Oct 5, 2020 | Novedades, 2020, Derecho Aduanero y Cambiario
Nos dirigimos a Uds. a los efectos de informarles las últimas novedades normativas.
Decreto 785/2020 Derecho de Exportación – Fecha de emisión 02/10/2020.
Se fijó un derecho de exportación del 8%, hasta el 31 de diciembre de 2021, para la exportación de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur detalladas en el Anexo de la norma en cuestión.
Asimismo, se dejan sin efecto los Decretos N° 1126 (fecha 29/12/2017) y 793 (fecha 3/09/2018) por estar relacionadas las posiciones arancelarias incluidas en los mismos con la presente norma.
Decreto 786/2020 Programa de Compensación y Estímulo – Fecha de emisión 02/10/2020.
Se crea hasta el 31 de diciembre de 2020, el “Programa de Compensación y Estímulo” cuyo objetivo será establecer estímulos para mejorar la rentabilidad y competitividad de los pequeños productores de soja y cooperativas. El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y el Ministerio de Economía serán los encargados de poner en marcha el diseño y los mecanismos necesarios para el correcto funcionamiento del Programa.
Resolución 422/2020 Ministerio de Desarrollo Productivo. SCI – Fecha de emisión 02/10/2020.
La Secretaría de Comercio Interior dejó sin efecto la suspensión que disponía la Resolución N° 156 de la misma Secretaría del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO (fecha 9 de junio de 2020), respecto a la Resolución N° 834 de la Secretaría de Comercio Interior del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO (fecha 9 de diciembre de 2019).
El Artículo 2º de la Resolución Nº 834/19, fue sustituido por el Anexo que forma parte integrante de la presente medida. Asimismo, se sustituyó el Artículo 7º de la misma Resolución, por el siguiente:
“ARTÍCULO 7°.- Encomiéndase a la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, el establecimiento de la entrada en vigencia de las etapas de implementación detalladas en el Anexo de la presente medida.
A tales efectos, dicha Dirección Nacional dictará un acto administrativo, en el plazo de los SESENTA (60) días corridos, a contarse a partir del reconocimiento del primer Laboratorio de Ensayos y del primer Organismo de Certificación, de acuerdo a las disposiciones de la Resolución Nº 262 de fecha 6 de junio de 2019 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.”
Decreto 789/2020 P.E.N. – Derecho de Exportación– Fecha de emisión 05/10/2020.
Se fijó una alícuota del Derecho de Exportación para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) relacionadas al sector industrial, que se consignan en el Anexo I de la presente norma. Además, se dejó sin efecto toda alícuota de Derecho de Exportación preexistente para las mercaderías alcanzadas en el mencionado anexo.
La alícuota del Derecho de Exportación para las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) que se consignan en el Anexo II será del CERO POR CIENTO (0%) siempre que se trate de exportaciones incrementales extra MERCOSUR y tomando como base los últimos doce meses anteriores a partir de la entrada en vigencia del presente decreto. Las mercaderías alcanzadas no deberán abonar ninguna otra alícuota del derecho de exportación distinta a la aquí establecida.
Asimismo, se sustituyeron los niveles del Reintegro a la Exportación establecidos en el Anexo I del Decreto N° 1126 (29/12/2017) y sus modificatorios por los que se indican para cada una de las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) que integran el Anexo III de esta norma.
El Ministerio de Desarrollo Productivo será el encargado de dictar las normas complementarias e interpretativas para la aplicación del presente decreto.
Decreto 790/2020 P.E.N.- – Fecha de emisión 29/09/2020.
Se fijan alícuotas del Derecho de Exportación para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) que se detallan en el Anexo del presente decreto, conforme el cronograma que allí se establece y siempre que fueran embarcadas con anterioridad al 1° de enero de 2021. Las mercaderías alcanzadas no deberán abonar ninguna otra alícuota del derecho de exportación distinta a la mencionada en éste decreto.
Asimismo, las operaciones comprendidas en los términos del presente decreto no gozarán de la prórroga automática establecida por el inciso a) del Artículo 10 de la Resolución RESOL-2019-128-APN-MAGYP (14/11/2019) del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Comunicación “A” 7122/2020 – B.C.R.A. – Fecha de emisión 01/10/2020.
