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Prórroga vencimientos IG e IVA – Rég. Facilidades de Pago

Prórroga vencimientos IG e IVA – Rég. Facilidades de Pago

El 13/05/2020 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General (AFIP) N° 4.714 a través de la cual la AFIP establece plazos especiales para la presentación y pago de determinadas declaraciones juradas y adecuó los planes de facilidades de pago vigentes.

A continuación, se detallarán los principales aspectos.

1. Prórroga de vencimientos de diferentes tributos.

1.1. Impuesto a las Ganancias.

Las sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros -contribuyentes y responsables-, que practiquen balance comercial, cuyos cierres de ejercicio operaron en diciembre/2019, podrán efectuar la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias y el pago del saldo resultante, correspondientes al período fiscal 2019, hasta las fechas que se indican a continuación:

TERMINACIÓN CUITFECHA DE VENCIMIENTO
0, 1, 2, 3 y 426/05/2020
5, 6, 7, 8 y 927/05/2020

Si sus cierres de ejercicio operaron en noviembre/2019, podrán presentar la Memoria, Estados Contables e Informe del Auditor, correspondientes a dicho ejercicio, hasta el 30/06/2020, inclusive.

1.2. IVA.

Las obligaciones de presentación de la declaración jurada del impuesto al valor agregado e ingreso del saldo resultante, correspondientes al período fiscal 04/2020, podrán ser efectuadas hasta las fechas que se indican a continuación:

TERMINACIÓN CUITFECHA DE VENCIMIENTO
0, 1, 2 y 320/05/2020
4, 5 y 621/05/2020
7, 8 y 922/05/2020

2. Adecuación de Planes de Facilidades de Pago.

Las obligaciones del impuesto a las ganancias de los contribuyentes y responsables indicados en el Punto 1.1. podrán regularizarse hasta el 30/06/2020, en los términos de la Resolución General (AFIP) Nº 4.057[1], en hasta 3 cuotas, con un pago a cuenta del 25% y a la tasa de financiamiento prevista en dicha norma. No se considerará la categoría del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”.

Se modificó la Resolución General (AFIP) N° 4.268[2], ampliando a 6 la cantidad máxima de planes incluida en la vigencia transitoria desde el 20/08/2019 al 30/06/2020.

3. Vigencia.

Las disposiciones que se establecen por la presente entran en vigencia en el día de la fecha.

El presente informe no constituye opinión legal y su aplicación práctica debe adecuarse al caso concreto de que se trate.

Quedamos a v/ disposición. En caso de requerir cualquier aclaración, no duden en consultarnos.

Atentamente,

JP O’Farrell Abogados – Dpto. de Derecho Tributario


[1] Régimen de facilidades de pago. Impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales.

[2] Régimen de facilidades de pago.

Resolución N°145/2020 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Resolución N°145/2020 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Con fecha 12/05/2020 se publicó en el Boletín Oficial de la Nación la Resolución N°145/2020 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MAyDS). La misma crea el Programa “Ambiente Participativo” que estará a cargo de la Dirección de Contenidos y Desarrollo Institucional.

Asimismo, el Programa antes señalado tiene como objetivo fortalecer el vínculo y la comunicación con los distintos actores de la sociedad, beneficiarios de políticas a cargo del Ministerio, en el marco de “La Agenda para el Desarrollo Sostenible”.

El presente informe no debe considerarse como asesoramiento en relación a un tema en particular.

Quedamos a vuestra disposición para cualquier información adicional y/o consulta con relaciona este tema.

JP O´Farrell Abogados Departamento de Derecho Ambiental

Resolución General (AFIP) N° 4.711

Resolución General (AFIP) N° 4.711

El 11/05/2020 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General (AFIP) N° 4.711 a través del cual se reglamentaron los beneficios del Decreto N° 332/20 -y sus modif.- de reducción y postergación de pago de las contribuciones patronales al SIPA correspondientes al periodo devengado 04/2020.

A continuación, se detallarán los principales aspectos.

1. Beneficio de Reducción de Contribuciones al SIPA.

Los empleadores alcanzados por el beneficio hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA correspondientes al período devengado 04/2020 con alguna de las actividades comprendidas en el listado publicado en el sitio “web” institucional de la AFIP declarada como principal según el “Clasificador de Actividades Económicas”, serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “461 – Beneficio Dto. 332/2020 Reducción de Contribuciones S.S.”.

