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DNU N°487/2020: prórroga de la prohibición de despidos y suspensiones.

DNU N°487/2020: prórroga de la prohibición de despidos y suspensiones.

En el día de hoy se publicó en el Boletín Oficial el DNU 487/2020, mediante el cual el Poder Ejecutivo dispuso la prórroga del DNU 329/20, extendiendo por el plazo de sesenta (60) días la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y de aquellos fundados en falta o disminución de trabajo o fuerza mayor.

En tal sentido, el nuevo Decreto dispone que la mencionada prórroga por sesenta (60) días deberá contarse desde que opere el vencimiento del plazo establecido por el DNU 329/20, es decir, a partir del 31 de mayo del corriente.

De esta forma, resultan inválidos todos aquellos despidos dispuestos por el empleador por las causales mencionadas hasta el 30 de julio inclusive, entendiéndose en su caso que los mismos no han sido realizados.

Sin perjuicio de ello, destacamos que esta decisión, tal como la establecida en el anterior DNU 329/20, no alcanza a otras formas de terminación de la relación laboral tales como renuncias, despidos con justa causa y desvinculaciones de común acuerdo (conforme art. 241 LCT).

El Decreto asimismo prorroga la prohibición de efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por el plazo más arriba señalado.

Sin embargo, continúan exceptuadas de la prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del art. 223 bis de la LCT, es decir, aquellas fundadas en las causales de falta o disminución de trabajo no imputables al empleador o fuerza mayor, pactadas individual o colectivamente y homologadas por la autoridad de aplicación.

Gratos a cualquier aclaración,

J. P. O’Farrell Abogados – Depto. Derecho Laboral y de la Seguridad Social

Acta N°11 del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción

Acta N°11 del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción

En el día de hoy se publicó el Acta N° 11 del Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción”, mediante la cual este organismo definió nuevos criterios y una ampliación del listado de actividades preponderantes para el otorgamiento de los beneficios estipulados en el DNU 376/2020.

Es importante recordar que el Comité de Evaluación y Monitoreo es el encargado de:

  1. Definir, con base en criterios técnicos, los hechos relevantes que justifiquen la inclusión de los solicitantes en los beneficios del Programa.
  2. Dictaminar respecto de la situación de las distintas actividades económicas y recomendar o desaconsejar su inclusión en los criterios para otorgar los beneficios del Programa.
  3. Dictaminar respecto de los pedidos específicos que requieran un tratamiento singular y recomendar o desaconsejar su inclusión en los beneficios del Programa (esto incluye el caso de los solicitantes cuya actividad no es esencial).

En este contexto, a continuación detallamos los nuevos criterios definidos por el Comité en relación a los distintos beneficios que prevé el Programa:

1) SALARIO COMPLEMENTARIO ABRIL 2020. AMPLIACIÓN DE ACTIVIDADES.

El Comité, en base a una reevaluación de la situación económica de sectores que no fueron incorporados anteriormente como beneficiarios del Programa, recomienda que se incluyan como destinatarias de los beneficios de Salario Complementario y reducción de contribuciones patronales a una serie de actividades correspondientes a los sectores de Transporte, Educación, Salud y de servicio de almacenamiento y depósito.

Con respecto al sector de Salud, el Comité recomienda la incorporación al Programa ATP de una serie de prestadores, cuya nómina detalla en el Anexo 4 de la Disposición, la cual se adjunta al presente.

2) PROGRAMA ATP. DEVOLUCIÓN.

Asimismo, el Comité recomienda a la AFIP la implementación de un mecanismo para efectuar la baja del Programa en relación al Salario Complementario, respecto de las Empresas que así lo soliciten.

3) SALARIO     COMPLEMENTARIO         MAYO     2020.    EXTENSIÓN        DE REQUISITOS.

Con respecto al otorgamiento del beneficio del Salario Complementario relativo a los sueldos devengados en el mes de mayo del corriente, el Comité realiza una modificación importante en comparación a los requisitos establecidos para recibir el beneficio con respecto a los salarios del mes de abril.

De esta forma, el Comité recomienda extender a todas las empresas que accedan al beneficio del Salario Complementario con relación a los sueldos devengados en el mes de mayo, aquellos requisitos que anteriormente eran exigidos únicamente a las empresas con más de 800 empleados.

Las restricciones detalladas a continuación por aplicarían por el término de 1 (un) período fiscal:

  • No podrán distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019.
  • No podrán recomprar sus acciones directa o indirectamente.
  • No podrán adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.
  • No podrán realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.

Asimismo, con respecto a las empresas con más de 800 empleados, el Comité recomienda ampliar a VEINTICUATRO (24) meses el período durante el cual deberán aplicarse las restricciones mencionadas anteriormente.

4) CRÉDITO A TASA CERO – MONOTRIBUTISTAS

Con respecto al otorgamiento del beneficio de Crédito a Tasa Cero para Monotributistas, el Comité recomienda establecer como requisito que el monto de la facturación electrónica del período 12 de marzo – 12 de abril de 2020 haya caído por debajo del promedio mensual de ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentre registrado el solicitante, a excepción de los inscriptos en la Categoría A, supuesto en el que se recomienda que el monto de la facturación electrónica de dicho período inferior a los $10.000.

