Abr 29, 2020 | Novedades, 2020, Derecho Ambiental
Con fecha 29/04/2020 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 38/2020 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. La reciente norma aprueba el procedimiento especial de actuación para la declaración del COVID-19 como enfermedad profesional no listada en los términos del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 367/20.
Asimismo, establece que en los supuestos de denuncia de una enfermedad COVID-19 producida por el coronavirus SARS-CoV-2 en los términos de lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) Nº 367, los/las trabajadores/as damnificados/as o sus derechohabientes deberán acreditar ante la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) o el Empleador Autoasegurado (E.A.) los siguientes requisitos de carácter formal:
- Estudio de diagnóstico de entidad sanitaria incluida en el Registro Federal de Establecimientos de Salud (R.E.F.E.S.): El resultado del mismo deberá dar positivo por coronavirus COVID-19 y estar debidamente firmado por profesional identificado y habilitado por la matrícula correspondiente (según artículo 2° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 367/20).
- Descripción del puesto de trabajo, funciones, actividades o tareas habituales desarrolladas así como las jornadas trabajadas durante la dispensa del aislamiento social, preventivo y obligatorio ordenado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y normas complementarias (según artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 367/20).
- Constancia de dispensa otorgada por el empleador en los términos del artículo 6º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/20 y normas complementarias, emitida con arreglo a las reglamentaciones vigentes, dictadas por la autoridad competente, a los efectos de la certificación de afectación laboral al desempeño de actividades y servicios declarados esenciales (según artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 367/20), y donde conste:
Con fecha 29/04/2020 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 38/2020 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. La reciente norma aprueba el procedimiento especial de actuación para la declaración del COVID-19 como enfermedad profesional no listada en los términos del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 367/20.
Asimismo, establece que en los supuestos de denuncia de una enfermedad COVID-19 producida por el coronavirus SARS-CoV-2 en los términos de lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) Nº 367, los/las trabajadores/as damnificados/as o sus derechohabientes deberán acreditar ante la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) o el Empleador Autoasegurado (E.A.) los siguientes requisitos de carácter formal:
- Estudio de diagnóstico de entidad sanitaria incluida en el Registro Federal de Establecimientos de Salud (R.E.F.E.S.): El resultado del mismo deberá dar positivo por coronavirus COVID-19 y estar debidamente firmado por profesional identificado y habilitado por la matrícula correspondiente (según artículo 2° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 367/20).
- Descripción del puesto de trabajo, funciones, actividades o tareas habituales desarrolladas así como las jornadas trabajadas durante la dispensa del aislamiento social, preventivo y obligatorio ordenado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y normas complementarias (según artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 367/20).
- Constancia de dispensa otorgada por el empleador en los términos del artículo 6º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/20 y normas complementarias, emitida con arreglo a las reglamentaciones vigentes, dictadas por la autoridad competente, a los efectos de la certificación de afectación laboral al desempeño de actividades y servicios declarados esenciales (según artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 367/20), y donde conste:
- Nombre o denominación del empleador, Nº de C.U.I.T. y demás datos que permitan su adecuada identificación.
- Nombre y Apellido, y Nº de D.N.I. del/a trabajador/a.
Por otro lado, la misma establece que las controversias que pudieran suscitarse respecto del cumplimiento de los requisitos formales de la denuncia previstos en el artículo 1º de la presente resolución deberán resolverse con intervención de esta Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.), a cuyos fines el/la trabajador/a su representante podrá llevar a cabo la presentación correspondiente ante el Departamento de Atención al Público y Gestión de Reclamos del Organismo, con arreglo al principio general de informalismo consagrado en el artículo 1° de la Ley N° 19.549.