La caracterización podrá consultarse accediendo al servicio con clave fiscal denominado “Sistema Registral”, opción consulta/datos registrales/caracterizaciones.

1.2. Determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social.

La determinación e ingreso deberá efectuarse mediante el programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”[1], disponible en la opción “Aplicativos” del sitio “web” institucional AFIP.

A los empleadores caracterizados con el código “461 – Beneficio Dto. 332/2020 Reducción de Contribuciones S.S.”, el sistema “Declaración en Línea” les efectuará en forma automática el cálculo de la reducción de alícuota de las contribuciones patronales.

1.3. Posibilidad de rectificar la DDJJ.

Los empleadores que al 08/05/2020 hubieran presentado la declaración jurada determinativa y nominativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado 04/2020, podrán rectificarla hasta el día 31/05/2020.

Siempre que la DDJJ rectificativa se presente exclusivamente a efectos de aplicar el beneficio de reducción de alícuota, no resultarán de aplicación las disposiciones sobre declaraciones juradas rectificativas de aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social[2].

2. Beneficio de Postergación del vencimiento de pago de Contribuciones al SIPA.

Aquellos cuya actividad principal se encuentre incluida en el listado de actividades publicado en el sitio “web” institucional de la AFIP, que no resulten alcanzados por el beneficio de reducción de contribuciones patronales anterior, gozarán del beneficio de postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al SIPA del período devengado 04/2020.

Serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “460 – Beneficio Dto. 332/2020 Postergación pago de contrib. S.S.”.

Los vencimientos se prorrogan de la siguiente forma:

TERMINACIÓN CUITFECHA
0, 1, 2 y 315/07/2020
4, 5 y 616/07/2020
7, 8 y 917/07/2020

2.1. Determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social.

Para la determinación e ingreso se incorporan en el sistema “Declaración en línea” dos totales nuevos en la pestaña “Totales Generales” de la pantalla “Datos de la declaración jurada”, a fin de que los sujetos puedan identificar los valores correspondientes a cada registro, según el siguiente detalle:

a) Contribuciones SIPA – Decreto 332/2020

b) Contribuciones no SIPA – Decreto 332/2020

2.2. Rectificación de DDJJ. Reimputación del pago.

Los empleadores que hubieran presentado las DDJJs determinativas y nominativas de sus obligaciones con destino a la seguridad social correspondientes a los períodos devengados 03 y/o 04/2020, sin detallar en forma discriminada las contribuciones patronales con destino al SIPA de las restantes contribuciones de conformidad con el punto 2.1. anterior, deberán -de corresponder- rectificarla/las hasta el día 31/05/2020.

Además, si correspondiese, deberán solicitar la reimputación del respectivo pago mediante el Sistema “Cuentas Tributarias”.

2.3. Ingreso del Saldo de DDJJ.

El saldo de la DDJJ que corresponda ingresar por los períodos devengados 03 y/o 04/2020, deberá efectuarse mediante transferencia electrónica de fondos, a cuyo efecto se generará el correspondiente VEP, con los siguientes códigos:

a) Contribuciones Patronales al SIPA Beneficio Decreto 332/2020: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-368-019.

b) Restantes Contribuciones Patronales -no SIPA- Beneficio Decreto 332/2020: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-369-019.

c) Contribuciones Patronales sujetos no alcanzados por beneficio de postergación Decreto 332/2020: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-019-019.

El presente informe no constituye opinión legal y su aplicación práctica debe adecuarse al caso concreto de que se trate.

Quedamos a v/ disposición. En caso de requerir cualquier aclaración, no duden en consultarnos.

Atentamente,

JP O’Farrell Abogados – Dpto. de Derecho Tributario


[1] Utilizando el release 3 de la versión 42.

[2]. Resolución General N° 3.093 y su modificatoria.

Prórroga de aislamiento social, preventivo y obligatorio. Procedimiento de habilitación de nuevas excepciones. Prórroga de prohibición de ingreso al país.

Prórroga de aislamiento social, preventivo y obligatorio. Procedimiento de habilitación de nuevas excepciones. Prórroga de prohibición de ingreso al país.

Por medio del DECNU-2020-459-APN-PTE (B.O. 8/05/2020), se decretó la prórroga del aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el día 24 de mayo de 2020 inclusive, y la vigencia del DNU 297/20, antes prorrogado por los Decretos 325/20, 355/20 y 408/20.

