Por medio de la Comunicación “B” 12040/2020 del BCRA (B.O. 30/07/2020), a tenor de la Comunicación “A” 7054, se aclaró a las entidades financieras que deberán otorgar obligatoriamente asistencia crediticia a las MiPyME que cuenten con Certificado MiPyME vigente, cuando tales empresas se encuentren comprendidas en el listado a que refiere el punto 2.1.3. de las normas sobre “Servicios financieros en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N°260/2020 Coronavirus (COVID-19)”, confeccionado por el BCRA y la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores, dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación, y cumplan con los requisitos establecidos para la obtención de la garantía del Fondo de Garantías Argentino (FOGAR).
Recientemente se han publicado en el Boletín Oficial de la Nación las Resoluciones Generales Nº 4.772, 4.774, 4.775 y 4.779 emitidas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
A continuación, les acercamos los aspectos más relevantes de cada norma:
1. Resolución General Nº 4.772/20:
Se implemento el “Régimen de operadores de combustibles exentos y/o con tratamiento diferencial por destino geográfico” al que deberán inscribirse los sujetos pasivos de los impuestos sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono, adquirentes (incluidas las Estaciones de Servicio), distribuidores, almacenadores, revendedores minoristas y aquellos sujetos que intervengan de cualquier manera en la cadena de comercialización de combustibles con destino exento.
La norma en comentario regula las excepciones, forma de inscripción y demás aspectos sobre el régimen.
2. Resolución General Nº 4.774/20:
Se extendió hasta el 31/08/2020, la vigencia transitoria de la “Cantidad de planes, cuotas y tasa de interés de financiación” del régimen de facilidades de pago.
3. Resolución General Nº 4.775/20:
Se implementó el “Régimen de Transportistas de Hidrocarburos con Beneficios’’ para los sujetos que realicen prestaciones de transporte de hidrocarburos que resultasen exentos, de manera total o parcial, y/o con el beneficio de reducción de impuestos o que fueran susceptibles de serlo.
Se encuentran obligados a inscribirse quienes transporten, ya sea con medios propios o ajenos, hidrocarburos, o presten servicios a terceros que se encuentren inscriptos en los siguientes regímenes:
a) Régimen de Operadores de Combustibles Exentos y/o con Tratamiento Diferencial por Destino Geográfico.
b) Régimen de Operadores de Hidrocarburos Beneficiados por Destino Industrial.
c) Régimen de Operadores de Combustibles Exentos por Rancho y Marítimo de Cabotaje.
Asimismo, se reglamentron las excepciones, el procedimiento y los requisitos necesarios para la inscripción de determinadas secciones y subsecciones, efectuándose mediante el sitio web de la AFIP.
4. Resolución General Nº 4.779/20:
Se dispuso que los empleadores podrán acceder al servicio web “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción” (ATP) desde el 29/07/2020 hasta el 04/08/2020, ambos inclusive.
Lo anterior, a los efectos de obtener los beneficios respectivos respecto de los salarios y contribuciones con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) que se devenguen durante el mes de julio de 2020 y el beneficio de crédito a tasa subsidiada para empresas.
Aplicación.
Las presentes resoluciones se encuentran vigentes a partir del día 29/07/2020.
El presente informe no constituye opinión legal y su aplicación práctica debe adecuarse al caso concreto de que se trate.
Quedamos a v/ disposición. En caso de requerir cualquier aclaración, no duden en consultarnos.
Atentamente,
JP O’Farrell Abogados – Dpto. de Derecho Tributario
Por medio del Decreto N° 0652/20 (B.O. 28/07/20) se estableció que las compras, contrataciones y gestiones llevadas adelante en excepción al procedimiento licitatorio mediante alguno de los procedimientos de selección previstos en el artículo 116°, inciso c) puntos 2, 3 y 7 de la Ley N° 12.510, deberán contar con la intervención previa de la Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes, para lo cual las Jurisdicciones, Organismos o Entidades remitirán las actuaciones a dicha repartición con anterioridad a la solicitud de cotizaciones, a efectos de formular las recomendaciones que considere necesarias.
En el día de hoy fueron publicadas en el Boletín Oficial de la Nación las Resoluciones Generales Nº 4.770 y Nº 4.771 emitidas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
A continuación, les acercamos los aspectos más relevantes de cada norma:
1. Resolución General Nº 4.770/20.
Se extendió hasta el 31/08/2020, inclusive, la suspensión para trabar medidas cautelares a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y a aquellos contribuyentes caracterizados como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa – Tramo I y II.”[1]
2. Resolución General Nº 4.771/20.
Se prorrogó hasta el 31/08/2020, inclusive, la suspensión para iniciar juicios de ejecución fiscal.
Aplicación
Las presentes resoluciones se encuentran vigentes desde el 28/07/2020.
El presente informe no constituye opinión legal y su aplicación práctica debe adecuarse al caso concreto de que se trate.
Quedamos a v/ disposición. En caso de requerir cualquier aclaración, no duden en consultarnos.
Atentamente,
JP O’Farrell Abogados – Dpto. de Derecho Tributario
[1] Conf. Resolución General N° 4.568 (AFIP) y su modif.
En el día de hoy fue publicada en el Boletín Oficial de la Nación la Resolución General Nº 4.769/20 emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a través de la cual se prorrogó el plazo para presentar las declaraciones juradas (DDJJ) informativas anuales del período fiscal 2019[1] para aquellos fideicomisos financieros y no financieros constituidos en el país y en el exterior.
La norma en comentario establece las fechas de vencimiento para la presentación de dichas DDJJ conforme se indica a continuación:
Terminación CUIT
Fecha de vencimiento
0, 1, 2 y 3
Hasta el día 28 de octubre de 2020, inclusive
4, 5 y 6
Hasta el día 29 de octubre de 2020, inclusive
7, 8 y 9
Hasta el día 30 de octubre de 2020, inclusive.
Aplicación
Las disposiciones de la presente resolución entraron en vigencia a partir del día 27/07/2020.
El presente informe no constituye opinión legal y su aplicación práctica debe adecuarse al caso concreto de que se trate.
Quedamos a v/ disposición. En caso de requerir cualquier aclaración, no duden en consultarnos.
Atentamente,
JP O’Farrell Abogados – Dpto. de Derecho Tributario
[1] Conf. Resolución General Nº 3.312 (AFIP) modif. y comp.