Comunicación A 7082 – B.C.R.A. – Fecha de emisión 06/08/2020.
Mediante la que se establecen diferentes puntos que se pasan a considerar:
A – Reglamenta los Créditos a Tasa Subsidiada para Empresas (Dec. 332/2020 y modif):
Las entidades financieras deberán otorgarlos a todas las empresas que los soliciten, siempre que se encuentren en el listado de beneficiarios que dé a conocer la AFIP.
Las financiaciones:
1.- Serán en pesos
2.- Deberán ser acreditadas en las cuentas sueldo de sus trabajadores (si éste no la tuviere la entidad financiera deberá proceder a su apertura).
3.- La entidad financiera contara con 5 días desde el recibo de la solicitud de la misma para acreditarla.
4.- Contará con un periodo de gracia de 3 meses de acreditada. Desde el 4° mes se reembolsará en al menos 12 cuotas mensuales iguales y consecutivas.
5.- La tasa de interés se determinará en función de la variación nominal positiva interanual en la facturación de la empresa con relación al mismo período del año anterior en función del citado listado
Variación Nominal positiva interanual en la facturación
Tasa de interés –nominal anual-
Del 0% al 10%
0 %
Más del 10 % hasta el 20 %
7,5 %
Más del 20 % hasta el 30 %
15 %
La tasa de interés que reconocerá el FONDEP a las entidades financieras será la diferencia entre 15 % nominal anual y la tasa de interés que, conforme a lo establecido en la tabla precedente, abonará el deudor, y se aplicará a los saldos de las financiaciones desembolsadas.
Excluye del régimen de tasa pasiva mínima (Punto 1.11.1. de las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo”) a los deudores de los “créditos a tasa subsidiada para empresas”. A este efecto, las entidades financieras deberán solicitar una declaración jurada a los depositantes cuando el capital depositado exceda de $1 millón.
B – Reglamenta los Créditos a Tasa Cero Cultura (Decreto Nº 332/2020 y modificatorios)
Las entidades financieras deberán otorgarlos a los clientes que los soliciten, siempre que no hayan accedido a los “Créditos a Tasa Cero” y estén comprendidos en el listado de beneficiarios que dé a conocer la AFIP (Donde figurará quiénes son elegibles, por hasta qué monto y en qué entidad).
Estas financiaciones:
1.- Serán en pesos
2.- Deben ser acreditadas en la tarjeta de crédito del solicitante. De no poseerla, la entidad financiera del listado AFIP deberá:
emitir una sin costo de emisión ni mantenimiento (salvo que los consumos excedan el monto acreditado o bien cancelada la financiación desee conservar la tarjeta, en tal caso se podrán cobrar gastos de mantenimiento) con un límite de compra de al menos al igual a la financiación acreditada arbitrando los medios para su entrega en el menor tiempo posible
O bien
Abrir una Cuenta a la vista para compras en comercios
Mantener activa la tarjeta o cuenta a la vista hasta la total cancelación del crédito (salvo que el cliente solicite expresamente la baja)
3.- Desde el momento en que la entidad financiera reciba la solicitud, contará con 2 días hábiles para acreditarla.
4.- Debe poder ser solicitada a través de la banca por Internet –“homebanking”–.
5.- Deberá desembolsarse en 3 acreditaciones mensuales, iguales y consecutivas;
En cada una de esas acreditaciones se adicionará el monto equivalente al pago de las sumas totales que debe abonar por los períodos mensuales resultantes en concepto de impuesto integrado y cotizaciones previsionales a cargo de los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes o de aportes previsionales obligatorios del régimen de trabajadoras y trabajadores autónomos. El monto referido será retenido y depositado por la entidad financiera en la AFIP.
6.- El límite de crédito disponible se ampliará por el importe de cada acreditación y desde la primera acreditación y hasta la total cancelación del Crédito estará vedada la posibilidad de obtener adelantos de efectivo con la tarjeta.