Asimismo, se prorrogó, por el mismo plazo, la vigencia de toda la normativa complementaria dictada respecto del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, desde la entrada en vigencia del DNU 297/20, hasta el día de la fecha.

Por lo demás, se estableció respecto de:

  1. TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL: Los trabajadores pertenecientes a las jurisdicciones, organismos y entidades del sector público nacional, cualquiera sea su forma de contratación, que no se encuentren alcanzados por las excepciones previstas en el art. 6° del DNU 297/20, su normativa complementaria y la que en el futuro se dicte, y estén obligados a cumplir con el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo, pero realizarán sus tareas, en tanto ello sea posible, desde el lugar donde cumplen el aislamiento ordenado, de conformidad con las indicaciones de la autoridad jerárquica correspondiente.
  2. NUEVAS EXCEPCIONES EN DEPARTAMENTOS O PARTIDOS DE HASTA QUINIENTOS MIL (500.000 HABITANTES): En los Departamentos o Partidos que posean hasta QUINIENTOS MIL (500.000) habitantes y siempre que no formen parte de aglomerados urbanos cuya población supere ese número, los Ejecutivos provinciales podrán disponer nuevas excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular con el fin de autorizar actividades industriales, de servicios o comerciales.

Para ello, deberán contar con la aprobación previa de la autoridad sanitaria provincial y ordenar la implementación de un protocolo de funcionamiento de la actividad respectiva, que contemple, como mínimo, el cumplimiento de todas las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional.

En todos los casos, en forma previa a disponer la excepción respectiva, la autoridad provincial deberá constatar el cumplimiento de los requisitos exigidos por los siguientes parámetros epidemiológicos y sanitarios en cada Departamento o Partido comprendido en la medida:

  1. Que el tiempo de duplicación de casos confirmados de COVID-19 no sea inferior a QUINCE (15) días. No será necesario cumplimentar este requisito si, por la escasa o nula cantidad de casos, no puede realizarse el mencionado cálculo.
  2. Que el sistema de salud cuente con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la potencial demanda sanitaria.
  3. Que exista una evaluación positiva de las autoridades sanitarias respecto del riesgo socio-sanitario con relación a la densidad poblacional del área geográfica involucrada.
  4. Que la proporción de personas exceptuadas del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, no supere el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %) de la población total del Departamento o Partido, según corresponda.
  5. Que el Departamento o Partido comprendido en la medida no esté definido por la autoridad sanitaria nacional como aquellos “con transmisión local o por conglomerado” (ver: https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus-COVID-19/zonas-definidas- transmision-local)

Cuando cualquiera de los indicadores epidemiológicos y sanitarios indicados no se cumpliere en un Departamento o Partido, no podrá disponerse excepción alguna y esta prohibición alcanzará a todo el aglomerado urbano que incluye sus zonas lindantes.

Al disponerse la excepción, sin perjuicio de su publicidad, deberá materializar comunicación de la medida en forma inmediata al Ministerio de Salud de la Nación.

3. NUEVAS EXCEPCIONES EN DEPARTAMENTOS O PARTIDOS DE MÁS DE QUINIENTOS MIL (500.000) HABITANTES, EXCEPTO ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (AMBA): En los Departamentos o Partidos que posean más de QUINIENTOS MIL (500.000) habitantes o que formen parte de aglomerados urbanos cuya población supere ese número y siempre que no integren el Área Metropolitana de Buenos Aires, los Ejecutivos provinciales solo podrán disponer nuevas excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular con el fin de autorizar actividades industriales, de servicios o comerciales, cuando el protocolo para el funcionamiento de estas se encuentre incluido en el “Anexo de Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional”, que integra el decreto en comentario y se agrega adjunto. Para disponer la excepción, deberán contar con la aprobación previa de la autoridad sanitaria provincial, ordenar la implementación del indicado Protocolo y comunicar la medida en forma inmediata al Ministerio de Salud de la Nación.

Si el protocolo de la actividad que se pretende habilitar no se encuentra incluido en el “Anexo de Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional”, el Ejecutivo provincial deberá requerir, previa intervención de la autoridad sanitaria provincial, al Jefe de Gabinete de Ministros en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” que autorice la excepción. Para ello deberá acompañar una propuesta de protocolo para el funcionamiento de la actividad que contemple, como mínimo, la implementación de todas las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional.