En cuanto a las presentaciones efectuadas, las mismas serán resueltas dentro de un plazo máximo, improrrogable y perentorio de 48 horas, mediante la opinión técnica vinculante de la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta S.R.T., que, en caso de silencio, implicará la admisibilidad de la correspondiente denuncia.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 367/20, se entenderá como trabajadores/as de la salud, con carácter meramente enunciativo, al personal médico, de enfermería, auxiliares (entendiéndose por tal camilleros, choferes de ambulancia y de transporte de residuos patológicos, mucamas; personal de limpieza y empresas de saneamiento, incluyendo residuos patológicos), de esterilización, administrativos, de vigilancia, secretarias de servicios, mantenimiento, kinesiólogos, bioquímicos (laboratorio y toma de muestras) y todas aquellas actividades desarrolladas en cumplimiento de tareas asistenciales en los tres niveles de atención (guardia, internación y terapia intensiva), debidamente identificados con arreglo a los Clasificadores Industriales Internacionales Uniformes (CIIU) contenidos en el Anexo de Firma Conjunta IF-2020- 28303075-APN-GP#SRT que forma parte de la Resolución N° 38.
El presente informe no debe considerarse como asesoramiento en relación a un tema en particular.
Quedamos a vuestra disposición para cualquier información adicional y/o consulta con relaciona este tema.
JP O´Farrell Abogados – Departamento de Derecho Ambiental
Abr 29, 2020 | Novedades, 2020, Derecho Aduanero y Cambiario
Nos dirigimos a Uds. a efectos de informarles que en virtud de la Emergencia Sanitaria originada en la Pandemia causada por el nuevo coronavirus, se ha continuado con la publicación de normas en la línea del D.N.U. N° 297/2020 que decretó el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.
- Resolución 176/2020 del Banco Central de la Republica Argentina.
Por esta norma, emitida en fecha 27/04/2020, se prorroga nuevamente[i] el plazo establecido en el punto 1 de la resolución B.C.R.A. 117/2020, declarando así inhábiles los días 27/04/2020 hasta el 10/05/2020 (ambos incluidos) del presente año 2020 para las actuaciones cambiarias y financieras instruidas en los términos de las Leyes del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 y de Entidades Financieras N° 21.526, respectivamente, sin perjuicio de la validez de los actos procesales que se cumplan en dicho período por no ser necesaria en ellos la intervención de los encausados.
- Recomendación – Res. Gral. 11/2019 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral.
En virtud art. 2º de la Res. Gral. En comentario se establece que el vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada de Ingresos Brutos (Formulario CM05) correspondiente al período fiscal 2019 operará el 15 de MAYO de 2020.
Para la correcta distribución entre las diferentes jurisdicciones del anticipo de II.BB. (2,50%) que se tributa al momento de la importación a consumo, será necesario que los Contribuyentes del Convenio Multilateral, una vez presentado el nuevo Form. CM05, le remitan copia del mismo o informen a sus despachantes de aduanas los respectivos coeficientes de distribución actualizados, para que los mismos puedan ser aplicados en las destinaciones de importación que se oficialicen a partir del 1° de julio de 2020. También se recomienda informar si resultan exentos de tributar este anticipo de II.BB.
Sin otro particular, aprovechamos la oportunidad para saludarles muy cordialmente,
Departamento de Derecho Aduanero y Régimen de Control de Cambios
[i] Ya prorrogado previamente por las resoluciones 137/2020 y 148/2020 del B.C.R.A.
Mar 10, 2020 | Novedades, 2020, Derecho Laboral
El pasado viernes, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social publicó la Resolución N° 178/2020 mediante la cual se dispone otorgar licencia excepcional a todos los trabajadores en relación de dependencia del sector público y privado que, habiendo retornado al país desde el exterior, permanezcan voluntariamente en sus hogares con la finalidad de evitar la propagación del nuevo coronavirus COVID-19, facilitar el pronto aislamiento y cumplir con las recomendaciones sanitarias en la materia.
Es importante señalar que la Resolución efectúa dos aclaraciones importantes en cuanto a los efectos de la licencia excepcional mencionada:
- La licencia no afecta la percepción de las remuneraciones normales y habituales que el trabajador deba percibir, como así tampoco altera la percepción de los adicionales que conforme la ley y/o el convenio colectivo correspondieren. Es decir, se trata de una licencia con goce de haberes.
- La licencia excepcional no se computará a los fines de considerar toda otra licencia que pudiere corresponder al trabajador de las previstas en la ley y/o en los convenios colectivos. Es decir, esta licencia no será computada como vacaciones o bajo la forma de cualquier otra licencia prevista en la LCT o los convenios colectivos.
