May 4, 2020 | Novedades, 2020, Derecho Administrativo
En función de la Decisión Administrativa 703/20 de la Jefatura de Gabinete de Ministros (B.O. 2/05/20), se amplió el listado de servicios y actividades esenciales comprendidos en el Decreto 297/20 (a tenor de prórroga de Decreto 355/20) y en las Decisiones Administrativas 429/20, 450/20, 467/20, 468/20, 490/20, 524/20, 607/20, 622/20 y 625/20 de JGM. La referida DA 703/20 es de aplicación desde el día de su publicación en el boletín oficial, esto es, el 2 de mayo último.
En concreto, se amplió el listado de excepciones a las personas involucradas en los siguientes supuestos:
- Traslado de niños, niñas y adolescentes, al domicilio del otro progenitor o progenitora, o referente afectivo, siempre que ello sea en el interés superior del niño, niña o adolescente.
- Si se trata de una familia monoparental, el progenitor o la progenitora podrá trasladar al niño, niña o adolescente al domicilio de un referente afectivo, siempre que ello sea en el interés superior del niño, niña o adolescente.
Al efecto, se encuentran habilitados para realizar los traslados previstos cualquiera de los progenitores o progenitoras, o referente afectivo, que esté conviviendo con el niño, niña o adolescente durante el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” regulado por Decretos Nros. 297/20, 325/20, 355/20 y 408/20 y sus eventuales sucesivas prórrogas con posterioridad al 10 de mayo próximo.
El traslado podrá realizarse UNA (1) vez por semana.
Las personas alcanzadas por este artículo deberán portar completa la declaración jurada aprobada por la Resolución N° 132/20 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Quedo a disposición ante cualquier consulta o aclaración. A tal fin, contactar a: Dr. Julio C. Fonrouge, fonrougej@jpof.com.ar
Departamento Derecho Administrativo – JP O’Farrell Abogados
May 4, 2020 | Novedades, 2020, Derecho Ambiental
Con fecha 04/05/2020 se publicó en el Boletín Oficial de la Nación la Resolución N°141/2020 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MAyDS). La reciente norma modifica los artículos 1°, 3° y 4° de la Resolución N° 946/02 de la ex Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable “Instructivo para la tramitación de solicitudes de autorización para la importación de residuos o desechos no peligrosos”.
En este sentido, las personas humanas o jurídicas que peticionen la autorización del MAyDS para la importación de residuos o desechos, por aplicación del régimen del Decreto PEN N° 181/92, deberán ajustar su solicitud de autorización a los requisitos y condiciones previstos en el instructivo que, como Anexo I forma parte de la presente resolución. Es decir, deberán tramitar la autorización correspondiente ante la Secretaria de Control y Monitoreo Ambiental, a través de la Dirección Nacional de Sustancias y Productos Químicos mediante la plataforma de “Tramite a Distancia” (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) y adjuntar la información detallada en el mencionado Anexo.
En cuanto a la autorización, la misma tendrá una validez de cuatro meses contados a partir del día siguiente a la notificación de la correspondiente resolución, cuando las mercaderías cuya importación haya sido autorizada entren al territorio nacional por embarques parciales. Los embarques parciales deberán realizarse indefectiblemente durante ese lapso.
Asimismo, la norma faculta al Secretario de Control y Monitoreo Ambiental cuando la entrada de las mercaderías al territorio nacional se realice por embarques parciales y la importación haya sido autorizada en su totalidad mediante la pertinente resolución, para que suscriba, en cada oportunidad, las constancias de autorización para el ingreso de esas mercaderías.
Finalmente, la Resolución N° 141 sustituye los Anexos I, II y III de la Resolución N° 946/02 de la ex Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable por los siguientes:
- Anexo I: “Instructivo para la tramitación de solicitudes de autorización para la importación de residuos no peligrosos”.
- Anexo II: “Reglamento para el trámite de solicitudes de autorización para importar residuos o desechos no peligrosos”.
- Anexo III: “Modelo de constancia de autorización del director nacional de sustancias y productos químicos para embarques parciales”.
El presente informe no debe considerarse como asesoramiento en relación a un tema en particular.
Quedamos a vuestra disposición para cualquier información adicional y/o consulta con relaciona este tema.
