Con fecha 14/11/2022, se publicó en el Boletín Oficial de la Nación la Resolución Nº 503 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación (MAyDS). Mediante la misma se aprueban los lineamientos relativos a los planes de reconversión de procesos productivos que utilizan mercurio como requisito en el marco de las exenciones de uso del mercurio elemental, sus mezclas y/o compuestos en procesos productivos y de la fabricación de productos con mercurio añadido, de acuerdo con lo establecido en la Resolución N° 299[1] (MAyDS).
Asimismo, designa a la Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental como Autoridad de Aplicación de la presente Resolución, y a la Dirección Nacional de Sustancias y Residuos Peligrosos como autoridad competente para evaluar, aprobar y monitorear el cumplimiento de los planes de reconversión de procesos productivos que utilizan mercurio.
A continuación, se detallan aquellos aspectos relevantes de la reciente norma:
Aprueba los contenidos mínimos de los planes de reconversión de los procesos productivos que utilizan mercurio.
Establece las etapas que se deberán cumplimentar a los efectos de la aprobación, el monitoreo, el seguimiento y la evaluación de la ejecución de los planes de reconversión de procesos productivos que utilizan mercurio.
Crea el Certificado de Cumplimiento del Plan de Reconversión en el marco del Convenio de Minamata sobre el Mercurio. El mismo será emitido por la Autoridad de Aplicación mediante acto administrativo.
Previo a obtener la aprobación de la exención de la Resolución N° 299/21 del MAyDS se deberá contar con el Certificado Ambiental Anual (C.A.A.) vigente y dar cumplimiento con lo dispuesto en la Ley N° 24.051[2] de Residuos Peligrosos, y su Decreto Reglamentario 831[3].
En caso de incumplimiento inexcusable de los compromisos u obligaciones asumidos por el titular del establecimiento industrial y/o comercial del plan de reconversión, la Dirección Nacional de Sustancias y Residuos Peligroso, intimará de oficio en forma fehaciente para que proceda al cumplimiento correspondiente en el plazo de 60 días hábiles administrativos. Vencido el plazo sin que se hubiere dado cumplimiento a la intimación cursada, se producirá de pleno derecho la caducidad de la aprobación del plan de reconversión, generando así la pérdida del régimen de exención y todos los beneficios obtenidos por el titular del establecimiento en virtud de su acogimiento a dicho régimen.
El MAyDS podrá realizar inspecciones a los establecimientos industriales y solicitar aquella información/documentación necesaria.
El presente informe no debe considerarse como asesoramiento en relación a un tema en particular.
Quedamos a vuestra disposición para cualquier información adicional y/o consulta con relación a este tema.
El día 14/11/2022, se publicó en el Boletín Oficial de la Nación la Resolución Nº 504 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación. La reciente norma deroga la RESOL-2019-192-APN-SECCYMA#SGP1. Asimismo, crea el “Listado Nacional de Sustancias y Productos Químicos Existentes, Controlados, Restringidos y Prohibidos”, cuyo acceso es de carácter público y deberá actualizarse al menos una vez al año.
Conforme surge del texto de la norma, la Resolución busca consolidar una base de información sobre las sustancias reguladas y los productos químicos producidos, comercializados y utilizados en el territorio argentino con el fin de facilitar la aplicación de la normativa nacional y el cumplimiento de los compromisos ambientales internacionales asumidos.
El presente informe no debe considerarse como asesoramiento en relación a un tema en particular.
Quedamos a vuestra disposición para cualquier información adicional y/o consulta con relación a este tema.
Con fecha 27 de octubre de 2022, se emitió el Decreto 714/2022, publicado en el Boletín Oficial el día 28/10/2022.
Mediante su dictado, se incrementó el importe de la remuneración y/o del haber bruto y se dispuso que, a partir del 1° de noviembre de 2022, quienes perciban por dicho concepto una suma de hasta $330.000 mensuales, inclusive, no deberán pagar el Impuesto a las Ganancias.
En la misma línea, y en lo que hace a la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario de 2022, el Decreto en análisis dispuso que deberá considerarse el importe establecido en el párrafo anterior y el promedio del segundo semestre calendario de la remuneración y/o haber bruto.
Por otra parte, el citado Decreto también estableció que, en el caso de sujetos cuya remuneración y/o haber bruto supere la suma equivalente a $330.000 mensuales, pero no exceda la de $431.988 mensuales, inclusive, la AFIP sería la encargada de establecer el monto deducible adicional pertinente mediante reglamentación a dictarse al efecto -y conforme lo prevé la segunda parte del anteúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del Impuesto a las Ganancias-.
Por último, se dispuso que las disposiciones del Decreto se hallan vigentes desde el día de su publicación en el Boletín Oficial (28/10/2022) y que resultarán de aplicación para las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales devengados a partir del 1° de noviembre de 2022,
inclusive, y -respecto de la segunda cuota del SAC-, surtirá efectos de la manera indicada en el tercer párrafo del presente informe.