7.- Tendrá una tasa de interés nominal anual de 0 % y contará con un período de gracia de 12 meses a partir de su primera acreditación. Desde el mes n° 13, se reembolsará en al menos 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
La tasa de interés que reconocerá el FONDEP a las entidades financieras será de 15 % nominal anual sobre los saldos de las financiaciones desembolsadas.
Efectivo Mínimo de ambas financiaciones:
Respecto de quienes serían financiados por los créditos enumerados dispone reducir la exigencia de efectivo mínimo en pesos por un importe equivalente al 60 % de la suma de las financiaciones acordadas. Se considerará el promedio mensual de saldos diarios del período anterior al de cómputo de la exigencia.
Prohibiciones para los beneficiarios de ambas financiaciones
No podrán hasta su total cancelación:
Acceder al mercado de cambios para realizar operaciones correspondientes a formación de activos externos de residentes, remisión de ayuda familiar y derivados (conf. Pto. 3.8 normas sobre “Exterior y cambios”)
concertar en el país ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferirlos a entidades depositarias del exterior.
Comunicación A 7083 – B.C.R.A. – Fecha de emisión 06/08/2020.
Por la misma se actualizan las normas de “Cajas de crédito cooperativas (Ley 26.173)” en el punto 1.3.13 conforme a lo dispuesto por la “Resolución Técnica N° 49 Plan de Negocios – Marco conceptual e Informe” aprobada por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE).
Comunicación A 7084 – B.C.R.A. – Fecha de emisión 06/08/2020.
Hacen llegar las hojas que corresponde incorporar en las normas sobre “servicios financieros en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el decreto n° 260/2020 coronavirus (covid-19)” producto de lo resuelto por las Comunicaciones “A” 7067 (que permite ampliar el horario de atención a las entidades que paguen el IFE) y 6948 punto 7 (que dispone que las entidades financieras deberán realizar mediante correo postal la entrega de las tarjetas de débito/crédito y/o compra correspondientes a usuarios de servicios financieros, adoptando las pertinentes medidas de seguridad) y de lo previsto en el artículo 6° del DNU N° 605/2020 (Relativo a los protocolos requeridos para la realización de actividades económicas).
Comunicación A 7085 – B.C.R.A. – Fecha de Emisión 07/08/2020.
Se extiende el vencimiento para las presentaciones de los R.I. mensuales enumerados en el segundo párrafo de la Comunicación “A” 7010[i], correspondientes a los períodos julio, agosto y septiembre 2020, hasta los días 31/08/20,
30.09.20 y 30.10.20, respectivamente, excepto el R.I. Transparencia Capítulo II – Módulo Comisiones, cargos y tasas para usuarios de servicios financieros-, que mantendrá su fecha de vencimiento original (décimo día hábil del mes siguiente al bajo informe). Aclaran asimismo que las fechas de presentación también deben ser consideradas para los requerimientos informativos trimestrales que están sujetos al vencimiento de los regímenes informativos mensuales.
Comunicación A 7086 – B.C.R.A. – Fecha de Emisión 07/08/2020.
Comunican que las modificaciones difundidas mediante las Comunicaciones “A” 7080 y 7081 (por las que se publicaron adecuaciones al Régimen Informativo Contable Mensual “Operaciones de Cambio”) serán de aplicación para las presentaciones que se realicen a partir del 14.08.2020 inclusive, correspondientes a operaciones del 06.07.2020 en adelante, y por tanto desde esa fecha podrán rectificar la información presentada respecto de las operaciones de cambios desde el 06.07.2020 inclusive informadas oportunamente, que se identifiquen con los códigos de concepto B15 y B16 incorporados en las citadas circulares.
Comunicación A 7087 – B.C.R.A. – Fecha de Emisión 07/08/2020.
Hacen llegar las adecuaciones al requerimiento diario vinculado con el Régimen Informativo de Posición Global Neta de Moneda Extranjera difundido mediante Comunicaciones “A” 6779 y 6783 cumplimentado por las entidades financieras pertenecientes al Grupo A, como consecuencia de lo dispuesto mediante la Comunicación “A” 7071.
