+54 (11) 4515-9200 info@jpof.com.ar
Resolución General N°18/2020 (IGJ)

Resolución General N°18/2020 (IGJ)

El 29 de abril de 2020 fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución General N° 18/2020 (en adelante, la “Resolución”) emitida por la Inspección General de Justicia (en adelante, “I.G.J”), la cual entró en vigencia el mismo día de su publicación.

La Resolución prorroga la vigencia de los mandatos de los miembros de los órganos de gobierno, administración y fiscalización de las asociaciones civiles cuyos vencimientos operaron u operen a partir de la entrada en vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 que dispone es aislamiento social (en adelante, el “D.N.U. 297/2020”) y mientras dure la misma, por el término de ciento veinte 120 días contados a partir de la publicación de la presente, prorrogables en caso de subsistir la situación de emergencia (el “Periodo de Excepción”). Los procesos de elección de autoridades que resultaren postergados en virtud de lo expuesto, una vez cesado el Periodo de Excepción deberán reanudarse y realizarse la elección  de autoridades en la primera asamblea que se convoque, precisando la fecha de finalización de los mandatos electos.

Quedan exceptuadas de ejercer la opción de prórroga, las entidades que desearen elegir autoridades de acuerdo a lo normado por la Resolución General I.G.J N° 11/2020 (que regula el procedimiento de reuniones a distancia) y si resultare oficializada solo una lista de candidatos a los órganos electivos.

Quedamos a vuestra disposición para cualquier información adicional y/o consulta al respecto.

DEPARTAMENTO CORPORATE y M&A – JP O´FARRELL ABOGADOS S.A.

Resolución N°106/2020 – Agencia Nacional de Discapacidad

Resolución N°106/2020 – Agencia Nacional de Discapacidad

Nos dirigimos a Uds. a fin de informarles las novedades normativas en materia de Derecho de la Salud.

Al respecto, informamos que el día 1/5/2020 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 106/2020 (en adelante, la “Resolución”) dictada por la Agencia Nacional de Discapacidad (en adelante la “AND”), mediante la cual se determina un procedimiento alternativo (a distancia) para la evaluación y certificación de la discapacidad por parte del Junta Evaluadora Interdisciplinaria (en adelante, la “Junta”). Esto es, podrán efectuarse evaluaciones no presenciales para la emisión del Certificado Único de Discapacidad, las cuales se realizarán conforme al protocolo aprobado por la Resolución n° 232/2018 de la AND.

OBJETO

La Resolución tiene por objeto establecer un procedimiento alternativo a los efectos de que la Junta de la AND pueda evaluar y certificar la discapacidad del solicitante mediante el empleo de medios virtuales/electrónicos y se confeccionarán los Certificados Únicos de Discapacidad (en adelante “CUD”) de conformidad a lo dispuesto en la Resolución n° 232/2018 emitida por la AND.

PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN VIRTUAL DEL CUD

Cuando la Junta correspondiente al domicilio del solicitante considere necesaria la evaluación de la discapacidad ya sea por primera vez, o en los casos en que el certificado

de discapacidad se encontrare vencido y no prorrogado o ante la pérdida o extravío del mismo, se sugiere tener en cuenta las siguientes recomendaciones:

  • El/La solicitante será evaluado en forma virtual, a través de videoconferencia a los fines de emitir el CUD.
  • En caso de que el/la solicitante no cuente o no pueda acceder a un dispositivo con cámara y micrófono (computadora o teléfono celular), podrá requerir la evaluación presencial.
  • En cualquier caso y previamente a brindarse los turnos correspondientes para dicha evaluación, el/la solicitante deberá enviar la documentación correspondiente. Una vez analizados la misma, se otorgarán turnos para la evaluación del o de la solicitante.

