad para saludarles muy cordialmente,
Departamento de Derecho Aduanero y Régimen de Control de Cambios – JP O’FARRELL ABOGADOS
[i] 4.1. Admitir desde el 18.6.18 que la PGNME positiva pueda llegar hasta el 30 % de la RPC, en tanto el exceso total respecto del límite general se origine únicamente como consecuencia de:
a) incremento de la posición en letras del Tesoro Nacional en dólares estadounidenses respecto de las mantenidas al 15.6.18; y/o
b) posición en letras del Tesoro Nacional en dólares estadounidenses al 15.6.18 mantenidas como exceso admitido al límite vigente a esa fecha; y/o
c) incremento de la posición en letras del Tesoro vinculadas al dólar estadounidense respecto de las mantenidas al 13.5.19.
Comprende los títulos públicos en moneda extranjera que las entidades reciban en canje por las letras del Tesoro Nacional –en el marco de la Ley 27.556– que tengan imputadas a este punto el día hábil inmediato anterior a aquel en que sean entregadas en canje.