Se dispone que las entidades financieras deberán reducir en 20 puntos porcentuales su posición neta excedente en Letras de Liquidez del BCRA (LELIQ) respecto de su posición –en promedio mensual de saldos diarios– registrada en septiembre de 2020, a partir del 2 de octubre de 2020 inclusive.
A los efectos de adecuarse, deberán disminuir su posición neta excedente a medida que cobren las LELIQ.
Comunicación “A” 7123/2020 – B.C.R.A. – Fecha de emisión 01/10/2020.
A partir del 02 de octubre del 2020, el B.C.R.A.:
- Admitirá la aplicación de cobros en divisas por exportaciones de bienes y servicios, en la medida que se verifiquen las condiciones previstas, a:
a) Pago de capital e intereses de endeudamientos financieros con el exterior cuya vida promedio, considerando los pagos de servicios de capital e intereses, sea no inferior a 1 año.
b) Repatriación de inversiones directas de no residentes en empresas que no sean controlantes de entidades financieras locales, en la medida que se produzca con posterioridad a la fecha de finalización y puesta en ejecución del proyecto de inversión y, como mínimo, 1 año después del ingreso del aporte de capital en el mercado de cambios.
Las operaciones comprendidas en este punto deberán dar cumplimiento a las restantes normas cambiarias aplicables.
Los fondos serán destinados a la financiación de proyectos de inversión en el país para generar un aumento en la producción de bienes que, en su mayor parte, serán colocados en mercados externos y/o que permitirán sustituir importaciones de bienes y en la capacidad de transporte de exportaciones de bienes y servicios con la construcción de obras de infraestructura en puertos, aeropuertos y terminales terrestres de transporte internacional.
Los exportadores que opten por este régimen, deberán designar una entidad financiera local que se encargará de:
i) certificar al BCRA el cumplimiento de las condiciones para la elegibilidad del proyecto,
ii) efectuar el seguimiento de la ejecución del proyecto y su financiación,
iii) certificar el cumplimiento de las condiciones de elegibilidad de las operaciones a las cuales se aplicarán las divisas,
iv) efectuar el seguimiento de los permisos de embarques cuyos cobros se mantengan en el exterior acorde a lo previsto en la presente norma,
v) efectuar el seguimiento de las garantías constituidas y de las cuentas especiales locales que se constituyan, y
vi) cumplimentar los requerimientos de información que establezca el Banco Central respecto a estas operaciones.
La entidad financiera designada, deberá remitir por nota dirigida a la Gerencia Principal de Exterior y Cambios, dentro de los 90 días posteriores al primer ingreso de fondos con la correspondiente certificación de que el proyecto a financiarse cumplimenta las condiciones que permiten encuadrar la operación.
- Estableció un incremento por el equivalente al 50%, el monto por el cual los importadores pueden acceder al mercado de cambios. Este incremento se calculará de los montos que, a partir del 02.10.2020, el importador ingrese y liquide en el mercado de cambios en concepto de anticipos o prefinanciaciones de exportaciones desde el exterior con un plazo mínimo de 180 días.
- Estableció que el requisito de conformidad previa del B.C.R.A. para el acceso al mercado de cambios no resultará de aplicación a las repatriaciones de inversiones directas de no residentes en empresas que no sean controlantes de entidades financieras locales, en la medida que el aporte de capital haya sido ingresado y liquidado por el mercado de cambios a partir del 02.10.2020 y la repatriación tenga lugar como mínimo 2 años después de su ingreso.
- Establecer que, en la medida que los fondos hayan sido ingresados y liquidados por el mercado de cambios a partir del 02.10.2020 y el endeudamiento tenga una vida promedio no inferior a los 2 años no se aplicará el requisito de conformidad previa para el acceso al mercado de cambios para la cancelación al vencimiento de los servicios de capital de los endeudamientos financieros con el exterior del sector privado no financiero cuando el acreedor sea una contraparte vinculada al deudor.
