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Novedades normativas en Derecho Aduanero del día 27 de abril de 2020

Novedades normativas en Derecho Aduanero del día 27 de abril de 2020

Nos dirigimos a Uds. a efectos de informarles que en virtud de la Emergencia Sanitaria originada en la Pandemia causada por el nuevo coronavirus, se ha continuado con la publicación de normas en la línea del D.N.U. N° 297/2020 que decretó el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.

Puntualmente, se han publicado en fecha 26/04/2020 en el Boletín Oficial de la República Argentina los Decretos N° 408/2020, N° 409/2020 y N° 410/2020 del Poder Ejecutivo Nacional que se proceden a reseñar brevemente:

Decreto N° 408/2020 (Vigencia desde el 27/04/2020 hasta el 10/05/2020):

  1. Prórroga:

Prorroga hasta el 15/05/2020 inclusive la vigencia del Dec. N° 297/2020, y el art. 2° Dec. N° 325/20[i].

  • Excepciones:

Otorga la potestad a los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias para decidir excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular, respecto del personal afectado a determinadas actividades y servicios, en Departamentos o Partidos de sus jurisdicciones bajo los siguientes requisitos:

  1. previa aprobación de la autoridad sanitaria local y
  2. siempre que se dé cumplimiento, en cada Departamento o Partido comprendido en la medida, a los requisitos exigidos por los siguientes parámetros epidemiológicos y sanitarios:
    • El tiempo de duplicación de casos confirmados de Covid-19 no debe ser inferior a 15 días. Este requisito no será requerido si, por la escasa o nula cantidad de casos, no puede realizarse el mencionado cálculo.
    • El sistema de salud debe contar con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la potencial demanda sanitaria.
    • Debe existir una evaluación positiva de las autoridades sanitarias respecto del riesgo socio-sanitario con relación a la densidad poblacional del área geográfica involucrada.
    • La proporción de personas exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio, no podrá superar el 50% de la población total del Departamento o Partido, según corresponda.
    • El Departamento o Partido comprendido en la medida no debe estar definido por la autoridad sanitaria nacional como aquellos “con transmisión local o por conglomerado”.

En caso de que el departamento o partido comprendido en la medida no cumpla con uno o más de los indicadores epidemiológicos y sanitarios señalados, no se podrá disponer la excepción respecto del mismo. Esta prohibición alcanzará a todo el aglomerado urbano que incluye sus zonas lindantes.

Al autorizar una excepción, se deberá implementar previamente un protocolo de funcionamiento cumpliendo las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad, nacionales y locales. Asimismo se debe ordenar la inmediata comunicación al Ministerio de Salud de la Nación.

  • Actividades y Servicios Prohibidos de excepción:

No podrán incluirse como excepción en los términos ya indicados, las siguientes actividades y servicios:

  • Dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades.
  • Eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que implique la concurrencia de personas.
  • Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas.
  • Transporte público de pasajeros interurbano, Interjurisdiccional e internacional.
  • Actividades turísticas; apertura de parques, plazas o similares.
  • Áreas geográficas/demográficas excluidas de las excepciones:

No será de aplicación las excepciones del presente decreto en:

  • los aglomerados urbanos con más de 500.000 habitantes, ubicados en cualquier lugar del país,
  • ni tampoco respecto del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA)[ii].

El Jefe de Gabinete podrá incluir en esta prohibición a aglomerados urbanos que tengan menos de 500.000 habitantes o excluir a otros que superen esa cantidad de población, atento la evolución epidemiológica específica del lugar y previa intervención de la autoridad sanitaria nacional.

  • Monitoreo de las excepciones:

Las jurisdicciones provinciales que dispusieren excepciones en marco de este decreto, deberán, conjunto al Min. De Salud de la Nación monitorear la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria.

Semanalmente las autoridades sanitarias locales deberán remitir a la autoridad sanitaria nacional, un “Informe de Seguimiento Epidemiológico y Sanitario COVID-19” (ISES COVID-19) conteniendo la información que esta les requiera para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario para atender a la población. Si las autoridades locales detectaren un signo de alerta epidemiológico o sanitario, deberán comunicarlo de inmediato a la autoridad sanitaria nacional.

