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Prórroga de aislamiento social, preventivo y obligatorio. Procedimiento de habilitación de nuevas excepciones. Prórroga de prohibición de ingreso al país.

Prórroga de aislamiento social, preventivo y obligatorio. Procedimiento de habilitación de nuevas excepciones. Prórroga de prohibición de ingreso al país.

Por medio del DECNU-2020-459-APN-PTE (B.O. 8/05/2020), se decretó la prórroga del aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el día 24 de mayo de 2020 inclusive, y la vigencia del DNU 297/20, antes prorrogado por los Decretos 325/20, 355/20 y 408/20.

Asimismo, se prorrogó, por el mismo plazo, la vigencia de toda la normativa complementaria dictada respecto del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, desde la entrada en vigencia del DNU 297/20, hasta el día de la fecha.

Por lo demás, se estableció respecto de:

  1. TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL: Los trabajadores pertenecientes a las jurisdicciones, organismos y entidades del sector público nacional, cualquiera sea su forma de contratación, que no se encuentren alcanzados por las excepciones previstas en el art. 6° del DNU 297/20, su normativa complementaria y la que en el futuro se dicte, y estén obligados a cumplir con el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo, pero realizarán sus tareas, en tanto ello sea posible, desde el lugar donde cumplen el aislamiento ordenado, de conformidad con las indicaciones de la autoridad jerárquica correspondiente.
  2. NUEVAS EXCEPCIONES EN DEPARTAMENTOS O PARTIDOS DE HASTA QUINIENTOS MIL (500.000 HABITANTES): En los Departamentos o Partidos que posean hasta QUINIENTOS MIL (500.000) habitantes y siempre que no formen parte de aglomerados urbanos cuya población supere ese número, los Ejecutivos provinciales podrán disponer nuevas excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular con el fin de autorizar actividades industriales, de servicios o comerciales.

Para ello, deberán contar con la aprobación previa de la autoridad sanitaria provincial y ordenar la implementación de un protocolo de funcionamiento de la actividad respectiva, que contemple, como mínimo, el cumplimiento de todas las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional.

En todos los casos, en forma previa a disponer la excepción respectiva, la autoridad provincial deberá constatar el cumplimiento de los requisitos exigidos por los siguientes parámetros epidemiológicos y sanitarios en cada Departamento o Partido comprendido en la medida:

  1. Que el tiempo de duplicación de casos confirmados de COVID-19 no sea inferior a QUINCE (15) días. No será necesario cumplimentar este requisito si, por la escasa o nula cantidad de casos, no puede realizarse el mencionado cálculo.
  2. Que el sistema de salud cuente con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la potencial demanda sanitaria.
  3. Que exista una evaluación positiva de las autoridades sanitarias respecto del riesgo socio-sanitario con relación a la densidad poblacional del área geográfica involucrada.
  4. Que la proporción de personas exceptuadas del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, no supere el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %) de la población total del Departamento o Partido, según corresponda.
  5. Que el Departamento o Partido comprendido en la medida no esté definido por la autoridad sanitaria nacional como aquellos “con transmisión local o por conglomerado” (ver: https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus-COVID-19/zonas-definidas- transmision-local)

Cuando cualquiera de los indicadores epidemiológicos y sanitarios indicados no se cumpliere en un Departamento o Partido, no podrá disponerse excepción alguna y esta prohibición alcanzará a todo el aglomerado urbano que incluye sus zonas lindantes.

Al disponerse la excepción, sin perjuicio de su publicidad, deberá materializar comunicación de la medida en forma inmediata al Ministerio de Salud de la Nación.

3. NUEVAS EXCEPCIONES EN DEPARTAMENTOS O PARTIDOS DE MÁS DE QUINIENTOS MIL (500.000) HABITANTES, EXCEPTO ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (AMBA): En los Departamentos o Partidos que posean más de QUINIENTOS MIL (500.000) habitantes o que formen parte de aglomerados urbanos cuya población supere ese número y siempre que no integren el Área Metropolitana de Buenos Aires, los Ejecutivos provinciales solo podrán disponer nuevas excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular con el fin de autorizar actividades industriales, de servicios o comerciales, cuando el protocolo para el funcionamiento de estas se encuentre incluido en el “Anexo de Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional”, que integra el decreto en comentario y se agrega adjunto. Para disponer la excepción, deberán contar con la aprobación previa de la autoridad sanitaria provincial, ordenar la implementación del indicado Protocolo y comunicar la medida en forma inmediata al Ministerio de Salud de la Nación.

Si el protocolo de la actividad que se pretende habilitar no se encuentra incluido en el “Anexo de Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional”, el Ejecutivo provincial deberá requerir, previa intervención de la autoridad sanitaria provincial, al Jefe de Gabinete de Ministros en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” que autorice la excepción. Para ello deberá acompañar una propuesta de protocolo para el funcionamiento de la actividad que contemple, como mínimo, la implementación de todas las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional.

