A continuación, mencionamos las novedades normativas publicadas en el día de la fecha, en materia de Derecho Público, en los Boletines Oficiales de las jurisdicciones citadas.
Boletín de la República Argentina
Decisión Administrativa 2057/2020
Exceptúa de las prohibiciones dispuestas a las personas autorizadas y actividades alcanzadas respecto del uso del servicio público de transporte de pasajeros de larga distancia –interurbano e interjurisdiccional–, sea este por vía terrestre, ferroviaria o aérea.
Resolución N° 324/MDEPGC/20 – Ministerio de Desarrollo Económico y Producción
Establece el Protocolo de Reapertura de Espacios Verdes pertenecientes a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el funcionamiento del Parque de la Ciudad y para la actividad de servicio de botes y biciscafos en los lagos del Parque Tres de Febrero.
Se asigna la intervención exclusiva en los delitos previstos en la Ley N° 23737 a la Unidad Fiscal Especializada en la Investigación de Delitos vinculados con Estupefacientes (UFEIDE), dejarán de prestar funciones las Áreas de Casos Especiales (ACE) y se derogan los artículos 1° a 12 de la Resolución FG N° 212/17.
Nos dirigimos a Uds. a los efectos de informarles las últimas novedades normativas.
Comunicación “A” 7157. B.C.R.A. – Fecha de publicación 10/11/2020. Dejó sin efecto la obligación de otorgar financiaciones a MiPyME que establecía el punto 2. de la Comunicación “A” 7140 –en el marco del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) creado por el Decreto N° 332/2020- y la posibilidad de imputarlas para las deducciones previstas en los puntos 1.5.5. y 1.5.7. de las normas sobre “Efectivo mínimo”.
Además, a partir del 6.11.2020, las entidades financieras sólo podrán imputar para la reducción de la exigencia de efectivo mínimo en pesos los “Créditos a Tasa Subsidiada para Empresas” que desembolsen a partir de esa fecha y conforme a lo siguiente:
– créditos a tasa nominal anual del 27 %: deducirán un importe equivalente al 24 % de la suma de esas financiaciones.
– créditos a la tasa nominal anual del 33 %: por un importe equivalente al 7 % de la suma de esas financiaciones.
Se considerará el promedio mensual de saldos diarios del período anterior al de cómputo de la exigencia.
Comunicación “A” 7158. B.C.R.A. – Fecha de publicación 10/11/2020. Hasta el 28.2.2021 inclusive, las entidades financieras no podrán comunicar a los usuarios de servicios financieros aumentos superiores al 9 % en enero de 2021 y 9 % en febrero de 2021 en las comisiones de caja de ahorro y tarjetas de crédito.
Para la comunicación deberán notificar a los usuarios luego de transcurridos los 30 días corridos desde la fecha de información al BCRA.
Departamento de Derecho Aduanero y Régimen de Control de Cambios – JP O’FARRELL ABOGADOS
A continuación, mencionamos las novedades normativas publicadas en el día de la fecha, en materia de Derecho Público, en los Boletines Oficiales de las jurisdicciones citadas.
Boletín de la República Argentina
Decisión Administrativa 2028/2020
Exceptúa a las actividades hípicas, en espacios culturales al aire libre y a las reuniones familiares en la Provincia de Mendoza y a la actividad hípica en el ámbito de la Provincia de Santa Fe.
Adopta recomendaciones Del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción relativa al crédito a tasa subsidiada.
Deja sin efecto la obligación de otorgar financiaciones a MiPyME establecida en el punto 2. de la Comunicación “A” 7140 –en el marco del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) creado por el Decreto N° 332/2020, por un límite máximo equivalente al monto que resulte del número de asalariados (F. 931)
A continuación, mencionamos las novedades normativas publicadas en el día de la fecha, en materia de Derecho Público, en los Boletines Oficiales de las jurisdicciones citadas.
