Oct 29, 2020 | Novedades, 2020, Derecho Aduanero y Cambiario
Nos dirigimos a Uds. a los efectos de informarles las últimas novedades normativas.
Disposición 30/2020. Ministerio de Desarrollo Productivo – Fecha de emisión 29/10/2020.
Debido a un error material involuntario incurrido al momento de la confección de los Anexos III, IV y V de la Disposición N°29/2020, se los sustituye por los Anexos I, II y III de la presente norma, sumando posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur en relación a mercaderías con destinación de importación definitiva para consumo que deben tramitar Licencias Automáticas de Importación.
Resolución General 4843/2020. A.F.I.P. – Fecha de emisión 29/10/2020.
Se prorrogan hasta el 30.11.2020 el plazo otorgado para utilizar la garantía “Declaración jurada del exportador” por parte de exportadores/as que se encuentren inscriptos en el Registro de Empresas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) y que presenten incumplimientos de sus obligaciones impositivas y/o de la seguridad social ante la AFIP.
Resolución 404/2020. B.C.R.A. – Fecha de emisión 29/10/2020.
Se prorrogan los días inhábiles para las actuaciones cambiarias y financieras hasta el día 8 de noviembre de 2020, inclusive, excepto para aquellos actos procesales que se cumplan en dicho período en los cuales no sea necesaria la intervención de los encausados.
Se exceptúan de la norma en cuestión, y se reanudan los plazos procesales respecto de:
• Los sumarios financieros en los que se impusieron o se impongan a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución la sanción establecida en el artículo 41 inciso 5 de la Ley de Entidades Financieras N° 21.526.
• Los sumarios cambiarios instruidos en los términos de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 con conclusión de la causa para definitiva.
Comunicación “B” 12082. B.C.R.A. – Fecha de emisión 28/10/2020.
El BCRA advierte a las entidades que deberán informar a través del sistema on-line los datos de los clientes que presenten inconsistencias en la documentación respaldatoria de operaciones de exterior y cambios. Cuando se tramiten egresos en el mercado de cambios deberán consultar previamente en el sistema y, si el cliente aparece, tendrán que reforzar la debida diligencia para determinar la razonabilidad y genuinidad de la operación. Si se detectan indicios de fraude deberán realizar la denuncia correspondiente.
Departamento de Derecho Aduanero y Régimen de Control de Cambios – JP O’FARRELL ABOGADOS
Oct 26, 2020 | Novedades, 2020, Derecho Aduanero y Cambiario
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Decreto 814/2020. A.S.P.O. – Fecha de emisión 26/10/2020: extiende la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” hasta el 08 de noviembre de 2020 inclusive.
Decreto 815/2020. Plazos procesales – Fecha de emisión 26/10/2020: prorroga la suspensión de los plazos establecida por el Decreto N° 298/20 y sus complementarios para los procedimientos administrativos, desde el 26 de octubre hasta el 8 de noviembre de 2020, inclusive.
Departamento de Derecho Aduanero y Régimen de Control de Cambios – JP O’FARRELL ABOGADOS
Oct 21, 2020 | Novedades, 2020, Derecho Aduanero y Cambiario
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Decreto 812/2020. Nomenclatura Común del Mercosur – Fecha de emisión 20/10/2020.
A partir del día 21 de octubre de 2020 y hasta el día 31 de diciembre de 2020 se desgravan del Derecho de Exportación las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur que se consignan en el Anexo del presente decreto, relacionadas a pieles y cueros.
Resolución General 4837/2020 A.F.I.P. – Fecha de emisión 20/10/2020.
Mediante esta Resolución se establecen nuevas formas, plazos y condiciones para el registro de contratos de operaciones de exportación de bienes con cotización no agrícolas. Este registro coexistirá con el reglamentado por la RG 4653, ya que este último se refiere exclusivamente a bienes agrícolas contemplados en la ley 21.453 y sus modificaciones.
Los sujetos residentes en el país que realicen destinaciones definitivas de exportación para consumo de bienes con cotización no agrícolas, deberán registrar cada contrato celebrado mediante la presentación del formulario “F. 2669 – Registro de contratos no incluidos en la R.G. 4.653 – Presentación Inicial” hasta las 11 horas del día posterior a la firma del contrato. Asimismo, la información deberá complementarse en un plazo de hasta siete días posteriores a la presentación del F. 2669 mediante la transmisión del “F. 2670 – Registro de contratos no incluidos en la R.G. 4.653 – Información complementaria obligatoria”.
Ambos formularios deberán enviarse mediante transferencia electrónica de datos a través del servicio con clave fiscal Presentación de DDJJ y Pagos, para el que se requiere clave fiscal con nivel de seguridad 3 como mínimo.