5) CONTRIBUCIONES PATRONALES DESTINADAS AL SIPA. REMUNERACIONES DE MAYO 2020.

En relación a los beneficios de postergación y reducción de contribuciones patronales destinadas al SIPA correspondientes a las remuneraciones de mayo de 2020, el Comité recomienda la postergación de la fecha de vencimiento de  dichas  contribuciones respecto de aquellas empresas que resulten beneficiarias del Programa ATP y se encuentren incluidas en las actividades con las que se acordó este beneficio con anterioridad.

Asimismo, el Comité recomienda, la reducción en un 95% de las mencionadas contribuciones patronales para quienes resulten beneficiarios del Programa ATP y se encuentren comprendidos en el listado de actividades indicadas en el “Anexo Embebido” mencionado en el punto 2 del Acta N°4 y en el punto 2.3 del Acta N°5 del Comité.

J. P. O’Farrell Abogados – Depto. Derecho Laboral y de la Seguridad Social

PSA. Extensión de prórroga.

PSA. Extensión de prórroga.

Por medio de la DI-2020-519-APN-PSA#MSG (B.O. 15/05/2020), se extendió la prórroga, con carácter excepcional, de los vencimientos establecidos mediante la Disposición PSA N° 474/20, desde el 11 de mayo hasta el 24 de mayo de 2020 inclusive, por persistir las condiciones de emergencia.

Asimismo, se instruyó:

  1. a la Dirección General de Relaciones Institucionales a presentar en un plazo de CINCO

(5) días hábiles a partir del dictado del acto, ante la Dirección General de Asuntos Jurídicos, un Plan de Regularización para efectuar la renovación de los Permisos Personales Aeroportuarios que se encuentren abarcados por las prórrogas establecidas mediante las Disposiciones reseñadas.

2. al INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA a presentar en un plazo de CINCO (5) días hábiles a partir del dictado del acto administrativo, ante la Dirección General de Asuntos Jurídicos, un Plan de Regularización respecto del dictado de los cursos correspondientes al personal de las empresas de seguridad privada que desarrollan tareas en el ámbito aeroportuario, los cuales fueron objeto de las prórrogas detalladas. Se estableció también que dichas prórrogas no eximen a las empresas alcanzadas a, una vez finalizada la suspensión del dictado de los cursos respectivos, cumplir con las correspondientes capacitaciones de acuerdo con el cronograma que oportunamente informe dicho Instituto.

LINK: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/229361/20200515

Quedo a disposición ante cualquier consulta o aclaración. A tal fin, contactar a: Dr. Julio C. Fonrouge, fonrougej@jpof.com.ar

Departamento Derecho Administrativo – JP O’Farrell Abogados

Emergencia Económica y Financiera. Reglamentación del Anticipo Tributario Extraordinario

Emergencia Económica y Financiera. Reglamentación del Anticipo Tributario Extraordinario

En el día de hoy se publicó en el Boletín Oficial de la CABA la Resolución Nº 189/2020 emitida por la Administracion Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), a través de la cual se reglamentó el Anticipo Tributario Extraordinario (‘’ATE’’) que dispuso la Ley de Emergencia Económica y Financiera sancionada en esa jurisdicción.

A continuación, comentamos los principales aspectos del ATE y sobre el vencimiento del plazo para ingresarlo.

1. Implementación y características del ATE.

La norma en comentario implementa el ATE que consiste en un adelanto voluntario a cuenta del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y que permite al contribuyente y/o responsable, por única vez, el reconocimiento de un crédito fiscal.

2. Crédito Fiscal.

El crédito fiscal ascenderá al 30% del importe ingresado para quienes ingresen el ATE hasta el día del vencimiento.

3. Utilización.

El ATE ingresado se podrá utilizar conjuntamente con el crédito fiscal reconocido para cancelar los anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos con vencimientos a partir del 01/01/2021, incluyendo las obligaciones como Agentes de Recaudación de ese tributo.

4. Vencimiento.

Destacamos que el vencimiento del plazo para ingresar el ATE opera el próximo 29/05/2020.

5. Vigencia.

La norma se encuentra vigente desde el 19/05/2020.

El presente informe no constituye opinión legal y su aplicación práctica debe adecuarse al caso concreto de que se trate.

Quedamos a v/ disposición. En caso de requerir cualquier aclaración, no duden en consultarnos.

