Abr 9, 2021 | Novedades, Infografías y Memos, 2021, 2021, Derecho Aduanero y Cambiario, Derecho Aduanero y Cambiario
Nos dirigimos a Uds. a los efectos de informarles las últimas novedades normativas.
Decreto 234/2021 – P.E.N. – Fecha de publicación B.O.: 08/04/2021.
El objeto del presente decreto es establecer medidas generales de prevención y disposiciones locales y focalizadas de contención, basadas en evidencia científica y en la dinámica epidemiológica, que deberán cumplir todas las personas, a fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario, hasta el 30 de abril de 2021, inclusive.
Entre sus aspectos más importantes, se destacan los siguientes puntos:
• Se detallan reglas de conducta generales y obligatorias a seguir tanto en ámbitos públicos como privados.
• Se fomenta el teletrabajo para quienes puedan realizar su actividad laboral bajo esta modalidad.
• Si el empleador o empleadora requiere la presencialidad de sus trabajadores/as deberá de garantizar el traslado de los mismos que no sea en transporte público de pasajeros.
• En ámbitos laborales se deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad y queda prohibido la reunión de personas sin el estricto cumplimiento del distanciamiento social de 2 mts. De distancia.
• Las personas en situaciones de mayor riesgo siguen con la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo.
• Se mantendrán las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales.
• Se detallan actividades suspendidas en todo el territorio nacional, así como aquellas exceptuadas del teletrabajo. Además, se especifican las actividades suspendidas en lugares con alto riesgo epidemiológico y sanitario.
• Se restringe la circulación nocturna en los lugares de “Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario” entre las 00hs y las 06 hs. Quedan exceptuadas las personas afectadas a las actividades y servicios esenciales, establecidos en el artículo 11 del Decreto N° 125/21 y su modificatorio, las personas afectadas a las actividades industriales que se encuentren trabajando en horario nocturno, las personas que deban retornar a su domicilio habitual desde su lugar de trabajo o concurrir al mismo.
• Se prorroga el cierre de las fronteras de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 274/20 y sus prorrogas.
Finalmente se faculta a los gobernadores y las gobernadoras de las provincias como al Jefe de Gobierno de CABA para adoptar disposiciones adicionales a las dispuestas en el presente decreto, focalizadas, transitorias y de alcance local, con el fin de mitigar en forma temprana los contagios por Covid-19.
La presente medida entrará en vigencia el día de la fecha.
MERCOSUR: Directiva CCM Nº 17/2021
- En el marco de la Resolución GMC N° 49/19 aprueba la reducción temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común solicitada por la República Argentina, para la NCM 4002.99.10 Caucho estireno-isopreno-estireno con un límite cuantitativo de 669 toneladas por el plazo de 365 días. La alícuota se reduce al 2%.
MERCOSUR: Directiva CCM Nº 18/2021
- En el marco de la Resolución GMC N° 49/19 aprueba la reducción temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común solicitada por la República Argentina, para la NCM 2905.19.92 Isononanol con un límite cuantitativo de 5.000 toneladas por el plazo de 365 días. La alícuota se reduce al 2%.
Resolución SCI 316/2021 – Ministerio de Desarrollo Productivo – Fecha de publicación B.O.: 09/04/2021.
- Modifica determinados artículos de la Resolución Nº 465/2018 del 08.08.18 de la ex Secretaría de Comercio del ex Ministerio de Producción referida al reglamento técnico para los requisitos de etiquetado aplicables a todo tipo de calzado nuevo.
- Entra en vigencia a partir del día de mañana.
Disposición Conjunta Nº1/2021. DNPV y DNICA – Fecha de publicación B.O.:09/04/2021.
- Será obligatorio la utilización del Documento de Tránsito Sanitario Vegetal Electrónico (DTV-e) establecido por la Resolución General Conjunta AFIP-SENASA 4297 del 24.08.18 para amparar el traslado de banana fresca (Musa spp.) en todo el territorio de la República Argentina.
- Entrará en vigencia a los 120 días hábiles de su publicación en el Boletín Oficial.
Comunicación “A” 7259- B.C.R.A.– Fecha de emisión 08/04/2021.
