Resolución Conjunta N°2/2020
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Y MINISTERIO DE TRANSPORTE
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Y MINISTERIO DE TRANSPORTE
CREACIÓN DEL PROGRAMA “REPRO II”.
Nos dirigimos a Uds. a los efectos de informarles las últimas novedades normativas.
Comunicación “A” 7157. B.C.R.A. – Fecha de publicación 10/11/2020. Dejó sin efecto la obligación de otorgar financiaciones a MiPyME que establecía el punto 2. de la Comunicación “A” 7140 –en el marco del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) creado por el Decreto N° 332/2020- y la posibilidad de imputarlas para las deducciones previstas en los puntos 1.5.5. y 1.5.7. de las normas sobre “Efectivo mínimo”.
Además, a partir del 6.11.2020, las entidades financieras sólo podrán imputar para la reducción de la exigencia de efectivo mínimo en pesos los “Créditos a Tasa Subsidiada para Empresas” que desembolsen a partir de esa fecha y conforme a lo siguiente:
– créditos a tasa nominal anual del 27 %: deducirán un importe equivalente al 24 % de la suma de esas financiaciones.
– créditos a la tasa nominal anual del 33 %: por un importe equivalente al 7 % de la suma de esas financiaciones.
Se considerará el promedio mensual de saldos diarios del período anterior al de cómputo de la exigencia.
Comunicación “A” 7158. B.C.R.A. – Fecha de publicación 10/11/2020. Hasta el 28.2.2021 inclusive, las entidades financieras no podrán comunicar a los usuarios de servicios financieros aumentos superiores al 9 % en enero de 2021 y 9 % en febrero de 2021 en las comisiones de caja de ahorro y tarjetas de crédito.
Para la comunicación deberán notificar a los usuarios luego de transcurridos los 30 días corridos desde la fecha de información al BCRA.
Departamento de Derecho Aduanero y Régimen de Control de Cambios – JP O’FARRELL ABOGADOS
A continuación, mencionamos las novedades normativas publicadas en el día de la fecha, en materia de Derecho Público, en los Boletines Oficiales de las jurisdicciones citadas.
Boletín de la República Argentina
Exceptúa a las actividades hípicas, en espacios culturales al aire libre y a las reuniones familiares en la Provincia de Mendoza y a la actividad hípica en el ámbito de la Provincia de Santa Fe.
Link: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/237120/20201110
Adopta recomendaciones Del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción relativa al crédito a tasa subsidiada.
Link:https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/237121/20201110
Deja sin efecto la obligación de otorgar financiaciones a MiPyME establecida en el punto 2. de la Comunicación “A” 7140 –en el marco del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) creado por el Decreto N° 332/2020, por un límite máximo equivalente al monto que resulte del número de asalariados (F. 931)
Link: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/237143/20201110
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Régimen de Promoción para Residencias de Estudiantes
Link: https://documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar/publico/ck_PL-LEY-LCABA-LCBA-6340-20-5995.pdf
Provincia de Buenos Aires
– Sin novedades de reelvancia en el boletín del día.
Quedamos a disposición ante cualquier consulta o aclaración. A tal fin, contactar a: Dr. Julio C. Fonrouge, fonrougej@jpof.com.ar
Equipo del Departamento Derecho Administrativo – JP O’Farrell Abogados
SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS (SAS)
A continuación, mencionamos las novedades normativas publicadas en el día de la fecha, en materia de Derecho Público, en los Boletines Oficiales de las jurisdicciones citadas.
Boletín de la República Argentina
Extiende el aislamiento social y distanciamiento social, preventivo y obligatorio desde el día 9 de noviembre hasta el día 29 de noviembre de 2020 inclusive, establecido mediante el Decreto N° 297/20 y prorrogado por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20 y 814/20.
Link: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/237062/20201107
Prorroga la suspensión del curso de los plazos establecida por el Decreto N° 298/20 y sus complementarios, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto 1759/72 – T.O. 2017) y por otros procedimientos especiales, desde el 9 hasta el 29 de noviembre de 2020, inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan.
Link: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/237063/20201107
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Se autoriza el funcionamiento de locales gastronómicos con un coeficiente del aforo de un máximo del treinta por ciento en relación a la capacidad máxima habilitada, de los deportes grupales con contacto al aire libre de más de 10 personas en instituciones públicas y privadas, de Buses Turísticos y de Transportes Turísticos.
Link: https://documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar/publico/ck_PE-DEC-AJG-AJG-393-20-5994.pdf
Provincia de Buenos Aires
Link: https://normas.gba.gob.ar/ar-b/decreto/2020/976/218012
Quedamos a disposición ante cualquier consulta o aclaración. A tal fin, contactar a: Dr. Julio C. Fonrouge, fonrougej@jpof.com.ar
Equipo del Departamento Derecho Administrativo – JP O’Farrell Abogados
El día 05/11/2020 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 511/2020, según la cual se fijó el día 4 de diciembre de 2020 como fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual establecida por el art. 4 de la Decisión Administrativa 46/2001 (J.G.M.), que deberán abonar las sociedades por acciones ya inscriptas en la Inspección General de Justicia.
La boleta se podrá obtener en los próximos días a través del servicio de emisión de tasas de la página web de la Inspección General de Justicia: https://www2.jus.gov.ar/igj-tasas/ Asimismo, se mantiene el cálculo del monto de la tasa conforme lo establecido en la Disposición Administrativa No. 46 de fecha 24 de Abril de 2001: el mismo se determinará con relación a la sumatoria del capital social de sus estatutos y la cuenta ajuste de capital resultante de sus estados contables, conforme la siguiente escala:
| CAPITAL Y AJUSTE DE CAPITAL | HASTA | TASA ANUAL | |
| de $ | 0 | 5.000 | 100 |
| de $ | 5.000,01 | 10.000 | 200 |
| de $ | 10.000,01 | 20.000 | 400 |
| de $ | 20.000,01 | 40.000 | 500 |
| de $ | 40.000,01 | 80.000 | 700 |
| de $ | 80.000,01 | 120.000 | 900 |
| de $ | 120.000,01 | 150.000 | 1.100 |
| de $ | 150.000,01 | 200.000 | 1.400 |
| de $ | 200.000,01 | 1.000.000 | 1.800 |
| de $ | 1.000.000,01 | 2.100.000 | 2.300 |
| de $ | 2.100.000,01 | en adelante | 2.500 |
Vencida la fecha de vencimiento del pago de la tasa anual, será de aplicación la multa prevista en el artículo 7º de la Decisión Administrativa Nº46/01, equivalente al monto que resulta de aplicar una vez y media la tasa de interés mensual que utiliza el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento para documentos comerciales, sobre los importes omitidos.
Quedamos a vuestra disposición para cualquier información adicional y/o consulta al respecto.
DEPARTAMENTO CORPORATE Y M&A