Por medio de la DECAD-2020-887-APN-JGM (B.O. 25/05/2020), se adoptó las recomendaciones formuladas por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, en el
Acta Nº 12, identificada como IF-2020-33910386-APN-MEC, cuyos Anexos (NO-2020- 33356337-APN-MTYD), (IF-2020-33355469-APN-MTYD) y (IF-2020-33890568-APN-
UGA#MDP), integran el acto. A mejor recaudo, se adjunta copia de los mismos.
En concreto, se recomendó la incorporación al Programa ATP de las instituciones de prácticas deportivas individualizadas por el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES; la adopción de un límite salarial respecto de los potenciales beneficiarios del Salario Complementario tomando en consideración la remuneración bruta de los trabajadores, y la fijación de criterios para la liquidación de dicho beneficio para los casos de pluriempleo; asimismo, propuso la determinación del universo de beneficiarios de la postergación del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de mayo; y también recomendó la difusión de la información relativa a la implementación del Programa en una página web oficial de la JGM.
Al efecto, se ordenó comunicar la medida a la AFIP a fin de adoptar las medidas recomendadas.
La medida entró en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.
En función de la DECAD-2020-876-APN (B.O. 22/05/20), se amplió el listado de servicios y actividades esenciales -comprendidos en el Decreto 297/20- para las Provincias de Santa Cruz, Corrientes y Chubut y en las Decisiones Administrativas 429/20, 450/20, 467/20, 468/20, 490/20, 524/20, 607/20, 622/20, 625/20, 703/20, 729/20, 745/20 y 763/20, entre otras, de JGM. La referida DA 876/20 es de aplicación desde el día de su publicación en el boletín oficial, esto es, el 22 de mayo último.
Mediante DA 524/20, en las Provincias de Santa Cruz, Corrientes y Chubut, ya se habían habilitado las siguientes actividades en el marco del aislamiento obligatorio (en forma conjunta con otras jurisdicciones), condicionado al dictado de reglamentaciones y protocolos que eviten la propagación del virus COVID-19:
Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.
Oficinas de rentas de las PROVINCIAS, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas.
Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.
Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público.
Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.
Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.
Ópticas, con sistema de turno previo.
Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.
Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.
Producción para la exportación, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.
Procesos industriales específicos, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.
Por su parte, el Decreto 459/20 determinó –además de la prórroga del aislamiento hasta el 24 de mayo- la facultad de los poderes ejecutivos provinciales a solicitar a la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación la incorporación de nuevas actividades al listado de excepciones ya previstas.
En consecuencia, ante previa solicitud y cumplimiento del trámite por parte de las gobernaciones provinciales, se dictó la DA 876/20 que estableció distintas excepciones en el territorio de las provincias afectadas, con las siguientes limitaciones:
Respetar protocolos aprobados por la autoridad sanitaria nacional.
En todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene.
Los desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad.
Los empleadores deberán garantizar el traslado (sin utilización del transporte público)
La autoridad provincial puede limitar geográficamente el desarrollo de las actividades
Las excepciones otorgadas a través del artículo 1º de la presente podrán ser dejadas sin efecto por los Gobernadores en el marco de su competencia territorial, en forma total o parcial.
Deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Covid-19
I. Las nuevas actividades y servicios exceptuados. La carga de tramitar el CUHC y supuestos exceptuados.
Santa Cruz
Restaurantes, Confiterías, servicios de Delivery y Take Away (Comida para llevar)
Corrientes
Gimnasios, bares y restaurantes
Chubut
Transporte público de pasajeros interurbanos, en el trayecto que abarca entre las ciudades de Rada Tilly y Comodoro Rivadavia.
Transporte público de pasajeros interurbanos, en el trayecto que abarca entre las ciudades de Esquel y Trevelín.
II. ¿Qué certificado de circulación deberán tramitar las actividades y servicios aquí exceptuados?
En virtud del art. 4 de la DA 876/20, las personas aquí alcanzadas deberán tramitar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Covid-19” o CUHC, conforme alcances de la DA 446/20 y la Resolución 48/20 del Ministerio del Interior.
En este sentido, es dable recordar que el falseamiento de datos en la tramitación del “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” dará lugar a la aplicación de las sanciones que correspondieren según la normativa vigente, esto son, de naturaleza penal y administrativa.
En el día de hoy se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General Nº 4.721/20, emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), por medio de la cual se prorrogó el plazo para la presentación de las declaraciones juradas y pago del saldo del Impuesto a las Ganancias, Impuesto sobre los Bienes Personales e Impuesto Cedular de personas humanas y sucesiones indivisas, correspondientes al período fiscal 2019.
La norma en comentario también prorroga excepcionalmente los plazos para la presentación de las declaraciones juradas informativas del Impuesto a las Ganancias e Impuesto sobre los Bienes Personales de los empleados en relación de dependencia y actores.
A continuación, informamos los aspectos principales:
1. Impuesto a las Ganancias e Impuesto sobre los Bienes Personales de personas humanas y sucesiones indivisas. Período fiscal 2019.
