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Suspensión del inicio de juicios de ejecución fiscal

Suspensión del inicio de juicios de ejecución fiscal

En el día de hoy se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General Nº 4.730/20 emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) mediante la cual se suspendió la iniciación de juicios de ejecución fiscal hasta el 30/06/2020, inclusive.

No obstante la suspensión dispuesta, la AFIP podrá ejercer los actos destinados a impedir la prescripción de los tributos, multas y accesorios a su cargo.

Aplicación.

La presente resolución se encuentra vigente a partir del día 03/06/2020.

El presente informe no constituye opinión legal y su aplicación práctica debe adecuarse al caso concreto de que se trate.

Quedamos a v/ disposición. En caso de requerir cualquier aclaración, no duden en consultarnos.

Atentamente,

JP O’Farrell Abogados – Dpto. de Derecho Tributario

Decreto N° 0460/20, Santa Fe. Declaración de cuarentena sanitaria Villa Ocampo, Departamento General Obligado.

Decreto N° 0460/20, Santa Fe. Declaración de cuarentena sanitaria Villa Ocampo, Departamento General Obligado.

Por medio del Decreto N° 0460/20 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe (B.O. 02/06/2020), se declaró en cuarentena sanitaria a la Villa Ocampo, perteneciente al Departamento de General Obligado.

La medida dispuesta por el Decreto implica el cierre del ingreso y salida de personas de la referida ciudad, pudiendo los medios de transporte público de pasajeros, transporte de carga y vehículos particulares transitar por las rutas aledañas sin ingresar a la ciudad, ni descender pasajeros.

Asimismo, determina que durante la vigencia de la cuarentena sanitaria quedarán suspendidas, dentro del ámbito de la citada localidad y con carácter preventivo, las excepciones al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y la prohibición de circular que se habilitaran por los Decretos N° 0367/20, 0382/20, 0393/20, 0414/20, 0436/20, 0446/20, 0449/20, 0455/20 y 0456/20 artículo 2º del Poder Ejecutivo Provincial y demás legislación dictada en idéntico sentido, hasta tanto la autoridad sanitaria aconseje lo contrario.

A su vez, encomienda a la población de la ciudad a permanecer en sus domicilios respetando el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y la prohibición de circular mientras dure la medida dispuesta, limitando sus desplazamientos a los estrictamente necesarios, tales como compra de alimentos, medicamentos y asistencia al médico o a efectores de salud; siendo obligatorio en tales casos el uso de elementos de protección de nariz, boca y mentón correctamente colocados, en los términos y con los alcances establecidos en los Decretos N° 0347/20 y 0348/20.

LINK: https://www.santafe.gob.ar/boletinoficial/ver.php?seccion=2020/2020-06-02decreto0460-2020.html

Quedo a disposición ante cualquier consulta o aclaración. A tal fin, contactar a: Dr. Julio C. Fonrouge, fonrougej@jpof.com.ar

Equipo del Departamento Derecho AdministrativoJP O’Farrell Abogados

Decreto N° 0456/20, Santa Fe. Ampliación de Excepciones al Aislamiento social, preventivo y obligatorio y a la prohibición de circular.

Decreto N° 0456/20, Santa Fe. Ampliación de Excepciones al Aislamiento social, preventivo y obligatorio y a la prohibición de circular.

Por medio del Decreto N° 0456/20 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe (B.O. 02/06/2020), se amplió a las localidades pertenecientes a los Aglomerados Urbanos del Gran Rosario y Gran Santa Fe la excepción dispuesta por el Decreto N° 446/20 a las personas afectadas a las actividades y servicios vinculados a “obras privadas”, que ocupen hasta diez (10) trabajadores, encuadrados en el régimen legal de trabajo para el personal de la industria de la construcción Ley N° 22250 y Convenio Colectivo de Trabajo N° 75/76, desarrollando tareas simultáneamente en el lugar, más los profesionales y los comprendidos en la excepción del artículo 2° inciso a) de la ley citada, siempre que los trabajos no impliquen ingresar a viviendas con residentes, locales o establecimientos en funcionamiento.