Asimismo se incorpora en el modelo de reporte la partida 41030 para declarar la posición neta de instrumentos vinculados con la evolución del valor de la moneda extranjera, así como una columna para consignar el día al que corresponde la información -en lugar de su inclusión en las posiciones finales del código-, con vigencia a partir de las informaciones correspondientes al 10/08/2020. Por último solicitan extremar los recaudos para que las presentaciones se ajusten al modelo adjunto a la comunicación en comentario.
Resolución General N° 4789/2020 – AFIP – Fecha de Publicación 07/08/2020.
Determina en su anexo I (que obra adjunto al presente boletín) los límites de la Zona Primaria Aduanera General Pico, en jurisdicción de la División Aduana de General Pico, Provincia de La Pampa y habilita dicho predio como Zona Primaria Aduanera en los términos del art. 5 del Código Aduanero.
Departamento de Derecho Aduanero y Régimen de Control de Cambios – JP O’FARRELL ABOGADOS
[i] La comunicación A7010 enlista siguientes R.I: – Balance de Saldos (R.I.-B.S.) – Deudores del Sistema Financiero (R.I.-D.S.F.) – Exigencia e Integración de Capitales Mínimos (R.I.-E.I.C.M.) – Efectivo Mínimo y Aplicación de Recursos (R.I.-E.M. y A.R.) – Relación para los Activos Inmovilizados y Otros Conceptos (R.I. – A.I.) – Estado de Consolidación de Entidades Locales con Filiales y Subsidiarias Significativas en el País y en el Exterior (R.I. – E.C.) – Estado de Situación de Deudores Consolidado con Filiales y Subsidiarias Significativas en el País y en el Exterior (R.I. – E.S.D.C.) – Pago de Remuneraciones mediante Acreditación en Cuenta Bancaria (R.I. – P.R.) – Financiamiento con Tarjetas de Crédito (R.I. – F.T.C.) – Títulos Valores (R.I.-T.V.) – Transparencia (R.I. – T) – Posición Global Neta de Moneda Extranjera (R.I. – P.G.) – Base de datos – Padrón. (R.I. – B.P.) – Información Institucional de Entidades Financieras y Cambiarias (R.I.- I.I.) – Ratio de Cobertura de Liquidez (R.I. – L.C.R.) – Reclamos – Grandes Exposiciones al Riesgo de Crédito (R.I. – G.E.) – Posición neta diaria en LELIQ (R.I. – P.N.L.)
Nos dirigimos a Uds. a los efectos de informarles que en el día de ayer la Unidad de Información Financiera (UIF) emitió un “Comunicado a los Sujetos Obligados sobre Operaciones con Activos Virtuales”.
En el mismo se advierte sobre un incremento de las operaciones realizadas a través de activos virtuales, y la posibilidad de que dichas operaciones podrían estar siendo efectuadas por personas que pretenden soslayar los estándares internacionales y evitar el sistema preventivo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.
En ese contexto la mentada Unidad:
llama a los Sujetos Obligados (S.O.) a extremar sus recaudos respecto de acciones que pudieran amenazar al orden económico y financiero de Argentina.
recuerda que los S.O. incluidos en los incisos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 18, 19, 20, 21, 22 y 23 del artículo 20 de la Ley Nº 25.246 deben:
1) Prestar especial atención al riesgo de Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo que implican las operaciones con activos virtuales, como así también
2) Establecer un seguimiento reforzado respecto de las mismas, evaluando que se ajusten al perfil del cliente que las realiza, todo ello, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución UIF N° 300/2014, y
3) Se los exhorta a cumplir en tiempo y forma con la presentación de los reportes sistemáticos previstos en el artículo 15 Ter de la Resolución UIF N° 70/2011 y modificatoria.