Departamento de Derecho Aduanero y Régimen de Control de Cambios . JP O’FARRELL ABOGADOS
Sep 29, 2020 | Novedades, 2020, Derecho Aduanero y Cambiario
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Resolución General 4822/2020 A.F.I.P. – Fecha de emisión 29/09/2020.
Se sustituyen en la Resolución General N° 4.268, sus modificatorias y su complementaria, las cuales implementan el régimen de facilidades de pago de carácter permanente para la regularización de las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y/o aduaneras -así como sus intereses y multas-, los cuadros referidos a “cantidad de planes, cuotas y tasa de interés de financiación” del Anexo II de, la expresión “VIGENCIA TRANSITORIA DESDE EL 20/08/2019 AL 30/09/2020”, por la expresión “VIGENCIA TRANSITORIA DESDE EL 20/08/2019 AL 31/10/2020”.
Resolución General 4823/2020 A.F.I.P. – Fecha de emisión 29/09/2020.
Mediante la presente resolución se extienden hasta el 31 de octubre de 2020 los siguientes puntos:
- la utilización obligatoria del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales” implementado por la Resolución General N° 4.503 y su complementaria.
- la eximición a los contribuyentes y responsables de la obligación de registrar los datos biométricos ante las dependencias de este Organismo.
- la asignación del Nivel de Seguridad 3 para las solicitudes de blanqueo de la Clave Fiscal que se realicen a través de cajeros automáticos habilitados por las entidades bancarias.
- la utilización del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales” para que las personas humanas que requieran acreditar su condición de apoderados de personas humanas o representantes legales de personas jurídicas suministren la documentación necesaria a esos fines.
Departamento de Derecho Aduanero y Régimen de Control de CambiosJ – P O’FARRELL ABOGADOS
Sep 25, 2020 | Novedades, 2020, Derecho Aduanero y Cambiario
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Comunicación A7111 – B.C.R.A. – Fecha de emisión 24/09/2020.
Se actualizan varios textos ordenados, a saber: de depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales, reglamentación de la cuenta corriente bancaria, cuentas a la vista en cajas de crédito cooperativas, servicios financieros en el marco de la emergencia sanitaria y Clasificación de deudores para adecuarlos a los cambios introducidos por la Com. A-7107. Algunas de las disposiciones más destacables:
• Prorroga hasta el 31.12.2020 inclusive:
- la prohibición a las entidades financieras de cobrar cargos o comisiones por las operaciones por cajeros automáticos, debiendo arbitrar la disponibilidad de extracción hasta $15.000 –incluso no clientes-;
- la obligación de proceder al cierre de cuentas corrientes bancarias y de disponer la inhabilitación establecida en el artículo 1° de la Ley 25730, como así también la aplicación de las multas previstas en dicha ley;
- por hasta 60 días, los plazos de mora admitida para las categorías 1, 2 y 3, tanto para la cartera comercial como para la de consumo o vivienda.
• Se refinancian los saldos impagos de tarjetas de crédito -refinanciaciones que podrán ser precanceladas, total o parcialmente, en cualquier momento y sin costo –excepto el interés compensatorio–.
• Las entidades financieras deberán otorgar las financiaciones en pesos “Crédito a Tasa Cero” y “Crédito a Tasa Cero Cultura” (Decreto N° 332/2020 y modificatorios), mediando consulta al listado de beneficiarios que dé a conocer la AFIP (Para el “Crédito a Tasa Cero Cultura” el solicitante no deberá haber accedido a los “Créditos a Tasa Cero”).
Comunicación A7112 – B.C.R.A. – Fecha de emisión 24/09/2020.
Establece que previo a la apertura de una caja de ahorro en moneda extranjera, las entidades financieras deberán obtener evidencia de la que surja que el cliente posee ingresos y/o activos consistentes con el ahorro en moneda extranjera. El cliente no podrá ser beneficiario de algún plan o programa de ayuda social, sin perjuicio de que podrán percibir prestaciones de la seguridad social derivadas de la relación laboral. (Sustituye el primer párrafo del punto 1. y el primer párrafo del punto 2. de la Comunicación “A” 7105).