La ampliación de la excepción referenciada se dispuso en los mismos términos y condiciones establecidos en el citado Decreto Nº 0446/20, estos son:

  1. presentación del contratista ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social con una solicitud de autorización, acompañada por: informe sobre localización de la obra, sus características, horarios de trabajo, número de trabajadores, plan de trabajo; acreditación del vínculo laboral; presentar protocolo de seguridad e higiene; medidas previstas para la limpieza y desinfección; y modalidad de traslado de los trabajadores
  2. autorización del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social provincial.

LINK: https://www.santafe.gob.ar/boletinoficial/ver.php?seccion=2020/2020-06-02decreto0456-2020.html

Quedo a disposición ante cualquier consulta o aclaración. A tal fin, contactar a: Dr. Julio C. Fonrouge, fonrougej@jpof.com.ar

Equipo del Departamento Derecho AdministrativoJP O’Farrell Abogados

Decreto N° 0455/20, Santa Fe. Excepciones al Aislamiento social, preventivo y obligatorio y a la prohibición de circular

Decreto N° 0455/20, Santa Fe. Excepciones al Aislamiento social, preventivo y obligatorio y a la prohibición de circular

Por medio del Decreto N° 0455/20 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe (B.O. 02/06/2020), a excepción de las localidades comprendidas en los aglomerados urbanos Gran Rosario y Gran Santa Fe, en las ciudades de Santa Fe y Rosario, se exceptuó del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular a las personas afectadas a las actividades y servicios que seguidamente se consignan:

  1. Sindicatos, entidades gremiales empresarias, obras sociales, cajas y colegios profesionales, administración de entidades deportivas, y la actividad administrativa de universidades nacionales y privadas con sedes en el territorio provincial: a puertas cerradas, con la dotación mínima de personal necesario que pudiera concurrir sin utilizar el transporte público de pasajeros, cumplimentando las medidas de prevención sanitarias y el distanciamiento personal, con ingreso a las oficinas de personas ajenas con turno previo, en los casos en que fuere indispensable la concurrencia en virtud de que la operación a realizar no puede concretarse de manera remota; días hábiles de lunes a viernes, no pudiendo excederse en el horario de cierre de las oficinas de las diecinueve (19) horas;
  • Actividad de locales gastronómicos (bares, restaurantes, rotiserías, heladerías, y otros de venta de productos alimenticios elaborados), con la modalidad “para llevar” (también llamada “take away”), con la dotación mínima de personal necesario, cumplimentando las medidas de prevención sanitarias ordenadas por las autoridades sanitarias, dentro de los establecimientos y al momento de la entrega de los productos, en los horarios que establezcan las autoridades municipales o comunales, pudiendo a esos efectos los locales comprendidos en la excepción extender su horario de cierre más allá de las 19 horas;
  • Actividad del comercio minorista en locales ubicados dentro de centros comerciales, paseos comerciales o shoppings y demás establecimientos comprendidos en el artículo 2° inciso e) apartado 4. de la Ley N° 12069, exclusivamente con la modalidad particular de entrega y pago previamente convenidos (también llamada “pick up”), a realizar en un espacio exterior lindante (playas de estacionamiento o similares), debidamente acondicionado, cumplimentando las medidas de prevención sanitarias ordenadas por las autoridades sanitarias, dentro de los establecimientos y al momento de la entrega de los productos, en los horarios que establezcan las autoridades municipales o comunales, pudiendo a esos efectos los locales comprendidos en la excepción extender su horario de cierre más allá de las 19 horas;

Por último, el Decreto determinó que las autoridades municipales y comunales podrán autorizar el inicio de las actividades del comercio minorista y mayorista en días hábiles desde las 9hs en adelante.

LINK: https://www.santafe.gob.ar/boletinoficial/ver.php?seccion=2020/2020-06-02decreto0455-2020.html

Quedo a disposición ante cualquier consulta o aclaración. A tal fin, contactar a: Dr. Julio C. Fonrouge, fonrougej@jpof.com.ar

Equipo del Departamento Derecho AdministrativoJP O’Farrell Abogados

Decreto N° 0456/20, Santa Fe. Ampliación de Excepciones al Aislamiento social, preventivo y obligatorio y a la prohibición de circular.

