Con fecha 27 de octubre de 2022, se emitió el Decreto 714/2022, publicado en el Boletín Oficial el día 28/10/2022.
Mediante su dictado, se incrementó el importe de la remuneración y/o del haber bruto y se dispuso que, a partir del 1° de noviembre de 2022, quienes perciban por dicho concepto una suma de hasta $330.000 mensuales, inclusive, no deberán pagar el Impuesto a las Ganancias.
En la misma línea, y en lo que hace a la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario de 2022, el Decreto en análisis dispuso que deberá considerarse el importe establecido en el párrafo anterior y el promedio del segundo semestre calendario de la remuneración y/o haber bruto.
Por otra parte, el citado Decreto también estableció que, en el caso de sujetos cuya remuneración y/o haber bruto supere la suma equivalente a $330.000 mensuales, pero no exceda la de $431.988 mensuales, inclusive, la AFIP sería la encargada de establecer el monto deducible adicional pertinente mediante reglamentación a dictarse al efecto -y conforme lo prevé la segunda parte del anteúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del Impuesto a las Ganancias-.
Por último, se dispuso que las disposiciones del Decreto se hallan vigentes desde el día de su publicación en el Boletín Oficial (28/10/2022) y que resultarán de aplicación para las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales devengados a partir del 1° de noviembre de 2022,
inclusive, y -respecto de la segunda cuota del SAC-, surtirá efectos de la manera indicada en el tercer párrafo del presente informe.
Estimados, desde el departamento de Derecho Aduanero y Régimen de Control de Cambios les acercamos las últimas novedades en materia Cambiaria introducidas por las nuevas Comunicaciones del Banco Central de la República. Quedamos atentos a sus consultas y/o comentarios.
COMUNICACIÓN BCRA “A” 7555: Modifica el régimen de licitaciones de opciones de venta de títulos públicos nacionales las que se podrán ejercer desde 5 días después de la liquidación hasta 15 días antes del vencimiento del colateral.
Primero se seleccionará el mercado con mayor volumen operado y luego se calculará la tasa de opción o strike sobre la base de la cotización de cierre o precio promedio del día anterior y la tasa de la última subasta adjudicada desde la fecha de licitación hasta 2 días hábiles después de la liquidación, la mayor.
Se establecen requisitos de volumen para que tales tasas sean elegibles.
COMUNICACIÓN BCRA “A” 7556:Establece hasta el 31.8.2022 que los productores locales de soja que vendan sus granos para exportar podrán:
Aplicar a la compra de dólares oficiales más el impuesto PAIS y la percepción del impuesto a las ganancias hasta el 30% de los fondos recibidos.
Aplicar a la compra de dólares oficiales más el impuesto PAIS y la percepción del impuesto a las ganancias hasta el 30% de los fondos recibidos.
Depositar el 70% restante en una cuenta especial con rendimiento equivalente a la evolución del tipo de cambio de referencia.
Las entidades deberán identificar e informar la venta, al vendedor y al comprador y se establecen las restricciones que tendrán los beneficiarios.
El encaje de los depósitos será cero y se establecen las colocaciones que las entidades podrán realizar con tales fondos.
COMUNICACIÓN BCRA “A” 7557:Lanzan las Letras internas del BCRA en dólares liquidables en pesos (LEDIV). Características:
Se ajustarán por tipo de cambio de referencia (TCR) y tendrán una tasa del 0%.
Podrán ser tomadas por las entidades que reciben depósitos especiales conforme el valor mayorista del dólar a tasa variable hasta el equivalente al monto de tales tenencias.
Serán:
intransferibles,
a 365 días, con opción de rescate por parte de las entidades a partir de las 48 horas de su suscripción.
Estimados, nos dirigimos a Uds. a los efectos de sintetizar las disposiciones se mencionan a continuación, lo cual en forma alguna exime del debido análisis comparativo de los textos originales:
Comunicación “A” 7549 (BCRA): Hasta el 31/01/2023 inclusive se considerará como concepto excluido a los fines del cómputo de los limites básicos individuales y globales establecidos en materia de fraccionamiento del riesgo crediticio a las asistencias financieras con destino al pago de haberes del personal que cumplan con los requisitos, por hasta el importe equivalente al límite básico individual establecido en la misma por el que puede financiarse a la jurisdicción de que se trate, conforme las normas de “Financiamiento al sector público no financiero”.