Dispone que, respecto de las personas titulares de cajas de ahorro en moneda extranjera abiertas al 15.9.2020, previo a la acreditación de nuevos importes, las entidades financieras deberán realizar la consulta en la página de Internet de la ANSES, cuyo resultado será considerado en los términos del punto 1. de la Comunicación “A” 7105, observando además lo previsto en el último párrafo de ese punto.
Comunicación A7113 – B.C.R.A. – Fecha de emisión 24/09/2020.
Prorroga los plazos de la Comunicación “A” 7023. Se recibirán hasta el 30.12.2020 los ejemplares de billetes de $5 presentados por el público a los fines de su canje o acreditación en cuenta. Hasta el 31.05.2021 se reconoce la condición de moneda de curso legal de los billetes de $5. A partir del 01.06.2021 los billetes de $5 se considerarán desmonetizados.
Comunicación A7114 – B.C.R.A. – Fecha de emisión 24/09/2020.
Incrementa la disminución de exigencia de efectivo mínimo para las financiaciones que se otorguen a partir del 1.10.2020 en el marco del Programa “AHORA 12” (Se lleva del 35% a 50 % el porcentaje de esas financiaciones que será deducible de la exigencia de efectivo mínimo en pesos)
Comunicación A7115 – B.C.R.A. – Fecha de emisión 24/09/2020.
Crean las cuentas especiales repatriación de fondos – RG AFIP 4816: Los bancos comerciales de primer grado cuyos clientes operen con cajeros automáticos deberán abrir las Cuentas Especiales Repatriación de Fondos, de acuerdo con lo establecido por la citada RG. Recibirán las tenencias de moneda extranjera repatriadas y la liquidación por la venta de activos financieros situados en el exterior informando a AFIP los movimientos que se registren. Se admitirán las transferencias enviadas por el titular y por otros entes y universalidades donde el titular fuese socio, accionista o participante. En cuanto no esté previsto en esta norma se aplicarán las disposiciones de Caja de ahorros, Cuenta sueldo y especiales.
Comunicación B12071 – B.C.R.A. – Fecha de emisión 24/09/2020.
Señala que a los fines de cumplimentar lo establecido en la Comunicación “A” 7105, ya no se requiere realizar la consulta en la página de la ANSES; para tal fin se podrá utilizar el sistema “on line” habilitado por el Banco Central –referido en la Comunicación “B” 11944– que cuenta con la información provista por esa Administración.
Departamento de Derecho Aduanero y Régimen de Control de CambiosJ – P O’FARRELL ABOGADOS
Sep 14, 2020 | Novedades, 2020, Derecho Aduanero y Cambiario
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- Resolución General 4814/2020 – AFIP – Fecha de publicación 14/09/2020.
Establece que los importadores/exportadores de mercadería de Paraguay, ingresada en marco de los Acuerdos de Complementación Económica N° 13 y 18, por las operaciones registradas a partir del 15/09/2020, podrán utilizar el Certificado de Origen Digital (COD) o el certificado de origen en formato papel y dispone los lineamientos generales del procedimiento que deberán observar los despachantes de aduana a los fines de su carga así como el servicio aduanero a efectos de su control.
- Decreto 745/2020 – Poder Ejecutivo Nacional – Fecha de Publicación 14/09/2020.
Incorpora nuevos insumos sanitarios al anexo del decreto 333/2020, vinculados a fabricación de elementos de diagnostico para covid 19, a los que se fija un Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del CERO POR CIENTO (0 %) y se exime del pago de la tasa de estadística a dicha importación.
Departamento de Derecho Aduanero y Régimen de Control de Cambios – JP O’FARRELL ABOGADOS
Sep 11, 2020 | Novedades, 2020, Derecho Aduanero y Cambiario
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Decreto 741/2020 – Poder ejecutivo Nacional – Fecha de Publicación 10/09/2020.
Crea el Consejo Federal de Relaciones Exteriores y Comercio Internacional, y se invita a las provincias a adherir, cuyas funciones serán:
- Asesorar sobre la participación de las Provincias y la CABA en el proceso de integración regional del país.