informa que está recabando información de los agentes involucrados con el fin de disponer de datos actualizados respecto a ese tipo de operatorias y adecuar el sistema de prevención de Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo de nuestro país a lo dispuesto por el Grupo de Acción Financiera Internacional -GAFI- al modificar la Recomendación 15i de las “40 Recomendaciones” (año 2018).
iRecomendación 15: Los países y las instituciones financieras deben identificar y evaluar los riesgos de lavado de activos o financiamiento del terrorismo que pudieran surgir con respecto a (a) el desarrollo de nuevos productos y nuevas prácticas comerciales, incluyendo nuevos mecanismos de envío, y (b) el uso de nuevas tecnologías o tecnologías en desarrollo para productos tanto nuevos como los existentes. En el caso de las instituciones financieras, esta evaluación del riesgo debe hacerse antes del lanzamiento de los nuevos productos, prácticas comerciales o el uso de tecnologías nuevas o en desarrollo. Los países y las instituciones financieras deben tomar medidas apropiadas para administrar y mitigar esos riesgos. Disponible en https://www.cfatf-gafic.org/es/documentos/gafi40-recomendaciones/421-fatf-recomendacion-15-nuevas-tecnologias
Nos dirigimos a Uds. a los efectos de informarles las últimas novedades normativas.
Resolución General 838/2020 de la Comisión Nacional de Valores.
Establece excepciones a la limitación de instrumentos en moneda extranjera al disponer que los Fondos Comunes de Inversión, cuya moneda sea pesos, podrán exceptuar de la limitación de activos en moneda extranjera a los emitidos en el país en esas monedas si se integran y se pagan en pesos.
También podrán mantener hasta su vencimiento las Obligaciones Negociables emitidas y negociadas en Argentina y los títulos públicos provinciales o municipales en moneda extranjera. Los cupones y amortizaciones podrán reinvertirse en instrumentos de la misma moneda destinados al financiamiento de PYMES y proyectos productivos de economías regionales, infraestructura o en títulos de deuda provinciales o municipales.
Comunicación “B” 12009 del BCRA.
En cumplimiento de la Comunicación A 7006 del BCRA (Relativo a características y requisitos para el acceso a financiaciones por determinadas MiPyMes) en el marco del Art. 7 de la citada norma, que determina que “…el BCRA pondrá a disposición de las entidades financieras el listado de MiPyMe provisto por el Ministerio de Producción de la Nación…”, mediante la comunicación “B” 12009 se hace efectiva esta puesta a disposición a través del sitio https://www3.bcra.gob.ar. Debiendo acceder a:
Opción “CARGA DE INFORMACIÓN” y luego a “ASISTENCIA CREDITICIA MIPYME”.
Posteriormente, deberán seleccionar “DESCARGA DE ARCHIVOS COM A 7006 PTO 7.” y encontrarán 1 o 2 archivos dependiendo de la entidad que ingrese.
1. Archivo “SALIDA_XXXX.TXT”: Incluye los CUITs de los clientes de la entidad financiera relativos al listado provisto por el MPN, donde XXXX es el código de la entidad.
2. Archivo “OTROS_CUIT.TXT”: Contiene los CUITs correspondientes al listado provisto por el MPN que no tienen cuenta en ninguna entidad financiera.
Comunicación “A” 7007 del BCRA.
Distribuyen las hojas en reemplazo de los textos ordenados de Capitales mínimos y de Distribución de utilidades para adecuarlos a los cambios establecidos por las diferentes comunicaciones emitidas por esta entidad, a saber: A-6938, A-6946 y A-6939 que permitió computar la diferencia entre las previsiones por riesgo de crédito y las regulatorias como capital ordinario, su detracción para el cálculo de distribución de utilidades y la suspensión de tales distribuciones hasta el 30.06.20, respectivamente.
Comunicación “A” 7008 del BCRA.
Se emite el nuevo texto ordenado de las normas sobre “Operadores de Cambio” conteniendo las últimas actualizaciones en la materia introducidas por la Comunicación A 6999 del BCRA.