La presentación de los dos formularios resulta obligatoria y complementaria para dar por cumplido el nuevo registro establecido.
Por otra parte, se establece un mecanismo para anular el contrato registrado (de acuerdo a las causales establecidas por el artículo 54 del Decreto N.º 862/19) realizando la presentación del formulario denominado “F2671 – Registro de contratos no incluidos en la RG 4653 – Solicitud de Anulación”.
Corresponde resaltar que, cuando los datos del registro carezcan de consistencia con la operatoria, sean incompletos, inexactos o falsos, o no se posea el respaldo documental, se considerará incumplida la obligación de registro y por lo tanto se considerará como precio de mercado entre partes independientes al valor de cotización disponible del bien al día de la carga de la mercadería cualquiera sea el medio de transporte utilizado, incluyendo los ajustes de comparabilidad que resultaren debidamente acreditados y fundados, de acuerdo con el establecido en el artículo 53 del anexo del Decreto N° 862/19.
Comunicación “A” 7141 B.C.R.A. – Fecha de emisión 16/10/2020.
Se emiten las hojas que reemplazan Texto Ordenado de la Comunicación “A” 7138 relacionado al R.I. Contable Mensual “Anticipo de Operaciones”.
Comunicación “A” 7142 B.C.R.A. – Fecha de emisión 19/10/2020.
Se deja sin efecto lo previsto en el punto 5. de la Comunicación “A” 7106, y se reemplaza el punto 6 de la misma, por el siguiente: “6. Las transacciones de títulos valores concertadas en el exterior no podrán liquidarse en pesos en el país, pudiéndose liquidar en pesos en el país solamente aquellas operaciones concertadas en el país.”
Comunicación “A” 7143 B.C.R.A. – Fecha de emisión 19/10/2020.
Se reemplazan las hojas que corresponden, de las normas sobre “Autoridades de entidades financieras”, “Tasas de interés en las operaciones de crédito”, “Efectivo mínimo”, “Operaciones al contado a liquidar y a término, pases, cauciones, otros derivados y con fondos comunes de inversión”, “Lineamientos para la gestión de riesgos en las entidades financieras”, “Capitales mínimos de las entidades financieras”, “Grandes exposiciones al riesgo de crédito” y “Distribución de resultados”, en función de las disposiciones difundidas mediante la Comunicación “A” 7108.
Disposición 29/2020. Subsecretaria de Política y Gestión Comercial – Fecha de emisión 21/10/2020.
Mediante la presente norma se sustituyeron anexos de la Resolución N° 523 (5/07/2017) de la ex Secretaría de Comercio del ex Ministerio de Producción y sus modificaciones, por los anexos que forman parte integrante de la presente medida.
Atento a esta disposición, las mercaderías que contaban con Licencias Automáticas aprobadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente y que por aplicación de lo dispuesto en la pasarían a tramitar Licencias No Automáticas, estarán exceptuadas de su tramitación y mantendrán su vigencia hasta su utilización o el cumplimiento del plazo por el cual fueron otorgadas, lo que ocurra primero.
Departamento de Derecho Aduanero y Régimen de Control de Cambios – JP O’FARRELL ABOGADOS
Oct 14, 2020 | Novedades, 2020, Derecho Aduanero y Cambiario
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Comunicación “A” 7128/2020 – B.C.R.A. – Fecha de publicación 14/10/2020: introduce adecuaciones a los Textos Ordenados del Plan y Manual de Cuentas y del Régimen Informativo Contable Semestral – Anual para Casas y Agencias de Cambio, con vigencia a partir de los semestres/ejercicios finalizados el 31.12 del corriente año (En la presentación al 31.12.20 se deberá incluir – excepcionalmente- el último Informe técnico de autoevaluación de riesgos de LA/FT, así como el último Informe anual del revisor externo independiente sobre la calidad y efectividad del sistema de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, aún cuando ya se hubieran remitido).
Comunicación “A” 7129/2020 – B.C.R.A. – Fecha de publicación 14/10/2020: Reemplaza las hojas correspondientes a las normas difundidas mediante la Comunicación “A” 7104, que prohibió la financiación a Grandes empresas exportadoras sin la autorización previa del BCRA.
Comunicación “A” 7130/2020 – B.C.R.A. – Fecha de publicación 14/10/2020: Actualiza las normas sobre Servicios financieros en el marco de la emergencia sanitaria para incorporar los nuevos plazos y extensiones establecidos por el Decreto 767/20 y la decisión administrativa 1760/20 del Jefe de Gabinete de Ministros.
