May 25, 2020 | Novedades, 2020, Derecho Administrativo
Por medio de la DECAD-2020-887-APN-JGM (B.O. 25/05/2020), se adoptó las recomendaciones formuladas por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, en el
Acta Nº 12, identificada como IF-2020-33910386-APN-MEC, cuyos Anexos (NO-2020- 33356337-APN-MTYD), (IF-2020-33355469-APN-MTYD) y (IF-2020-33890568-APN-
UGA#MDP), integran el acto. A mejor recaudo, se adjunta copia de los mismos.
En concreto, se recomendó la incorporación al Programa ATP de las instituciones de prácticas deportivas individualizadas por el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES; la adopción de un límite salarial respecto de los potenciales beneficiarios del Salario Complementario tomando en consideración la remuneración bruta de los trabajadores, y la fijación de criterios para la liquidación de dicho beneficio para los casos de pluriempleo; asimismo, propuso la determinación del universo de beneficiarios de la postergación del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de mayo; y también recomendó la difusión de la información relativa a la implementación del Programa en una página web oficial de la JGM.
Al efecto, se ordenó comunicar la medida a la AFIP a fin de adoptar las medidas recomendadas.
La medida entró en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.
LINK: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/229719/20200525
Quedo a disposición ante cualquier consulta o aclaración. A tal fin, contactar a: Dr. Julio C. Fonrouge, fonrougej@jpof.com.ar
May 24, 2020 | Novedades, 2020, Derecho Administrativo
En función de la DECAD-2020-876-APN (B.O. 22/05/20), se amplió el listado de servicios y actividades esenciales -comprendidos en el Decreto 297/20- para las Provincias de Santa Cruz, Corrientes y Chubut y en las Decisiones Administrativas 429/20, 450/20, 467/20, 468/20, 490/20, 524/20, 607/20, 622/20, 625/20, 703/20, 729/20, 745/20 y 763/20, entre otras, de JGM. La referida DA 876/20 es de aplicación desde el día de su publicación en el boletín oficial, esto es, el 22 de mayo último.
Mediante DA 524/20, en las Provincias de Santa Cruz, Corrientes y Chubut, ya se habían habilitado las siguientes actividades en el marco del aislamiento obligatorio (en forma conjunta con otras jurisdicciones), condicionado al dictado de reglamentaciones y protocolos que eviten la propagación del virus COVID-19:
- Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.
- Oficinas de rentas de las PROVINCIAS, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas.
- Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.
- Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público.
- Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.
- Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.
- Ópticas, con sistema de turno previo.
- Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.
- Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.
- Producción para la exportación, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.
- Procesos industriales específicos, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.
Por su parte, el Decreto 459/20 determinó –además de la prórroga del aislamiento hasta el 24 de mayo- la facultad de los poderes ejecutivos provinciales a solicitar a la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación la incorporación de nuevas actividades al listado de excepciones ya previstas.
En consecuencia, ante previa solicitud y cumplimiento del trámite por parte de las gobernaciones provinciales, se dictó la DA 876/20 que estableció distintas excepciones en el territorio de las provincias afectadas, con las siguientes limitaciones:
- Respetar protocolos aprobados por la autoridad sanitaria nacional.
- En todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene.
- Los desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad.
- Los empleadores deberán garantizar el traslado (sin utilización del transporte público)
- La autoridad provincial puede limitar geográficamente el desarrollo de las actividades
- Las excepciones otorgadas a través del artículo 1º de la presente podrán ser dejadas sin efecto por los Gobernadores en el marco de su competencia territorial, en forma total o parcial.
- Deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Covid-19
I. Las nuevas actividades y servicios exceptuados. La carga de tramitar el CUHC y supuestos exceptuados.
Santa Cruz
- Restaurantes, Confiterías, servicios de Delivery y Take Away (Comida para llevar)
Corrientes
- Gimnasios, bares y restaurantes
Chubut
- Transporte público de pasajeros interurbanos, en el trayecto que abarca entre las ciudades de Rada Tilly y Comodoro Rivadavia.