Comunicación “A” 7009 del BCRA.
Remite las actualizaciones a los textos ordenados de las normas de “Reglamentación de la cuenta corriente bancaria”, “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales” y “Cuentas a la vista abiertas en las cajas de crédito cooperativas”, textos que corresponde incorporar en las normas de la referencia en función de la prórroga dispuesta por el Decreto N°425/2020[i] y de las aclaraciones de la Com. “C” 87078 [ii].
Se adjuntan al presente el texto de las normas en comentario.
Sin otro particular, aprovechamos la oportunidad para saludarles muy cordialmente,
Departamento de Derecho Aduanero yRégimen de Control de Cambios – JP O’FARRELL ABOGADOS
[i] Decreto de Necesidad y Urgencia 425/2020 Esta Norma prorroga las siguientes suspensiones, hasta el 30/06/2020:
Suspensión de la obligación de cerrar cuentas bancarias y e inhabilitación fijada por el art. 1 ‘ley de sanciones para los libradores de cheques rechazados’, así como la aplicación de multas de dicha ley.
Suspensión la obligación de las instituciones crediticias y de los registros públicos del país, en forma previa a la solicitud de un crédito, de requerir a los empleadores de una constancia o DDJJ de que no adeudan suma alguna en concepto de aportes/contribuciones o que habiéndose acogido a moratoria se encuentran al día en cumplimiento de la misma.
[ii] Dispuso el deber, de las entidades financieras y de las empresas administradoras de redes de cajeros automáticos, de posibilitar que todas las personas humanas y jurídicas extraigan en forma diaria, como mínimo y en una única operación, la suma de $15.000, en todos los cajeros automáticos habilitados y operados en el país, con independencia de su condición de clientes de la entidad financiera propietaria del dispositivo en el que se efectúa la operación y de la red que lo administra.
Nos dirigimos a Uds. a los efectos de informarles las últimas novedades normativas. En particular, el B.C.R.A. emitió el día de la fecha la Comunicación A 7006, que dispone adecuaciones en materia de Asistencia crediticia a MiPyMe. Posición neta en LELIQ. Operaciones al contado a liquidar y a término, pases, cauciones, otros derivados y con fondos comunes de inversión. Efectivo mínimo. Exterior y cambios:
Con vigencia 11.5.2020, las entidades financieras deberán reducir su posición neta de Letras de Liquidez del BCRA (LELIQ) que excedan a las admitidas para la integración de la exigencia de efectivo mínimo en pesos, prevista en el punto 1.3.16. de las normas sobre “Efectivo mínimo”, en un 1 % adicional a la posición excedente registrada al 19.3.2020. A efectos de adecuarse, deberán disminuir su posición neta a medida que cobren las LELIQ.
Con vigencia 11.5.2020, se disminuye la exigencia en promedio en pesos de efectivo mínimo por un importe equivalente al 40 % de las financiaciones en pesos a MiPyMe acordadas a una tasa de interés nominal anual de hasta el 24 %, medidas en promedio mensual de saldos diarios del mes anterior, siempre que dichas MiPyMe no estén informadas en la “Central de deudores del sistema financiero” que administra el Banco Central de la República Argentina.
Podrán incluirse en esa suma las financiaciones otorgadas a otras entidades financieras y a proveedores no financieros de crédito, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
dentro de los 3 días hábiles desde la fecha en que reciban la asistencia esas entidades destinen los fondos a otorgar financiaciones a MiPyMe en las condiciones de este punto y
cuenten con un informe especial de auditor externo –inscripto en el “Registro de auditores” de la SEFyC–, que se ajuste a lo previsto en el punto 1.5.4. de las normas sobre “Efectivo mínimo”.
Las financiaciones computadas a estos efectos no podrán considerarse para las disminuciones de la exigencia de efectivo mínimo previstas en los puntos 1.5.1., 1.5.4. A 1.5.6. De las normas sobre “Efectivo mínimo”.