Se sugiere que la evaluación virtual se realice ajustando sus procedimientos a las siguientes recomendaciones:

  1. Requerir a el/la solicitante la remisión de la documentación pertinente vía correo postal o acordando un día para la entrega de la misma. La persona solicitante deberá consignar un número de celular o mail. En el supuesto que la Junta considere que la documentación puede ser remitida inicialmente por medios digitales deberá ajustar su procedimiento a tal fin, informando los canales de comunicación de manera clara y efectiva.
  2. Cuando la Junta considere que la documentación recibida reúne los requisitos correspondientes, se otorgará un turno al/la solicitante para realizar la evaluación, mediante la modalidad de teleconsulta por videollamada, atento el contexto epidemiológico de pandemia y restricción obligatoria de circulación social (entendiendo a su vez, que las personas solicitantes, son, en general, grupo de riesgo).
  3. Establecido el turno para la evaluación a distancia y notificado de manera telefónica y/o virtual (email o WhatsApp) al/la solicitante, se podrá realizar la evaluación por videollamada, en el que participarán, de manera simultánea, los/las tres (3) profesionales de la Junta y el/la solicitante.

Durante dicha evaluación la Junta constatará que la imagen del Documento Nacional de Identidad resulte coincidente con la de la persona a evaluar, para validar su identidad.

  • Resultados de la evaluación:
    • Si la Junta considera que se reúnen los criterios para emitir CUD en favor del o de la solicitante, se procederá a la carga del mismo, registrando en el campo “observaciones” del protocolo:
      • La forma en la que se realizó la evaluación
      • La forma de entrega de dicho CUD.
  • Si la Junta considera que no se reúnen todos los requisitos para la emisión del CUD quedará en condición de pendiente hasta una nueva evaluación presencial. Se recomienda dejar constancia de las evaluaciones realizadas por videoconferencias en el Libro de Ingreso de Personas Evaluadas.

Para la entrega del CUD se sugiere que el mismo sea remitido vía correo postal con acuse de recibo al domicilio declarado del titular o, en su caso, se acuerde con cada solicitante evaluado a distancia o familiar del mismo un lugar y fecha para su entrega.

  • Para el caso de realizarse la evaluación presencial se recomienda:
  • Contar con todos los elementos de higiene necesarios (alcohol en gel, jabón líquido, toallas de papel, barbijo y protectores faciales, guantes descartables).
  • La impresora destinada a la impresión del CUD deberá ser utilizada solo por una persona durante el día, la cual deberá higienizarla al iniciar y finalizar su tarea.
  • Los integrantes de la Junta deben poseer una línea telefónica para la videollamada o computadora con cámara web, micrófono y audio.
  • Se recomienda la utilización de plataforma virtual o aplicación sin limitación de tiempo ej: skype o videollamada de whatsapp.
  • Asepsia en los espacios de atención para entrega de documentación o entrega de CUD.
  • Los CUD que sean emitidos en evaluaciones virtuales se deberán confeccionar de conformidad con el protocolo aprobado por la Resolución n° 232/2018 de la ADN y tendrán idéntica validez que aquellos emitidos en evaluaciones presenciales.

VIGENCIA Y OPERATIVIDAD

La Resolución entró en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial; esto es, con fecha 1/5/2020.

Departamento de Derecho Contencioso Civil y Comercial

Novedades normativas en Derecho Aduanero del día 1 de mayo de 2020

Novedades normativas en Derecho Aduanero del día 1 de mayo de 2020

Nos dirigimos a Uds. a los efectos de informarles las últimas novedades normativas, provenientes del Banco Central de la República Argentina mediante la Comunicación A 7001, y del Ministerio de Desarrollo Productivo, la Secretaría de Comercio Interior  mediante la Resolución 123/2020, que abordamos brevemente:

1) B.C.R.A. Comunicación A 7001 (Fecha de emisión 30/04/2020):

Acceso al Mercado de Cambios para la cancelación de deudas pendientes al 19/03/2020:

Establece que para el acceso al mercado de cambios para la cancelación de capital e intereses de todo tipo de endeudamiento con el exterior pendiente al 19.03.2020, cuando el pago no tuviera una fecha de vencimiento o éste ya hubiera operado, se deberá contar con la conformidad previa del BCRA excepto que:

  • la entidad cuente con una declaración jurada del cliente dejando constancia que no tiene pendientes financiaciones en pesos previstas en la Comunicación “A” 6937 (Que aborda ciertas financiaciones a MiPyMes) y complementarias
  • ni las solicitará en los 30 días corridos siguientes.

Límites a la venta de títulos valores con liquidación en moneda extranjera, o transferencia al exterior.

Quienes mantengan pendientes de cancelación financiaciones en pesos previstas en la Comunicación “A” 6937 y complementarias no podrán, hasta su total cancelación, vender títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferirlos a entidades depositarias del exterior.