El Min. De Salud de Nación monitoreará la evolución epidemiológica y sanitaria. De detectar una situación de riesgo epidemiológico/sanitario, debe recomendar inmediatamente al Jefe de Gabinete, adoptar las medidas pertinentes para contener la transmisión del virus, pudiendo incluso recomendar dejar sin efecto la excepción.

El Jefe de Gabinete podrá disponer el cese de las excepciones dispuestas del presente decreto, respecto de la jurisdicción provincial que:

  • incumpla con la entrega del Informe de Seguimiento Epidemiológico y Sanitario requerido o
  • incumpla con la carga de información exigida en el marco del “Monitoreo de Indicadores de Riesgo Epidemiológico y Sanitario – COVID-19” (MIRES COVID-19).

El Jefe de Gabinete podrá, en cualquier momento, por recomendación de la autoridad sanitaria nacional, dejar sin efecto las excepciones dispuestas del presente decreto.

  • Dispensa del deber de asistencia al lugar de Trabajo:

Se encuentran dispensados de asistir al lugar de trabajo [iii]los trabajadores y trabajadoras:

  • Mayores de 60 años de edad
  • embarazadas
  • personas incluidas en los grupos en riesgo  y
  • aquellas cuya presencia en el hogar sea indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente.
  • Salidas de esparcimiento.

Quienes deben cumplir el aislamiento social podrán realizar una breve salida de esparcimiento:

  • sin alejarse más de 500 metros de su residencia,
  • con una duración máxima de 60 minutos, en horario diurno y antes de las 20 horas.
  • Sin usar transporte público o vehicular y
  • Guardar en todo momento distanciamiento físico entre peatones (al menos 2 mts), salvo caso de niños/as de hasta 12 años de edad (deberán salir acompañados de una persona mayor conviviente).
  • No hacer aglomeramientos o reuniones y
  • Dar cumplimiento a las instrucciones generales de la autoridad sanitaria[iv].
  • Se recomienda el uso de cubre boca, nariz y mentón o barbijo casero.

Las autoridades locales dictaran las correspondientes normas reglamentarias y, atento a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en los distintos Departamentos o Partidos de la jurisdicción a su cargo, podrán:

  • determinar uno o algunos días para ejercer este derecho,
  • limitar su duración y
  • suspenderlo.

Destacamos que ciertas autoridades han establecido su posición limitando el alcance de la medida, incluso previamente a la salida del decreto.[v]

  • Reglamentos y procedimientos:

Las autoridades de las jurisdicciones y organismos del sector público nacional, coordinadamente a sus pares de las jurisdicciones provinciales, de la CABA y las autoridades municipales, dispondrán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento del aislamiento social de los protocolos vigentes y de las normas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria y de sus normas complementarias.

Decreto N° 409/2020 (Vigencia desde el 27/04/2020 hasta el 10/05/2020):

Prorroga la vigencia del decreto 274/2020 sobre prohibición de ingreso al territorio nacional, de personas extranjeras no residentes en el país hasta el día 10 de mayo de 2020 inclusive.

Decreto N° 410/2020 (Vigencia desde el 27/04/2020 hasta el 10/05/2020):

Prorroga la suspensión del curso de los plazos dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 – T.O. 2017 y por otros procedimientos especiales, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan. Están exceptuados de la prorroga todos los trámites administrativos relativos a la emergencia. Y Faculta a las jurisdicciones, entidades y organismos contemplados en el artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 a disponer excepciones a la prorroga.

Adjuntamos al presente el texto de las normas en comentario.

Sin otro particular, aprovechamos la oportunidad para saludarles muy cordialmente,

Departamento de Derecho Aduanero y Régimen de Control de CambiosJP O’FARRELL ABOGADOS


[i] ARTÍCULO 2°.- Las trabajadoras y los trabajadores que no se encuentren alcanzados por ninguna de las excepciones previstas en el artículo 6° del Decreto N° 297/20, y deban cumplir con el “aislamiento social preventivo y obligatorio”, pertenecientes a las jurisdicciones, organismos y entidades del sector público nacional, cualquiera sea su forma de contratación, deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo, pero deberán realizar sus tareas, en tanto ello sea posible, desde el lugar donde cumplan el aislamiento ordenado, cumpliendo las indicaciones de la autoridad jerárquica correspondiente.

