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Novedades normativas en Derecho Aduanero y Régimen de Control de Cambios del día 26 de febrero de 2021

Novedades normativas en Derecho Aduanero y Régimen de Control de Cambios del día 26 de febrero de 2021

Nos dirigimos a Uds. a los efectos de informarles las últimas novedades normativas.

Comunicación BCRA A-7230 (25.02.2021): Mediante la misma prorrogan hasta el 31.12.2021 el plazo para la refinanciación obligatoria de endeudamientos con el exterior bajo los términos de la Com. A-7106. Asimismo, se eleva a u$s 2 millones mensuales el piso para proceder con la refinanciación aludida. Tampoco será obligatoria la refinanciación si los vencimientos corresponden a deudas ingresadas y liquidadas a partir del 1/1/20 o que correspondan a vencimientos posteriores refinanciados o que constituyan la porción remanente de refinanciaciones, en estos dos últimos casos bajo los parámetros de la citada Comunicación.

Comunicación BCRA A-7229 (25.02.2021): Dispone que cuando el exportador hubiera liquidado en el mercado de cambio divisas en concepto de posfinanciación de exportaciones por un monto no menor al permiso de embarque, sin que se cumplan las condiciones para emitir la certificación de aplicación por descuentos o cesiones, se podrá extender el plazo para la liquidación de las divisas por cobro de exportaciones hasta la fecha en que venza el crédito de mayor plazo cedido o descontado.

Comunicación BCRA A-7228 (25.02.2021): Modifican las instrucciones de presentación del régimen informativo de Efectivo mínimo para adecuarlo al fin de la vigencia de la partida de disminución de la exigencia en pesos por el tratamiento especial a las asistencias con UVA (partida 709000). Se elimina el control de validación sobre esa partida y se adaptan otros controles que la incluían. 

Comunicación BCRA A-7227 (25.02.2021): Permite que las asistencias otorgadas en la “Línea de Financiamiento para la Inversión Productiva de Mipymes” con destino a capital de trabajo y descuento de cheques y otros documentos, a partir del 16.10.2020, puedan ser imputadas al defecto de aplicación del 30% del cupo para proyectos de inversión. Esta imputación será por su totalidad y no por el 65% del valor como estaba determinado por la Com. A-7197.

Se adjuntan al presente el texto de las normas en comentario.

Sin otro particular, aprovechamos la oportunidad para saludarles muy cordialmente,

Departamento de Derecho Aduanero y Régimen de Control de Cambios
JP O’FARRELL ABOGADOS

Novedades normativas en Derecho Aduanero y Régimen de Control de Cambios del día 5 de febrero de 2021

Novedades normativas en Derecho Aduanero y Régimen de Control de Cambios del día 5 de febrero de 2021

Nos dirigimos a Uds. a los efectos de informarles las últimas novedades normativas a la fecha.

COMUNICACIÓN “A” 7217 – B.C.R.A. – FECHA DE EMISIÓN 05/02/2021
Se incorporan disposiciones referidas a las normas de “Exterior y cambios” en relación a cobros locales por
exportaciones del régimen de ranchos a medios de transporte de bandera extranjera.

COMUNICACIÓN “A” 7218 – B.C.R.A. – FECHA DE EMISIÓN 05/02/2021
Mediante la presente norma se establece que las entidades podrán dar acceso al mercado de cambios a
residentes para la cancelación en el exterior de los servicios de capital e intereses de emisiones de títulos
de deuda con registro en el exterior concertadas a partir del 05.02.2021 y que hayan sido parcialmente
suscriptas en moneda extranjera en el país en la medida que se cumpla con las condiciones establecidas,
a saber:

  1. Que el deudor demuestre haber registrado exportaciones con anterioridad a la emisión de los títulos de
    deuda o que los fondos de la colocación fueron destinados a afrontar compromisos con el exterior. Si no
    se cumple al menos una de las dos condiciones señaladas, la emisión cuenta con la conformidad previa
    del BCRA.
  2. Que la vida promedio de los títulos de deuda no sea menor a los 5 (cinco) años.
  3. Que el primer pago de capital no se registre antes de los 3 (tres) años de la fecha de emisión.
  4. Que la suscripción local no supere el 25% (veinticinco por ciento) de la suscripción total.
  5. Que a la fecha de acceso hayan sido liquidados en el mercado de cambios la totalidad de los fondos
    suscriptos en el exterior y en el país.

    Se adjuntan al presente el texto de las normas en comentario, así como sus anexos en caso de
    corresponder.

    Sin otro particular, aprovechamos la oportunidad para saludarles muy cordialmente,

    Departamento de Derecho Aduanero y Régimen de Control de Cambios – JP O’FARRELL ABOGADOS.