Comunicación “A” 7550 (BCRA): Las entidades financieras podrán aplicar líneas financieras del exterior a operaciones de financiamiento de comercio exterior en moneda extranjera. Además de establecer el modo y las prohibiciones a las que están sometidas las financiaciones, requiere que:
El destino sea financiar la inversión, producción, comercialización, el consumo de los bienes y servicios sea por la demanda interna como la exportación del país.
Deben adecuarse a los criterios en materia de política de crédito.
Comunicación “A” 7551 (BCRA): Las entidades que operan en cambios podrán recibir billetes de moneda extrajera, de turistas no residentes con el fin de concretar, por cuenta y orden de ellos, la compra de títulos valores con liquidación en moneda extranjera para luego ser vendidos con liquidación en pesos. Requisito: presentar una declaración jurada en la que conste su condición de turista y que en los 30 días últimos no ha realizado operaciones que superen los USD 5.000.
La entidad que opera en cambios podrá:
3. liquidar la operación en base a los precios de referencia disponibles al momento; y
4. concretar las operaciones con títulos valores hasta dos días hábiles después de ser encomendada por la persona.
5. comprar títulos valores en el mercado secundario con liquidación de moneda extranjera solo hasta el monto equivalente en USD de la moneda extranjera recibida de clientes no residentes.
Comunicación “A” 7552 (BCRA): Introduce las siguientesmodificaciones en las normas de “Exterior y cambios”:
6. Incluye la tenencia de certificados de depósitos argentinos representativos de acciones extranjeras y/o activos externos líquidos disponibles en el límite de disponibilidad de USD 100.000 que pueden poseer las empresas que acceden al mercado oficial de cambios.
7. Hasta el 19/08/20222, las entidades podrán considerar a la tenencia de CEDEARS (certificados de depósitos argentinos representativos de acciones extranjeras) adquiridos hasta el 21/07/2022, como una de las situaciones por las cuales se admite que los activos externos líquidos y/o certificados de depósitos argentinos representativos de acciones extranjeras conjuntamente superen el monto de USD 100.000.
8. Estos instrumentos no podrán operarse ni en los 90 días previos ni en los 90 días siguientes al acceso al mercado oficial.
Comunicación “A” 7553 (BCRA): Se establece el acceso al mercado de cambios para realizar pagos de importaciones de bienes en la medida que, adicionalmente a los requisitos de la normativa de exterior y cambio, se verifiquen la totalidad de las siguientes condiciones:
La operación corresponda a la importación de insumos que serán utilizados para la elaboración de bienes en el país;
Dichos insumos fueron embarcados en origen hasta el 27/06/2022 y han arribado al país.
El acceso al mercado de cambios tiene lugar no antes de la fecha de pago acordada con el proveedor de los bienes.
La operación de importación tiene asociada una SIMI que encuadra en alguna de las siguientes situaciones:
en estado “salida” vigente oficializada hasta 03/03/2022;
categoría “A” vigente oficializada hasta el 27/06/2022;
categoría “C” vigente oficializada hasta el 27/06/2022 y se cumplen los requisitos previstos en el punto 10.14.2.3;
categoría “B” o “C” vigente oficializada hasta el 27/06/2022 y los bienes abonados están sujetos a licencias no automáticas de importación.
5. Se presente DDJJ en la que consta que, incluyendo el pago cuyo curso se está solicitando, el monto total abonado por este mecanismo, en el conjunto de las entidades, no supera el equivalente a USD 4.000.000. Caso contrario, se prevén franquicias adicionales con ciertos requisitos.
6. Se presente una certificación de auditor externo donde consta que, de concretarse la operación, las existencias de insumos o bienes finales elaborados a partir de éstas no superarán los niveles que se requiere para su actividad normal.
7. Se presente DDJJ en la que consta que, en caso de haber sido convocado por el Gobierno Nacional – a él y/o su grupo económico – a un acuerdo de precios, esto no ha sido rechazado ni incumplido.