[ii] CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los siguientes CUARENTA (40) Municipios de la Provincia de BUENOS AIRES: Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Brandsen, Campana, Cañuelas, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Exaltación de la Cruz, Ezeiza, Florencio Varela, General Las Heras, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Luján, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Moreno, Merlo, Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero, Vicente López y Zárate.

[iii] en los términos de la res. 207/2020 MTEySS y su prórroga (Res. 296)

[iv] https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus/poblacion/prevencion

[v] La CABA, la Provincia de Buenos Aires, Córdoba y Santa Fe no autorizan las salidas recreativas: Los gobiernos hicieron la aclaración debido a que en las grandes capitales y otras ciudades con población superior a medio millón de habitantes hubo ciudadanos que se anticiparon a salir, incluso con sus hijos, pese a que aún no se había publicado el nuevo DNU del presidente.

Resolución N°63/2020 – Secretaría de Energía

Resolución N°63/2020 – Secretaría de Energía

La Resolución N° 63 de la Secretaria de Energía fue publicada en el Boletín Oficial de la Nación  el día 27/04/2020. La reciente Resolución dispone la ampliación del plazo para la acreditación de las siguientes auditorías y certificados de seguridad que se encuentran reguladas por las Resoluciones Nros. 349/93, 419/93, 404/94, 419/98, todas de la ex Secretaría de Energía del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, las Resoluciones Nros. 1.102/04, 785/05, 1.097/15, todas de la ex Secretaría de Energía del ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, y la Disposición N° 76/76 de la ex Subsecretaría de Combustibles de la ex Secretaría de Energía del Ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, y sus modificatorias y complementarias, con vencimiento desde el 17 de marzo de 2020 y hasta que las actividades en cuestión sean incorporadas al listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, en los términos previstos en el Decreto  N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020; por el término de sesenta días corridos desde que tal declaración tenga lugar:

  1. Certificados de Aptitud Técnica y de Seguridad en Instalaciones alcanzadas por la Ley Nº 26.020 (plantas o instalaciones de gas licuado de petróleo automotor, aerosoles, productoras, procesadoras, distribución por redes, fraccionadoras de envases y granel, almacenadoras, consumidores independientes, depósitos, talleres y fabricantes).
  2. Auditorias sobre instalaciones de elaboración, transformación y almacenamiento de combustibles sólidos minerales, líquidos o gaseosos, bocas de expendio de combustibles líquidos, de Gas Natural Comprimido y plantas de biocombustibles.
  3. Tanques de Almacenamiento de Hidrocarburos.
  4. Envases para contener Gas Licuado de Petróleo (GLP).
  5. Tanques cisterna para el transporte por vía pública de combustibles y gases licuados derivados del petróleo (Disposición Nº 76 de fecha 30 de abril de 1997 de la ex Subsecretaria De Combustibles de la ex Secretaría de Energía del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, modificatorias y complementarias).

Asimismo, la Autoridad de Aplicación podrá exceptuar de la ampliación del plazo de la acreditación de la auditoría de seguridad a la instalación o equipamiento que no cumpla con las condiciones mínimas de seguridad, en cuyo caso se notificará al responsable de manera fehaciente.

La reciente norma dispone que las empresas deberán presentar, dentro del plazo de DIEZ (10) días corridos de la entrada en vigencia de la presente resolución, una Declaración Jurada firmada por el representante técnico o representante legal de la instalación, manifestando que la misma está en condiciones técnicas y de seguridad para operar. En dicho informe se deberá incluir el detalle de las auditorías que se tenían programadas realizar y cuál sería su reprogramación. La Autoridad de Aplicación aprobará el nuevo cronograma, conforme a las características de cada instalación en particular.

Por otro lado, establece que en el supuesto que las auditorías y certificados de seguridad en instalaciones citadas en el Artículo 1° de la presente medida, no sean declaradas como actividades y servicios esenciales en la emergencia, en los términos previstos en el Decreto N° 297/20, la ampliación  del plazo dispuesto en el Artículo 1° será hasta el 1 de junio de 2020.

Señalamos que la Resolución N° 63 no suspende ni modifica las obligaciones vigentes en materia de seguridad y ambiente, las cuales deben ser especialmente cumplidas durante la vigencia de esta normativa de emergencia, bajo apercibimiento de aplicarse las sanciones contempladas en los respectivos regímenes. Asimismo, deberán dar inmediato aviso de cualquier situación que pudiese generar un incidente en materia de seguridad o ambiente. En cualquier momento mientras dure la prórroga del vencimiento del certificado o de la auditoría, esta Autoridad de Aplicación podrá requerir información adicional por parte del operador para verificar las condiciones de seguridad del equipo o establecimiento de que se trate.