1.- Establece que, para las exportaciones de bienes correspondientes a alguno de los proyectos comprendidos en el régimen de fomento de inversión para las exportaciones, regulado por el Decreto Nº234/2021, se admitirá la aplicación de cobros en divisas para las operaciones detalladas a continuación:
- Pago a partir del vencimiento de capital e intereses de deudas por la importación de bienes y servicios.
- Pago a partir del vencimiento de capital e intereses de endeudamientos financieros con el exterior.
- Pago de utilidades y dividendos que correspondan a balances cerrados y auditados.
- Repatriación de inversiones directas de no residentes en empresas que no sean controlantes de entidades financieras locales.
2.- En la medida que:
- el monto aplicado no supere el 20% del monto en divisas que corresponden al permiso de exportación cuyos cobros se aplican y
- el monto aplicado en el año calendario no supere el equivalente al 25% del monto bruto de las divisas ingresadas para financiar el desarrollo del proyecto que genera las exportaciones aplicadas.
3.- Deberán designar una entidad financiera local para que les realice el seguimiento del proyecto, quien a su vez informara al BCRA.
4.- Podrán quedar depositados hasta su aplicación en las cuentas corresponsales en el exterior de entidades financieras locales y/o en cuentas locales en moneda extranjera de entidades financieras locales los cobros de exportación de bienes recibidos por un exportador hasta tanto los elija para el mecanismo previsto en el punto 1 y no sean aplicados simultáneamente a los usos admitidos.
5.- Los exportadores podrán utilizar los mecanismos previstos en el punto 1 de la Comunicación “A” 7123[1] cuando se trate de operaciones comprendidas en el régimen de fomento de inversión para las exportaciones que encuadren con dicho punto.
Comunicación “A” 7260- B.C.R.A.– Fecha de emisión 08/04/2021.
- Se considerara para el cumplimiento de requerimientos contenidos en las normas del BCRA la información que surja del “Legajo Único Financiero y Económico” establecido por la Resolución N° 92/21 del Ministerio de Desarrollo Productivo.
Se adjuntan al presente el texto de las normas en comentario, así como sus anexos en caso de corresponder.
Sin otro particular, aprovechamos la oportunidad para saludarles muy cordialmente,
Departamento de Derecho Aduanero y
Régimen de Control de Cambios
JP O’FARRELL ABOGADOS
[1]Permite que los cobros de exportaciones sean aplicados a la cancelación de endeudamientos externos a plazos no menores al año y a la repatriación de inversiones directas de no residentes (si no son controlantes de entidades financieras locales), una vez transcurrido el año de ingreso de los fondos, siempre que haya finalizado el proyecto de inversión y haya sido puesto en marcha.
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DECRETO 234/2021 – P.E.N. – FECHA DE PUBLICACIÓN: 07/04/2021.
La norma en comentario crea el Régimen de Fomento de Inversión para las Exportaciones aplicable a todo el territorio de la Nación.
Objetivos:
- Incrementar las exportaciones.
- Promocionar el desarrollo económico sustentable contemplando la equidad social.
- Creación de empleo.
- Desarrollo y fortalecimiento de la competitividad en los diversos sectores económicos.
- Crecimiento económico y social equitativo.
- Sostenibilidad ambiental del país, de las provincias y de las distintas regiones.
Medios propuestos para alcanzar los objetivos mencionados:
- Promoción de la inversión nacional y extranjera directa,
- Integración del capital nacional e internacional,
- Incorporación de nuevas tecnologías y modalidades de gestión que contribuyan al mejoramiento de la competitividad y la capacidad productiva,
- Creación de consorcios de exportación compuestos por pequeñas y medianas empresas,
- Formación de emprendimientos conjuntos, binacionales y/o plurinacionales, con el objeto de permitir la exportación de bienes compuestos por tecnología nacional y el desarrollo coordinado de las competencias entre el Estado Nacional, las provincias y las respectivas autoridades de aplicación en materia de recursos naturales.
Actividades incluidas:
- Inversiones destinadas a la puesta en marcha de nuevos proyectos productivos en actividades foresto-industriales, mineras, hidrocarburíferas, de industrias manufactureras y agroindustriales.