El Jefe de Gabinete de Ministros podrá habilitar la actividad, previa intervención del Ministerio de Salud de la Nación, que también deberá expedirse acerca de la aprobación del protocolo propuesto. Esta autorización importará la excepción al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular, para los trabajadores afectados a la actividad habilitada.

En todos los casos precedentes, en forma previa a disponer o requerir la excepción respectiva, la autoridad provincial deberá constatar el cumplimiento de los requisitos exigidos por los parámetros epidemiológicos y sanitarios en cada Departamento o Partido comprendido en la medida, pero el tiempo de duplicación de casos confirmados de COVID-19 no deberá ser inferior a VEINTICINCO (25) días.

Cuando cualquiera de los indicadores epidemiológicos y sanitarios indicados no se cumpliere en un Departamento, Partido, o aglomerado urbano, no podrá disponerse excepción alguna respecto del mismo y esta prohibición alcanzará a sus zonas lindantes.

Solo se podrán disponer excepciones en los términos previstos si el empleador garantiza el traslado de los trabajadores, sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros de colectivos y trenes.

4. NUEVAS EXCEPCIONES EN EL ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES: En toda el “Área Metropolitana de Buenos Aires”, el Ejecutivo provincial y el Jefe de Gobierno de la CABA podrán solicitar al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, que autorice nuevas excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular con el fin de permitir la realización de actividades industriales, de servicios o comerciales.

Para ello, deberán contar con la aprobación previa de la autoridad sanitaria provincial, e indicar el protocolo que se implementará para el funcionamiento de la actividad respectiva, pudiendo a tal fin adherir a uno de los incluidos en el “Anexo de Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional”. Si la actividad que se pretende autorizar no contara con protocolo previamente aprobado e incluido en el Anexo citado, deberán acompañar una propuesta de protocolo que contemple, como mínimo, el cumplimiento de todas las recomendaciones e instrucciones dispuestas por la autoridad sanitaria nacional.

El Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar el pedido tal como se le requiere o limitando la excepción a determinadas áreas geográficas, en atención a la evaluación de la situación epidemiológica del lugar y al análisis de riesgo, previa intervención del Ministerio de Salud de la Nación, que también deberá expedirse acerca de la aprobación del protocolo propuesto, si este no estuviere incluido en el Anexo del decreto en comentario.

Solo se autorizarán excepciones si el empleador garantiza el traslado de los trabajadores, sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros de colectivos, trenes y subtes. Para ello podrá contratar servicios de transporte automotor urbano y suburbano de oferta libre, vehículos habilitados para el servicio de taxi, remis o similar, siempre que estos últimos transporten en cada viaje un solo pasajero. En todos los casos se deberá dar cumplimiento a la Resolución MT 107/20.

A los fines de este decreto, se considera Área Metropolitana de BUENOS AIRES a la zona urbana común que conforman la CABA y los siguientes CUARENTA (40) Municipios de la Provincia de Bs.As.: Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Brandsen, Campana, Cañuelas, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Exaltación de la Cruz, Ezeiza, Florencio Varela, General Las Heras, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Luján, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Moreno, Merlo, Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero, Vicente López y Zárate.

5. MONITOREO DE LA EVOLUCIÓN EPIDEMIOLÓGICA Y DE LAS CONDICIONES SANITARIAS: Las Provincias y la CABA, cuando se dispongan excepciones al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular y se autoricen actividades industriales, de servicios o comerciales en el presente marco, deberán

realizar, en forma conjunta con el Ministerio de Salud de la Nación, el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias correspondientes.

En forma semanal, la autoridad sanitaria provincial o de la ciudad, según corresponda, deberá remitir al Ministerio de Salud de la Nación, un “Informe de Seguimiento Epidemiológico y Sanitario COVID-19” (ISES COVID-19) que deberá contener toda la información que este organismo les requiera para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario para atender a la población. Si las autoridades provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires detectaren un signo de alerta epidemiológico o sanitario, deberán comunicarlo de inmediato a la autoridad sanitaria nacional.

Si el Ministerio de Salud de la Nación detectare una situación de riesgo epidemiológico o sanitario, deberá recomendar en forma inmediata al Jefe de Gabinete de Ministros la adopción de las medidas pertinentes para contener la transmisión del virus SARS-CoV-2 y éste podrá, en cualquier momento, disponer la suspensión de la excepción dispuesta.