Establece que los certificados de aprobación de proyectos o su modificación, de importadores y de prototipos, se podrá ampliar el plazo de la acreditación de los mismos mediante un informe realizado por las Entidades Auditoras debidamente habilitadas por esta Autoridad de Aplicación, para ser evaluado y en su caso aprobado por el Área Técnica correspondiente.

En su artículo 6 establece que Los certificados de reprueba decenal en envases de GLP (garrafas y cilindros) y tanques fijos de GLP y los certificados de reprueba quinquenal en tanques móviles de GLP, no se amplía el plazo de la acreditación en atención a su riesgo de aptitud asociado. Asimismo, en dicho artículo se destacar la indicación que el tanque fijo que se haya vencido deberá ser retirado de servicio. En consecuencia, si en una planta se ampliase el plazo de acreditación del certificado semestral y un tanque se encontrase vencido o a punto de vencer, dicho recipiente no podrá operar hasta tanto no se certifique.

Sobre el mismo artículo 6°, se informa que los talleres y fabricantes, podrán continuar trabajando cumpliendo lo antes expuesto, pero no podrán liberar los envases y/o tanques fijos o móviles que hayan rehabilitado o fabricado hasta cumplir con la auditoria correspondiente. Queda entendido que solo se amplía el plazo de acreditación del certificado del establecimiento no contemplando demás habilitaciones de instalaciones alcanzadas por las normativas de seguridad vigente.

Por último, en cuanto a las presentaciones indica que deberán realizarse a través de la Plataforma de Tramites a Distancia (TAD) y, de no encontrarse habilitado el trámite correspondiente, deberán dirigirse a los correos electrónicos que a tales efectos informará cada dirección.

El presente informe no debe considerarse como asesoramiento en relación a un tema en particular.

Quedamos a vuestra disposición para cualquier información adicional y/o consulta con relaciona este tema.

JP O’FARRELL ABOGADOSDepartamento de Derecho Ambiental

Novedades normativas en Derecho Aduanero del día 8 de mayo de 2020

Novedades normativas en Derecho Aduanero del día 8 de mayo de 2020

Nos dirigimos a Uds. a los efectos de informarles las últimas novedades normativas. En particular, el B.C.R.A. emitió el día de la fecha la Comunicación A 7006, que dispone adecuaciones en materia de Asistencia crediticia a MiPyMe. Posición neta en LELIQ. Operaciones al contado a liquidar y a término, pases, cauciones, otros derivados y con fondos comunes de inversión. Efectivo mínimo. Exterior y cambios:

  1. Con vigencia 11.5.2020, las entidades financieras deberán reducir su posición neta de Letras de Liquidez del BCRA (LELIQ) que excedan a las admitidas para la integración de la exigencia de efectivo mínimo en pesos, prevista en el punto 1.3.16. de las normas sobre “Efectivo mínimo”, en un 1 % adicional a la posición excedente registrada al 19.3.2020. A efectos de adecuarse, deberán disminuir su posición neta a medida que cobren las LELIQ.
  2. Con vigencia 11.5.2020, se disminuye la exigencia en promedio en pesos de efectivo mínimo por un importe equivalente al 40 % de las financiaciones en pesos a MiPyMe acordadas a una tasa de interés nominal anual de hasta el 24 %, medidas en promedio mensual de saldos diarios del mes anterior, siempre que dichas MiPyMe no estén informadas en la “Central de deudores del sistema financiero” que administra el Banco Central de la República Argentina.

Podrán incluirse en esa suma las financiaciones otorgadas a otras entidades financieras y a proveedores no financieros de crédito, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

  1. dentro de los 3 días hábiles desde la fecha en que reciban la asistencia esas entidades destinen los fondos a otorgar financiaciones a MiPyMe en las condiciones de este punto y
  2. cuenten con un informe especial de auditor externo –inscripto en el “Registro de auditores” de la SEFyC–, que se ajuste a lo previsto en el punto 1.5.4. de las normas sobre “Efectivo mínimo”.

Las financiaciones computadas a estos efectos no podrán considerarse para las disminuciones de la exigencia de efectivo mínimo previstas en los puntos 1.5.1., 1.5.4. A 1.5.6. De las normas sobre “Efectivo mínimo”.