JP O´Farrell Abogados – Departamento de Derecho Ambiental
May 4, 2020 | Novedades, 2020, Derecho Corporativo
El 29 de abril de 2020 fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución General N° 18/2020 (en adelante, la “Resolución”) emitida por la Inspección General de Justicia (en adelante, “I.G.J”), la cual entró en vigencia el mismo día de su publicación.
La Resolución prorroga la vigencia de los mandatos de los miembros de los órganos de gobierno, administración y fiscalización de las asociaciones civiles cuyos vencimientos operaron u operen a partir de la entrada en vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 que dispone es aislamiento social (en adelante, el “D.N.U. 297/2020”) y mientras dure la misma, por el término de ciento veinte 120 días contados a partir de la publicación de la presente, prorrogables en caso de subsistir la situación de emergencia (el “Periodo de Excepción”). Los procesos de elección de autoridades que resultaren postergados en virtud de lo expuesto, una vez cesado el Periodo de Excepción deberán reanudarse y realizarse la elección de autoridades en la primera asamblea que se convoque, precisando la fecha de finalización de los mandatos electos.
Quedan exceptuadas de ejercer la opción de prórroga, las entidades que desearen elegir autoridades de acuerdo a lo normado por la Resolución General I.G.J N° 11/2020 (que regula el procedimiento de reuniones a distancia) y si resultare oficializada solo una lista de candidatos a los órganos electivos.
Quedamos a vuestra disposición para cualquier información adicional y/o consulta al respecto.
DEPARTAMENTO CORPORATE y M&A – JP O´FARRELL ABOGADOS S.A.
May 4, 2020 | Novedades, 2020, Derecho Contencioso Civil y Comercial
Nos dirigimos a Uds. a fin de informarles las novedades normativas en materia de Derecho de la Salud.
Al respecto, informamos que el día 1/5/2020 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 106/2020 (en adelante, la “Resolución”) dictada por la Agencia Nacional de Discapacidad (en adelante la “AND”), mediante la cual se determina un procedimiento alternativo (a distancia) para la evaluación y certificación de la discapacidad por parte del Junta Evaluadora Interdisciplinaria (en adelante, la “Junta”). Esto es, podrán efectuarse evaluaciones no presenciales para la emisión del Certificado Único de Discapacidad, las cuales se realizarán conforme al protocolo aprobado por la Resolución n° 232/2018 de la AND.
OBJETO
La Resolución tiene por objeto establecer un procedimiento alternativo a los efectos de que la Junta de la AND pueda evaluar y certificar la discapacidad del solicitante mediante el empleo de medios virtuales/electrónicos y se confeccionarán los Certificados Únicos de Discapacidad (en adelante “CUD”) de conformidad a lo dispuesto en la Resolución n° 232/2018 emitida por la AND.
PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN VIRTUAL DEL CUD
Cuando la Junta correspondiente al domicilio del solicitante considere necesaria la evaluación de la discapacidad ya sea por primera vez, o en los casos en que el certificado
de discapacidad se encontrare vencido y no prorrogado o ante la pérdida o extravío del mismo, se sugiere tener en cuenta las siguientes recomendaciones:
- El/La solicitante será evaluado en forma virtual, a través de videoconferencia a los fines de emitir el CUD.
- En caso de que el/la solicitante no cuente o no pueda acceder a un dispositivo con cámara y micrófono (computadora o teléfono celular), podrá requerir la evaluación presencial.
- En cualquier caso y previamente a brindarse los turnos correspondientes para dicha evaluación, el/la solicitante deberá enviar la documentación correspondiente. Una vez analizados la misma, se otorgarán turnos para la evaluación del o de la solicitante.
Se sugiere que la evaluación virtual se realice ajustando sus procedimientos a las siguientes recomendaciones:
- Requerir a el/la solicitante la remisión de la documentación pertinente vía correo postal o acordando un día para la entrega de la misma. La persona solicitante deberá consignar un número de celular o mail. En el supuesto que la Junta considere que la documentación puede ser remitida inicialmente por medios digitales deberá ajustar su procedimiento a tal fin, informando los canales de comunicación de manera clara y efectiva.
- Cuando la Junta considere que la documentación recibida reúne los requisitos correspondientes, se otorgará un turno al/la solicitante para realizar la evaluación, mediante la modalidad de teleconsulta por videollamada, atento el contexto epidemiológico de pandemia y restricción obligatoria de circulación social (entendiendo a su vez, que las personas solicitantes, son, en general, grupo de riesgo).