El Jefe de Gabinete de Ministros también podrá disponer la suspensión de las excepciones dispuestas respecto de la jurisdicción que incumpla con la entrega del “Informe de Seguimiento Epidemiológico y Sanitario COVID-19” (ISES COVID-19) o incumpla con la carga de información exigida en el marco del “Monitoreo de Indicadores de Riesgo Epidemiológico y Sanitario – COVID-19” (MIRES COVID-19).

6. ADECUACIÓN DE PROTOCOLOS: El Ministerio de Salud de la Nación podrá, en atención a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria de cada lugar y al funcionamiento de los protocolos para las actividades ahora habilitadas o por excepciones otorgadas previamente, disponer modificaciones a los mismos a fin de adecuarlos a las necesidades sanitarias y epidemiológicas.

7. FACULTADES DEL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS: El Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” podrá disponer nuevas excepciones al “aislamiento social preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular que no se encuentren previstas, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional, en atención a la evaluación epidemiológica y sanitaria y teniendo en cuenta la efectividad de las medidas dispuestas, previo requerimiento de autoridad provincial o del Jefe de Gobierno de la CABA.

Asimismo, podrá disponer la incorporación de nuevos protocolos de funcionamiento de actividades, previa intervención del Ministerio de Salud de la Nación, al “Anexo de Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional”.

8. LÍMITES A LA AUTORIZACIÓN PARA CIRCULAR: Los desplazamientos de las personas alcanzadas por las excepciones al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la obligación de circular ya vigentes, y las que se dispongan a partir de las facultades y previsiones del decreto en comentario, deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada.

PROHIBICIONES GENERALES: En línea con el DNU 297/20, se prohibió en todo el territorio del país las siguientes actividades:

  1. Dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades.
  2. Eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que implique la concurrencia de personas.
  3. Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas.
  4. Transporte público de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos previstos en el artículo 11 de este decreto.
  5. Actividades turísticas; apertura de parques, plazas o similares.

Solo el Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Autoridad de Aplicación, podrá disponer excepciones a lo previsto, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional y previo requerimiento de autoridad provincial o del Jefe de Gobierno de la CABA

AUTORIZACIÓN AL USO DEL TRANSPORTE PÚBLICO INTERURBANO E INTERJURISDICCIONAL: En atención a que los criterios epidemiológicos indican que la utilización del transporte público de pasajeros facilita la transmisión del virus SARS-CoV- 2 y, ante la necesidad de minimizar este riesgo, se estableció que, a partir de la entrada en vigencia del decreto (léase, desde el día de su publicación el 11/05/20), el uso del servicio del transporte público de pasajeros interurbano e interjurisdiccional autorizado  a circular, quedará reservado para las personas que deban desplazarse para realizar las actividades contempladas en el art. 6° del Decreto N° 297/20; y en las DA 429/20, 450/20, 468/20, 490/20, 524/20 y 703/20.

El Jefe de Gabinete de Ministros, como Autoridad de Aplicación, queda facultado para ampliar o reducir la enumeración prevista.

PERSONAS EN SITUACIÓN DE MAYOR RIESGO: Los trabajadores mayores de SESENTA (60) años de edad, embarazadas, o personas incluidas en los grupos en riesgo según fueran         definidos         por         el         Ministerio       de        Salud                                    en https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227068/20200320, y aquellas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños o adolescentes, están dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo en los términos de la Resolución MTEySS 207/20, prorrogada por la Resolución MTEySS 296/20.

SALIDAS DE ESPARCIMIENTO. PROCEDIMIENTOS DE FISCALIZACIÓN. PRÓRROGA.

Por lo demás, se prorrogó hasta el 24 de mayo, inclusive, la vigencia de las medidas previstas por los arts. 8 y 9 del Decreto 408/20.

Vale recordar que el art. 8 del Decreto 408/20 establece que las personas que deben cumplir el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” podrán realizar una breve salida de esparcimiento, en beneficio de la salud y el bienestar psicofísico, sin alejarse más de QUINIENTOS (500) metros de su residencia, con una duración máxima de SESENTA (60) minutos, en horario diurno y antes de las 20 horas. No se podrá usar transporte público o vehicular y se deberá guardar en todo momento un distanciamiento físico entre peatones no menor a DOS (2) metros, salvo en el caso de niños y niñas de hasta DOCE (12) años de edad, quienes deberán realizar la salida en compañía de una persona mayor conviviente. En ningún caso se podrán realizar aglomeramientos o reuniones y se deberá dar cumplimiento a las instrucciones generales de la autoridad sanitaria (https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus/poblacion/prevencion). Para esta salida se recomienda el uso de cubre boca, nariz y mentón o barbijo casero (https://www.argentina.gob.ar/coronavirus/barbijo).