Requisitos adicionales en caso de egresos por el MULC –Declaración Jurada.

En operaciones de clientes que correspondan a egresos por el mercado de cambios –incluyendo aquellas que se concreten a través de canjes[1] o arbitrajes[2]-, adicionalmente a los requisitos que ya sean aplicables en cada caso, las entidades deberán requerir la presentación de una declaración jurada del cliente en que conste que:

  • En el día en que solicita el acceso al mercado y en los 30 días corridos anteriores no ha efectuado ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior.
  • Se compromete a no realizar ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior a partir del momento en que requiere el acceso y por los 30 días corridos subsiguientes. Este requisito no resultará de aplicación para las operaciones de egresos que correspondan a operaciones propias de la entidad en carácter de cliente.

Modificaciones sobre la norma del texto ordenado de “Exterior y cambios” Com. A 6844:

  1. Reemplazar el 1° par. Del pto. 3.13 (Rég. Info. de “Anticipo de Operaciones Cambiarias”) por:

“Las entidades deberán remitir al BCRA, al cierre de cada jornada y con una antelación de 2 días hábiles, la información sobre operaciones que correspondan a egresos por el mercado de cambios –incluyendo aquellas a concretarse a través de canjes o arbitrajes-, a realizarse por solicitud de clientes u operaciones propias de la entidad en carácter de cliente, que impliquen un acceso al mercado de cambios por un monto diario que sea igual o superior al equivalente a US$ 500.000 (quinientos mil dólares estadounidenses), para cada uno de los 3 días hábiles contados a partir del primer día informado.” [3]

  • El punto 4.1.4 del T.O. (Pagos al exterior por el uso de tarjetas de crédito, compra, débito o prepagas emitidas en el país) establece el deber de las entidades financieras y las empresas no financieras emisoras de tarjetas locales de contar con la conformidad previa del BCRA para acceder al mercado de cambios para realizar pagos al exterior por el uso de dichas tarjetas, cuando tales pagos se originen, en forma directa o indirecta a través del uso de redes de pagos internacionales, ante determinadas operaciones.

La novedad es que se incorpora a la citada nómina de operaciones:

“4.1.4.6. la adquisición de joyas, piedras preciosas y metales preciosos (oro, plata, platino, etc.)”.  

2) Ministerio de Desarrollo Productivo, la Secretaría de Comercio Interior.

Prórroga de Plazos

  • Prorroga los plazos de suspensión de los arts 1°[4] y 4°[5] de la Resolución Nº 98/2020 y Artículo 2º[6] de la Resolución Nº 105 de fecha 2 de abril de 2020, ambas de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, hasta el día 10/05/2020 inclusive.
  • Dispone que la medida se aplicará con carácter retroactivo a partir del día 26/04/2020.

Departamento de Derecho Aduanero y Régimen de Control de CambiosJP O’FARRELL ABOGADOS


[1] Com. A 6844 Pto. 6.2.2. Canjes. Son operaciones en las cuales se intercambia con una misma contraparte dos instrumentos operados en el mercado de cambios expresados en la misma moneda extranjera.

[2] Com. A 6844 Pto. 6.2.3 Arbitrajes. Son operaciones en las cuales se intercambia con una misma contraparte instrumentos operados en el mercado de cambios que están expresados en distinta moneda extranjera.

[3] El subrayado es propio, no es parte de la norma.

[4] Res. 98/2020 – ARTÍCULO 1°.- Suspéndense todos los plazos procedimentales y/o procesales en todos los expedientes en trámite por las Leyes Nros. 19.511, 22.802, 24.240, 25.156, 26.993, y 27.442, sus normas modificatorias y complementarias, y el Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019, por el período comprendido desde el día 16 de marzo de 2020 y hasta el día 31 de marzo de 2020, ambas fechas inclusive.

[5] Res 98/2020 ARTÍCULO 4°.- Suspéndese la celebración de audiencias en el ámbito de la Dirección de Servicio de Conciliaciones Previas en las Relaciones de Consumo, dependiente de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor de la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, sin perjuicio de la validez de los actos que se celebren, sean en forma presencial, a distancia o por medios electrónicos, por el período comprendido desde el día 16 de marzo de 2020 y hasta el día 31 de marzo de 2020, ambas fechas inclusive.