- Inversiones para ampliación de unidades de negocio ya existentes con el fin de aumentar su producción.
¿Quiénes podrán adherirse al Régimen?
- Personas humanas o jurídicas, domiciliadas tanto en el país como en el extranjero.
¿Cuáles son los requisitos?
- Presentar ante la Autoridad de Aplicación un “Proyecto de Inversión para la Exportación” en los sectores de actividad incluidos
- Realizar una inversión directa en moneda extranjera no inferior a un monto de U$S 100.000.000.
- Deberá tratarse necesariamente de una inversión nueva o destinarse a la ampliación de una unidad de negocio ya existente.
- No se considerará como Inversión para la Exportación a las inversiones financieras y/o de portafolio, así como a la mera fusión o adquisición de empresas o de cuotas y/o acciones o participaciones societarias.
Personas y operaciones excluidas:
- Personas humanas y/o jurídicas cuyos representantes o directoras/es que hubiesen sido condenadas/dos por cualquier tipo de delito no culposo, con penas privativas de la libertad o inhabilitación, mientras no haya transcurrido un tiempo igual al doble de la condena.
- Personas humanas y/o jurídicas que al tiempo de concederle los beneficios tuviesen deudas exigibles e impagas de carácter fiscal o previsional, o cuando se encuentre firme una decisión judicial o administrativa declarando tal incumplimiento en materia aduanera, cambiaria, impositiva o previsional e imponiendo a dicha persona el pago de impuestos, derechos, multas o recargos.
- Personas que hubiesen incurrido en incumplimiento injustificado de sus obligaciones respecto de regímenes de promoción o contratos de promoción industrial.
- Asimismo, quedan excluidas las exportaciones realizadas por una unidad productiva relativa a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur que se detallan en el Anexo que forma parte de la presente (La Autoridad de Aplicación podrá modificarlas, incluir o excluir nuevas).
Beneficios:
- Se gozará de un monto de libre aplicación de hasta el 20 % de las divisas obtenidas en las exportaciones vinculadas al proyecto para poder ser destinadas al pago de capital e intereses de pasivos comerciales o financieros con el exterior y/o utilidades y dividendos que correspondan a balances cerrados y auditados y/o a la repatriación de inversiones directas de no residentes.
- El mismo no podrá superar un máximo anual equivalente al 25% del monto bruto de divisas ingresadas por el beneficiario o la beneficiaria en el Mercado Libre de Cambios (MLC), para financiar el desarrollo del proyecto. Para estimar este monto no se tendrán en cuenta los flujos de divisas provenientes de las exportaciones.
¿Cuándo cesan los beneficios?
- Por vencimiento del plazo de utilización
- Por caducidad dictada en el marco del régimen específico de la actividad motivo del proyecto de inversión.
- Por incumplimientos injustificados de sus obligaciones declarados por la Autoridad de Aplicación
Plazo para acogerse al beneficio:
- 3 años contados a partir de la entrada en vigor del decreto, el cual podrá ser prorrogado por igual plazo.
- Los proyectos aprobados gozarán de estabilidad normativa en materia cambiaria por el término de 15 años contados a partir de la fecha de la emisión del Certificado de Inversión para Exportación.
Autoridad de Aplicación:
- El Ministerio de Economía y el Ministerio de Desarrollo Productivo
Certificado de Inversión:
- Se emitirá luego de verificado el cumplimiento de los requisitos y de aprobado el Proyecto de Inversión para la Exportación, el cual da derecho a acceder a los beneficios establecidos.
Vigencia del régimen:
- A partir de día de la fecha.
Se adjuntan al presente el texto de la norma en comentario, así como sus anexos en caso de corresponder.
Sin otro particular, aprovechamos la oportunidad para saludarles muy cordialmente,
Departamento de Derecho Aduanero y
Régimen de Control de Cambios
JP O’FARRELL ABOGADOS
Abr 5, 2021 | Novedades, Infografías y Memos, 2021, 2021, Derecho Aduanero y Cambiario, Derecho Aduanero y Cambiario
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Comunicación “A” 7253 – B.C.R.A. – Fecha de emisión: 31/03/2021.