Comunicación “A” 7131/2020 – B.C.R.A. – Fecha de publicación 14/10/2020. Dispone a partir del 13.10.2020 inclusive:
- incrementar los porcentajes aplicables a las tasas de las licitaciones de Letras de Liquidez del BCRA (LELIQ) para la determinación de las tasas mínimas para plazos fijos
- incrementar a 0,7703 el coeficiente que determina la tasa fija de pre cancelación de los depósitos con opción de cancelación anticipada en Unidades de Valor Adquisitivo “UVA”.
Comunicación “A” 7132/2020 – B.C.R.A. – Fecha de publicación 14/10/2020: Las entidades financieras no podrán imputar para las deducciones de la exigencia de efectivo mínimo las financiaciones que se desembolsen a partir del 9.10.2020 y que se otorguen a personas –humanas o jurídicas– que:
– pertenezcan a sectores de la actividad económica que no hayan sido considerados elegibles para alguno de los beneficios del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) creado por el Decreto N°332/2020; y/o
– con posterioridad al 19.3.2020 hayan importado bienes de consumo finales, excepto que se trate de productos y/o insumos médicos.
Comunicación “A” 7133/2020 – B.C.R.A. – Fecha de publicación 14/10/2020: Se podrá acceder al mercado de cambios con una antelación de hasta 30 días corridos a la fecha de vencimiento para cancelar capital e intereses de deudas financieras con el exterior o títulos de deuda con registro público en el país denominadas en moneda extranjera, en el marco de un proceso de refinanciación de deuda bajo la Comunicación “A” 7106. También se podrá acceder al mercado de cambios con anterioridad a la fecha de vencimiento cuando la pre cancelación se concreta en el marco de un proceso de canje de títulos de deuda emitidos por el cliente y se verifiquen todas las siguientes condiciones:
- El monto abonado antes del vencimiento corresponde a los intereses devengados a la fecha de cierre del canje.
- La vida promedio de los nuevos títulos de deuda es mayor a la vida promedio remanente del título canjeado.
- El monto acumulado de los vencimientos de capital de los nuevos títulos en ningún momento podrá superar el monto que hubieran acumulado los vencimientos de capital del título canjeado.
Por otra parte, respecto a los vencimientos de capital programados entre el 15.10.2020 y el 31.03.2021:
- Se considerará cumplimentado el esquema de refinanciación previsto cuando el deudor acceda al mercado de cambios para cancelar capital por un monto superior al 40% del monto del capital que vencía, siempre que sea en concepto de endeudamientos financieros con el exterior, emisiones de títulos de deuda con registro público en el exterior o emisiones de títulos de deuda.
- Para los títulos de deuda con registro público en el país o en el exterior, que se emitan a partir del 09.10.2020 deberán tener una vida no inferior a dos años, y cumplir el requisito de liquidación de moneda extranjera a los efectos del acceso al mercado de cambios para la cancelación de sus servicios de capital e intereses.
Departamento de Derecho Aduanero y Régimen de Control de Cambios – JP O’FARRELL ABOGADOS
Oct 7, 2020 | Novedades, 2020, Derecho Aduanero y Cambiario
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Comunicación “A” 7124/2020 – B.C.R.A. – Fecha de emisión 06/10/2020.
Se prorroga hasta el 01/02/2021 las modificaciones introducidas en las Secciones 5 y 7 de la Comunicación “A” 7061 referida a las disposiciones judiciales originadas en juicios entablados por la AFIP, sobre trabas o levantamientos de embargos generales de fondos y valores y otras medidas cautelares.
Comunicación “A” 7125/2020 – B.C.R.A. – Fecha de emisión 07/10/2020.
Se incorporan las hojas en reemplazo de las oportunamente provistas, que actualizan los puntos 1.4.2 y 5.6 en función de aclaraciones oportunamente cursadas hacia las asociaciones de entidades financieras, en relación a Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales y Caja de ahorros en moneda extranjera.
Comunicación “A” 7126/2020 – B.C.R.A. – Fecha de emisión 06/10/2020.
Se estableció la conformidad previa del Banco Central para el acceso al mercado de cambios para funcionarios públicos nacionales a partir del rango de Subsecretario de Estado -o equivalente-, como así también a los miembros de los directorios de los bancos públicos nacionales y del Banco Central de la República Argentina.
Se estableció la implementación de la Resolución Conjunta N° 0012/20 (01/10/2020) a partir del momento de la ratificación de la medida por ambas cámaras del Congreso de la Nación.
Comunicación “A” 7127 – B.C.R.A. – Fecha de emisión 06/10/2020.