El Jefe de Gabinete de Ministros podrá habilitar la actividad, previa intervención del Ministerio de Salud de la Nación, que también deberá expedirse acerca de la aprobación del protocolo propuesto. Esta autorización importará la excepción al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular, para los trabajadores afectados a la actividad habilitada.

En todos los casos precedentes, en forma previa a disponer o requerir la excepción respectiva, la autoridad provincial deberá constatar el cumplimiento de los requisitos exigidos por los parámetros epidemiológicos y sanitarios en cada Departamento o Partido comprendido en la medida, pero el tiempo de duplicación de casos confirmados de COVID-19 no deberá ser inferior a VEINTICINCO (25) días.

Cuando cualquiera de los indicadores epidemiológicos y sanitarios indicados no se cumpliere en un Departamento, Partido, o aglomerado urbano, no podrá disponerse excepción alguna respecto del mismo y esta prohibición alcanzará a sus zonas lindantes.

Solo se podrán disponer excepciones en los términos previstos si el empleador garantiza el traslado de los trabajadores, sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros de colectivos y trenes.

4. NUEVAS EXCEPCIONES EN EL ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES: En toda el “Área Metropolitana de Buenos Aires”, el Ejecutivo provincial y el Jefe de Gobierno de la CABA podrán solicitar al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, que autorice nuevas excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular con el fin de permitir la realización de actividades industriales, de servicios o comerciales.

Para ello, deberán contar con la aprobación previa de la autoridad sanitaria provincial, e indicar el protocolo que se implementará para el funcionamiento de la actividad respectiva, pudiendo a tal fin adherir a uno de los incluidos en el “Anexo de Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional”. Si la actividad que se pretende autorizar no contara con protocolo previamente aprobado e incluido en el Anexo citado, deberán acompañar una propuesta de protocolo que contemple, como mínimo, el cumplimiento de todas las recomendaciones e instrucciones dispuestas por la autoridad sanitaria nacional.

El Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar el pedido tal como se le requiere o limitando la excepción a determinadas áreas geográficas, en atención a la evaluación de la situación epidemiológica del lugar y al análisis de riesgo, previa intervención del Ministerio de Salud de la Nación, que también deberá expedirse acerca de la aprobación del protocolo propuesto, si este no estuviere incluido en el Anexo del decreto en comentario.

Solo se autorizarán excepciones si el empleador garantiza el traslado de los trabajadores, sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros de colectivos, trenes y subtes. Para ello podrá contratar servicios de transporte automotor urbano y suburbano de oferta libre, vehículos habilitados para el servicio de taxi, remis o similar, siempre que estos últimos transporten en cada viaje un solo pasajero. En todos los casos se deberá dar cumplimiento a la Resolución MT 107/20.

A los fines de este decreto, se considera Área Metropolitana de BUENOS AIRES a la zona urbana común que conforman la CABA y los siguientes CUARENTA (40) Municipios de la Provincia de Bs.As.: Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Brandsen, Campana, Cañuelas, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Exaltación de la Cruz, Ezeiza, Florencio Varela, General Las Heras, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Luján, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Moreno, Merlo, Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero, Vicente López y Zárate.

5. MONITOREO DE LA EVOLUCIÓN EPIDEMIOLÓGICA Y DE LAS CONDICIONES SANITARIAS: Las Provincias y la CABA, cuando se dispongan excepciones al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular y se autoricen actividades industriales, de servicios o comerciales en el presente marco, deberán

realizar, en forma conjunta con el Ministerio de Salud de la Nación, el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias correspondientes.

En forma semanal, la autoridad sanitaria provincial o de la ciudad, según corresponda, deberá remitir al Ministerio de Salud de la Nación, un “Informe de Seguimiento Epidemiológico y Sanitario COVID-19” (ISES COVID-19) que deberá contener toda la información que este organismo les requiera para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario para atender a la población. Si las autoridades provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires detectaren un signo de alerta epidemiológico o sanitario, deberán comunicarlo de inmediato a la autoridad sanitaria nacional.

Si el Ministerio de Salud de la Nación detectare una situación de riesgo epidemiológico o sanitario, deberá recomendar en forma inmediata al Jefe de Gabinete de Ministros la adopción de las medidas pertinentes para contener la transmisión del virus SARS-CoV-2 y éste podrá, en cualquier momento, disponer la suspensión de la excepción dispuesta.

El Jefe de Gabinete de Ministros también podrá disponer la suspensión de las excepciones dispuestas respecto de la jurisdicción que incumpla con la entrega del “Informe de Seguimiento Epidemiológico y Sanitario COVID-19” (ISES COVID-19) o incumpla con la carga de información exigida en el marco del “Monitoreo de Indicadores de Riesgo Epidemiológico y Sanitario – COVID-19” (MIRES COVID-19).

6. ADECUACIÓN DE PROTOCOLOS: El Ministerio de Salud de la Nación podrá, en atención a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria de cada lugar y al funcionamiento de los protocolos para las actividades ahora habilitadas o por excepciones otorgadas previamente, disponer modificaciones a los mismos a fin de adecuarlos a las necesidades sanitarias y epidemiológicas.