- Transporte público de pasajeros interurbanos, en el trayecto que abarca entre las ciudades de Esquel y Trevelín.
II. ¿Qué certificado de circulación deberán tramitar las actividades y servicios aquí exceptuados?
En virtud del art. 4 de la DA 876/20, las personas aquí alcanzadas deberán tramitar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Covid-19” o CUHC, conforme alcances de la DA 446/20 y la Resolución 48/20 del Ministerio del Interior.
En este sentido, es dable recordar que el falseamiento de datos en la tramitación del “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” dará lugar a la aplicación de las sanciones que correspondieren según la normativa vigente, esto son, de naturaleza penal y administrativa.
LINK: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/229653/20200522
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Departamento Derecho Administrativo – JP O’Farrell Abogados
May 21, 2020 | Novedades, 2020, Derecho Administrativo
Por medio de la RESOL-2020-941-APN-MS (B.O. 21/05/2020), se ordenó a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD que otorgue un apoyo financiero de excepción destinado a los Agentes del Seguro de Salud que hubieran sufrido una caída en la recaudación durante el mes de abril de 2020, con relación al mes de marzo de 2020, para garantizar el adecuado funcionamiento de los servicios de salud durante la vigencia de la pandemia del coronavirus COVID-19, así como el pago en tiempo y forma a los prestadores, indispensables para la continuidad de la atención de los beneficiarios.
Al efecto, se estableció que el monto del apoyo financiero fijado será abonado con recursos del FONDO DE EMERGENCIA Y ASISTENCIA creado por el art. 6° del Decreto 908/16, afectados al PROGRAMA DE ASISTENCIA FINANCIERA PARA EL FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD PRESTACIONAL DE LOS AGENTES DEL SEGURO DE SALUD, instituido por el Decreto 554/18.
Dicho monto será el resultante de la diferencia entre la suma de recursos percibidos por aportes y contribuciones previstos en el art. 16 de la Ley 23660 y aportes del art. 39 de la Ley 24977 durante el mes de marzo de 2020, y la recaudación percibida durante el mes de abril de 2020, de conformidad con la información que brinde la AFIP.
Así las cosas, se ordenó que los Agentes del Seguro de Salud deberán destinar la totalidad de los fondos aquí recibidos en función del apoyo financiero, a la prestación de servicios de atención de la salud a sus beneficiarios.
LINK: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/229607/20200521
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Departamento Derecho Administrativo – JP O’Farrell Abogados
May 20, 2020 | Novedades, 2020, Derecho Administrativo
Por medio de la Comunicación “B” 12033/2020 (B.O. 17/07/2020), conforme los puntos 3. y 7. de la Comunicación “A” 7006, se comunicó a las entidades financieras que deben otorgar obligatoriamente financiaciones a las MiPyMEs, cuando tales empresas no se encuentren informadas en la “Central de deudores del sistema financiero”, a una tasa de interés de hasta el 24 % nominal anual, y cuenten con garantía del FOGAR, por el monto cubierto por dicha garantía.
A tales efectos, mediante la Comunicación “B” 12009, se puso a disposición de las entidades financieras el listado de MiPyMEs provisto por el Ministerio de Producción de la Nación, el que ha sido actualizado a la fecha de publicación del reglamento en comentario.
LINK: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/232206/20200717
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Equipo del Departamento Derecho Administrativo – JP O’Farrell Abogados
May 19, 2020 | Novedades, 2020, Derecho Administrativo
Por medio de la DI-2020-519-APN-PSA#MSG (B.O. 15/05/2020), se extendió la prórroga, con carácter excepcional, de los vencimientos establecidos mediante la Disposición PSA N° 474/20, desde el 11 de mayo hasta el 24 de mayo de 2020 inclusive, por persistir las condiciones de emergencia.