Al efecto, las autoridades locales dictarán las correspondientes normas reglamentarias y, en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en los distintos Departamentos o Partidos de la jurisdicción a su cargo, podrán incluso determinar uno o algunos días para ejercer este derecho, limitar su duración y, eventualmente, suspenderlo con el fin de proteger la salud pública.

Por su parte, el art. 9 del citado decreto establece que las autoridades de las jurisdicciones y organismos del sector público nacional, en coordinación con sus pares de las jurisdicciones provinciales, de la CABA y las autoridades municipales, cada una en el ámbito de sus competencias, dispondrán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio, de los protocolos vigentes y de las normas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria y de sus normas complementarias.

DEROGACIÓN. Ante marco de prohibiciones previstas en el DNU 459/20, se derogó el art. 5° del DNU 297/20 (el cual establecía que durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” no podrán realizarse eventos culturales, recreativos, deportivos, religiosos, ni de ninguna otra índole que impliquen la concurrencia de personas, como además, suspendía la apertura de locales, centros comerciales, establecimientos mayoristas y minoristas, y cualquier otro lugar que requiera la presencia de personas).

CIERRE FRONTERAS. PRÓRROGA. Se estableció la prórroga, con los alcances dispuesto en los arts. 2° y 3° del Decreto 331/20, hasta el día 24 de mayo de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto 274/20, prorrogado, a su vez, por los Decretos 331/20, 365/20 y 409/20.

El citado decreto 274/20 estableció la prohibición de ingreso al territorio nacional, por un plazo de QUINCE (15) días corridos, de personas extranjeras no residentes en el país, a través de PUERTOS, AEROPUERTOS, PASOS INTERNACIONALES, CENTROS DE FRONTERA y cualquier otro punto de acceso.

LINK: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/228958/20200511

Quedo a disposición ante cualquier consulta o aclaración. A tal fin, contactar a: Dr. Julio C. Fonrouge, fonrougej@jpof.com.ar

Departamento Derecho AdministrativoJP O’Farrell Abogados

ENACOM. Suspensión de plazos. Prórroga.

ENACOM. Suspensión de plazos. Prórroga.

Por medio de la RESOL-2020-442-APN-ENACOM#JGM (B.O. 8/05/2020), se estableció dar por prorrogadas, desde el día 27 de abril de 2020 hasta el día 10 de mayo de 2020 , ambos inclusive, las medidas dispuestas mediante la Resolución Nº RESOL-2020-300- APN-ENACOM#JGM (licencias excepcionales a los trabajadores del organismo), prorrogada a su vez por la Resolución Nº RESOL-2020-326-APN-ENACOM#JGM y la Resolución N° RESOL-2020-359- APN-ENACOM#JGM.

Paralelo, se dispuso dar por prorrogada la suspensión del curso de los plazos en los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos 19549 y su decreto reglamentario 1759/72, to. 2017, incluidos los referidos a la interposición de recursos y por otros procedimientos especiales, dispuesto por las Resoluciones 326/2020 y 359/2020 del ENACOM, a partir del día 27 de abril de 2020 y hasta el 10 de mayo de 2020, ambos inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan.

Finalmente, se ordenó prorrogar, en iguales términos, las excepciones dispuestas en los artículos 3, 4 y 5 de la Resolución Nº RESOL-2020-326-APN-ENACOM#JGM (suspender el curso de los plazos).

