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Asistencia crediticia a las MiPyME.

Asistencia crediticia a las MiPyME.

Por medio de la Comunicación “B” 12040/2020 del BCRA (B.O. 30/07/2020), a tenor de la Comunicación “A” 7054, se aclaró a las entidades financieras que deberán otorgar obligatoriamente asistencia crediticia a las MiPyME que cuenten con Certificado MiPyME vigente, cuando tales empresas se encuentren comprendidas en el listado a que refiere el punto 2.1.3. de las normas sobre “Servicios financieros en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N°260/2020 Coronavirus (COVID-19)”, confeccionado por el BCRA y la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores, dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación, y cumplan con los requisitos establecidos para la obtención de la garantía del Fondo de Garantías Argentino (FOGAR).

LINK: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/232798/20200730

Quedo a disposición ante cualquier consulta o aclaración. A tal fin, contactar a: Dr. Julio C. Fonrouge, fonrougej@jpof.com.ar

Equipo del Departamento Derecho Administrativo – JP O’Farrell Abogados

Resoluciones Generales Nº 4.772, 4.774, 4.775 y 4.779 (AFIP)

Resoluciones Generales Nº 4.772, 4.774, 4.775 y 4.779 (AFIP)

Recientemente se han publicado en el Boletín Oficial de la Nación las Resoluciones Generales Nº 4.772, 4.774, 4.775 y 4.779 emitidas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

A continuación, les acercamos los aspectos más relevantes de cada norma:

1. Resolución General Nº 4.772/20:

Se implemento el “Régimen de operadores de combustibles exentos y/o con tratamiento diferencial por destino geográfico” al que deberán inscribirse los sujetos pasivos de los impuestos sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono, adquirentes (incluidas las Estaciones de Servicio), distribuidores, almacenadores, revendedores minoristas y aquellos sujetos que intervengan de cualquier manera en la cadena de comercialización de combustibles con destino exento.

La norma en comentario regula las excepciones, forma de inscripción y demás aspectos sobre el régimen.

2. Resolución General Nº 4.774/20:

Se extendió hasta el 31/08/2020, la vigencia transitoria de la “Cantidad de planes, cuotas y tasa de interés de financiación” del régimen de facilidades de pago.

3. Resolución General Nº 4.775/20:

Se implementó el “Régimen de Transportistas de Hidrocarburos con Beneficios’’ para los sujetos que realicen prestaciones de transporte de hidrocarburos que resultasen exentos, de manera total o parcial, y/o con el beneficio de reducción de impuestos o que fueran susceptibles de serlo.

Se encuentran obligados a inscribirse quienes transporten, ya sea con medios propios o ajenos, hidrocarburos, o presten servicios a terceros que se encuentren inscriptos en los siguientes regímenes:

a) Régimen de Operadores de Combustibles Exentos y/o con Tratamiento Diferencial por Destino Geográfico.

b) Régimen de Operadores de Hidrocarburos Beneficiados por Destino Industrial.

c) Régimen de Operadores de Combustibles Exentos por Rancho y Marítimo de Cabotaje.

Asimismo, se reglamentron las excepciones, el procedimiento y los requisitos necesarios para la inscripción de determinadas secciones y subsecciones, efectuándose mediante el sitio web de la AFIP.  

4. Resolución General Nº 4.779/20:

Se dispuso que los empleadores podrán acceder al servicio web “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción” (ATP) desde el 29/07/2020 hasta el 04/08/2020, ambos inclusive.

Lo anterior, a los efectos de obtener los beneficios respectivos respecto de los salarios y contribuciones con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) que se devenguen durante el mes de julio de 2020 y el beneficio de crédito a tasa subsidiada para empresas.

Aplicación.

Las presentes resoluciones se encuentran vigentes a partir del día 29/07/2020.

El presente informe no constituye opinión legal y su aplicación práctica debe adecuarse al caso concreto de que se trate.

Quedamos a v/ disposición. En caso de requerir cualquier aclaración, no duden en consultarnos.

Atentamente,

JP O’Farrell Abogados – Dpto. de Derecho Tributario

Asistencia crediticia a las MiPyME.

Novedades normativas Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del día 28 de julio de 2020

Decreto N° 0652/20.

Por medio del Decreto N° 0652/20 (B.O. 28/07/20) se estableció que las compras, contrataciones y gestiones llevadas adelante en excepción al procedimiento licitatorio mediante alguno de los procedimientos de selección previstos en el artículo 116°, inciso c) puntos 2, 3 y 7 de la Ley N° 12.510, deberán contar con la intervención previa de la Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes, para lo cual las Jurisdicciones, Organismos o Entidades remitirán las actuaciones a dicha repartición con anterioridad a la solicitud de cotizaciones, a efectos de formular las recomendaciones que considere necesarias.

LINK: https://www.santafe.gob.ar/boletinoficial/ver.php?seccion=2020/2020-07-28decreto0652-2020.html

Departamento Derecho Administrativo JP O’Farrell Abogados

Resoluciones Generales Nº 4.772, 4.774, 4.775 y 4.779 (AFIP)

Prórrogas a las suspensiones para trabar medidas cautelares sobre MiPyMES e iniciar juicios de ejecución fiscal

En el día de hoy fueron publicadas en el Boletín Oficial de la Nación las Resoluciones Generales Nº 4.770 y Nº 4.771 emitidas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

A continuación, les acercamos los aspectos más relevantes de cada norma:

1. Resolución General Nº 4.770/20.

Se extendió hasta el 31/08/2020, inclusive, la suspensión para trabar medidas cautelares a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y a aquellos contribuyentes caracterizados como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa – Tramo I y II.”[1]

2. Resolución General Nº 4.771/20.

Se prorrogó hasta el 31/08/2020, inclusive, la suspensión para iniciar juicios de ejecución fiscal.

Aplicación

Las presentes resoluciones se encuentran vigentes desde el 28/07/2020.

El presente informe no constituye opinión legal y su aplicación práctica debe adecuarse al caso concreto de que se trate.

Quedamos a v/ disposición. En caso de requerir cualquier aclaración, no duden en consultarnos.

Atentamente,

JP O’Farrell Abogados – Dpto. de Derecho Tributario


[1] Conf. Resolución General N° 4.568 (AFIP) y su modif.

Asistencia crediticia a las MiPyME.

Prórroga de la presentación de las declaraciones juradas informativas de fideicomisos financieros y no financieros constituidos en el país y en el exterior

En el día de hoy fue publicada en el Boletín Oficial de la Nación la Resolución General Nº 4.769/20 emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a través de la cual se prorrogó el plazo para presentar las declaraciones juradas (DDJJ) informativas anuales del período fiscal 2019[1] para aquellos fideicomisos financieros y no financieros constituidos en el país y en el exterior.

La norma en comentario establece las fechas de vencimiento para la presentación de dichas DDJJ conforme se indica a continuación:

Terminación CUITFecha de vencimiento
0, 1, 2 y 3Hasta el día 28 de octubre de 2020, inclusive
4, 5 y 6Hasta el día 29 de octubre de 2020, inclusive
7, 8 y 9Hasta el día 30 de octubre de 2020, inclusive.

Aplicación

Las disposiciones de la presente resolución entraron en vigencia a partir del día 27/07/2020.

El presente informe no constituye opinión legal y su aplicación práctica debe adecuarse al caso concreto de que se trate.

Quedamos a v/ disposición. En caso de requerir cualquier aclaración, no duden en consultarnos.

Atentamente,

JP O’Farrell Abogados – Dpto. de Derecho Tributario


[1] Conf. Resolución General Nº 3.312 (AFIP) modif. y comp.