Asimismo, se instruyó:
- a la Dirección General de Relaciones Institucionales a presentar en un plazo de CINCO
(5) días hábiles a partir del dictado del acto, ante la Dirección General de Asuntos Jurídicos, un Plan de Regularización para efectuar la renovación de los Permisos Personales Aeroportuarios que se encuentren abarcados por las prórrogas establecidas mediante las Disposiciones reseñadas.
2. al INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA a presentar en un plazo de CINCO (5) días hábiles a partir del dictado del acto administrativo, ante la Dirección General de Asuntos Jurídicos, un Plan de Regularización respecto del dictado de los cursos correspondientes al personal de las empresas de seguridad privada que desarrollan tareas en el ámbito aeroportuario, los cuales fueron objeto de las prórrogas detalladas. Se estableció también que dichas prórrogas no eximen a las empresas alcanzadas a, una vez finalizada la suspensión del dictado de los cursos respectivos, cumplir con las correspondientes capacitaciones de acuerdo con el cronograma que oportunamente informe dicho Instituto.
LINK: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/229361/20200515
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Departamento Derecho Administrativo – JP O’Farrell Abogados
May 18, 2020 | Novedades, 2020, Derecho Administrativo
Por medio de la Resolución Sintetizada 35/2020 del ENRE (B.O. 16/05/2020), se dispuso que:
1. Los usuarios de las categorías tarifarias T2, T3 y Peaje alcanzados por el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO) establecido por el DNU 297/20 que hayan sufrido una reducción del 50% o más en su demanda de potencia, podrán suspender el pago o realizar pagos parciales a cuenta de la potencia contratada de los contratos de suministro de energía eléctrica –hasta que la recuperación de la demanda alcance el 70%-, manteniéndose la obligación de pago del resto de los cargos. Los usuarios podrán, asimismo, optar por resolver el contrato o solicitar su recategorización tarifaria acorde a las nuevas circunstancias sobrevinientes.
2.- Los usuarios podrán hacer uso de las opciones antes expuestas para las obligaciones pendientes de cancelación que se hayan generado a partir del 20/03/20 y para los casos de facturaciones de servicio que hayan recibido pero que aún no fueron abonadas. La presente mantendrá su vigencia mientras dure el ASPO, pudiendo prorrogarse si se mantienen las condiciones que fundamentan la medida.
3.- Para el caso de los usuarios que optaron por suspender el pago de la potencia contratada o hayan realizado pagos a cuenta, y deciden mantener la contratación de potencia, las deudas que se generen por el período de la suspensión serán abonadas de acuerdo a los planes de facilidades de pago que otorgarán las concesionarias, conforme a las pautas que establezca oportunamente el ENRE.
4.- Para el caso que los usuarios alcanzados por esta resolución opten por resolver total o parcialmente el contrato de suministro o soliciten su readecuación, no será aplicable el plazo de espera de un año que establece el inciso 2 de los Capítulos 2 y 3 de los respectivos Subanexos I “Régimen Tarifario- Cuadro Tarifario” que integran el Anexo XIV de las Resoluciones ENRE 63/17 y 64/17, y sus modificatorias, que aprobaron las Revisiones Tarifarias Integrales de EDENOR S.A. y de EDESUR S.A., para la reconexión, ni tampoco el cobro de importe del cargo por “capacidad de suministro” que se le hubiera facturado mientras el servicio estuvo desconectado.
5.- Las concesionarias deberán facilitar los medios necesarios para que los usuarios realicen las comunicaciones correspondientes de la presente resolución a través de medios digitales y/o telefónicos, debiendo comunicar de forma clara los alcances de cada una de las opciones. Asimismo, deberán dar adecuada difusión de la presente a través de su página web, canales de atención comercial y redes sociales, medios gráficos -diarios- y en las propias liquidaciones de servicio público de los usuarios.
6.- Las concesionarias deberán remitir semanalmente al ENRE un informe con las suspensiones, modificaciones y/o resoluciones contractuales que fueron realizadas con fundamento en la presente resolución.
LINK: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/229412/20200516
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Departamento Derecho Administrativo – JP O’Farrell Abogados