7. FACULTADES DEL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS: El Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” podrá disponer nuevas excepciones al “aislamiento social preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular que no se encuentren previstas, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional, en atención a la evaluación epidemiológica y sanitaria y teniendo en cuenta la efectividad de las medidas dispuestas, previo requerimiento de autoridad provincial o del Jefe de Gobierno de la CABA.

Asimismo, podrá disponer la incorporación de nuevos protocolos de funcionamiento de actividades, previa intervención del Ministerio de Salud de la Nación, al “Anexo de Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional”.

8. LÍMITES A LA AUTORIZACIÓN PARA CIRCULAR: Los desplazamientos de las personas alcanzadas por las excepciones al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la obligación de circular ya vigentes, y las que se dispongan a partir de las facultades y previsiones del decreto en comentario, deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada.

PROHIBICIONES GENERALES: En línea con el DNU 297/20, se prohibió en todo el territorio del país las siguientes actividades:

  1. Dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades.
  2. Eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que implique la concurrencia de personas.
  3. Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas.
  4. Transporte público de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos previstos en el artículo 11 de este decreto.
  5. Actividades turísticas; apertura de parques, plazas o similares.

Solo el Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Autoridad de Aplicación, podrá disponer excepciones a lo previsto, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional y previo requerimiento de autoridad provincial o del Jefe de Gobierno de la CABA

AUTORIZACIÓN AL USO DEL TRANSPORTE PÚBLICO INTERURBANO E INTERJURISDICCIONAL: En atención a que los criterios epidemiológicos indican que la utilización del transporte público de pasajeros facilita la transmisión del virus SARS-CoV- 2 y, ante la necesidad de minimizar este riesgo, se estableció que, a partir de la entrada en vigencia del decreto (léase, desde el día de su publicación el 11/05/20), el uso del servicio del transporte público de pasajeros interurbano e interjurisdiccional autorizado  a circular, quedará reservado para las personas que deban desplazarse para realizar las actividades contempladas en el art. 6° del Decreto N° 297/20; y en las DA 429/20, 450/20, 468/20, 490/20, 524/20 y 703/20.

El Jefe de Gabinete de Ministros, como Autoridad de Aplicación, queda facultado para ampliar o reducir la enumeración prevista.

PERSONAS EN SITUACIÓN DE MAYOR RIESGO: Los trabajadores mayores de SESENTA (60) años de edad, embarazadas, o personas incluidas en los grupos en riesgo según fueran         definidos         por         el         Ministerio       de        Salud                                    en https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227068/20200320, y aquellas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños o adolescentes, están dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo en los términos de la Resolución MTEySS 207/20, prorrogada por la Resolución MTEySS 296/20.

SALIDAS DE ESPARCIMIENTO. PROCEDIMIENTOS DE FISCALIZACIÓN. PRÓRROGA.

Por lo demás, se prorrogó hasta el 24 de mayo, inclusive, la vigencia de las medidas previstas por los arts. 8 y 9 del Decreto 408/20.

Vale recordar que el art. 8 del Decreto 408/20 establece que las personas que deben cumplir el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” podrán realizar una breve salida de esparcimiento, en beneficio de la salud y el bienestar psicofísico, sin alejarse más de QUINIENTOS (500) metros de su residencia, con una duración máxima de SESENTA (60) minutos, en horario diurno y antes de las 20 horas. No se podrá usar transporte público o vehicular y se deberá guardar en todo momento un distanciamiento físico entre peatones no menor a DOS (2) metros, salvo en el caso de niños y niñas de hasta DOCE (12) años de edad, quienes deberán realizar la salida en compañía de una persona mayor conviviente. En ningún caso se podrán realizar aglomeramientos o reuniones y se deberá dar cumplimiento a las instrucciones generales de la autoridad sanitaria (https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus/poblacion/prevencion). Para esta salida se recomienda el uso de cubre boca, nariz y mentón o barbijo casero (https://www.argentina.gob.ar/coronavirus/barbijo).

Al efecto, las autoridades locales dictarán las correspondientes normas reglamentarias y, en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en los distintos Departamentos o Partidos de la jurisdicción a su cargo, podrán incluso determinar uno o algunos días para ejercer este derecho, limitar su duración y, eventualmente, suspenderlo con el fin de proteger la salud pública.

Por su parte, el art. 9 del citado decreto establece que las autoridades de las jurisdicciones y organismos del sector público nacional, en coordinación con sus pares de las jurisdicciones provinciales, de la CABA y las autoridades municipales, cada una en el ámbito de sus competencias, dispondrán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio, de los protocolos vigentes y de las normas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria y de sus normas complementarias.

DEROGACIÓN. Ante marco de prohibiciones previstas en el DNU 459/20, se derogó el art. 5° del DNU 297/20 (el cual establecía que durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” no podrán realizarse eventos culturales, recreativos, deportivos, religiosos, ni de ninguna otra índole que impliquen la concurrencia de personas, como además, suspendía la apertura de locales, centros comerciales, establecimientos mayoristas y minoristas, y cualquier otro lugar que requiera la presencia de personas).