Atentamente,

JP O’Farrell Abogados – Dpto. de Derecho Tributario

Resolución N°44/2020 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo

Resolución N°44/2020 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo

La Resolución 44/2020 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.) fue publicada en el Boletín Oficial de la Nación el día 18/05/2020. La reciente norma aprueba la implementación de la Mesa de Entradas Virtual como medio de interacción con la comunidad en general en el ámbito de la S.R.T. mediante la plataforma “e-Servicios S.R.T.”, accediendo a través de “Clave Fiscal” conforme lo previsto por la Resolución General de la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) Nº 3.7131, o por otros medios de validación que se implementen. Asimismo, establece que el acceso a la Mesa de Entradas Virtual y el correspondiente manual del usuario estarán disponibles en el sitio web oficial de la S.R.T. (https://www.argentina.gob.ar/srt). Mediante la misma se deroga el artículo 6 de la Resolución S.R.T. N° 22/18 2.

La nueva norma señala que la Mesa de Entradas Virtual, constituye un medio complementario de los canales de tramitación disponibles en el ámbito de la S.R.T. y no reemplaza otros esquemas de tramitación vigentes, así como tampoco exime del cumplimiento de obligaciones que resulten exigibles a través de otros medios electrónicos habilitados por la S.R.T.

Además, establece que las siguientes presentaciones podrán ser canalizadas a través de la Mesa Virtual de Entradas:

  • Las dirigidas a la S.R.T. a través de la Mesa de Entradas dependiente del Departamento de Secretaría General en conformidad con lo dispuesto por la Resolución S.R.T. Nº 263.
  • Las dirigidas a las Comisiones Médicas Jurisdiccionales (C.M.J.) y la Comisión Médica Central (C.M.C.) en el marco de los procedimientos de actuación dispuestos por las Resoluciones S.R.T. Nº 1794, Nº 2985 y Nº 386.

A continuación, se detallan algunos aspectos a tener en cuenta:

  • En el supuesto de trámites en el marco de los procedimientos de actuación ante las Comisiones Medicas Jurisdiccionales (C.M.J.) y la Comisión Médica Central (C.M.C.) que requieren patrocinio letrado obligatorio, las presentaciones deberán ser llevadas a cabo a través de los profesionales letrados designados por los trabajadores o sus derechohabientes, incorporados a la plataforma “e-Servicios S.R.T.” en los términos de la Resolución S.R.T. Nº 227.
  • La Mesa de Entradas Virtual disponible a través de la plataforma “e-Servicios S.R.T.” estará habilitada las 24 horas del día los 365 días del año. No obstante, las presentaciones que fueran realizadas durante días y horas inhábiles comenzarán a surtir efectos legales a partir del siguiente día hábil administrativo.
  • La cuenta de usuario de la plataforma de “e-Servicios S.R.T.” será considerada el Domicilio Electrónico constituido para aquellas presentaciones que fueran diligenciadas a través de la Mesa de Entradas Virtual, en el cual serán válidas las comunicaciones y notificaciones. Al efecto, los usuarios de la Mesa de Entradas Virtual deberán registrar su dirección de correo electrónico a las que se remitirán todos los avisos pertinentes.
  • Los usuarios de la plataforma “e-Servicios S.R.T.” podrán utilizar la firma electrónica habilitada a través de la “Clave Fiscal” a partir del Nivel de Seguridad 3, para aquellos procesos que requieran la suscripción de un documento digital, ello en los términos de la Ley N° 25.506 y Resolución General A.F.I.P. N° 3.713/15, con los alcances en cuanto a garantía de validación de la identidad del autor, autenticidad de los datos y valor probatorio que establece la citada resolución.

Finalmente, los trabajadores damnificados, sus derechohabientes y sus letrados patrocinantes podrán solicitar ante las C.M.J. y la C.M.C. el inicio de los trámites previstos en las Resoluciones S.R.T. Nº 179/15, Nº 298/17 y Nº 38/20, a través de la Mesa de Entradas Virtual. En todos los casos, deberán dar debido cumplimiento en su presentación a los requisitos de admisibilidad que resulten exigibles para el motivo de trámite de que se trate en conformidad con la normativa vigente. Sin perjuicio de ello, hasta tanto se encuentren dadas las condiciones requeridas para el cumplimiento de los procedimientos vigentes y en el marco de la emergencia pública sanitaria dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 2608, los trabajadores damnificados, sus derechohabientes y sus letrados patrocinantes podrán solicitar ante las C.M.J. y la C.M.C. el inicio de los siguientes trámites:

  • Carácter Profesional del coronavirus COVID-19, Capítulo II de la Resolución S.R.T. Nº 38/20.
  • Divergencia en las Prestaciones, Resolución S.R.T. Nº 179/15.
  • Divergencia en el Alta, Resolución S.R.T. Nº 179/15.

La Gerencia de Administración de Comisiones Médicas (G.A.C.M.), o en su caso, la Gerencia General (G.G.) de la S.R.T. ampliarán los motivos de trámites habilitados en la medida en que la atención a través de los canales remotos implementados y la situación sanitaria imperante en las distintas jurisdicciones permitan su tramitación.

El presente informe no debe considerarse como asesoramiento en relación a un tema en particular.

Quedamos a vuestra disposición para cualquier información adicional y/o consulta con relaciona este tema.

JP O´Farrell Abogados – Departamento de Derecho Ambiental