- Desarrollar estrategias de promoción del comercio exterior y de difusión de la oferta exportable;
- Asesorar sobre la organización y participación en ferias, rondas de negocios y misiones comerciales en el exterior;
- Elaborar estrategias de promoción, fomento y atracción de inversiones extranjeras;
- Promover la identificación de mercados y oportunidades de negocios en el exterior; y
- Fomentar la cooperación internacional de las Provincias y de la CABA con entidades públicas y privadas extranjeras.
No obstante, las recomendaciones y acciones que lleve adelante no serán vinculantes para la Nación, Provincias ni CABA
Integrantes del Consejo (que desempeñaran su cargo “Ad Honorem”):
- Min. De Relaciones exteriores, comercio internacional y culto (En carácter de Presidente)
- Los representantes de las provincias que adhieran al nuevo Consejo.
A su vez el Consejo tendrá un Comité Ejecutivo para coordinar y hacer las acciones requeridas por el Consejo. Dicho comité estará conformado por:
- miembros de diferentes secretarías y subsecretarías, enumeradas en el decreto, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y
- un representante de cada región que se defina (donde se agrupen las provincias).
Comunicación A7101 – B.C.R.A. – Fecha de emisión 10/09/2020.
Para determinar la Posición de Contado (Punto 2.2.2 de las normas sobre Posición Global Neta de Moneda Extranjera –PGNME-) deberá deducirse el importe de las prefinanciaciones de exportaciones cuyo fondeo en moneda extranjera, por ese mismo importe, se impute a pasivos vinculados con la evolución del valor de la moneda extranjera –los que no podrán computarse en la excepción del inciso b -(“la posición neta de instrumentos vinculados con la evolución del valor de la moneda extranjera”)-.
Resolución General N° 4812/2020 – A.F.I.P. – Fecha de Publicación 11/09/2020.
Publica los valores referenciales de exportación de determinados tipos de papas con destino a diferentes países sudamericanos.
Resolución N° 44/2020 – Tribunal Fiscal de la Nación – Fecha de publicación 11/09/2020
Publica el acta acuerdo de fecha 08/09/2020, la que dispone las siguientes medidas respecto a los expedientes que tramitan en soporte papel, con vigencia desde el día de la fecha:
- Crea una mesa de entradas virtual para presentar escritos/documentación/oficios/etc que funcionará mediante la plataforma TAD. La misma operará para los expedientes aduaneros como impositivos.
- Instaura la notificación electrónica obligatoria para todos los expedientes en soporte papel.
- Las partes tendrán hasta el 30/11/2020 para constituir domicilio electrónico Denunciando CUIT/CUIL a efectos de remitirlas a la cuenta de usuario TAD, en los expedientes en Papel. De no constituir domicilio se intentará enviar la notificación al CUIT/CUIL que surja de las partes en el expediente. De no surgir ninguno se notificará por nota (salvo sentencias y resoluciones que comuniquen liquidaciones que se remitirán por carta certificada, edicto o cedula).
- Efectos: respecto del ingreso de escritos, documentación etc., exclusivamente para las presentaciones que involucren cuestiones que no admitan demora o referidas a moratoria u honorarios a partir del 14/09/2020, inclusive. Para el resto de las presentaciones, salvo la obligación de denunciar domicilio electrónico, se fijará oportunamente una nueva fecha (junto al levantamiento de la feria, la suspensión de plazos, las restricciones sanitarias y la concurrencia del personal).
- Desde el 14/09/2020 desactiva los correos electrónicos de las secretarías generales a efectos de recibir los escritos previstos en el art 4 de la acordada de fecha 28/07/2020.
Publicación en el B.O.R.A. del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto. – Fecha de Publicación 11/09/2020.
Comunica la entrada en vigor para Argentina de los siguientes instrumentos multilaterales:
- Protocolos adicionales N° 210, 211 y 212 al Acuerdo de Complementación Económica N°18 celebrado entre los estados parte del Mercosur entrarán en vigor el 27/09/2020
- Acuerdo para volver a prorrogar el acuerdo de cooperación para la promoción de la ciencia y la tecnología nucleares en América latina y el Caribe: Entró en vigor el 05/09/2020.