Las personas humanas y sucesiones indivisas podrán presentar las declaraciones juradas e ingresar el saldo, de corresponder, conforme el siguiente detalle:
Terminación CUIT
Fecha de presentación
Fecha de pago
0, 1, 2 y 3
24/7/2020, inclusive
27/7/2020, inclusive
4, 5 y 6
27/7/2020, inclusive
28/7/2020, inclusive
7, 8 y 9
28/7/2020, inclusive
29/7/2020, inclusive
2. Impuesto Cedular de personas humanas y sucesiones indivisas. Período fiscal 2019.
Las personas humanas y sucesiones indivisas podrán presentar la declaración jurada e ingresar el saldo, de corresponder, conforme el siguiente detalle:
Terminación CUIT
Fecha de presentación y pago
0, 1, 2 y 3
27/7/2020, inclusive
4, 5 y 6
28/7/2020, inclusive
7, 8 y 9
29/7/2020, inclusive
3. Impuesto a las Ganancias e Impuesto sobre los Bienes Personales de empleados en relación de dependencia y actores. Período fiscal 2019.
Los empleados en relación de dependencia y actores podrán presentar las declaraciones juradas informativas hasta el 31/07/2020 inclusive.
Aplicación.
La presente resolución entró en vigencia el día 21/05/2020.
El presente informe no constituye opinión legal y su aplicación práctica debe adecuarse al caso concreto de que se trate.
Quedamos a v/ disposición. En caso de requerir cualquier aclaración, no duden en consultarnos.
Atentamente,
JP O’Farrell Abogados – Dpto. de Derecho Tributario
Por medio de la RESOL-2020-941-APN-MS (B.O. 21/05/2020), se ordenó a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD que otorgue un apoyo financiero de excepción destinado a los Agentes del Seguro de Salud que hubieran sufrido una caída en la recaudación durante el mes de abril de 2020, con relación al mes de marzo de 2020, para garantizar el adecuado funcionamiento de los servicios de salud durante la vigencia de la pandemia del coronavirus COVID-19, así como el pago en tiempo y forma a los prestadores, indispensables para la continuidad de la atención de los beneficiarios.
Al efecto, se estableció que el monto del apoyo financiero fijado será abonado con recursos del FONDO DE EMERGENCIA Y ASISTENCIA creado por el art. 6° del Decreto 908/16, afectados al PROGRAMA DE ASISTENCIA FINANCIERA PARA EL FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD PRESTACIONAL DE LOS AGENTES DEL SEGURO DE SALUD, instituido por el Decreto 554/18.
Dicho monto será el resultante de la diferencia entre la suma de recursos percibidos por aportes y contribuciones previstos en el art. 16 de la Ley 23660 y aportes del art. 39 de la Ley 24977 durante el mes de marzo de 2020, y la recaudación percibida durante el mes de abril de 2020, de conformidad con la información que brinde la AFIP.
Así las cosas, se ordenó que los Agentes del Seguro de Salud deberán destinar la totalidad de los fondos aquí recibidos en función del apoyo financiero, a la prestación de servicios de atención de la salud a sus beneficiarios.
Nos dirigimos a Uds. a los efectos de informarles que en el día de ayer la Unidad de Información Financiera (UIF) emitió un “Comunicado a los Sujetos Obligados sobre Operaciones con Activos Virtuales”.
En el mismo se advierte sobre un incremento de las operaciones realizadas a través de activos virtuales, y la posibilidad de que dichas operaciones podrían estar siendo efectuadas por personas que pretenden soslayar los estándares internacionales y evitar el sistema preventivo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.
En ese contexto la mentada Unidad:
llama a los Sujetos Obligados (S.O.) a extremar sus recaudos respecto de acciones que pudieran amenazar al orden económico y financiero de Argentina.
recuerda que los S.O. incluidos en los incisos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 18, 19, 20, 21, 22 y 23 del artículo 20 de la Ley Nº 25.246 deben:
1) Prestar especial atención al riesgo de Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo que implican las operaciones con activos virtuales, como así también
2) Establecer un seguimiento reforzado respecto de las mismas, evaluando que se ajusten al perfil del cliente que las realiza, todo ello, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución UIF N° 300/2014, y
3) Se los exhorta a cumplir en tiempo y forma con la presentación de los reportes sistemáticos previstos en el artículo 15 Ter de la Resolución UIF N° 70/2011 y modificatoria.
informa que está recabando información de los agentes involucrados con el fin de disponer de datos actualizados respecto a ese tipo de operatorias y adecuar el sistema de prevención de Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo de nuestro país a lo dispuesto por el Grupo de Acción Financiera Internacional -GAFI- al modificar la Recomendación 15i de las “40 Recomendaciones” (año 2018).
iRecomendación 15: Los países y las instituciones financieras deben identificar y evaluar los riesgos de lavado de activos o financiamiento del terrorismo que pudieran surgir con respecto a (a) el desarrollo de nuevos productos y nuevas prácticas comerciales, incluyendo nuevos mecanismos de envío, y (b) el uso de nuevas tecnologías o tecnologías en desarrollo para productos tanto nuevos como los existentes. En el caso de las instituciones financieras, esta evaluación del riesgo debe hacerse antes del lanzamiento de los nuevos productos, prácticas comerciales o el uso de tecnologías nuevas o en desarrollo. Los países y las instituciones financieras deben tomar medidas apropiadas para administrar y mitigar esos riesgos. Disponible en https://www.cfatf-gafic.org/es/documentos/gafi40-recomendaciones/421-fatf-recomendacion-15-nuevas-tecnologias