CIERRE FRONTERAS. PRÓRROGA. Se estableció la prórroga, con los alcances dispuesto en los arts. 2° y 3° del Decreto 331/20, hasta el día 24 de mayo de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto 274/20, prorrogado, a su vez, por los Decretos 331/20, 365/20 y 409/20.

El citado decreto 274/20 estableció la prohibición de ingreso al territorio nacional, por un plazo de QUINCE (15) días corridos, de personas extranjeras no residentes en el país, a través de PUERTOS, AEROPUERTOS, PASOS INTERNACIONALES, CENTROS DE FRONTERA y cualquier otro punto de acceso.

LINK: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/228958/20200511

Quedo a disposición ante cualquier consulta o aclaración. A tal fin, contactar a: Dr. Julio C. Fonrouge, fonrougej@jpof.com.ar

Departamento Derecho AdministrativoJP O’Farrell Abogados

ENACOM. Suspensión de plazos. Prórroga.

ENACOM. Suspensión de plazos. Prórroga.

Por medio de la RESOL-2020-442-APN-ENACOM#JGM (B.O. 8/05/2020), se estableció dar por prorrogadas, desde el día 27 de abril de 2020 hasta el día 10 de mayo de 2020 , ambos inclusive, las medidas dispuestas mediante la Resolución Nº RESOL-2020-300- APN-ENACOM#JGM (licencias excepcionales a los trabajadores del organismo), prorrogada a su vez por la Resolución Nº RESOL-2020-326-APN-ENACOM#JGM y la Resolución N° RESOL-2020-359- APN-ENACOM#JGM.

Paralelo, se dispuso dar por prorrogada la suspensión del curso de los plazos en los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos 19549 y su decreto reglamentario 1759/72, to. 2017, incluidos los referidos a la interposición de recursos y por otros procedimientos especiales, dispuesto por las Resoluciones 326/2020 y 359/2020 del ENACOM, a partir del día 27 de abril de 2020 y hasta el 10 de mayo de 2020, ambos inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan.

Finalmente, se ordenó prorrogar, en iguales términos, las excepciones dispuestas en los artículos 3, 4 y 5 de la Resolución Nº RESOL-2020-326-APN-ENACOM#JGM (suspender el curso de los plazos).

LINK: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/228834/20200508

Quedo a disposición ante cualquier consulta o aclaración. A tal fin, contactar a: Dr. Julio C. Fonrouge, fonrougej@jpof.com.ar

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Ampliación de actividades y servicios exceptuados a las personas afectadas a la realización de obras privadas – Gran Santa Fe y Gran Rosario (Pcia. Santa Fe)

Ampliación de actividades y servicios exceptuados a las personas afectadas a la realización de obras privadas – Gran Santa Fe y Gran Rosario (Pcia. Santa Fe)

En función de la DECAD-2020-745-APN-JGM (B.O. 8/05/20), se amplió el listado de servicios y actividades esenciales comprendidos en el Decreto 297/20 (a tenor de prórroga de Decreto 355/20) y en las Decisiones Administrativas 429/20, 450/20, 467/20, 468/20, 490/20, 524/20, 607/20, 622/20, 625/20, 703/0 y 729/20 de JGM. La

referida DA 745/20 es de aplicación desde el día de su publicación en el boletín oficial, esto es, el 8 de mayo último.

Detalles importantes a tener en consideración dado las competencias locales en la materia y lo normado por el art. 2 del DNU 355/20 y la DA 524/20:

  1. la ampliación de servicios y actividades esenciales es para el personal afectado a la realización de obras privadas, que se realicen con no más de cinco (5) trabajadores, profesionales o contratistas de distintos oficios desarrollando tareas simultáneamente en el mismo lugar, y siempre que los trabajos no impliquen ingresar a viviendas con residentes, locales o establecimientos en funcionamiento, en los aglomerados urbanos de Gran Santa Fe y Gran Rosario, pertenecientes a la Provincia de Santa Fe.
  2. las actividades y servicios ahora autorizados para funcionar quedan sujetos a la implementación y cumplimiento de los protocolos sanitarios que cada jurisdicción establezca, en cumplimiento de las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad de las autoridades nacionales.
  3. en todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio.
  4. los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios exceptuados.
  5. El empleador deberá garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por las respectivas jurisdicciones para preservar la salud de los trabajadores.
  6. en la jurisdicción provincial se deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados, pudiendo limitar el alcance de las mismas a determinadas áreas geográficas o a determinados municipios o establecer requisitos específicos para su desarrollo, condicionadas las medidas a que atiendan a la situación epidemiológica local y a las características propias del lugar, con el fin de minimizar el riesgo de propagación del virus.
  7. las personas alcanzadas por esta decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Covid-19 (CUHC), conforme alcances de la Resolución MI 48/20.
  8. las excepciones otorgadas por medio de la DA 745/20 (no así las de otras decisiones administrativas) podrán ser dejadas sin efecto por la provincia, en el marco de su competencia territorial, en forma total o parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria provincial y conforme la evolución epidemiológica de la pandemia COVID-19, debiendo comunicar tal decisión al Jefe de Gabinete de Ministros.
  9. Jefatura de Gabinete de Ministros podrá, en cualquier tiempo y circunstancia (mas siempre fundada), dejar sin efecto cualquiera de las excepciones previstas en la DA 745/20, según la evaluación que se realice, con intervención de la autoridad sanitaria nacional, de la evolución de la situación epidemiológica.