[6]Res 105/2020 ARTÍCULO 2°.- Suspéndense los plazos, procedimientos y audiencias realizadas en el marco del SISTEMA NACIONAL DE ARBITRAJE DE CONSUMO, creado mediante el Decreto N° 276 de fecha 11 de marzo de 1998, sin perjuicio de la validez de los actos que se celebren, sean en forma presencial, a distancia o por medios electrónicos, por el período comprendido desde el día 31 de marzo de 2020 y hasta el día 12 de abril de 2020, ambas fechas inclusive.

Trámite abreviado de homologación de acuerdos por suspensiones art. 223 LCT.

Trámite abreviado de homologación de acuerdos por suspensiones art. 223 LCT.

En el día de hoy (30/04/20) se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 397/2020 del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación, mediante la cual se estableció un mecanismo de tramitación abreviado para las solicitudes de homologación de acuerdos por suspensión de tareas en el marco del art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).

Estos acuerdos alcanzan a los trabajadores que se ven imposibilitados de prestar sus tareas habituales debido al cumplimiento del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio dispuesto por el Decreto N° 297/20, en el marco de la emergencia sanitaria generada por el Coronavirus covid-19.

En este contexto, es importante recordar que el pasado 27 de abril, la Unión Industrial Argentina (UIA) y la Confederación General del Trabajo (CGT) alcanzaron un acuerdo refrendado por la cartera laboral, por medio del cual se establecieron las pautas que deberán cumplir los acuerdos por suspensiones (enmarcados en el art. 223 bis de la LCT) de aquellos trabajadores que no puedan prestar sus tareas habituales como consecuencia del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio vigente.

En dicho convenio se estableció lo siguiente:

  • El Plazo de vigencia de la suspensión no podrá ser superior a 60 días, con efectos a partir del 01/04/2020.
  • El importe a abonar por los empleadores como prestación no remunerativa en el marco de estas suspensiones no podrá ser inferior al 75% (setenta y cinco por ciento) del salario neto que le hubiese correspondido al trabajador en caso de haber continuado con la prestación de tareas.
  • Sobre el monto mencionado en el punto anterior deberán efectuarse la totalidad de los aportes y contribuciones establecidos por las leyes N° 23.660 y 23.661 (obra social y seguro de salud) , así como el pago de la cuota sindical correspondiente.
  • Los empleadores que apliquen estas suspensiones deberán mantener al personal contratado sin alteraciones mientras esté vigente el acuerdo.
  • No podrán ser incluidos en las suspensiones aquellos trabajadores que hayan acordado con su empleador la prestación de tareas de forma remota, ni aquellos que se encuentren dispensados de prestar tareas por encontrarse dentro de los grupos de riesgo informsdos por la Resolución 207/20 del Ministerio de Trabajo.

En línea con lo anterior, la Resolución 397/2020 aquí analizada dispone que aquellos acuerdos que sean presentados en forma conjunta por las entidades sindicales con personería gremial y las empresas, solicitando suspensiones en los términos del art. 223 bis de la LCT, serán homologados por el Ministerio de Trabajo de la Nación, siempre que cumplan con las pautas detalladas más arriba y acompañen el listado del personal afectado a dichas suspensiones. Asimismo, serán homologados aquellos acuerdos que establezcan condiciones más beneficiosas para los trabajadores.

Por otro lado, en los casos en que las empresas -en forma unilateral- efectúen presentaciones solicitando la aplicación de suspensiones en el marco del art. 223 bis de la LCT, siempre que éstas se ajusten de forma íntegra a las pautas establecidas en

el acuerdo UIA-CGT y acompañen el listado del personal afectado, se correrá traslado del mismo al sindicato con personería gremial correspondiente para que éste fije posición al respecto, contando para ello la entidad gremial con un plazo de 3 (tres) días, prorrogable por 2 (dos) días. Asimismo, se deja aclarado que, ante el silencio del sector sindical, se entenderá que el mismo ha prestado su conformidad en relación a la presentación efectuada.