En tanto, las empresas del sector energético y/o de la construcción de obras de infraestructura, en lo que refiere a materia de pagos de bienes de capital con registro de ingreso aduanero pendiente, se aplicará el esquema vigente hasta el momento de entrada en vigencia de la Comunicación “A” 7532.
Departamento de Derecho Aduanero yRégimen de Control de Cambios
Estimados, nos dirigimos a Uds. a los efectos de informarles las últimas novedades normativas.
Resolución N° 24/2022 -APN-UGA#MDP Prorroga hasta el 1° de septiembre de 2022 inclusive, el plazo para la renovación de la inscripción en el REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P.).
Resolución N° 464/2022-APN-MDP Continua la investigación por presunto dumping en las operaciones de exportación hacia Argentina de “Benzoato de sodio” (N.C.M. 2916.31.21), originarias de la República Popular China y del Reino de los Países Bajo.
Fija una medida antidumping provisional. Calculada sobre los valores FOB de -2,42% para las originarias de la República Popular China. -32,28% para las originarias del Reino de los Países Bajos. Vigencia: Desde su publicación en el Boletín Oficial por el termino de 4 meses.
Resolución N° 465/2022-APN-MDP Cierre de la investigación para las operaciones de exportación a Argentina de “Puertas de acero, de peso superior o igual a 24 kg pero inferior o igual a 100 kg” (N.C.M. 7308.30.00), originarias de la República Popular China. Fija una medida antidumping provisional, calculada sobre los valores FOB de 116% Vigencia: Desde su publicación en el Boletín Oficial por el termino de 5 años.
Resolución General N° 5197/2022-E-AFIP-AFIP Establece valores referenciales de exportación de carácter preventivo para carbonatos de litio con destino a los países previstos por el Anexo II previsto en dicha resolución.
Resolución General N° 5198/2022-E-AFIP-AFIP Implementa una nueva herramienta de facturación denominada “Facturador” OBJETIVO: Simplificar la emisión de comprobantes electrónicos originales para los adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) en las categorías A, B o C. Solo, para las operaciones que realicen en el mercado interno con consumidores finales.
Resolución N° 131/2022 Deroga: -Resolución del INYM N° 03/2010 -Resolución del INYM N° 46/2010 -Los Artículos 1º; 9º y 10º de la Resolución del INYM Nº 58/2014 -El Artículo 1º de la Resolución del INYM Nº 03/2015
Modifica:
– El primer párrafo del Artículo 18 de la Resolución del Directorio del INYM Nº 11/2017
Establece el uso obligatorio y exclusivo del sistema on-line web que se encuentra en el portal del Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM) para la presentación de todas las Declaraciones Juradas.
Las DDJJ presentadas por un medio distinto carecen de validez.
Los saluda Atte. el departamento de Derecho Aduanero y Régimen de Control de Cambios de J. P. O’Farrell Abogados.
Estimados, nos acercamos a ustedes en esta oportunidad para informarles de las últimas novedades normativas en el campo del Derecho Aduanero.
DECRETO N° 277/2022 PEN Crea el Régimen de Acceso a Divisas para la Producción Incremental de Petróleo (RADPIP), con el que serán beneficiarios los sujetos inscriptos en el Registro de Empresas Petroleras del Estado Nacional que sean titulares de concesiones de explotación de hidrocarburos. Requisitos: adhesión al régimen, producción incremental de petróleo crudo, cumplir con el régimen de Promoción del Empleo, del Trabajo y del Desarrollo de Proveedores Regionales y Nacionales de la Industria Hidrocarburífera, entre otros. Define la Línea Base a la producción total de petróleo crudo acumulada en el año 2021, incluyendo las áreas concesionadas por el beneficiario (será incrementada en un volumen equivalente al de la producción correspondiente a la Línea Base del área cedida).
Incentivos: se define el acceso de los beneficiarios del RADPIP al Mercado Libre de Cambios (MLC), estableciéndose el VPIB (Volumen de Producción Incremental Beneficiado) al 20% de la Producción Incremental Trimestral obtenido por el beneficiario del RADPIP. Vigencia: a los 30 días de su publicación, teniendo que ser reglamentada por la autoridad de aplicación.