I.   Las nuevas actividades y servicios exceptuados. La carga de tramitar el CUHC y supuestos exceptuados.

Por medio del art. 1 de la DA 745/20 y condicionado a los alcances descriptos en el punto precedente, en el marco de lo dispuesto en el art. 2° del DNU 355/20 y de la DA 524/20, se amplió el listado de actividades y servicios declarados esenciales en el marco de la emergencia al personal afectado a la realización de obras privadas, que se realicen con no más de cinco (5) trabajadores, profesionales o contratistas de distintos oficios desarrollando tareas simultáneamente en el mismo lugar, y siempre que los trabajos no impliquen ingresar a viviendas con residentes, locales o establecimientos en funcionamiento, en los aglomerados urbanos de Gran Santa Fe y Gran Rosario, pertenecientes a la Provincia de Santa Fe.

II.  ¿Qué certificado de circulación deberán tramitar las actividades y servicios aquí exceptuados?

En virtud del art. 3 de la DA 745/20, las personas aquí alcanzadas deberán tramitar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Covid-19” o CUHC, conforme alcances de la DA 446/20 y la Resolución 48/20 del Ministerio del Interior.

En este sentido, es dable recordar que el falseamiento de datos en la tramitación del “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” dará lugar a la aplicación de las sanciones que correspondieren según la normativa vigente, esto son, de naturaleza penal y administrativa.

Quedo a disposición ante cualquier consulta o aclaración. A tal fin, contactar a: Dr. Julio C. Fonrouge, fonrougej@jpof.com.ar

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Novedades normativas en Derecho Aduanero del día 27 de abril de 2020

Novedades normativas en Derecho Aduanero del día 27 de abril de 2020

Nos dirigimos a Uds. a efectos de informarles que en virtud de la Emergencia Sanitaria originada en la Pandemia causada por el nuevo coronavirus, se ha continuado con la publicación de normas en la línea del D.N.U. N° 297/2020 que decretó el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.

Puntualmente, se han publicado en fecha 26/04/2020 en el Boletín Oficial de la República Argentina los Decretos N° 408/2020, N° 409/2020 y N° 410/2020 del Poder Ejecutivo Nacional que se proceden a reseñar brevemente:

Decreto N° 408/2020 (Vigencia desde el 27/04/2020 hasta el 10/05/2020):

  1. Prórroga:

Prorroga hasta el 15/05/2020 inclusive la vigencia del Dec. N° 297/2020, y el art. 2° Dec. N° 325/20[i].

  • Excepciones:

Otorga la potestad a los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias para decidir excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular, respecto del personal afectado a determinadas actividades y servicios, en Departamentos o Partidos de sus jurisdicciones bajo los siguientes requisitos:

  1. previa aprobación de la autoridad sanitaria local y
  2. siempre que se dé cumplimiento, en cada Departamento o Partido comprendido en la medida, a los requisitos exigidos por los siguientes parámetros epidemiológicos y sanitarios:
    • El tiempo de duplicación de casos confirmados de Covid-19 no debe ser inferior a 15 días. Este requisito no será requerido si, por la escasa o nula cantidad de casos, no puede realizarse el mencionado cálculo.
    • El sistema de salud debe contar con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la potencial demanda sanitaria.
    • Debe existir una evaluación positiva de las autoridades sanitarias respecto del riesgo socio-sanitario con relación a la densidad poblacional del área geográfica involucrada.
    • La proporción de personas exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio, no podrá superar el 50% de la población total del Departamento o Partido, según corresponda.
    • El Departamento o Partido comprendido en la medida no debe estar definido por la autoridad sanitaria nacional como aquellos “con transmisión local o por conglomerado”.

En caso de que el departamento o partido comprendido en la medida no cumpla con uno o más de los indicadores epidemiológicos y sanitarios señalados, no se podrá disponer la excepción respecto del mismo. Esta prohibición alcanzará a todo el aglomerado urbano que incluye sus zonas lindantes.

Al autorizar una excepción, se deberá implementar previamente un protocolo de funcionamiento cumpliendo las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad, nacionales y locales. Asimismo se debe ordenar la inmediata comunicación al Ministerio de Salud de la Nación.