3. Las entidades financieras alcanzadas deberán otorgar las financiaciones a las MiPyMe no informadas en la “Central de deudores del sistema financiero”, a una tasa de interés nominal anual de hasta el 24 %, cuando éstas se presenten con garantía del FOGAR, por el monto cubierto por dicha garantía.
4. A partir del 1.7.2020, la posición neta excedente admitida establecida en el punto 8.2.2 de las normas sobre “Operaciones al contado a liquidar y a término, pases, cauciones, otros derivados y con fondos comunes de inversión” se reducirá conforme al siguiente esquema:
Reducción a la posición neta excedente admitida (punto 8.2.2. de las normas citadas)
100%
1%
< de 100 % hasta 75 %
1,50%
< de 75 % hasta 50 %
2%
< de 50% hasta 25 %
2,50%
< de 25 %
3%
El monto de financiaciones a considerar será el promedio mensual de saldos diarios de las financiaciones comprendidas del período anterior. Para el mes de julio de 2020 corresponderá utilizar el promedio de saldos diarios registrado entre el 11.5.2020 y el 30.6.2020.
5. Necesitará conformidad previa del BCRA (para quienes accedan a las financiaciones que se acuerden conforme a los ptos. 2 y 3 del presente informe, y hasta su total cancelación) las personas que requieran:
Acceder al mercado de cambios para realizar operaciones correspondientes a formación de activos externos de residentes, remisión de ayuda familiar y derivados, en los términos del punto 3.8[ii] de las normas sobre “Exterior y cambios” o
Vender títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferirlos a otras entidades depositarias.
6. Las entidades autorizadas a operar en cambios deben solicitar a los clientes que requieran acceso al mercado de cambios para realizar operaciones de formación de activos externos, remisión de ayuda familiar y la operatoria con derivados, enunciadas en el punto 3.8[iii] de las normas de “Exterior y cambios”:
La autorización citada del BCRA, o
Una declaración jurada en la cual conste que no son beneficiarios de financiaciones acordadas conforme a los puntos 2 y 3 del presente informe.
7. El BCRA pondrá a disposición de las entidades financieras el listado de MiPyMe provisto por el Ministerio de Producción de la Nación, no obstante, las entidades financieras podrán incorporar otras en tanto reúnan los requisitos previstos en las normas sobre “Determinación de la condición de micro, pequeña o mediana empresa”.
Se adjunta al presente el texto de la norma en comentario.
Sin otro particular, aprovechamos la oportunidad para saludarles muy cordialmente,
Departamento de Derecho Aduanero yRégimen de Control de Cambios – JP O’FARRELL ABOGADOS
[i] Conforme la comunicación en comentario “Porcentaje alcanzado: monto de financiaciones a considerar, en porcentaje de la reducción en la posición en LELIQ establecida en el punto 1. más el monto de la disminución de la exigencia en promedio en pesos de efectivo mínimo prevista en el punto 2., ambos de esta comunicación.”
[ii] Comunicación 6844 BCRA “3.8. Compra de moneda extranjera por parte de personas humanas residentes para la formación de activos externos, remisión de ayuda familiar y por operaciones con derivados.”
Nos dirigimos a Uds. a los efectos de informarles las últimas novedades normativas. En particular, el B.C.R.A. emitió el día de la fecha la Comunicación A 7003, que dispone adecuaciones en materia de Posición global neta de moneda extranjera, Efectivo mínimo, Política de crédito y Exterior y cambios:
Dispone que a los efectos de lo previsto en las normas sobre “Posición global neta de moneda extrajera”, toda variación en la posición global neta positiva (Pto 2.2) que se origine en operaciones de canje dispuestas por el PEN solo podrá ser cubierta con alguna de las aplicaciones previstas en la Sección 2 de las normas sobre “Política de crédito” o con operaciones a término de moneda extranjera.
