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El día 23 de diciembre de 2019 se publicó en el Boletín Oficial la Ley 27.541 que declaró la Emergencia Pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética sanitaria y social y, consecuentemente, el Congreso delegó en el Poder Ejecutivo ( en adelante PE) facultades legislativas extraordinarias hasta el 31 de diciembre de 2020.

A continuación describiremos en líneas generales los aspectos laborales de la mencionada norma.

En primer lugar, el Congreso facultó al PE a disponer incrementos salariales mínimos que los empleadores del sector privado deberán abonar a sus trabajadores. Se trata de una delegación extremadamente amplia que permite al Presidente aumentar salarios de los privados de forma discrecional por Decreto, sea de forma general a todos los trabajadores, sea por sector o aún por empresa, sea para personal comprendido en convenio o no, etc, es decir sin limitaciones.

Por otro lado, se faculta al PE a eximir de aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino a: a) los aumentos por Decreto antes mencionados y b) los aumentos que resulten de la negociación colectiva. Esta eximición de aportes debe ser limitada en el tiempo y se agota en los aportes y contribuciones al sistema jubilatorio. Es decir que los aportes y contribuciones por Obra Social, Pami, Fondo Nacional de Empleo, Seguro de Vida Obligatorio y ART hay que pagarlos.

Asimismo, se faculta al PE a efectuar reducciones de aportes y contribuciones al sistema jubilatorio a limitadas jurisdicciones y actividades específicas o en situaciones críticas. En este caso la eximición no sería total, pero no se limitaría a los futuros aumentos por decreto o paritarias sino que podría operar sobre todo el salario.

Por último, las modificaciones en el sistema de seguridad social son esquemáticamente las siguientes:

  • El principio general es que las alícuotas por jubilación, Fondo Nacional de Empleo, Pami y Asignaciones familiares para los sectores “Servicios” y “Comercio” se unifican en el 20,40% y para las restantes actividades en el 18%.

Como excepción también pagarán el 18% las empresas de “servicios” y “comercios”:

  1. cuyas ventas totales no superen los límites de facturación anual para la categorización como empresa mediana de tramo dos conforme Resolución Nº 220 de la Secretaria de Emprendedores y de la PyME y b) los empleadores comprendidos en las leyes 23.551 (Asociaciones Sindicales), 23.660 (Obras Sociales) y 23.661 (Agentes del Seguro de Salud).
  2. De la base imponible por al que corresponda aplicar la alícuota, se detraerá mensualmente $7003,68 por cada trabajador.

En caso de trabajador a tiempo parcial o bien tiempo trabajado inferior a un mes, la detracción debe ser proporcional.

La detracción para el cálculo de las contribuciones correspondientes a cada cuota de Sueldo Anual Complementario será del 50% de aquella suma.

  • Las detracciones para los empleadores de la Industria Textil, Calzado y Marroquinería, sector primario Agrícola e Industrial y establecimientos e instituciones relacionadas con la Salud, tendrán una detracción de $17.509,20 por trabajador.
  • Los establecimientos educativos incorporados a la enseñanza privada no aplican las modificaciones en las alícuotas sino a partir del 31/12/2020.
  • Los empleadores que tengan una nómina de hasta 25 empleados gozarán de una detracción adicional de $10.000 mensual, aplicable sobre la totalidad de la base imponible.

JP O’Farrell Abogados – Dpto. Derecho Laboral y de la Seguridad Social