  • Actividades y Servicios Prohibidos de excepción:

No podrán incluirse como excepción en los términos ya indicados, las siguientes actividades y servicios:

  • Dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades.
  • Eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que implique la concurrencia de personas.
  • Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas.
  • Transporte público de pasajeros interurbano, Interjurisdiccional e internacional.
  • Actividades turísticas; apertura de parques, plazas o similares.
  • Áreas geográficas/demográficas excluidas de las excepciones:

No será de aplicación las excepciones del presente decreto en:

  • los aglomerados urbanos con más de 500.000 habitantes, ubicados en cualquier lugar del país,
  • ni tampoco respecto del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA)[ii].

El Jefe de Gabinete podrá incluir en esta prohibición a aglomerados urbanos que tengan menos de 500.000 habitantes o excluir a otros que superen esa cantidad de población, atento la evolución epidemiológica específica del lugar y previa intervención de la autoridad sanitaria nacional.

  • Monitoreo de las excepciones:

Las jurisdicciones provinciales que dispusieren excepciones en marco de este decreto, deberán, conjunto al Min. De Salud de la Nación monitorear la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria.

Semanalmente las autoridades sanitarias locales deberán remitir a la autoridad sanitaria nacional, un “Informe de Seguimiento Epidemiológico y Sanitario COVID-19” (ISES COVID-19) conteniendo la información que esta les requiera para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario para atender a la población. Si las autoridades locales detectaren un signo de alerta epidemiológico o sanitario, deberán comunicarlo de inmediato a la autoridad sanitaria nacional.

El Min. De Salud de Nación monitoreará la evolución epidemiológica y sanitaria. De detectar una situación de riesgo epidemiológico/sanitario, debe recomendar inmediatamente al Jefe de Gabinete, adoptar las medidas pertinentes para contener la transmisión del virus, pudiendo incluso recomendar dejar sin efecto la excepción.

El Jefe de Gabinete podrá disponer el cese de las excepciones dispuestas del presente decreto, respecto de la jurisdicción provincial que:

  • incumpla con la entrega del Informe de Seguimiento Epidemiológico y Sanitario requerido o
  • incumpla con la carga de información exigida en el marco del “Monitoreo de Indicadores de Riesgo Epidemiológico y Sanitario – COVID-19” (MIRES COVID-19).

El Jefe de Gabinete podrá, en cualquier momento, por recomendación de la autoridad sanitaria nacional, dejar sin efecto las excepciones dispuestas del presente decreto.

  • Dispensa del deber de asistencia al lugar de Trabajo:

Se encuentran dispensados de asistir al lugar de trabajo [iii]los trabajadores y trabajadoras:

  • Mayores de 60 años de edad
  • embarazadas
  • personas incluidas en los grupos en riesgo  y
  • aquellas cuya presencia en el hogar sea indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente.
  • Salidas de esparcimiento.

Quienes deben cumplir el aislamiento social podrán realizar una breve salida de esparcimiento:

  • sin alejarse más de 500 metros de su residencia,
  • con una duración máxima de 60 minutos, en horario diurno y antes de las 20 horas.
  • Sin usar transporte público o vehicular y
  • Guardar en todo momento distanciamiento físico entre peatones (al menos 2 mts), salvo caso de niños/as de hasta 12 años de edad (deberán salir acompañados de una persona mayor conviviente).
  • No hacer aglomeramientos o reuniones y
  • Dar cumplimiento a las instrucciones generales de la autoridad sanitaria[iv].
  • Se recomienda el uso de cubre boca, nariz y mentón o barbijo casero.

Las autoridades locales dictaran las correspondientes normas reglamentarias y, atento a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en los distintos Departamentos o Partidos de la jurisdicción a su cargo, podrán:

  • determinar uno o algunos días para ejercer este derecho,
  • limitar su duración y
  • suspenderlo.

Destacamos que ciertas autoridades han establecido su posición limitando el alcance de la medida, incluso previamente a la salida del decreto.[v]

  • Reglamentos y procedimientos:

Las autoridades de las jurisdicciones y organismos del sector público nacional, coordinadamente a sus pares de las jurisdicciones provinciales, de la CABA y las autoridades municipales, dispondrán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento del aislamiento social de los protocolos vigentes y de las normas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria y de sus normas complementarias.

Decreto N° 409/2020 (Vigencia desde el 27/04/2020 hasta el 10/05/2020):

Prorroga la vigencia del decreto 274/2020 sobre prohibición de ingreso al territorio nacional, de personas extranjeras no residentes en el país hasta el día 10 de mayo de 2020 inclusive.

Decreto N° 410/2020 (Vigencia desde el 27/04/2020 hasta el 10/05/2020):

Prorroga la suspensión del curso de los plazos dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 – T.O. 2017 y por otros procedimientos especiales, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan. Están exceptuados de la prorroga todos los trámites administrativos relativos a la emergencia. Y Faculta a las jurisdicciones, entidades y organismos contemplados en el artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 a disponer excepciones a la prorroga.

Adjuntamos al presente el texto de las normas en comentario.