Establece que el defecto de aplicación de recursos en moneda extranjera que se origine por las operaciones de canje referidas en el punto anterior no deberá ser considerado a los efectos de los puntos 2.6[i]. de las normas sobre “Política de crédito” y 1.8.[ii] de las normas sobre “Efectivo mínimo”, no pudiendo en consecuencia ser compensado con compras de moneda extranjera.
Establece la conformidad previa del Banco Central para el acceso al mercado de cambios para precancelar financiaciones en moneda extranjera otorgadas por entidades financieras locales, cuando no correspondan a los pagos por los consumos en moneda extranjera efectuados mediante tarjetas de crédito.
Departamento de Derecho Aduanero yRégimen de Control de Cambios – JP O’FARRELL ABOGADOS
[i] Normas sobre Politicas de crédito BCRA Com. A 6897: “2.6. Defectos de aplicación. Los defectos de aplicación netos de los saldos de efectivo en las entidades, en custodia en otras entidades financieras, en tránsito y en Transportadoras de Valores (TV), hasta el importe de dicho defecto, estarán sujetos a un incremento equivalente de la exigencia de efectivo mínimo en la respectiva moneda extranjera”.
[ii] Normas sobre “Efectivo Mínimo” BCRA Com. A 5893 “1.8. Defecto de aplicación de recursos en moneda extranjera. El defecto de aplicación de recursos correspondientes a depósitos en moneda extranjera, netos de los saldos de efectivo en las entidades, en custodia en otras entidades financieras, en tránsito y en Transportadoras de Valores (TV), que se determine en un mes se computará por un importe equivalente en el cálculo de la exigencia de efectivo mínimo de ese mismo período de la respectiva moneda.
Nos dirigimos a Uds. a los efectos de informarles las últimas novedades normativas, provenientes del Banco Central de la República Argentina mediante la Comunicación A 7001, y del Ministerio de Desarrollo Productivo, la Secretaría de Comercio Interior mediante la Resolución 123/2020, que abordamos brevemente:
1) B.C.R.A. Comunicación A 7001 (Fecha de emisión 30/04/2020):
Acceso al Mercado de Cambios para la cancelación de deudas pendientes al 19/03/2020:
Establece que para el acceso al mercado de cambios para la cancelación de capital e intereses de todo tipo de endeudamiento con el exterior pendiente al 19.03.2020, cuando el pago no tuviera una fecha de vencimiento o éste ya hubiera operado, se deberá contar con la conformidad previa del BCRA excepto que:
la entidad cuente con una declaración jurada del cliente dejando constancia que no tiene pendientes financiaciones en pesos previstas en la Comunicación “A” 6937 (Que aborda ciertas financiaciones a MiPyMes) y complementarias
ni las solicitará en los 30 días corridos siguientes.
Límites a la venta de títulos valores con liquidación en moneda extranjera, o transferencia al exterior.
Quienes mantengan pendientes de cancelación financiaciones en pesos previstas en la Comunicación “A” 6937 y complementarias no podrán, hasta su total cancelación, vender títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferirlos a entidades depositarias del exterior.
Requisitos adicionales en caso de egresos por el MULC –Declaración Jurada.
En operaciones de clientes que correspondan a egresos por el mercado de cambios –incluyendo aquellas que se concreten a través de canjes[1] o arbitrajes[2]-, adicionalmente a los requisitos que ya sean aplicables en cada caso, las entidades deberán requerir la presentación de una declaración jurada del cliente en que conste que:
En el día en que solicita el acceso al mercado y en los 30 días corridos anteriores no ha efectuado ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior.
Se compromete a no realizar ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior a partir del momento en que requiere el acceso y por los 30 días corridos subsiguientes. Este requisito no resultará de aplicación para las operaciones de egresos que correspondan a operaciones propias de la entidad en carácter de cliente.
