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Nos dirigimos a Uds. a los efectos de informarles las últimas novedades normativas.

Comunicación “A” 7157. B.C.R.A. – Fecha de publicación 10/11/2020. Dejó sin efecto la obligación de otorgar financiaciones a MiPyME que establecía el punto 2. de la Comunicación “A” 7140 –en el marco del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) creado por el Decreto N° 332/2020- y la posibilidad de imputarlas para las deducciones previstas en los puntos 1.5.5. y 1.5.7. de las normas sobre “Efectivo mínimo”.

Además, a partir del 6.11.2020, las entidades financieras sólo podrán imputar para la reducción de la exigencia de efectivo mínimo en pesos los “Créditos a Tasa Subsidiada para Empresas” que desembolsen a partir de esa fecha y conforme a lo siguiente:

– créditos a tasa nominal anual del 27 %: deducirán un importe equivalente al 24 % de la suma de esas financiaciones.

– créditos a la tasa nominal anual del 33 %: por un importe equivalente al 7 % de la suma de esas financiaciones.

Se considerará el promedio mensual de saldos diarios del período anterior al de cómputo de la exigencia.

Comunicación “A” 7158. B.C.R.A. – Fecha de publicación 10/11/2020. Hasta el 28.2.2021 inclusive, las entidades financieras no podrán comunicar a los usuarios de servicios financieros aumentos superiores al 9 % en enero de 2021 y 9 % en febrero de 2021 en las comisiones de caja de ahorro y tarjetas de crédito.

Para la comunicación deberán notificar a los usuarios luego de transcurridos los 30 días corridos desde la fecha de información al BCRA.

Departamento de Derecho Aduanero y Régimen de Control de Cambios – JP O’FARRELL ABOGADOS