- Establecido el turno para la evaluación a distancia y notificado de manera telefónica y/o virtual (email o WhatsApp) al/la solicitante, se podrá realizar la evaluación por videollamada, en el que participarán, de manera simultánea, los/las tres (3) profesionales de la Junta y el/la solicitante.
Durante dicha evaluación la Junta constatará que la imagen del Documento Nacional de Identidad resulte coincidente con la de la persona a evaluar, para validar su identidad.
- Resultados de la evaluación:
- Si la Junta considera que se reúnen los criterios para emitir CUD en favor del o de la solicitante, se procederá a la carga del mismo, registrando en el campo “observaciones” del protocolo:
- La forma en la que se realizó la evaluación
- La forma de entrega de dicho CUD.
- Si la Junta considera que no se reúnen todos los requisitos para la emisión del CUD quedará en condición de pendiente hasta una nueva evaluación presencial. Se recomienda dejar constancia de las evaluaciones realizadas por videoconferencias en el Libro de Ingreso de Personas Evaluadas.
Para la entrega del CUD se sugiere que el mismo sea remitido vía correo postal con acuse de recibo al domicilio declarado del titular o, en su caso, se acuerde con cada solicitante evaluado a distancia o familiar del mismo un lugar y fecha para su entrega.
- Para el caso de realizarse la evaluación presencial se recomienda:
- Contar con todos los elementos de higiene necesarios (alcohol en gel, jabón líquido, toallas de papel, barbijo y protectores faciales, guantes descartables).
- La impresora destinada a la impresión del CUD deberá ser utilizada solo por una persona durante el día, la cual deberá higienizarla al iniciar y finalizar su tarea.
- Los integrantes de la Junta deben poseer una línea telefónica para la videollamada o computadora con cámara web, micrófono y audio.
- Se recomienda la utilización de plataforma virtual o aplicación sin limitación de tiempo ej: skype o videollamada de whatsapp.
- Asepsia en los espacios de atención para entrega de documentación o entrega de CUD.
- Los CUD que sean emitidos en evaluaciones virtuales se deberán confeccionar de conformidad con el protocolo aprobado por la Resolución n° 232/2018 de la ADN y tendrán idéntica validez que aquellos emitidos en evaluaciones presenciales.
VIGENCIA Y OPERATIVIDAD
La Resolución entró en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial; esto es, con fecha 1/5/2020.
Departamento de Derecho Contencioso Civil y Comercial
May 1, 2020 | Novedades, 2020, Derecho Aduanero y Cambiario
Nos dirigimos a Uds. a los efectos de informarles las últimas novedades normativas, provenientes del Banco Central de la República Argentina mediante la Comunicación A 7001, y del Ministerio de Desarrollo Productivo, la Secretaría de Comercio Interior mediante la Resolución 123/2020, que abordamos brevemente:
1) B.C.R.A. Comunicación A 7001 (Fecha de emisión 30/04/2020):
Acceso al Mercado de Cambios para la cancelación de deudas pendientes al 19/03/2020:
Establece que para el acceso al mercado de cambios para la cancelación de capital e intereses de todo tipo de endeudamiento con el exterior pendiente al 19.03.2020, cuando el pago no tuviera una fecha de vencimiento o éste ya hubiera operado, se deberá contar con la conformidad previa del BCRA excepto que:
- la entidad cuente con una declaración jurada del cliente dejando constancia que no tiene pendientes financiaciones en pesos previstas en la Comunicación “A” 6937 (Que aborda ciertas financiaciones a MiPyMes) y complementarias
- ni las solicitará en los 30 días corridos siguientes.
Límites a la venta de títulos valores con liquidación en moneda extranjera, o transferencia al exterior.
Quienes mantengan pendientes de cancelación financiaciones en pesos previstas en la Comunicación “A” 6937 y complementarias no podrán, hasta su total cancelación, vender títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferirlos a entidades depositarias del exterior.
Requisitos adicionales en caso de egresos por el MULC –Declaración Jurada.
En operaciones de clientes que correspondan a egresos por el mercado de cambios –incluyendo aquellas que se concreten a través de canjes[1] o arbitrajes[2]-, adicionalmente a los requisitos que ya sean aplicables en cada caso, las entidades deberán requerir la presentación de una declaración jurada del cliente en que conste que:
- En el día en que solicita el acceso al mercado y en los 30 días corridos anteriores no ha efectuado ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior.