Boletín de la República Argentina
Decreto 875/2020 (suplemento del sábado 7/11)
Extiende el aislamiento social y distanciamiento social, preventivo y obligatorio desde el día 9 de noviembre hasta el día 29 de noviembre de 2020 inclusive, establecido mediante el Decreto N° 297/20 y prorrogado por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20 y 814/20.
Prorroga la suspensión del curso de los plazos establecida por el Decreto N° 298/20 y sus complementarios, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto 1759/72 – T.O. 2017) y por otros procedimientos especiales, desde el 9 hasta el 29 de noviembre de 2020, inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan.
Sin novedades de relevancia en el boletín del día.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Decreto N° 393
Se autoriza el funcionamiento de locales gastronómicos con un coeficiente del aforo de un máximo del treinta por ciento en relación a la capacidad máxima habilitada, de los deportes grupales con contacto al aire libre de más de 10 personas en instituciones públicas y privadas, de Buses Turísticos y de Transportes Turísticos.
Aprueba la reglamentación para la implementación de la medida de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, y de la prohibición de circular dispuesta por el Decreto Nacional N° 297/2020 y sus normas complementarias, de conformidad con el Decreto Nacional N° 875/2020.
El día 05/11/2020 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 511/2020, según la cual se fijó el día 4 de diciembre de 2020 como fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual establecida por el art. 4 de la Decisión Administrativa 46/2001 (J.G.M.), que deberán abonar las sociedades por acciones ya inscriptas en la Inspección General de Justicia.
La boleta se podrá obtener en los próximos días a través del servicio de emisión de tasas de la página web de la Inspección General de Justicia: https://www2.jus.gov.ar/igj-tasas/ Asimismo, se mantiene el cálculo del monto de la tasa conforme lo establecido en la Disposición Administrativa No. 46 de fecha 24 de Abril de 2001: el mismo se determinará con relación a la sumatoria del capital social de sus estatutos y la cuenta ajuste de capital resultante de sus estados contables, conforme la siguiente escala:
CAPITAL Y AJUSTE DE CAPITAL
HASTA
TASA ANUAL
de $
0
5.000
100
de $
5.000,01
10.000
200
de $
10.000,01
20.000
400
de $
20.000,01
40.000
500
de $
40.000,01
80.000
700
de $
80.000,01
120.000
900
de $
120.000,01
150.000
1.100
de $
150.000,01
200.000
1.400
de $
200.000,01
1.000.000
1.800
de $
1.000.000,01
2.100.000
2.300
de $
2.100.000,01
en adelante
2.500
Vencida la fecha de vencimiento del pago de la tasa anual, será de aplicación la multa prevista en el artículo 7º de la Decisión Administrativa Nº46/01, equivalente al monto que resulta de aplicar una vez y media la tasa de interés mensual que utiliza el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento para documentos comerciales, sobre los importes omitidos.
Quedamos a vuestra disposición para cualquier información adicional y/o consulta al respecto.
Nos dirigimos a Uds. a los efectos de informarles las últimas novedades normativas.
Resolución General 4850/2020. A.F.I.P. – Fecha de emisión 06/11/2020.
La presente norma introduce modificaciones en la Resolución General N° 4816 y su modificatoria en relación a la Regularización de Obligaciones Impositivas, Aduaneras y de los Recursos de la Seguridad Social.
Resolución General 4852/2020. A.F.I.P. – Fecha de emisión 06/11/2020.
Por medio de la presente norma se modifica la -Resolución General N° 1.921, sus modificatorias y complementarias, que refieren al pago de beneficios a la exportación y a la determinación del plazo de espera.
Asimismo, se abroga la Resolución General N° 1.617, a partir de la fecha de publicación de la presente.
Su entrada en vigencia será a partir del 07.11.2020 y se aplicará de acuerdo al cronograma de implementación que se publicará en el sitio web de AFIP.
Departamento de Derecho Aduanero y Régimen de Control de Cambios – JP O’FARRELL ABOGADOS