Sin otro particular, aprovechamos la oportunidad para saludarles muy cordialmente,

Departamento de Derecho Aduanero y Régimen de Control de CambiosJP O’FARRELL ABOGADOS


[i] ARTÍCULO 2°.- Las trabajadoras y los trabajadores que no se encuentren alcanzados por ninguna de las excepciones previstas en el artículo 6° del Decreto N° 297/20, y deban cumplir con el “aislamiento social preventivo y obligatorio”, pertenecientes a las jurisdicciones, organismos y entidades del sector público nacional, cualquiera sea su forma de contratación, deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo, pero deberán realizar sus tareas, en tanto ello sea posible, desde el lugar donde cumplan el aislamiento ordenado, cumpliendo las indicaciones de la autoridad jerárquica correspondiente.

[ii] CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los siguientes CUARENTA (40) Municipios de la Provincia de BUENOS AIRES: Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Brandsen, Campana, Cañuelas, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Exaltación de la Cruz, Ezeiza, Florencio Varela, General Las Heras, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Luján, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Moreno, Merlo, Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero, Vicente López y Zárate.

[iii] en los términos de la res. 207/2020 MTEySS y su prórroga (Res. 296)

[iv] https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus/poblacion/prevencion

[v] La CABA, la Provincia de Buenos Aires, Córdoba y Santa Fe no autorizan las salidas recreativas: Los gobiernos hicieron la aclaración debido a que en las grandes capitales y otras ciudades con población superior a medio millón de habitantes hubo ciudadanos que se anticiparon a salir, incluso con sus hijos, pese a que aún no se había publicado el nuevo DNU del presidente.

Agentes del Seguro de Salud. SISTEMA ÚNICO DE REINTEGROS (S.U.R.).

Agentes del Seguro de Salud. SISTEMA ÚNICO DE REINTEGROS (S.U.R.).

Por medio de la RESOL-2020-420-APN-SSS#MS (B.O. 4/05/20), se aprobó:

  1. el procedimiento de pago a cuenta a los Agentes del Seguro de Salud, en concepto de adelanto de fondos del SISTEMA ÚNICO DE REINTEGROS (S.U.R.), conforme alcances del Anexo I del acto en comentario.
  2. el pago a cuenta a los Agentes del Seguro de Salud, con saldos pendientes a la fecha de publicación del acto, en concepto de adelanto de fondos del SISTEMA ÚNICO DE REINTEGROS (S.U.R.) por la suma de PESOS TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS TRES MIL NOVECIENTOS DOCE ($ 3.969.603.912), conforme las transferencias detalladas en el Anexo II del acto. Al respecto, el pago referido será imputado como adelanto de fondos de las solicitudes presentadas por los Agentes del Seguro de Salud, pendientes de cancelación al día de la fecha y aquellas que se presenten en el futuro.

Finalmente, respecto de los Agentes del Seguro de Salud que no tuvieren solicitudes suficientes para cancelar el pago a cuenta previsto, dentro de los CIENTO OCHENTA

(180) días de la finalización del aislamiento social, preventivo y obligatorio, se le debitará el monto resultante de los subsidios automáticos previstos en los Decretos N° 1609/12, N° 1368/13 y N° 554/18, hasta alcanzar la suma indicada en el Anexo II.

LINK: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/228533/20200504

Quedo a disposición ante cualquier consulta o aclaración. A tal fin, contactar a: Dr. Julio C. Fonrouge, fonrougej@jpof.com.ar

Departamento Derecho Administrativo – JP O’Farrell Abogados

Obligación a prestadoras de telefonía fija, móvil, internet y TV. Intervención administrativa fundado en emergencia. Cargas informativas e intervención en valores de prestación del servicio

Obligación a prestadoras de telefonía fija, móvil, internet y TV. Intervención administrativa fundado en emergencia. Cargas informativas e intervención en valores de prestación del servicio

Por medio de la RESOL-2020-367-APN-ENACOM#JGM (B.O. 4/05/20), se estableció que las empresas prestadoras de los servicios de telefonía fija, móvil, Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, en estricto cumplimiento a los requerimientos previstos en el DNU 311/20 y su Reglamentación aprobada por Resolución MDP 173/20, deberán remitir a este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), en el plazo máximo de TRES (3) días corridos a contar desde la vigencia de la medida (léase, a contabilizar desde el día siguiente a la publicación del acto el 4/05/20), la información que se detalla a continuación:

  1. Listado de la totalidad de usuarios cuya titularidad del servicio se encuentre registrada en forma previa al 26 de marzo de 2020, que sean susceptibles de cortes o suspensión con causa en la falta de pago o posean avisos de corte en curso; y sus facturas hayan tenido vencimiento a partir del 1° de marzo del corriente año.
  2. Listado de la totalidad de usuarios y usuarias con modalidad contratada de servicio prepago, que hayan realizado alguna recarga en los meses de febrero y/o marzo del corriente año.

La información requerida deberá ser ingresada con carácter de Declaración Jurada a través de la PLATAFORMA WEB que este ENACOM posee disponible en su página web institucional o a través del siguiente link: https://serviciosweb.enacom.gob.ar/.

Los datos ingresados podrán ser actualizados los días 1° y 15 de cada mes calendario.