La Resolución no brinda precisiones en relación a otras cuestiones tales como el plazo por el cual se mantendrá en vigencia la medida, lo cual podría ser clarificado en el marco de eventuales normas reglamentarias y complementarias que la Secretaría de Trabajo está facultada para dictar.
Gratos a cualquier aclaración,
JP O’Farrell Abogados – Dpto. Derecho Laboral y de la Seguridad Social
Abr 28, 2020 | Novedades, 2020, Derecho Ambiental
La Resolución 138/2020 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación fue publicada en el Boletín Oficial de la Nación el día 28/04/2020. La nueva norma prorroga hasta el 30 de junio de 2020 la vigencia de los Certificados Ambientales Anuales de los Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos y Patogénicos en el marco de la Ley Nacional N° 24.051, alcanzados por las disposiciones de la Resolución N° 93 de fecha 26 de marzo de 2020 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Asimismo, señala que los Certificados Ambientales Anuales de Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos y Patogénicos cuyo vencimiento opere antes del 30 de junio de 2020 quedan incluidos en la prórroga indicada en el artículo 1° de la presente resolución.
Además de lo antes expuesto, recomendamos tener en cuenta lo dispuesto por la Resolución N° 93 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible que establece que durante la vigencia del aislamiento establecido por el Decreto N° 297/2020, la obtención de manifiestos de transporte de residuos peligrosos deberá realizarse mediante el siguiente procedimiento:
- El transportista procederá a adquirir sus manifiestos mediante el sistema e-recauda.
- Efectuada dicha adquisición, deberá remitir un correo electrónico a la casilla simel@ambiente.gob.ar acompañando el volante electrónico de pago (vep) o boleta de pago generados mediante la plataforma e-recauda y el comprobante de pago del medio electrónico elegido.
- Efectuada la acreditación correspondiente, podrá procederse a su utilización.
El presente informe no debe considerarse como asesoramiento en relación a un tema en
particular.
Quedamos a vuestra disposición para cualquier información adicional y/o consulta con relaciona este tema.
JP O´Farrell Abogados – Departamento de Derecho Ambiental
Ene 6, 2020 | Novedades, 2020, Derecho Laboral
El sábado 4 de enero de 2020 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 14/2020 en virtud del cual el Poder Ejecutivo ejerció la facultad que le otorgara la Ley de Emergencia Pública Nº 27.541 y dispuso un incremento salarial para todos los trabajadores del Sector Privado.
A continuación describiremos los principales aspectos de la mencionada norma.
En primer lugar, el incremento regirá desde el mes de enero de 2020 y será de $3000 brutos para todos los trabajadores. Desde el mes de febrero en adelante el monto será de $4000 brutos.
El monto es mínimo, fijo y uniforme. Es decir que el importe será idéntico para todos los trabajadores bajo relación de dependencia del sector privado[1], independientemente de su categoría, antigüedad, comprensión en convenio, etc. Por otro lado no se establece ninguna fórmula de ajuste de dicho monto.
El incremento es remunerativo por lo cual incide en el cálculo licencias, Sueldo Anual Complementario, Vacaciones, Indemnizaciones y demás rubros establecidos en la Ley de Contrato de Trabajo en los que el salario debe ser tenido en cuenta. Sin embargo el aumento no debe ser incluido en el cálculo de los adicionales establecidos en el Convenio Colectivo ni en el contrato individual de trabajo.
Debe ser liquidado en un rubro aparte denominado “incremento solidario”.
Como todo rubro remunerativo está sujeto a aportes y contribuciones de la seguridad social. La excepción es para las entidades sin fines de lucro y las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que cuenten con Certificado MiPyME[2] quienes quedan eximidas del pago de contribuciones patronales[3] por 3 meses o el menor plazo en que el incremento sea absorbido por negociación paritaria.
Cuando la prestación de servicios sea inferior a la jornada legal o convencional, el incremento debe liquidarse proporcionalmente.
El incremento deberá ser absorbido en las futuras negociaciones paritarias, sea por renegociación de las pactadas en 2019, sean las correspondientes al año en curso.