Por último, la normativa se refiere a aquellos acuerdos o presentaciones que no se ajusten íntegramente a las pautas establecidas en el acuerdo UIA-CG, disponiendo que tales casos serán sometidos al control de legalidad del Ministerio de Trabajo de la Nación, que deberá analizarlos e indicar las consideraciones que correspondan.

Se adjunta al presente informe copia del acuerdo alcanzado entre la UIA y la CGT con las pautas mencionadas.

La Resolución 397/2020 aquí analizado se encuentra vigente a partir del día de la fecha.

Gratos a cualquier aclaración,

J. P. O’Farrell Abogados – Depto. Derecho Laboral y de la Seguridad Social

Resoluciones N° 39 y N° 40 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo

Resoluciones N° 39 y N° 40 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo

Con fecha 30/04/2020 se publicó en el Boletín Oficial de la Nación las Resoluciones N° 39 y N° 40 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.).

Resolución N°39

La nueva norma crea la “Comisión De Condiciones y Medio Ambiente De Trabajo” (CyMAT) en el ámbito de la S.R.T., la que quedará integrada de conformidad con lo establecido en el Anexo IF-2020- 28644471-APN-SRT#MT de dicha resolución.

Asimismo, establece que una vez transcurridos 60 días de la publicación de la presente resolución, se deberá dictar el Reglamento Interno.

Resolución N°40

Establece que en el marco de la emergencia pública sanitaria dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260, y el aislamiento social, preventivo y obligatorio ordenado por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297, y con carácter provisorio hasta tanto se implemente en forma definitiva la “Mesa de Entradas Virtual” de la S.R.T., los trabajadores damnificados o sus derechohabientes podrán llevar a cabo presentaciones de los trámites ante la Comisión Médica Central (C.M.C.) y las Comisiones Médicas Jurisdiccionales (C.M.J.) a través del módulo “Trámites a Distancia” (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) aprobado por el Decreto  Nº 1.063, que a continuación se detallan:

  1. Carácter Profesional del coronavirus COVID-19, Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 367 y Capítulo II de la Resolución S.R.T. Nº 385.
  2. Divergencia en las Prestaciones, Resolución S.R.T. Nº 1796.
  3. Divergencia en el Alta, Resoluciones S.R.T. Nº 1.8387 y Nº 179/15.

La reciente Resolución establece que, en todos los casos, los trabajadores damnificados o sus derechohabientes deberán dar debido cumplimiento en su presentación a los requisitos de admisibilidad que resulten exigibles para el motivo de trámite de que se trate en conformidad con la citada normativa.

Es importante señalar que mediante la misma también se aprueba el “Protocolo para la Celebración de Audiencias ante el Servicio de Homologación en el Ámbito de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales en Forma Virtual”, que como Anexo IF-2020-28900568-APN-GACM#SRT forma parte integrante de la presente resolución.

En este sentido, el Servicio de Homologación en el ámbito de las Comisiones Medicas Jurisdiccionales podrá llevar a cabo las audiencias previstas por medios electrónicos, mediante videoconferencia u otro medio análogo de transmisión de la voz o de la imagen, siempre que quede garantizada la identidad de los intervinientes y el respeto a los principios que rigen el procedimiento previsto en el Título I, Capítulo II, de la Resolución Nº 2988 de la S.R.T.

El presente informe no debe considerarse como asesoramiento en relación a un tema en particular.

Quedamos a vuestra disposición para cualquier información adicional y/o consulta con relaciona este tema.

JP O´Farrell Abogados – Departamento de Derecho Ambiental

Resoluciones N° 39 y N° 40 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo

Resolución N°38/2020 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo

Con fecha 29/04/2020 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 38/2020 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. La reciente norma aprueba el procedimiento especial de actuación para la declaración del COVID-19 como enfermedad profesional no listada en los términos del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 367/20.

