Jun 1, 2020 | Novedades, 2020, Derecho Administrativo
Por medio del Decreto N° 0446/20 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe (B.O. 29/05/2020), a excepción de las localidades comprendidas en los aglomerados urbanos Gran Rosario y Gran Santa Fe, de en las ciudades de Santa Fe y Rosario, se exceptuó del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular a las personas afectadas a las actividades y servicios que seguidamente se consignan:
- Personas afectadas a las actividades y servicios vinculados a “obras privadas”, que ocupen hasta diez (10) trabajadores, encuadrados en el régimen legal de trabajo para el personal de la industria de la construcción Ley Nº 22250 y Convenio Colectivo de Trabajo Nº 75/76, desarrollando tareas simultáneamente en el lugar, más los profesionales o contratistas de distintos oficios complementarios y los comprendidos en la excepción del artículo 2° inciso a) de la ley citada, siempre que los trabajos no impliquen ingresar a viviendas con residentes, locales o establecimientos en funcionamiento;
- Actividad laboral de las empleadas y empleados de casas particulares: cumplimentando las medidas de prevención sanitarias y el distanciamiento personal, siempre que se resolviera el traslado sin el uso del transporte público de pasajeros, sujeta a la condición de que ni en el domicilio de residencia del trabajador o la trabajadora, ni en el de prestación de servicios, se halle una persona sometida particularmente a aislamiento por presentar síntomas de COVID-19, o encontrarse en estudio y no definido como positivo de la enfermedad, por estar pendiente el resultado de los testeos; o por regresar de zonas definidas como “de riesgo” por la autoridad sanitaria nacional o provincial.
Por su parte, el Decreto prevé para el caso de las “obras privadas”, las siguientes previsiones:
- 1) Presentación del contratista ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de una solicitud de autorización, con carácter de declaración jurada, acompañando:
- a) informe sobre la localización de la obra, sus características, las tareas a realizar, horarios de trabajo, el número de trabajadores, profesionales o contratistas de distintos oficios a ocupar simultáneamente en esas tareas, tiempo por el que se solicita la excepción;
- b) acreditación del vínculo laboral o contractual con las personas a ocupar en la obra privada;
- c) presentar un Protocolo de Seguridad e Higiene particular de la obra, complementario del general aprobado, el que deberá contener una evaluación particular de los riesgos por puestos o actividad y determinar las medidas de prevención a adoptar focalizado al riesgo de contagio del Coronavirus COVID-19;
- d) medidas previstas para la limpieza y desinfección general, especialmente en las áreas de mayor circulación e ingreso, indicando la periodicidad en que se concretarán;
- e) modalidad de traslado de los trabajadores, alternativa al uso del transporte público de pasajeros;
- 2) autorización del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, previo asentimiento del Ministerio de Salud de la Provincia.
Asimismo, la norma en cuestión dispone que las autoridades locales quedan facultadas a proponer mayores restricciones, requisitos y definir modalidades particulares en sus distritos para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuadas, las que deberán ser informadas al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a los fines de su aprobación.
LINK: https://www.santafe.gob.ar/boletinoficial/ver.php?seccion=2020/2020-05-29decreto0446-2020.html
Quedo a disposición ante cualquier consulta o aclaración. A tal fin, contactar a: Dr. Julio C. Fonrouge, fonrougej@jpof.com.ar
Equipo del Departamento Derecho Administrativo – JP O’Farrell Abogados
May 27, 2020 | Novedades, 2020, Derecho Tributario
En el día de hoy fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución General Nº 4.722/20, emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), mediante la cual se fijó un nuevo periodo de feria fiscal extraordinario, entre los días 25/05 y el 7/06/2020, ambos inclusive.
Durante su vigencia no se computarán los plazos procedimentales en materia impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social.
Los procedimientos de fiscalización correspondientes a la información proporcionada a la AFIP por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) están exceptuados del nuevo período de feria comentado.
El presente informe no constituye opinión legal y su aplicación práctica debe adecuarse al caso concreto de que se trate.
Quedamos a v/ disposición. En caso de requerir cualquier aclaración, no duden en consultarnos.
Atentamente,
JP O’Farrell Abogados – Dpto. de Derecho Tributario
May 26, 2020 | Novedades, 2020, Derecho Contencioso Civil y Comercial
Nos dirigimos a Uds. a fin de informarles las novedades normativas en materia de Derecho de la Salud.
Al respecto, informamos que en el día de hoy (26/5/2020) se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 155/2020 (en adelante, la “Resolución”) dictada por la Agencia Nacional de Discapacidad (en adelante la “AND”), mediante la cual (i) se establece que a partir del 24/5/2021 solo será válido el Certificado Único de Discapacidad (en adelante “CUD”) para acreditar la discapacidad de una persona en el orden nacional e (ii) instruye a las Obras Sociales (nacionales y provinciales) y Entidades de Medicina Prepaga a que dentro del plazo de veinte (20) días de notificada la Resolución, informen a sus afiliados discapacitados que no cuentan con un CUD que deberán tramitar dicho certificado ante las juntas evaluadoras locales hasta la fecha mencionada.