Departamento de Derecho Aduanero y Régimen de Control de Cambios – JP O’FARRELL ABOGADOS
Ago 31, 2020 | Novedades, 2020, Derecho Aduanero y Cambiario
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Decreto 714/2020 – Poder Ejecutivo Nacional – Fecha de publicación 31/08/2020.
Prorroga tanto el Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio (DSPO) como eel Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO) hasta el 20/09/2020 inclusive, a la vez que incorpora nuevas áreas incluidas en el ASPO.
Novedades: se autorizan las reuniones sociales de hasta de 10 personas en espacios públicos o de acceso público al aire libre, manteniendo entre ellas una distancia mínima de 2 metros, usando tapabocas y dando estricto cumplimiento a los protocolos instrumentados por las autoridades sanitarias; no obstante no podrá utilizarse el servicio público de pasajeros de colectivos, trenes o subtes. Los gobernadores dictarán las normas reglamentarias pudiendo limitar el derecho a uno o varios días, limitar su duración, delimitar lugares habilitados para ello e incluso suspenderlo.
Decreto 715/2020 – Poder Ejecutivo Nacional – Fecha de publicación 31/08/2020.
- Prorroga desde el 31 de agosto hasta el 20 de septiembre de 2020 la suspensión del curso de los plazos establecida por el Decreto N° 298/20 y sus complementarios, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos (N° 19.549), su Reglamento (Decreto 1759/72 – T.O. 2017) y por otros procedimientos especiales.
- Exceptúa de la suspensión todos los trámites
- administrativos relativos a la emergencia declarada por la Ley N° 27.541, ampliada por el Decreto N° 260/20 y sus normas modificatorias y complementarias, y
- los realizados al amparo del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1023/01 y sus normas modificatorias.
- Y faculta a las jurisdicciones, entidades y organismos contemplados en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias a disponer excepciones, en el ámbito de sus competencias, a la suspensión prevista.
Resolución 252/2020 – Ministerio de Desarrollo Productivo, Secretaría de Comercio Interior – Fecha de publicación 31/08/2020.
Prorroga hasta el 01/10/2020 la Resolución 119/2020, norma por la cual se suspendieron los efectos de determinadas Resoluciones, en relación a los plazos de los Sistemas de Vigilancia respecto de cada constancia de vigilancia ya emitida para los certificados, cuya condición sea “regularizado” y “en orden”.
Resolución 2538/2020 – Ministerio de Desarrollo Productivo, Secretaría de Comercio Interior – Fecha de publicación 31/08/2020.
Obliga a los fabricantes nacionales, importadores, distribuidores y comercializadores de tintas, lacas y barnices empleados en la industria gráfica, a hacer certificar para los productos mencionados, la condición de poseer un contenido de plomo inferior a 0.06 gramos por cien gramos (0.06%) de masa no volátil, aplicando la norma ASTM D 3335-85ª en relación a las posiciones arancelarias 4901 – libros, folletos e impresos similares, incluso en hojas sueltas y 49.03.00.00 – álbumes o libros de estampas y cuadernos para dibujar o colorear, para niños. Previamente estas P.A. eran objeto de una excepción a esa certificación. Dicha excepción es suspendida por 365 días a partir de la entrada en vigencia de la norma (que se produce a los 15 días corridos de su publicación).
Resolución General N° 4804/2020 – A.F.I.P. – Fecha de Publicación 31/08/2020
Prorroga hasta el 30/09/2020 la posibilidad de adherirse a los siguientes regímenes:
- Régimen de facilidades de Pago (AFIP R.G. 4268/2018)
- Regularización del impuesto a las ganancias de los contribuyentes y/o responsables comprendidos en la R.G. N° 4.626 (AFIP Art. 4 R.G. 4714/2020)
- Régimen de Facilidades de pago (AFIP R.G. 4718/2020)
Resolución General N° 4806/2020 – A.F.I.P. – Fecha de publicación 31/08/2020.
Extiende al 30/09/2020, inclusive, la suspensión de la traba de medidas cautelares para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. Se extiende hasta la misma fecha la suspensión de la iniciación de juicios de ejecución fiscales por parte de la AFIP.
Departamento de Derecho Aduanero y Régimen de Control de Cambios – JP O’FARRELL ABOGADOS