3. Las entidades financieras alcanzadas deberán otorgar las financiaciones a las MiPyMe no informadas en la “Central de deudores del sistema financiero”, a una tasa de interés nominal anual de hasta el 24 %, cuando éstas se presenten con garantía del FOGAR, por el monto cubierto por dicha garantía.

4. A partir del 1.7.2020, la posición neta excedente admitida establecida en el punto 8.2.2 de las normas sobre “Operaciones al contado a liquidar y a término, pases, cauciones, otros derivados y con fondos comunes de inversión” se reducirá conforme al siguiente esquema:

Porcentaje alcanzado[i]Reducción a la posición neta excedente admitida (punto 8.2.2. de las normas citadas)
100%1%
< de 100 % hasta 75 %1,50%
< de 75 % hasta 50 %2%
< de 50% hasta 25 %2,50%
< de 25 %3%

El monto de financiaciones a considerar será el promedio mensual de saldos diarios de las financiaciones comprendidas del período anterior. Para el mes de julio de 2020 corresponderá utilizar el promedio de saldos diarios registrado entre el 11.5.2020 y el 30.6.2020.

5. Necesitará conformidad previa del BCRA (para quienes accedan a las financiaciones que se acuerden conforme a los ptos. 2 y 3 del presente informe, y hasta su total cancelación) las personas que requieran:

  • Acceder al mercado de cambios para realizar operaciones correspondientes a formación de activos externos de residentes, remisión de ayuda familiar y derivados, en los términos del punto 3.8[ii] de las normas sobre “Exterior y cambios” o
    • Vender títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferirlos a otras entidades depositarias.

6. Las entidades autorizadas a operar en cambios deben solicitar a los clientes que requieran acceso al mercado de cambios para realizar operaciones de formación de activos externos, remisión de ayuda familiar y la operatoria con derivados, enunciadas en el punto 3.8[iii] de las normas de “Exterior y cambios”:

  • La autorización citada del BCRA, o
    • Una declaración jurada en la cual conste que no son beneficiarios de financiaciones acordadas conforme a los puntos 2 y 3 del presente informe.

7. El BCRA pondrá a disposición de las entidades financieras el listado de MiPyMe provisto por el Ministerio de Producción de la Nación, no obstante, las entidades financieras podrán incorporar otras en tanto reúnan los requisitos previstos en las normas sobre “Determinación de la condición de micro, pequeña o mediana empresa”.

Se adjunta al presente el texto de la norma en comentario.

Sin otro particular, aprovechamos la oportunidad para saludarles muy cordialmente,

Departamento de Derecho Aduanero y Régimen de Control de CambiosJP O’FARRELL ABOGADOS


[i] Conforme la comunicación en comentario “Porcentaje alcanzado: monto de financiaciones a considerar, en porcentaje de la reducción en la posición en LELIQ establecida en el punto 1. más el monto de la disminución de la exigencia en promedio en pesos de efectivo mínimo prevista en el punto 2., ambos de esta comunicación.”

[ii] Comunicación 6844 BCRA “3.8. Compra de moneda extranjera por parte de personas humanas residentes para la formación de activos externos, remisión de ayuda familiar y por operaciones con derivados.”

[iii] Ídem anterior.

Resolución General N°22/2020 (IGJ)

Resolución General N°22/2020 (IGJ)

El 6 de mayo de 2020 fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución General N° 22/2020 (en adelante, la “Resolución”) emitida por la Inspección General de Justicia (en adelante, “IGJ”), la cual entró en vigencia el mismo día de su publicación.

La Resolución establece que, a partir de la entrada en vigencia de la misma, IGJ coordinará con el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal (en adelante, “RPI”) la obtención de información sobre operaciones de constitución de derechos reales sobre inmuebles, tales como adquisiciones de dominio y constitución o cesión de hipotecas, en las cuales las SAS revistan el carácter de adquirentes, acreedores o cesionarios, a título pleno o fiduciario. Una vez recibida dicha información, IGJ podrá adoptar las siguientes medidas que a continuación se enumeran de manera no taxativa:

  • Requerir información adicional de quien en representación de la sociedad adquirente haya comparecido al acto y/o del escribano autorizante y/o de quienes por sí o por representante aparezcan como enajenantes de los bienes o deudores por obligación con garantía hipotecaria o cedentes de derechos hipotecarios según el caso, y/o de la administración del consorcio de copropietarios a que corresponda el inmueble y/o del encargado del edificio donde funcione el mismo;
  • Realizar por sí o en coordinación con otros organismos, inspecciones sobre los bienes inmuebles, con el objeto de establecer su destino y condiciones o situación de utilización económica por parte de la sociedad adquirente y, en su caso, la ubicación de la sede efectiva de la dirección o administración de la misma;
  • Requerir de organismos de control y registro de jurisdicción provincial, direcciones de comercio interior o similares, su colaboración mediante diligencias tendientes a conocer la situación empresarial de la sociedad en dicha jurisdicción;

En el supuesto que I.G.J. determine que los bienes registrables no se hallan afectados al desarrollo o financiamiento de una actividad económica organizada de producción de bienes y servicios destinados al mercado y desarrollada profesionalmente por la SAS, IGJ. promoverá o encomendará la promoción al Ministerio Público las acciones judiciales tendientes a declarar la inoponibilidad de la personalidad jurídica de la sociedad. En cuanto a los bienes o derechos de titularidad de la S.A.S., los mismos se imputen al socio o socios controlantes que hicieron posible su adquisición, o bien disponer a la disolución y liquidación de la sociedad.

Las previsiones podrán hacerse extensivas en lo pertinente a actos relativos a bienes inscriptos o que se inscriban en otros Registros de la Propiedad Inmueble, como así también a actuaciones en procesos concursales de las S.A.S.

Quedamos a vuestra disposición para cualquier información adicional y/o consulta al respecto.

DEPARTAMENTO CORPORATE y M&A – JP O´FARRELL ABOGADOS S.A.

Novedades normativas en Derecho Aduanero del día 7 de mayo de 2020

Novedades normativas en Derecho Aduanero del día 7 de mayo de 2020

Nos dirigimos a Uds. a los efectos de informarles las últimas novedades normativas. En particular, el B.C.R.A. emitió el día de la fecha la Comunicación A 7003, que dispone adecuaciones en materia de Posición global neta de moneda extranjera, Efectivo mínimo, Política de crédito y Exterior y cambios:

  1. Dispone que a los efectos de lo previsto en las normas sobre “Posición global neta de moneda extrajera”, toda variación en la posición global neta positiva (Pto 2.2) que se origine en operaciones de canje dispuestas por el PEN solo podrá ser cubierta con alguna de las aplicaciones previstas en la Sección 2 de las normas sobre “Política de crédito” o con operaciones a término de moneda extranjera.
  • Establece que el defecto de aplicación de recursos en moneda extranjera que se origine por las operaciones de canje referidas en el punto anterior no deberá ser considerado a los efectos de los puntos 2.6[i]. de las normas sobre “Política de crédito” y 1.8.[ii] de las normas sobre “Efectivo mínimo”, no pudiendo en consecuencia ser compensado con compras de moneda extranjera.
  • Establece la conformidad previa del Banco Central para el acceso al mercado de cambios para precancelar  financiaciones en moneda extranjera otorgadas por entidades financieras locales, cuando no correspondan a los pagos por los consumos en moneda extranjera efectuados mediante tarjetas de crédito.

Departamento de Derecho Aduanero y Régimen de Control de CambiosJP O’FARRELL ABOGADOS


[i] Normas sobre Politicas de crédito BCRA Com. A  6897: “2.6. Defectos de aplicación. Los defectos de aplicación netos de los saldos de efectivo en las entidades, en custodia en otras entidades financieras, en tránsito y en Transportadoras de Valores (TV), hasta el importe de dicho defecto, estarán sujetos a un incremento equivalente de la exigencia de efectivo mínimo en la respectiva moneda extranjera”.

[ii] Normas sobre “Efectivo Mínimo” BCRA Com. A 5893 “1.8. Defecto de aplicación de recursos en moneda extranjera. El defecto de aplicación de recursos correspondientes a depósitos en moneda extranjera, netos de los saldos de efectivo en las entidades, en custodia en otras entidades financieras, en tránsito y en Transportadoras de Valores (TV), que se determine en un mes se computará por un importe equivalente en el cálculo de la exigencia de efectivo mínimo de ese mismo período de la respectiva moneda.