Incorporan en el Plan de Cuentas las correspondientes a los depósitos especiales por repatriación de fondos (RG AFIP 4816), a la vista y a plazo, establecidos por la Com. A-7115. Se adecua la tabla de correspondencia del Estado de consolidación con las cuentas de balance de saldos. Adicionalmente, se incorpora una partida de información complementaria en el régimen informativo de Supervisión para declarar la cantidad de cuentas de tales depósitos.
Comunicación “B” 12074 – B.C.R.A. – Fecha de emisión 05/10/2020.
Aclaran que el incremento de la Posición global neta de moneda extranjera (PGNME) originada en la suscripción de Bonos del Tesoro dolar-linked será considerado un exceso admitido de acuerdo con las disposiciones transitorias que permiten llegar hasta el 30% de la posición positiva.
Comunicación “B” 12073 – B.C.R.A. – Fecha de emisión 05/10/2020.
Las liquidaciones de pases pasivos -rueda Repo- se liquidarán a partir de las 18,30 hs. en un único proceso cerrando la CRyL en ese mismo horario. Se derogan las disposiciones que establecían tales procedimientos media hora antes.
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Oct 5, 2020 | Novedades, 2020, Derecho Aduanero y Cambiario
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Decreto 785/2020 Derecho de Exportación – Fecha de emisión 02/10/2020.
Se fijó un derecho de exportación del 8%, hasta el 31 de diciembre de 2021, para la exportación de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur detalladas en el Anexo de la norma en cuestión.
Asimismo, se dejan sin efecto los Decretos N° 1126 (fecha 29/12/2017) y 793 (fecha 3/09/2018) por estar relacionadas las posiciones arancelarias incluidas en los mismos con la presente norma.
Decreto 786/2020 Programa de Compensación y Estímulo – Fecha de emisión 02/10/2020.
Se crea hasta el 31 de diciembre de 2020, el “Programa de Compensación y Estímulo” cuyo objetivo será establecer estímulos para mejorar la rentabilidad y competitividad de los pequeños productores de soja y cooperativas. El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y el Ministerio de Economía serán los encargados de poner en marcha el diseño y los mecanismos necesarios para el correcto funcionamiento del Programa.
Resolución 422/2020 Ministerio de Desarrollo Productivo. SCI – Fecha de emisión 02/10/2020.
La Secretaría de Comercio Interior dejó sin efecto la suspensión que disponía la Resolución N° 156 de la misma Secretaría del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO (fecha 9 de junio de 2020), respecto a la Resolución N° 834 de la Secretaría de Comercio Interior del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO (fecha 9 de diciembre de 2019).
El Artículo 2º de la Resolución Nº 834/19, fue sustituido por el Anexo que forma parte integrante de la presente medida. Asimismo, se sustituyó el Artículo 7º de la misma Resolución, por el siguiente:
“ARTÍCULO 7°.- Encomiéndase a la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, el establecimiento de la entrada en vigencia de las etapas de implementación detalladas en el Anexo de la presente medida.
A tales efectos, dicha Dirección Nacional dictará un acto administrativo, en el plazo de los SESENTA (60) días corridos, a contarse a partir del reconocimiento del primer Laboratorio de Ensayos y del primer Organismo de Certificación, de acuerdo a las disposiciones de la Resolución Nº 262 de fecha 6 de junio de 2019 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.”
Decreto 789/2020 P.E.N. – Derecho de Exportación– Fecha de emisión 05/10/2020.
Se fijó una alícuota del Derecho de Exportación para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) relacionadas al sector industrial, que se consignan en el Anexo I de la presente norma. Además, se dejó sin efecto toda alícuota de Derecho de Exportación preexistente para las mercaderías alcanzadas en el mencionado anexo.
La alícuota del Derecho de Exportación para las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) que se consignan en el Anexo II será del CERO POR CIENTO (0%) siempre que se trate de exportaciones incrementales extra MERCOSUR y tomando como base los últimos doce meses anteriores a partir de la entrada en vigencia del presente decreto. Las mercaderías alcanzadas no deberán abonar ninguna otra alícuota del derecho de exportación distinta a la aquí establecida.
Asimismo, se sustituyeron los niveles del Reintegro a la Exportación establecidos en el Anexo I del Decreto N° 1126 (29/12/2017) y sus modificatorios por los que se indican para cada una de las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) que integran el Anexo III de esta norma.
El Ministerio de Desarrollo Productivo será el encargado de dictar las normas complementarias e interpretativas para la aplicación del presente decreto.
Decreto 790/2020 P.E.N.- – Fecha de emisión 29/09/2020.