RESOLUCIÓN GENERAL AFIP N° 5195/2022 Se extiende hasta el 31/07/2022, inclusive, la suspensión de la aplicación establecida en la Resolución General N° 4268/18, que versa sobre el régimen de facilidades de pago.
RESOLUCIÓN N° 320/2022 – “ORIGEN” Se procedió a reconocer el origen declarado de las gafas de sol que fueron clasificados en la posición arancelaria de la N.M.C 9004.10.00, que han sido fabricados y exportados por GI-Long Eyewear Co., Ltd. de Taiwán e importadas por la empresa Bike Station S.A. de Argentina, al haber cumplido con las condiciones correspondientes.
RESOLUCIÓN 455/2022 – “DUMPING” Se lleva a cabo el cierre del examen por expiración del plazo vigente de la medida de antidumping que fue establecido por la Resolución N° 107/18 MPT para las operaciones de exportación hacia la Argentina.
Sin otro particular, quedamos a su disposición para ampliar el presente.
Atte: Departamento de Derecho Aduanero y Régimen de Control de Cambios | J.P. O’Farrell Abogados
Nos dirigimos a Uds. a los efectos de informarles las últimas novedades normativas.
Resolución DGA Nº 10/2022: El día de hoy ha sido publicada la Resolución en el Boletín Oficial, que fija el valor de la tasa en concepto de servicios extraordinarios para la vía aérea (“Tasa sumaria”), en la suma de $1089, a partir del 14 de abril de 2022.
Resolución UIF 50/2022: “Encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo”. Para una prevención eficaz del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo, desde una perspectiva de un enfoque basado en el riesgo, se procede a actualizar determinados umbrales establecidos en las Resoluciones UIF Nros. 21/2011, 28/2011, 30/2011, 65/2011, 70/2011, 199/2011, 11/2012, 16/2012, 17/2012, 18/2012, 22/2012, 23/2012, 32/2012, 66/2012, 140/2012, 30/2017, 21/2018 y 28/2018. Entre las modificaciones publicadas se observa la actualización de los montos a partir de los cuales los respectivos Sujetos Obligados deben cumplir determinados recaudos (Por ejemplo: requerir la documentación respaldatoria del origen lícito de los fondos; recabar de manera fehaciente información a los fines de la identificación de sus clientes; etc.). Entra en vigencia desde el 13/04/2022.
Resolución UIF 51/2022: “Prevención del lavado de activos y de la financiación del terrorismo”. Establece medidas y procedimientos que los Sujetos Obligados deben observar para prevenir, detectar y reportar hechos, actos, operaciones u omisiones que pudieran constituir delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (Aprueba nuevos valores correspondientes a las Resoluciones UIF Nros. 127/2012 y sus modificatorias, 50/2013 y sus modificatorias y 489/2013 y sus modificatorias; junto con el mecanismo de actualización periódico y automático que resultará de aplicación). Entra en vigencia el día 13/04/2022.
Resolución 150/2022 – ANAC: Se comunica el retiro de la autorización conferida a la Empresa Conexión Patagónica S.A., que permitía la explotación de servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo y exclusivos de carga postal utilizando aeronaves de reducido porte.
Disposición 7/2022 – Subsecretaría de políticas para el mercado interno: Se reconoce a la empresa Lenor S.R.L., para su desempeño como Laboratorio de ensayos en materia de Etiquetado de Eficiencia Energética sobre “Hornos Eléctricos portátiles, empotrables e incorporados en cocinas, de uso doméstico”.
Disposición ANMAT 2709/2022: Se incorpora la Resolución GMC Nº 35/20, siendo el “Reglamento Técnico Mercosur sobre Lista de sustancias de acción conservadora permitidas para productos de higiene personal, cosméticos y perfumes” al ordenamiento jurídico nacional.
La misma entrará en vigencia simultáneamente en los Estados Partes, treinta días después de la fecha en que la comunicación es efectuada por la Secretaría del Mercosur, conforme el Protocolo Ouro Preto.
Comunicación BCRA “A” 7490: Mediante la presente se incorpora a las normas de exterior y cambio las disposiciones difundidas por las Comunicaciones “A” 7433, 7466, 7469, 7471, 7472 y 7488.
Departamento de Derecho Aduanero y Régimen de Control de Cambios JP O’FARRELL ABOGADOS