Decreto N°0446/20, Santa Fe. Excepciones al Aislamiento social, preventivo y obligatorio y a la prohibición de circular

Por medio del Decreto N° 0446/20 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe (B.O. 29/05/2020), a excepción de las localidades comprendidas en los aglomerados urbanos Gran Rosario y Gran Santa Fe, de en las ciudades de Santa Fe y Rosario, se exceptuó del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular a las personas afectadas a las actividades y servicios que seguidamente se consignan:

  • Personas afectadas a las actividades y servicios vinculados a “obras privadas”, que ocupen hasta diez (10) trabajadores, encuadrados en el régimen legal de trabajo para el personal de la industria de la construcción Ley Nº 22250 y Convenio Colectivo de Trabajo Nº 75/76, desarrollando tareas simultáneamente en el lugar, más los profesionales o contratistas de distintos oficios complementarios y los comprendidos en la excepción del artículo 2° inciso a) de la ley citada, siempre que los trabajos no impliquen ingresar a viviendas con residentes, locales o establecimientos en funcionamiento;
  • Actividad laboral de las empleadas y empleados de casas particulares: cumplimentando las medidas de prevención sanitarias y el distanciamiento personal, siempre que se resolviera el traslado sin el uso del transporte público de pasajeros, sujeta a la condición de que ni en el domicilio de residencia del trabajador o la trabajadora, ni en el de prestación de servicios, se halle una persona sometida particularmente a aislamiento por presentar síntomas de COVID-19, o encontrarse en estudio y no definido como positivo de la enfermedad, por estar pendiente el resultado de los testeos; o por regresar de zonas definidas como “de riesgo” por la autoridad sanitaria nacional o provincial.

Por su parte, el Decreto prevé para el caso de las “obras privadas”, las siguientes previsiones:

  • 1) Presentación del contratista ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de una solicitud de autorización, con carácter de declaración jurada, acompañando:
    • a) informe sobre la localización de la obra, sus características, las tareas a realizar, horarios de trabajo, el número de trabajadores, profesionales o contratistas de distintos oficios a ocupar simultáneamente en esas tareas, tiempo por el que se solicita la excepción;
    • b) acreditación del vínculo laboral o contractual con las personas a ocupar en la obra privada;
    • c) presentar un Protocolo de Seguridad e Higiene particular de la obra, complementario del general aprobado, el que deberá contener una evaluación particular de los riesgos por puestos o actividad y determinar las medidas de prevención a adoptar focalizado al riesgo de contagio del Coronavirus COVID-19;
    • d) medidas previstas para la limpieza y desinfección general, especialmente en las áreas de mayor circulación e ingreso, indicando la periodicidad en que se concretarán;
    • e) modalidad de traslado de los trabajadores, alternativa al uso del transporte público de pasajeros;
  • 2) autorización del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, previo asentimiento del Ministerio de Salud de la Provincia.

Asimismo, la norma en cuestión dispone que las autoridades locales quedan facultadas a proponer mayores restricciones, requisitos y definir modalidades particulares en sus distritos para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuadas, las que deberán ser informadas al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a los fines de su aprobación.

LINK: https://www.santafe.gob.ar/boletinoficial/ver.php?seccion=2020/2020-05-29decreto0446-2020.html

Quedo a disposición ante cualquier consulta o aclaración. A tal fin, contactar a: Dr. Julio C. Fonrouge, fonrougej@jpof.com.ar

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Decreto N° 0456/20, Santa Fe. Ampliación de Excepciones al Aislamiento social, preventivo y obligatorio y a la prohibición de circular.

Extensión de la Feria Fiscal

En el día de hoy fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución General Nº 4.722/20, emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), mediante la cual se fijó un nuevo periodo de feria fiscal extraordinario, entre los días 25/05 y el 7/06/2020, ambos inclusive.

Durante su vigencia no se computarán los plazos procedimentales en materia impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social.

Los procedimientos de fiscalización correspondientes a la información proporcionada a la AFIP por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) están exceptuados del nuevo período de feria comentado.

El presente informe no constituye opinión legal y su aplicación práctica debe adecuarse al caso concreto de que se trate.

Quedamos a v/ disposición. En caso de requerir cualquier aclaración, no duden en consultarnos.

Atentamente,

JP O’Farrell Abogados – Dpto. de Derecho Tributario