- Incorpora el pago anticipado de importaciones destinado a la adquisición de bienes de capital a las situaciones que no requieren la conformidad previa del BCRA de acuerdo al punto 2. de la Comunicación “A” 7030.
- Para el caso de que se pagaren bienes de capital junto con otros bienes que no revisten tal condición, se podrá canalizar el pago por este punto en la medida que los primeros representen como mínimo el 90% del valor total de los bienes adquiridos al proveedor en la operación y siempre que se deje constancia mediante declaración jurada del cliente de que los restantes bienes son repuestos, accesorios o materiales necesarios para el funcionamiento, construcción o instalación de los bienes de capital que se están adquiriendo (Atañe a las posiciones arancelarias clasificadas como BK {Bien de Capital} en la Nomenclatura Común del MERCOSUR {Decreto N° 690/02 y complementarias}).
- Incrementa a 545 días corridos (contados desde la fecha de acceso al mercado de cambios) el límite hasta el cual la entidad interviniente puede extender el plazo para el registro de ingreso aduanero de los bienes en el caso de pagos anticipados de importaciones de bienes de capital.
- Reemplaza el punto 2. de la Comunicación “A” 7123, por el cual se incrementará el monto por el cual los importadores pueden acceder al mercado de cambios por el equivalente al 50% de los montos que, a partir del 02.10.2020, el importador ingrese y liquide en el mercado de cambios en concepto de anticipos o prefinanciaciones de exportaciones desde el exterior con un plazo mínimo de 180 días. Para las operaciones liquidadas a partir del 19.03.2021, también se admitirá el acceso al mercado de cambios por el restante 50% en la medida que la parte adicional corresponda a pagos de importaciones de bienes de capital y/o de bienes que califiquen como insumos necesarios para la producción de bienes exportables.
Comunicación “A” 7254 – B.C.R.A. – Fecha de emisión 31/03/2021.
- A partir del 1.04.21 se disminuye la exigencia de efectivo mínimo en promedio en pesos, para las entidades financieras que tengan implementadas la apertura remota y presencial de la “Cuenta gratuita universal (CGU)”, que cambiará en función de:
• Las financiaciones otorgadas a partir del 1.4.21 a personas humanas y MiPyME no informadas por entidades financieras en la “Central de deudores del sistema financiero”.
• La tasa de crecimiento en el uso de medios electrónicos a través de cuentas a la vista cuyos titulares sean personas humanas.
• La evolución de los ECHEQ y FCE MiPyME.
• La operatividad de sus cajeros automáticos.
- A partir del 1.4.21 se sustituye la tabla del punto 1.5.3. de las normas sobre “Efectivo mínimo”.
Se adjuntan al presente el texto de las normas en comentario, así como sus anexos en caso de corresponder.
Sin otro particular, aprovechamos la oportunidad para saludarles muy cordialmente,
Departamento de Derecho Aduanero y
Régimen de Control de Cambios
JP O’FARRELL ABOGADOS
Mar 31, 2021 | Novedades, Uncategorized, Infografías y Memos, 2021, 2021, Derecho Aduanero y Cambiario, Derecho Aduanero y Cambiario
Nos dirigimos a Uds. a los efectos de informarles las últimas novedades normativas.
Resolución SIECyGCE Nº 102/2021 – Fecha de publicación: 31/03/2021.
La presente modifica la Resolución Nº 523 del 05.07.17 relativa a la tramitación de Licencias Automáticas y No Automáticas de Importación para destinaciones de importación definitiva para consumo.
En este sentido se sustituyó el artículo 4º de la mencionada resolución estableciéndose que pasados los diez días hábiles de oficializada la solicitud de licencia de importación, el trámite será automáticamente dado de baja si no se encontraran debidamente cumplimentados los requisitos necesarios.
Asimismo, se reemplazaron distintos formularios presentes en los anexos IV, V, XI y XIII de la Resolución Nº 523/17.
Finalmente, se informa que la presente medida entra en vigencia a partir de mañana.
Comunicación “A” 7247 – B.C.R.A. – Fecha de publicación 31/03/2021.
