+54 (11) 4515-9200 info@jpof.com.ar

Nos dirigimos a Uds. a los efectos de informarles las últimas novedades normativas.

Comunicación A7093 – Banco Central de la República Argentina – Fecha de emisión 27/08/2020.

A los títulos públicos en moneda extranjera que las entidades financieras reciban por letras del Tesoro Nacional imputadas al punto 4.1.[i] de las normas sobre “Posición global neta de moneda extranjera”, como resultado de las operaciones de canje dispuestas en el marco de la Ley 27.556 (Ley de “Restauración de la sostenibilidad de la deuda pública instrumentada en títulos emitidos bajo ley de la República Argentina”), se les otorga el tratamiento previsto en dicho punto y solo por hasta el importe de esas ampliaciones registrado el día hábil inmediato anterior a aquel en que sean entregadas en canje.

Comunicación A7094 – Banco Central de la República Argentina – Fecha de emisión 27/08/2020. Prórroga de limitaciones de acceso al mercado de cambios.

2.1.- Modifica parcialmente el punto 1 de la Comunicación A7030. Extienden de 120 a 365 días el plazo del equivalente a pagar por financiaciones cuando provengan de asistencias otorgadas en el exterior y estén depositados en cuentas bancarias extranjeras, a los efectos de ser considerados como excedentes permitidos a las tenencias de activos externos para acceder al mercado para pagos de importaciones.

2.2.- Prorroga hasta el 31/10/2020 inclusive la vigencia de lo normado en la Comunicación A7030 en los puntos 2 (limitaciones de acceso al MLC respecto al pago de importaciones) y 3 (limitación de acceso al MLC ante cancelación de servicios de capital de endeudamientos financieros con el exterior cuando el acreedor fuera una contraparte vinculada).

Comunicación A7095 – Banco Central de la República Argentina – Fecha de emisión 27/08/2020.

La refinanciación automática de los saldos impagos de tarjeta de crédito que operen a partir de septiembre 2020 debe ser con al menos 1 año de plazo y 3 meses de gracia en 9 cuotas mensuales, iguales y consecutivas y solo podrán devengar intereses compensatorios de hasta un máximo del 40 % nominal anual. Los saldos refinanciados pueden pre cancelarse a solicitud del cliente, total o parcialmente, en cualquier momento y sin costo (Salvo el interés compensatorio devengado hasta la pre cancelación). La entidad financiera deberá comunicar a los clientes dicha posibilidad de pre cancelación junto a las modalidades para efectuarla.

Comunicación A7096 – Banco Central de la República Argentina – Fecha de emisión 27/08/2020.

Aprueba el método de cálculo del Índice para Contratos de Locación (Ley 27.551). Así también se informa que mediante Comunicación “B” el BCRA publicará los valores del Índice para dichos contratos

Comunicación A7097 – Banco Central de la República Argentina – Fecha de emisión 27/08/2020.

Límites crediticios de las normas de financiamiento del sector público no financiero del BCRA:  Dispone que el cupo disponible (no utilizado) del límite básico global –establecido para el total de las financiaciones otorgadas al sector público no financiero en 75 % de la responsabilidad patrimonial computable (RPC) de la entidad financiera– podrá ser reasignado al sector público no financiero nacional. De tal manera la capacidad de préstamo de la entidad que no haya sido aplicada a los sectores provinciales y municipales podrá utilizarse para financiar a la Nación y sus entes.

DATOS BIOMÉTRICOS – CLAVE FISCAL: Res. Gral. AFIP Nº 4801/2020 – BO 28/08/2020:

Modifica las Resoluciones Generales N° 4699/20 y 4727/20, referentes a la obligación de registrar los datos biométricos y el blanqueo de la Clave Fiscal por medio de los cajeros automáticos habilitados por las entidades bancarias, respectivamente.

VEHÍCULOS AUTOMOTORES: Disp. DNRNPACP Nº 144/2020 – BO 28/08/2020:

Establece que para los vehículos armados en etapas -categorías M2 y M3 establecidas en el Anexo A del Decreto N° 779/95 y sus modificatorias-, podrá computarse como año de fabricación del vehículo el año de fabricación de la carrocería, en aquellos supuestos en los que el chasis hubiera sido fabricado durante ese año calendario o el año calendario anterior.

Se adjuntan al presente el texto de las normas en comentario.

Sin otro particular, aprovechamos la oportunidad para saludarles muy cordialmente,

Departamento de Derecho Aduanero y Régimen de Control de Cambios – JP O’FARRELL ABOGADOS


[i] 4.1. Admitir desde el 18.6.18 que la PGNME positiva pueda llegar hasta el 30 % de la RPC, en tanto el exceso total respecto del límite general se origine únicamente como consecuencia de:

a) incremento de la posición en letras del Tesoro Nacional en dólares estadounidenses respecto de las mantenidas al 15.6.18; y/o

b) posición en letras del Tesoro Nacional en dólares estadounidenses al 15.6.18 mantenidas como exceso admitido al límite vigente a esa fecha; y/o

c) incremento de la posición en letras del Tesoro vinculadas al dólar estadounidense respecto de las mantenidas al 13.5.19.

Comprende los títulos públicos en moneda extranjera que las entidades reciban en canje por las letras del Tesoro Nacional –en el marco de la Ley 27.556– que tengan imputadas a este punto el día hábil inmediato anterior a aquel en que sean entregadas en canje.