Gratos a cualquier aclaración,
JP O’Farrell Abogados – Dpto. Derecho Laboral y de la Seguridad Social
[1] Solamente están excluidos Trabajo Agrario, Servicio Doméstico y el Sector Publico.
[2] Aquellas empresas que no cuentan con el Certificado vigente tiene 60 días corridos para obtenerlo y quedar eximidas del pago.
[3] La eximición se agota en las contribuciones del Sistema Integrado Previsional Argentino. Es decir: jubilación, Fondo Nacional de Empleo, Pami y Asignaciones Familiares. Para el pago de Obra Social, ART, etc, el incremento debe ser tenido en cuenta.
Dic 23, 2019 | Novedades, 2019, Derecho Laboral
El día 23 de diciembre de 2019 se publicó en el Boletín Oficial la Ley 27.541 que declaró la Emergencia Pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética sanitaria y social y, consecuentemente, el Congreso delegó en el Poder Ejecutivo ( en adelante PE) facultades legislativas extraordinarias hasta el 31 de diciembre de 2020.
A continuación describiremos en líneas generales los aspectos laborales de la mencionada norma.
En primer lugar, el Congreso facultó al PE a disponer incrementos salariales mínimos que los empleadores del sector privado deberán abonar a sus trabajadores. Se trata de una delegación extremadamente amplia que permite al Presidente aumentar salarios de los privados de forma discrecional por Decreto, sea de forma general a todos los trabajadores, sea por sector o aún por empresa, sea para personal comprendido en convenio o no, etc, es decir sin limitaciones.
Por otro lado, se faculta al PE a eximir de aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino a: a) los aumentos por Decreto antes mencionados y b) los aumentos que resulten de la negociación colectiva. Esta eximición de aportes debe ser limitada en el tiempo y se agota en los aportes y contribuciones al sistema jubilatorio. Es decir que los aportes y contribuciones por Obra Social, Pami, Fondo Nacional de Empleo, Seguro de Vida Obligatorio y ART hay que pagarlos.
Asimismo, se faculta al PE a efectuar reducciones de aportes y contribuciones al sistema jubilatorio a limitadas jurisdicciones y actividades específicas o en situaciones críticas. En este caso la eximición no sería total, pero no se limitaría a los futuros aumentos por decreto o paritarias sino que podría operar sobre todo el salario.
Por último, las modificaciones en el sistema de seguridad social son esquemáticamente las siguientes:
- El principio general es que las alícuotas por jubilación, Fondo Nacional de Empleo, Pami y Asignaciones familiares para los sectores “Servicios” y “Comercio” se unifican en el 20,40% y para las restantes actividades en el 18%.
Como excepción también pagarán el 18% las empresas de “servicios” y “comercios”:
- cuyas ventas totales no superen los límites de facturación anual para la categorización como empresa mediana de tramo dos conforme Resolución Nº 220 de la Secretaria de Emprendedores y de la PyME y b) los empleadores comprendidos en las leyes 23.551 (Asociaciones Sindicales), 23.660 (Obras Sociales) y 23.661 (Agentes del Seguro de Salud).
- De la base imponible por al que corresponda aplicar la alícuota, se detraerá mensualmente $7003,68 por cada trabajador.
En caso de trabajador a tiempo parcial o bien tiempo trabajado inferior a un mes, la detracción debe ser proporcional.
La detracción para el cálculo de las contribuciones correspondientes a cada cuota de Sueldo Anual Complementario será del 50% de aquella suma.
- Las detracciones para los empleadores de la Industria Textil, Calzado y Marroquinería, sector primario Agrícola e Industrial y establecimientos e instituciones relacionadas con la Salud, tendrán una detracción de $17.509,20 por trabajador.
- Los establecimientos educativos incorporados a la enseñanza privada no aplican las modificaciones en las alícuotas sino a partir del 31/12/2020.
- Los empleadores que tengan una nómina de hasta 25 empleados gozarán de una detracción adicional de $10.000 mensual, aplicable sobre la totalidad de la base imponible.
JP O’Farrell Abogados – Dpto. Derecho Laboral y de la Seguridad Social