Se fijan alícuotas del Derecho de Exportación para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) que se detallan en el Anexo del presente decreto, conforme el cronograma que allí se establece y siempre que fueran embarcadas con anterioridad al 1° de enero de 2021. Las mercaderías alcanzadas no deberán abonar ninguna otra alícuota del derecho de exportación distinta a la mencionada en éste decreto.
Asimismo, las operaciones comprendidas en los términos del presente decreto no gozarán de la prórroga automática establecida por el inciso a) del Artículo 10 de la Resolución RESOL-2019-128-APN-MAGYP (14/11/2019) del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Comunicación “A” 7122/2020 – B.C.R.A. – Fecha de emisión 01/10/2020.
Se dispone que las entidades financieras deberán reducir en 20 puntos porcentuales su posición neta excedente en Letras de Liquidez del BCRA (LELIQ) respecto de su posición –en promedio mensual de saldos diarios– registrada en septiembre de 2020, a partir del 2 de octubre de 2020 inclusive.
A los efectos de adecuarse, deberán disminuir su posición neta excedente a medida que cobren las LELIQ.
Comunicación “A” 7123/2020 – B.C.R.A. – Fecha de emisión 01/10/2020.
A partir del 02 de octubre del 2020, el B.C.R.A.:
- Admitirá la aplicación de cobros en divisas por exportaciones de bienes y servicios, en la medida que se verifiquen las condiciones previstas, a:
a) Pago de capital e intereses de endeudamientos financieros con el exterior cuya vida promedio, considerando los pagos de servicios de capital e intereses, sea no inferior a 1 año.
b) Repatriación de inversiones directas de no residentes en empresas que no sean controlantes de entidades financieras locales, en la medida que se produzca con posterioridad a la fecha de finalización y puesta en ejecución del proyecto de inversión y, como mínimo, 1 año después del ingreso del aporte de capital en el mercado de cambios.
Las operaciones comprendidas en este punto deberán dar cumplimiento a las restantes normas cambiarias aplicables.
Los fondos serán destinados a la financiación de proyectos de inversión en el país para generar un aumento en la producción de bienes que, en su mayor parte, serán colocados en mercados externos y/o que permitirán sustituir importaciones de bienes y en la capacidad de transporte de exportaciones de bienes y servicios con la construcción de obras de infraestructura en puertos, aeropuertos y terminales terrestres de transporte internacional.
Los exportadores que opten por este régimen, deberán designar una entidad financiera local que se encargará de:
i) certificar al BCRA el cumplimiento de las condiciones para la elegibilidad del proyecto,
ii) efectuar el seguimiento de la ejecución del proyecto y su financiación,
iii) certificar el cumplimiento de las condiciones de elegibilidad de las operaciones a las cuales se aplicarán las divisas,
iv) efectuar el seguimiento de los permisos de embarques cuyos cobros se mantengan en el exterior acorde a lo previsto en la presente norma,
v) efectuar el seguimiento de las garantías constituidas y de las cuentas especiales locales que se constituyan, y
vi) cumplimentar los requerimientos de información que establezca el Banco Central respecto a estas operaciones.
La entidad financiera designada, deberá remitir por nota dirigida a la Gerencia Principal de Exterior y Cambios, dentro de los 90 días posteriores al primer ingreso de fondos con la correspondiente certificación de que el proyecto a financiarse cumplimenta las condiciones que permiten encuadrar la operación.
- Estableció un incremento por el equivalente al 50%, el monto por el cual los importadores pueden acceder al mercado de cambios. Este incremento se calculará de los montos que, a partir del 02.10.2020, el importador ingrese y liquide en el mercado de cambios en concepto de anticipos o prefinanciaciones de exportaciones desde el exterior con un plazo mínimo de 180 días.
- Estableció que el requisito de conformidad previa del B.C.R.A. para el acceso al mercado de cambios no resultará de aplicación a las repatriaciones de inversiones directas de no residentes en empresas que no sean controlantes de entidades financieras locales, en la medida que el aporte de capital haya sido ingresado y liquidado por el mercado de cambios a partir del 02.10.2020 y la repatriación tenga lugar como mínimo 2 años después de su ingreso.
- Establecer que, en la medida que los fondos hayan sido ingresados y liquidados por el mercado de cambios a partir del 02.10.2020 y el endeudamiento tenga una vida promedio no inferior a los 2 años no se aplicará el requisito de conformidad previa para el acceso al mercado de cambios para la cancelación al vencimiento de los servicios de capital de los endeudamientos financieros con el exterior del sector privado no financiero cuando el acreedor sea una contraparte vinculada al deudor.
Departamento de Derecho Aduanero y Régimen de Control de Cambios . JP O’FARRELL ABOGADOS