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Nos dirigimos a Uds. a fin de informarles las novedades normativas en materia de Derecho de la Salud.

Al respecto, informamos que en el día de hoy (26/5/2020) se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 155/2020 (en adelante, la “Resolución”) dictada por la Agencia Nacional de Discapacidad (en adelante la “AND”), mediante la cual (i) se establece que a partir del 24/5/2021 solo será válido el Certificado Único de Discapacidad (en adelante “CUD”) para acreditar la discapacidad de una persona en el orden nacional e (ii) instruye a las Obras Sociales (nacionales y provinciales) y Entidades de Medicina Prepaga a que dentro del plazo de veinte (20) días de notificada la Resolución, informen a sus afiliados discapacitados que no cuentan con un CUD que deberán tramitar dicho certificado ante las juntas evaluadoras locales hasta la fecha mencionada.

OBJETO

La Resolución tiene por objeto establecer que a partir del día 24/5/2021 únicamente será válido el CUD debidamente inscripto ante el Registro Único de Personas con Discapacidad de la AND a los efectos de acreditar la discapacidad de una persona; así como también será necesario para acceder a derechos y prestaciones que brinde el Estado Nacional en materia de salud, transporte de larga distancia, asignaciones familiares, pensiones no contributivas, exención de tributos, etc.

En otro orden, la Resolución instruye a las Obras Sociales (nacionales y provinciales) y Entidades de Medicina Prepaga a que dentro del plazo de veinte (20) días de notificada la misma, pongan en conocimiento  de sus afiliados discapacitados que no posean el CUD, que deberán tramitar el mismo mediante las juntas evaluadoras locales pertinentes; ello, dentro del plazo fijado (esto es, hasta el 24/5/2021).

VIGENCIA Y OPERATIVIDAD

La Resolución entró en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial (esto es, en el día de hoy 26/5/2020).

Departamento de Derecho Contencioso Civil y Comercial