LINK: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/228834/20200508

Quedo a disposición ante cualquier consulta o aclaración. A tal fin, contactar a: Dr. Julio C. Fonrouge, fonrougej@jpof.com.ar

Departamento Derecho Administrativo – JP O’Farrell Abogados

Ampliación de actividades y servicios exceptuados a las personas afectadas a la realización de obras privadas – Gran Santa Fe y Gran Rosario (Pcia. Santa Fe)

Ampliación de actividades y servicios exceptuados a las personas afectadas a la realización de obras privadas – Gran Santa Fe y Gran Rosario (Pcia. Santa Fe)

En función de la DECAD-2020-745-APN-JGM (B.O. 8/05/20), se amplió el listado de servicios y actividades esenciales comprendidos en el Decreto 297/20 (a tenor de prórroga de Decreto 355/20) y en las Decisiones Administrativas 429/20, 450/20, 467/20, 468/20, 490/20, 524/20, 607/20, 622/20, 625/20, 703/0 y 729/20 de JGM. La

referida DA 745/20 es de aplicación desde el día de su publicación en el boletín oficial, esto es, el 8 de mayo último.

Detalles importantes a tener en consideración dado las competencias locales en la materia y lo normado por el art. 2 del DNU 355/20 y la DA 524/20:

  1. la ampliación de servicios y actividades esenciales es para el personal afectado a la realización de obras privadas, que se realicen con no más de cinco (5) trabajadores, profesionales o contratistas de distintos oficios desarrollando tareas simultáneamente en el mismo lugar, y siempre que los trabajos no impliquen ingresar a viviendas con residentes, locales o establecimientos en funcionamiento, en los aglomerados urbanos de Gran Santa Fe y Gran Rosario, pertenecientes a la Provincia de Santa Fe.
  2. las actividades y servicios ahora autorizados para funcionar quedan sujetos a la implementación y cumplimiento de los protocolos sanitarios que cada jurisdicción establezca, en cumplimiento de las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad de las autoridades nacionales.
  3. en todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio.
  4. los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios exceptuados.
  5. El empleador deberá garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por las respectivas jurisdicciones para preservar la salud de los trabajadores.
  6. en la jurisdicción provincial se deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados, pudiendo limitar el alcance de las mismas a determinadas áreas geográficas o a determinados municipios o establecer requisitos específicos para su desarrollo, condicionadas las medidas a que atiendan a la situación epidemiológica local y a las características propias del lugar, con el fin de minimizar el riesgo de propagación del virus.
  7. las personas alcanzadas por esta decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Covid-19 (CUHC), conforme alcances de la Resolución MI 48/20.
  8. las excepciones otorgadas por medio de la DA 745/20 (no así las de otras decisiones administrativas) podrán ser dejadas sin efecto por la provincia, en el marco de su competencia territorial, en forma total o parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria provincial y conforme la evolución epidemiológica de la pandemia COVID-19, debiendo comunicar tal decisión al Jefe de Gabinete de Ministros.
  9. Jefatura de Gabinete de Ministros podrá, en cualquier tiempo y circunstancia (mas siempre fundada), dejar sin efecto cualquiera de las excepciones previstas en la DA 745/20, según la evaluación que se realice, con intervención de la autoridad sanitaria nacional, de la evolución de la situación epidemiológica.

I.   Las nuevas actividades y servicios exceptuados. La carga de tramitar el CUHC y supuestos exceptuados.

Por medio del art. 1 de la DA 745/20 y condicionado a los alcances descriptos en el punto precedente, en el marco de lo dispuesto en el art. 2° del DNU 355/20 y de la DA 524/20, se amplió el listado de actividades y servicios declarados esenciales en el marco de la emergencia al personal afectado a la realización de obras privadas, que se realicen con no más de cinco (5) trabajadores, profesionales o contratistas de distintos oficios desarrollando tareas simultáneamente en el mismo lugar, y siempre que los trabajos no impliquen ingresar a viviendas con residentes, locales o establecimientos en funcionamiento, en los aglomerados urbanos de Gran Santa Fe y Gran Rosario, pertenecientes a la Provincia de Santa Fe.

II.  ¿Qué certificado de circulación deberán tramitar las actividades y servicios aquí exceptuados?

En virtud del art. 3 de la DA 745/20, las personas aquí alcanzadas deberán tramitar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Covid-19” o CUHC, conforme alcances de la DA 446/20 y la Resolución 48/20 del Ministerio del Interior.

En este sentido, es dable recordar que el falseamiento de datos en la tramitación del “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” dará lugar a la aplicación de las sanciones que correspondieren según la normativa vigente, esto son, de naturaleza penal y administrativa.

Quedo a disposición ante cualquier consulta o aclaración. A tal fin, contactar a: Dr. Julio C. Fonrouge, fonrougej@jpof.com.ar

Departamento Derecho Administrativo – JP O’Farrell Abogados