- Se compromete a no realizar ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior a partir del momento en que requiere el acceso y por los 30 días corridos subsiguientes. Este requisito no resultará de aplicación para las operaciones de egresos que correspondan a operaciones propias de la entidad en carácter de cliente.
Modificaciones sobre la norma del texto ordenado de “Exterior y cambios” Com. A 6844:
- Reemplazar el 1° par. Del pto. 3.13 (Rég. Info. de “Anticipo de Operaciones Cambiarias”) por:
“Las entidades deberán remitir al BCRA, al cierre de cada jornada y con una antelación de 2 días hábiles, la información sobre operaciones que correspondan a egresos por el mercado de cambios –incluyendo aquellas a concretarse a través de canjes o arbitrajes-, a realizarse por solicitud de clientes u operaciones propias de la entidad en carácter de cliente, que impliquen un acceso al mercado de cambios por un monto diario que sea igual o superior al equivalente a US$ 500.000 (quinientos mil dólares estadounidenses), para cada uno de los 3 días hábiles contados a partir del primer día informado.” [3]
- El punto 4.1.4 del T.O. (Pagos al exterior por el uso de tarjetas de crédito, compra, débito o prepagas emitidas en el país) establece el deber de las entidades financieras y las empresas no financieras emisoras de tarjetas locales de contar con la conformidad previa del BCRA para acceder al mercado de cambios para realizar pagos al exterior por el uso de dichas tarjetas, cuando tales pagos se originen, en forma directa o indirecta a través del uso de redes de pagos internacionales, ante determinadas operaciones.
La novedad es que se incorpora a la citada nómina de operaciones:
“4.1.4.6. la adquisición de joyas, piedras preciosas y metales preciosos (oro, plata, platino, etc.)”.
2) Ministerio de Desarrollo Productivo, la Secretaría de Comercio Interior.
Prórroga de Plazos
- Prorroga los plazos de suspensión de los arts 1°[4] y 4°[5] de la Resolución Nº 98/2020 y Artículo 2º[6] de la Resolución Nº 105 de fecha 2 de abril de 2020, ambas de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, hasta el día 10/05/2020 inclusive.
- Dispone que la medida se aplicará con carácter retroactivo a partir del día 26/04/2020.
Departamento de Derecho Aduanero y Régimen de Control de Cambios – JP O’FARRELL ABOGADOS
[1] Com. A 6844 Pto. 6.2.2. Canjes. Son operaciones en las cuales se intercambia con una misma contraparte dos instrumentos operados en el mercado de cambios expresados en la misma moneda extranjera.
[2] Com. A 6844 Pto. 6.2.3 Arbitrajes. Son operaciones en las cuales se intercambia con una misma contraparte instrumentos operados en el mercado de cambios que están expresados en distinta moneda extranjera.
[3] El subrayado es propio, no es parte de la norma.
[4] Res. 98/2020 – ARTÍCULO 1°.- Suspéndense todos los plazos procedimentales y/o procesales en todos los expedientes en trámite por las Leyes Nros. 19.511, 22.802, 24.240, 25.156, 26.993, y 27.442, sus normas modificatorias y complementarias, y el Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019, por el período comprendido desde el día 16 de marzo de 2020 y hasta el día 31 de marzo de 2020, ambas fechas inclusive.
[5] Res 98/2020 ARTÍCULO 4°.- Suspéndese la celebración de audiencias en el ámbito de la Dirección de Servicio de Conciliaciones Previas en las Relaciones de Consumo, dependiente de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor de la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, sin perjuicio de la validez de los actos que se celebren, sean en forma presencial, a distancia o por medios electrónicos, por el período comprendido desde el día 16 de marzo de 2020 y hasta el día 31 de marzo de 2020, ambas fechas inclusive.
[6]Res 105/2020 ARTÍCULO 2°.- Suspéndense los plazos, procedimientos y audiencias realizadas en el marco del SISTEMA NACIONAL DE ARBITRAJE DE CONSUMO, creado mediante el Decreto N° 276 de fecha 11 de marzo de 1998, sin perjuicio de la validez de los actos que se celebren, sean en forma presencial, a distancia o por medios electrónicos, por el período comprendido desde el día 31 de marzo de 2020 y hasta el día 12 de abril de 2020, ambas fechas inclusive.