Mediante la presente norma se prorroga hasta el 31.12.21 las disposiciones de los puntos 6.3 sobre “Efectivo minimo”, de la Sección 9. de las normas sobre “Operaciones al contado a liquidar y a término, pases, cauciones, otros derivados y con fondos comunes de inversión”, y las del Punto 7.2. de las normas sobre “Tasas de interés en las operaciones de crédito”.
Asimismo, se dispone que hasta el 31.12.21, que quedan excluidas de la reducción, establecida en el punto 8.3.2. de las normas sobre “Operaciones al contado a liquidar y a término, pases, cauciones, otros derivados y con fondos comunes de inversión” las entidades pertenecientes al grupo C que no sean sucursales o subsidiarias de G-SIB.
Resolución 96/2021– Ministerio de Desarrollo Productivo – Fecha de publicación 31/03/2021.
Por la presente se examinarán las operaciones de exportación de “Anteojos de Sol, Armazones para Anteojos y Gafas (Anteojos) Correctoras o Pregraduadas” provenientes de la República Popular de China por la expiración del plazo de vigencia de la medida antidumping dispuesta por la Resolución Nº218 del 29.03.2019.
Comienza a regir a partir del día de la fecha.
Resolución 280/2021– Ministerio de Desarrollo Productivo – SCI – Fecha de publicación 31/03/2021.
Se aprueba la Reglamentación del Decreto Nº 996 del 14.12.20 que como Anexo forma parte de la presente. Entrará en vigencia a partir del día de la fecha.
Resolución 100/2021– Ministerio de Desarrollo Productivo – Fecha de publicación 31/03/2021.
Por la presente se sustituyen algunos artículos de la Resolución Nº 599 del 07.12.16 referida a Regímenes de promoción y Régimen de desarrollo y fortalecimiento del autopartismo argentino. Entra en vigencia a partir del día de la fecha.
Resolución 283/2021– Ministerio de Desarrollo Productivo – SCI– Fecha de publicación 31/03/2021.
Por medio de la presente se crea el Sistema de Fiscalizacion de Rotulos y Etiquetas (SiFIRE) cuyo objetivo será prevenir cualquier afectación en la veracidad o precisión de la información contenida en los rótulos o etiquetas. El mismo estará a cargo de la Subsecretaría de Acciones para la Defensa de las y los Consumidores.
Los productos alcanzados pertenecen a los rubros alimentos, bebidas, alimentos bebibles, perfumería, aseo, cuidado personal y limpieza doméstica aptos para el consumo y manipulación humana.
Su entrada en vigencia comienza en el día de la fecha.
Resolución 44/2021– Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca – Fecha de publicación 31/03/2021.
Acepta las renuncias de las firmas detalladas en el Anexo I de la presente y se descuenta de la adjudicación original a cada firma. Las toneladas descontadas por la presente medida pasarán a formar parte del Fondo de Libre Disponibilidad, para la categoría Industria, y del Fondo de Libre Disponibilidad de Proyectos Conjuntos, para la categoría Proyectos. Entra en vigencia a partir del día de la fecha.
Resolución 91/2021– Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. – Fecha de publicación 31/03/2021.
La presente sustituye los artículos 1 y 2 de la Resolución Nº RESOL-2018-204-APN-MAD de fecha 28.03.18 relativo al valor del Factor de Correlación, elemento constitutivo de la fórmula polinómica aprobada por Resolución Nº 1398/2008. Comienza a regir a partir del 01.04.2021.
Resolución 19/2021– Ministerio de Desarrollo Productivo- SPYMEYE– Fecha de publicación 31/03/2021.
Se sustituyen y modifican artículos de la Resolución Nº 220 de fecha 12.04.19, por la cual se creó el Registro de Empresas MiPyMES. Comienza a regir a partir del 01.04.2021.
Se adjuntan al presente el texto de las normas en comentario, así como sus anexos en caso de corresponder.
Sin otro particular, aprovechamos la oportunidad para saludarles muy cordialmente,
Departamento de Derecho Aduanero y
Régimen de Control de Cambios
JP O’FARRELL ABOGADOS