Aquellos prestadores que hasta el día de la vigencia de la presente no hubieran cumplimentado la obligación de registrarse en la PLATAFORMA DE SERVICIOS WEB de este ENACOM, podrán hacerlo ingresando al siguiente link: https://administracion.enacom.gob.ar/requisition?id_app=ALTA_DE_PERSONA.

En un escenario de manifiesta intervención administrativa sobre el sector, el Ente regulador resolvió que las empresas prestadoras de los servicios de telefonía fija o móvil, Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán suspender ni cortar por falta de pago el servicio de ningún usuario que no se hallare

incluido en los listados depurados que le serán remitidos a instancias de lo normado en los párrafos cuarto, quinto y sexto del art. 1° del Anexo aprobado por la Resolución MDP 173/20.

En ese orden de intervención -y soslayando indicar el grado de confidencialidad de la información- se impuso a las empresas prestadoras de los servicios de telefonía fija o móvil, Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, el deber de informar al ENACOM dentro de los primeros QUINCE (15) días corridos desde la vigencia del acto antes señalada, el valor de todos los precios establecidos para los servicios reducidos obligados en el art. 1° del DNU 311/20 y reglamentados en el art. 2° del Anexo aprobado por la Resolución MDP 173/20, desagregados por tipo de servicio y bajo la condición de ser éstos justos y razonables, concepto jurídico indeterminado que va a imponer debida fundamentación del ENACOM.

Los precios de los servicios reducidos, deberán ser comunicados a los usuarios a través de las facturas, las páginas web institucionales y todas las redes sociales mediante las cuales se comuniquen con sus clientes y/o publiciten sus servicios.

Al efecto, las empresas prestadoras detalladas deberán informar al ENACOM, en un plazo máximo de QUINCE (15) días corridos desde la vigencia de la presente resolución en comentario, los términos y condiciones y/o modalidades de los planes de pago y el proceso de comunicación, que deberán poner a disposición de los usuarios y usuarias alcanzados por las previsiones de los arts. 4° y 5° aprobado por el Anexo de la Resolución MDP 173/20.

Los planes de pago ofrecidos deberán al menos en un caso respetar excluyentemente las siguientes condiciones:

  1. Prever la posibilidad de ser pagaderos en, al menos, TRES (3) cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
  2. No podrán aplicarse intereses moratorios, compensatorios, punitorios, ni ninguna otra penalidad.

Asimismo, se instrumentó un formulario para que los usuarios y usuarias de Telefonía fija, móvil, internet y TV por cable o por vínculo radioeléctrico o satelital puedan solicitar el acceso a los beneficios del DNU 311/20 y su reglamentación, en caso de mora o aviso de corte con causa en la falta de pago.

El formulario estará accesible en la página web institucional de este ENACOM o podrá ser completado ingresando al siguiente link: www.formularioenacom.gob.ar

El formulario podrá ser completado únicamente por:

  1. Los usuarios particulares que no se encuentren incluidos en los supuestos previstos en el art. 3° del DNU 311/20, debiendo acreditar una merma de CINCUENTA POR CIENTO (50%) o más en su capacidad de pago.
  2. Los usuarios monotributistas que revistan en las categorías C y D, acreditando una merma del CINCUENTA POR CIENTO (50%) o más en su facturación mensual a partir de la entrada en vigencia del Decreto 297/20.
  3. Las asociaciones civiles constituidas como clubes de barrio, centro de jubilados, sociedades de fomento y centros culturales que soliciten ser incluidos dentro de las medidas dispuestas en los arts. 1° y 2° del DNU 311/20.

Recomendamos consignar link al mismo en la web institucional de cada prestador.

En ese sentido, se impuso a las empresas prestadoras de los servicios de telefonía fija, móvil, Internet y TV por cable, por vínculo físico, radioeléctrico o satelital que deberán dar adecuada publicidad a las disposiciones del DNU 311/20 respecto de los servicios a su cargo, transcribiendo en las páginas web institucionales, el texto íntegro de la parte dispositiva del precitado decreto, a fin de que los usuarios y usuarias puedan realizar consultas y/o solicitar la inclusión en el régimen; todo ello, conforme lo estipulado respectivamente en los arts. 1°, 3°, 6° y 8° del Reglamento aprobado por Resolución MDP 173/20.

Asimismo, las empresas obligadas deberán informar a través de todas las redes sociales a través de las cuales se comuniquen con sus clientes y/o publiciten sus servicios, las disposiciones del DNU 311/20 respecto de los servicios a su cargo.

Finalmente, se estableció que la inobservancia total o parcial de las obligaciones impuestas en la resolución del ENACOM en comentario será sancionada como una falta grave dentro del tipo de sanción que por derecho concierna de conformidad con el Régimen de sanciones, según corresponda, establecido por las Leyes 26.522 y 27.078.

LINK: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/228535/20200504

Quedo a disposición ante cualquier consulta o aclaración. A tal fin, contactar a: Dr. Julio C. Fonrouge, fonrougej@jpof.com.ar

Departamento Derecho Administrativo – JP O’Farrell Abogados