Asimismo, establece que en los supuestos de denuncia de una enfermedad COVID-19 producida por el coronavirus SARS-CoV-2 en los términos de lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) Nº 367, los/las trabajadores/as damnificados/as o sus derechohabientes deberán acreditar ante la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) o el Empleador Autoasegurado (E.A.) los siguientes requisitos de carácter formal:

  1. Estudio de diagnóstico de entidad sanitaria incluida en el Registro Federal de Establecimientos de Salud (R.E.F.E.S.): El resultado del mismo deberá dar positivo por coronavirus COVID-19 y estar debidamente firmado por profesional identificado y habilitado por la matrícula correspondiente (según artículo 2° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 367/20).
  2. Descripción del puesto de trabajo, funciones, actividades o tareas habituales desarrolladas así como las jornadas trabajadas durante la dispensa del aislamiento social, preventivo y obligatorio ordenado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y normas complementarias (según artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 367/20).
  3. Constancia de dispensa otorgada por el empleador en los términos del artículo 6º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/20 y normas complementarias, emitida con arreglo a las reglamentaciones vigentes, dictadas por la autoridad competente, a los efectos de la certificación de afectación laboral al desempeño de actividades y servicios declarados esenciales (según artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 367/20), y donde conste:

Con fecha 29/04/2020 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 38/2020 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. La reciente norma aprueba el procedimiento especial de actuación para la declaración del COVID-19 como enfermedad profesional no listada en los términos del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 367/20.

Asimismo, establece que en los supuestos de denuncia de una enfermedad COVID-19 producida por el coronavirus SARS-CoV-2 en los términos de lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) Nº 367, los/las trabajadores/as damnificados/as o sus derechohabientes deberán acreditar ante la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) o el Empleador Autoasegurado (E.A.) los siguientes requisitos de carácter formal:

  1. Estudio de diagnóstico de entidad sanitaria incluida en el Registro Federal de Establecimientos de Salud (R.E.F.E.S.): El resultado del mismo deberá dar positivo por coronavirus COVID-19 y estar debidamente firmado por profesional identificado y habilitado por la matrícula correspondiente (según artículo 2° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 367/20).
  2. Descripción del puesto de trabajo, funciones, actividades o tareas habituales desarrolladas así como las jornadas trabajadas durante la dispensa del aislamiento social, preventivo y obligatorio ordenado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y normas complementarias (según artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 367/20).
  3. Constancia de dispensa otorgada por el empleador en los términos del artículo 6º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/20 y normas complementarias, emitida con arreglo a las reglamentaciones vigentes, dictadas por la autoridad competente, a los efectos de la certificación de afectación laboral al desempeño de actividades y servicios declarados esenciales (según artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 367/20), y donde conste:
    • Nombre o denominación del empleador, Nº de C.U.I.T. y demás datos que permitan su adecuada identificación.
    • Nombre y Apellido, y Nº de D.N.I. del/a trabajador/a.

Por otro lado, la misma establece que las controversias que pudieran suscitarse respecto del cumplimiento de los requisitos formales de la denuncia previstos en el artículo 1º de la presente resolución deberán resolverse con intervención de esta Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.), a cuyos fines el/la trabajador/a su representante podrá llevar a cabo la presentación correspondiente ante el Departamento de Atención al Público y Gestión de Reclamos del Organismo, con arreglo al principio general de informalismo consagrado en el artículo 1° de la Ley N° 19.549.

En cuanto a las presentaciones efectuadas, las mismas serán resueltas dentro de un plazo máximo, improrrogable y perentorio de 48 horas, mediante la opinión técnica vinculante de la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta S.R.T., que, en caso de silencio, implicará la admisibilidad de la correspondiente denuncia.

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 367/20, se entenderá como trabajadores/as de la salud, con carácter meramente enunciativo, al personal médico, de enfermería, auxiliares (entendiéndose por tal camilleros, choferes de ambulancia y de transporte de residuos patológicos, mucamas; personal de limpieza y empresas de saneamiento, incluyendo residuos patológicos), de esterilización, administrativos, de vigilancia, secretarias de servicios, mantenimiento, kinesiólogos, bioquímicos (laboratorio y toma de muestras) y todas aquellas actividades desarrolladas en cumplimiento de tareas asistenciales en los tres niveles de atención (guardia, internación y terapia intensiva), debidamente identificados con arreglo a los Clasificadores Industriales Internacionales Uniformes (CIIU) contenidos en el Anexo de Firma Conjunta IF-2020- 28303075-APN-GP#SRT que forma parte de la Resolución N° 38.

El presente informe no debe considerarse como asesoramiento en relación a un tema en particular.

Quedamos a vuestra disposición para cualquier información adicional y/o consulta con relaciona este tema.

JP O´Farrell Abogados – Departamento de Derecho Ambiental