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DECRETO 234/2021 – P.E.N. – FECHA DE PUBLICACIÓN: 07/04/2021.

La norma en comentario crea el Régimen de Fomento de Inversión para las Exportaciones aplicable a todo el territorio de la Nación.

Objetivos:

  • Incrementar las exportaciones.
  • Promocionar el desarrollo económico sustentable contemplando la equidad social.
  • Creación de empleo.
  • Desarrollo y fortalecimiento de la competitividad en los diversos sectores económicos.
  • Crecimiento económico y social equitativo.
  • Sostenibilidad ambiental del país, de las provincias y de las distintas regiones.

Medios propuestos para alcanzar los objetivos mencionados:

  • Promoción de la inversión nacional y extranjera directa,
  • Integración del capital nacional e internacional,
  • Incorporación de nuevas tecnologías y modalidades de gestión que contribuyan al mejoramiento de la competitividad y la capacidad productiva,
  • Creación de consorcios de exportación compuestos por pequeñas y medianas empresas,
  • Formación de emprendimientos conjuntos, binacionales y/o plurinacionales, con el objeto de permitir la exportación de bienes compuestos por tecnología nacional y el desarrollo coordinado de las competencias entre el Estado Nacional, las provincias y las respectivas autoridades de aplicación en materia de recursos naturales.

Actividades incluidas:

  • Inversiones destinadas a la puesta en marcha de nuevos proyectos productivos en actividades foresto-industriales, mineras, hidrocarburíferas, de industrias manufactureras y agroindustriales.
  • Inversiones para ampliación de unidades de negocio ya existentes con el fin de aumentar su producción.

¿Quiénes podrán adherirse al Régimen?

  • Personas humanas o jurídicas, domiciliadas tanto en el país como en el extranjero.

¿Cuáles son los requisitos?

  • Presentar ante la Autoridad de Aplicación un “Proyecto de Inversión para la Exportación” en los sectores de actividad incluidos
  • Realizar una inversión directa en moneda extranjera no inferior a un monto de U$S 100.000.000.
    • Deberá tratarse necesariamente de una inversión nueva o destinarse a la ampliación de una unidad de negocio ya existente.
    • No se considerará como Inversión para la Exportación a las inversiones financieras y/o de portafolio, así como a la mera fusión o adquisición de empresas o de cuotas y/o acciones o participaciones societarias.

Personas y operaciones excluidas:

  • Personas humanas y/o jurídicas cuyos representantes o directoras/es que hubiesen sido condenadas/dos por cualquier tipo de delito no culposo, con penas privativas de la libertad o inhabilitación, mientras no haya transcurrido un tiempo igual al doble de la condena.
  • Personas humanas y/o jurídicas que al tiempo de concederle los beneficios tuviesen deudas exigibles e impagas de carácter fiscal o previsional, o cuando se encuentre firme una decisión judicial o administrativa declarando tal incumplimiento en materia aduanera, cambiaria, impositiva o previsional e imponiendo a dicha persona el pago de impuestos, derechos, multas o recargos.
  • Personas que hubiesen incurrido en incumplimiento injustificado de sus obligaciones respecto de regímenes de promoción o contratos de promoción industrial.
  • Asimismo, quedan excluidas las exportaciones realizadas por una unidad productiva relativa a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur que se detallan en el Anexo que forma parte de la presente (La Autoridad de Aplicación podrá modificarlas, incluir o excluir nuevas).

Beneficios:

  • Se gozará de un monto de libre aplicación de hasta el 20 % de las divisas obtenidas en las exportaciones vinculadas al proyecto para poder ser destinadas al pago de capital e intereses de pasivos comerciales o financieros con el exterior y/o utilidades y dividendos que correspondan a balances cerrados y auditados y/o a la repatriación de inversiones directas de no residentes.
  • El mismo no podrá superar un máximo anual equivalente al 25% del monto bruto de divisas ingresadas por el beneficiario o la beneficiaria en el Mercado Libre de Cambios (MLC), para financiar el desarrollo del proyecto. Para estimar este monto no se tendrán en cuenta los flujos de divisas provenientes de las exportaciones.

¿Cuándo cesan los beneficios?

  • Por vencimiento del plazo de utilización
  • Por caducidad dictada en el marco del régimen específico de la actividad motivo del proyecto de inversión.
  • Por incumplimientos injustificados de sus obligaciones declarados por la Autoridad de Aplicación

Plazo para acogerse al beneficio:

  • 3 años contados a partir de la entrada en vigor del decreto, el cual podrá ser prorrogado por igual plazo.
  • Los proyectos aprobados gozarán de estabilidad normativa en materia cambiaria por el término de 15 años contados a partir de la fecha de la emisión del Certificado de Inversión para Exportación.

Autoridad de Aplicación:

  • El Ministerio de Economía y el Ministerio de Desarrollo Productivo

Certificado de Inversión:

  • Se emitirá luego de verificado el cumplimiento de los requisitos y de aprobado el Proyecto de Inversión para la Exportación, el cual da derecho a acceder a los beneficios establecidos.

Vigencia del régimen:

  • A partir de día de la fecha.

Se adjuntan al presente el texto de la norma en comentario, así como sus anexos en caso de corresponder.

Sin otro particular, aprovechamos la oportunidad para saludarles muy cordialmente,

Departamento de Derecho Aduanero y
Régimen de Control de Cambios
JP O’FARRELL ABOGADOS