Modificaciones sobre la norma del texto ordenado de “Exterior y cambios” Com. A 6844:
Reemplazar el 1° par. Del pto. 3.13 (Rég. Info. de “Anticipo de Operaciones Cambiarias”) por:
“Las entidades deberán remitir al BCRA, al cierre de cada jornada y con una antelación de 2 días hábiles, la información sobre operaciones que correspondan a egresos por el mercado de cambios –incluyendo aquellas a concretarse a través de canjes o arbitrajes-, a realizarse por solicitud de clientes u operaciones propias de la entidad en carácter de cliente, que impliquen un acceso al mercado de cambios por un monto diario que sea igual o superior al equivalente a US$ 500.000 (quinientos mil dólares estadounidenses), para cada uno de los 3 días hábiles contados a partir del primer día informado.”[3]
El punto 4.1.4 del T.O. (Pagos al exterior por el uso de tarjetas de crédito, compra, débito o prepagas emitidas en el país) establece el deber de las entidades financieras y las empresas no financieras emisoras de tarjetas locales de contar con la conformidad previa del BCRA para acceder al mercado de cambios para realizar pagos al exterior por el uso de dichas tarjetas, cuando tales pagos se originen, en forma directa o indirecta a través del uso de redes de pagos internacionales, ante determinadas operaciones.
La novedad es que se incorpora a la citada nómina de operaciones:
“4.1.4.6. la adquisición de joyas, piedras preciosas y metales preciosos (oro, plata, platino, etc.)”.
2) Ministerio de Desarrollo Productivo, la Secretaría de Comercio Interior.
Prórroga de Plazos
Prorroga los plazos de suspensión de los arts 1°[4] y 4°[5] de la Resolución Nº 98/2020 y Artículo 2º[6] de la Resolución Nº 105 de fecha 2 de abril de 2020, ambas de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, hasta el día 10/05/2020 inclusive.
Dispone que la medida se aplicará con carácter retroactivo a partir del día 26/04/2020.
Departamento de Derecho Aduanero yRégimen de Control de Cambios – JP O’FARRELL ABOGADOS
[1] Com. A 6844 Pto. 6.2.2. Canjes. Son operaciones en las cuales se intercambia con una misma contraparte dos instrumentos operados en el mercado de cambios expresados en la misma moneda extranjera.
[2] Com. A 6844 Pto. 6.2.3 Arbitrajes. Son operaciones en las cuales se intercambia con una misma contraparte instrumentos operados en el mercado de cambios que están expresados en distinta moneda extranjera.
[3] El subrayado es propio, no es parte de la norma.
[4] Res. 98/2020 – ARTÍCULO 1°.- Suspéndense todos los plazos procedimentales y/o procesales en todos los expedientes en trámite por las Leyes Nros. 19.511, 22.802, 24.240, 25.156, 26.993, y 27.442, sus normas modificatorias y complementarias, y el Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019, por el período comprendido desde el día 16 de marzo de 2020 y hasta el día 31 de marzo de 2020, ambas fechas inclusive.
[5] Res 98/2020 ARTÍCULO 4°.- Suspéndese la celebración de audiencias en el ámbito de la Dirección de Servicio de Conciliaciones Previas en las Relaciones de Consumo, dependiente de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor de la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, sin perjuicio de la validez de los actos que se celebren, sean en forma presencial, a distancia o por medios electrónicos, por el período comprendido desde el día 16 de marzo de 2020 y hasta el día 31 de marzo de 2020, ambas fechas inclusive.
[6]Res 105/2020 ARTÍCULO 2°.- Suspéndense los plazos, procedimientos y audiencias realizadas en el marco del SISTEMA NACIONAL DE ARBITRAJE DE CONSUMO, creado mediante el Decreto N° 276 de fecha 11 de marzo de 1998, sin perjuicio de la validez de los actos que se celebren, sean en forma presencial, a distancia o por medios electrónicos, por el período comprendido desde el día 31 de marzo de 2020 y hasta el día 12 de abril de 2020, ambas fechas inclusive.