OBJETO
La Resolución tiene por objeto establecer que a partir del día 24/5/2021 únicamente será válido el CUD debidamente inscripto ante el Registro Único de Personas con Discapacidad de la AND a los efectos de acreditar la discapacidad de una persona; así como también será necesario para acceder a derechos y prestaciones que brinde el Estado Nacional en materia de salud, transporte de larga distancia, asignaciones familiares, pensiones no contributivas, exención de tributos, etc.
En otro orden, la Resolución instruye a las Obras Sociales (nacionales y provinciales) y Entidades de Medicina Prepaga a que dentro del plazo de veinte (20) días de notificada la misma, pongan en conocimiento de sus afiliados discapacitados que no posean el CUD, que deberán tramitar el mismo mediante las juntas evaluadoras locales pertinentes; ello, dentro del plazo fijado (esto es, hasta el 24/5/2021).
VIGENCIA Y OPERATIVIDAD
La Resolución entró en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial (esto es, en el día de hoy 26/5/2020).
Departamento de Derecho Contencioso Civil y Comercial
May 25, 2020 | Novedades, 2020, Derecho Administrativo
Por medio del DECNU-2020-493-APN-PTE (B.O. 25/05/2020), se prorrogó:
- hasta el día 7 de junio de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto 297/20 (“aislamiento social, preventivo y obligatorio”), que fuera prorrogado por los Decretos 325/20, 355/20, 408/20 y 459/20.
- hasta el 7 de junio de 2020 la vigencia de toda la normativa complementaria dictada respecto del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, desde la entrada en vigencia del Decreto N° 297/20 (léase, 20/03/20), hasta el día 25 de mayo.
- hasta el día 7 de junio de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto 459/20 (implementación de nuevas excepciones y de los protocolos para realizar actividades económicas que fueron aprobados por la autoridad sanitaria nacional) y de toda la normativa complementaria dictada respecto del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, desde la entrada en vigencia del mismo, hasta el 25 de mayo.
- con los alcances establecidos en los artículos 2° y 3° del Decreto 331/20 (prohibición de ingreso al país), hasta el día 7 de junio de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto 274/20, prorrogado, a su vez, por los Decretos 331/20, 365/20, 409/20 y 459/20.
La medida entró en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.
LINK: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/229716/20200525
Quedo a disposición ante cualquier consulta o aclaración. A tal fin, contactar a: Dr. Julio C. Fonrouge, fonrougej@jpof.com.ar
Departamento Derecho Administrativo – JP O’Farrell Abogados
May 25, 2020 | Novedades, 2020, Derecho Administrativo
Por medio de la RESOL-2020-461-APN-ENACOM#JGM (B.O. 25/05/2020), se prorrogó los efectos de la Resolución ENACOM 300/20 (referido a licencias excepcionales a trabajadores ENACOM y demás actividades allí apuntados) por el plazo de duración del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” establecido en el DNU 459/20 y sus eventuales prórrogas.
Asimismo, se estableció que en orden al curso de los plazos en los procedimientos administrativos regulados por la Ley 19549 y su reglamento contenido en el Decreto 1759/72, to. 2017, incluidos los referidos a la interposición de recursos, y por otros procedimientos especiales, habrá de estarse a la suspensión ordenada en el Decreto 458/20 y sus eventuales prórrogas (en línea con el DNU 298/20 y sus prórrogas).
Paralelo, se modificó el artículo 2° de la Resolución ENACOM 326/20, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2°.-. Prorrógase, con carácter excepcional, la vigencia de los permisos, autorizaciones, registros, inscripciones y licencias cuyos vencimientos o plazo operen desde el 16 de marzo de 2020 y hasta el 30 de junio 2020, inclusive, por el término de SESENTA (60) días corridos. El plazo de la presente prórroga comenzará a contarse a partir del 1 de julio de 2020”.
Finalmente, se tuvo por prorrogadas las excepciones dispuestas en los artículos 3º, 4º y 5º de la Resolución ENACOM 326/20 (excepciones a la suspensión de plazos administrativos) por el plazo de duración del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” establecido en el DNU 459/20 y sus eventuales prórrogas.
Además, se derogó el artículo 2° de la Resolución ENACOM 303/20 que imponía a las empresas licenciatarias de servicios TIC la suspensión en forma completa de la atención al público, pudiendo en consecuencia las empresas prestadoras de los servicios de telefonía fija o móvil, Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, proceder a solicitar la autorización para la apertura de sus locales comerciales a las autoridades nacionales y/o provinciales que correspondan, debiendo contar con la aprobación previa de la autoridad sanitaria provincial, e indicar el protocolo que se implementará para el funcionamiento de la actividad.
La autorización extendida por la Autoridad provincial y/o Jefe de Gabinete de Ministros, a la excepción de cumplimiento del “aislamiento, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular, con el fin de permitir la atención en los centros comerciales, deberá ser comunicada al ENACON (vía TAD).
LINK: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/229735/20200525
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Departamento Derecho Administrativo – JP O’Farrell Abogados