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Oficina anticorrupción. Prórroga del plazo de vencimiento para presentación de DDJJ Ley 25.188.

Oficina anticorrupción. Prórroga del plazo de vencimiento para presentación de DDJJ Ley 25.188.

Por medio de la RESOL-2020-9-APN-OA#PTE (B.O. 18/06/2020), se prorrogó hasta el día 31 de agosto de 2020 el plazo de vencimiento para la presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales correspondientes a las obligaciones Anuales 2019, conforme alcances de la Ley 25.188, norma a través de la cual se estableció el Régimen de Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales, por medio del cual se impuso a los sujetos activos de la ley la obligación de presentar una declaración jurada al inicio de la actividad en el cargo o función, su actualización anual, como así también la presentación de una declaración de egreso.

LINK: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/230863/20200618

Quedo a disposición ante cualquier consulta o aclaración. A tal fin, contactar a: Dr. Julio C. Fonrouge, fonrougej@jpof.com.ar

Equipo del Departamento Derecho Administrativo – JP O’Farrell Abogados

Programa de Auxilio para Prestadores Turísticos

Programa de Auxilio para Prestadores Turísticos

Por medio de la RESOL-2020-262-APN-MTYD (B.O. 18/06/2020), se creó el Programa de Auxilio para Prestadores Turísticos (APTUR), en el ámbito de la Subsecretaría de Desarrollo Estratégico del Ministerio de Turismo y Deportes.

Asimismo, se aprobó el REGLAMENTO del PROGRAMA DE AUXILIO A PRESTADORES TURÍSTICOS que se agregó como Anexo IF-2020-38581311-APN-SSDE#MTYD.

Al efecto, se convocó a personas prestadoras de servicios turísticos, por el plazo de CINCO (5) días corridos contados a partir de la entrada en vigencia de la presente medida (esto es, desde el 19/06/20), a presentar las solicitudes de apoyo económico de acuerdo a lo establecido en el Reglamento aprobado.

LINK: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/230854/20200618

Quedo a disposición ante cualquier consulta o aclaración. A tal fin, contactar a: Dr. Julio C. Fonrouge, fonrougej@jpof.com.ar

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Oficina anticorrupción. Prórroga del plazo de vencimiento para presentación de DDJJ Ley 25.188.

Administración General de Puertos. Tasas. Buques de crucero en turismo internacional.

Por medio de la RESOL-2020-15-APN-AGP#MTR (B.O. 19/06/2020), se estableció que la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO (AGPSE) percibirá de

los Agentes Marítimos y/o de las Compañías Armadoras y/o sus representantes legales en el país de los buques de crucero en turismo internacional que arriben a cualquiera de las instalaciones en jurisdicción del PUERTO BUENOS AIRES los siguientes conceptos:

  1. Tasa a Pasajeros transportados en Buques de Cruceros Internacionales:DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO CON 00/100 (USD 4,00.-) por cada pasajero embarcado, desembarcado o en tránsito que transporten.
  2. Por provisión de equipos de scanner: DÓLARES ESTADOUNIDENSES UNO CON VEINTE CENTAVOS (USD 1,20.-) por cada pasajero embarcado, desembarcado o en tránsito.
  3. Por Cargo de seguridad Buques Cruceros Internacionales: DÓLARES ESTADOUNIDENSES CERO CON CINCUENTA CENTAVOS (USD 0,50.-) por cada pasajero embarcado, desembarcado o en tránsito.

Asimismo, se estableció:

  1. una bonificación del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) sobre el concepto de Tasas General por Uso de Puerto – Tasas a los Buques – Resolución AGPSE Nº 91-1994, para aquellos Buques Cruceros de Turismo Internacional que arriben a cualquiera de las instalaciones en jurisdicción del PUERTO BUENOS AIRES.
  2. una Bonificación del CIENTO POR CIENTO (100%) sobre los conceptos de Tasas General por Uso de Puerto – Tasas a los Buques – Resolución AGPSE Nº 91-1994, Tasa a los Pasajeros, Uso de Scanner y Cargo por Seguridad, aplicable exclusivamente a aquellos Buques Cruceros de Turismo Internacional que arriben al PUERTO BUENOS AIRES, cuya eslora iguale o supere los TRESCIENTOS QUINCE (315) METROS.

A tal fin, las BONIFICACIONES aprobadas por los Artículos 2º y 3º serán de aplicación durante la Temporada de Cruceros 2020/2021.

LINK: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/230909/20200619

Quedo a disposición ante cualquier consulta o aclaración. A tal fin, contactar a: Dr. Julio C. Fonrouge, fonrougej@jpof.com.ar

Equipo del Departamento Derecho Administrativo – JP O’Farrell Abogados

Abstención de corte de servicios en caso de mora o falta de pago. Mantenimiento de determinadas tarifas.

Abstención de corte de servicios en caso de mora o falta de pago. Mantenimiento de determinadas tarifas.

Por medio del DECNU-2020-543-APN-PTE (B.O. del 19/06/2020), se prorrogó el plazo establecido en el art. 5° de la Ley 27541 desde su vencimiento, y por un plazo adicional de CIENTO OCHENTA (180) días corridos.

Asimismo, sustituyó el primer párrafo del art. 1° del Decreto 311/2020, por el siguiente:

“Las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios y las usuarias indicados en el artículo 3°, en caso de mora o falta de pago de hasta SEIS (6) facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020. Quedan comprendidos los usuarios con aviso de corte en curso”.

Se dispuso, además, hasta el 28 de junio de 2020 inclusive, la vigencia de la obligación establecida en el segundo párrafo del art. 2° del Decreto 311/2020.

LINK: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/230897/20200619

Quedo a disposición ante cualquier consulta o aclaración. A tal fin, contactar a: Dr. Julio C. Fonrouge, fonrougej@jpof.com.ar

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Decreto N° 0521/20, Santa Fe. Habilitación de actividades.

Decreto N° 0521/20, Santa Fe. Habilitación de actividades.

Por medio del Decreto N° 0521/20 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe (B.O. 18/06/2.020) se decidió que, a partir de la entrada en vigencia de la norma, entrarán en plena vigencia en el ámbito de la ciudad de Villa Ocampo, Departamento de General Obligado, las excepciones al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y la prohibición de circular que durante su vigencia se dispusieran por los Decretos Nros. 0367/20, 0382/20, 0393/20, 0414/20, 0436/20, 0446/20, 0449/20, 0455/20 y 0456/20 artículo 2° de éste Poder Ejecutivo; quedando en consecuencia habilitadas, con las condiciones establecidas en los mismos en cada caso, las siguientes actividades:

  1. Actividades habilitadas:
  • Comercio minorista de venta de mercaderías,
  • Actividad industrial,
  • Obras privadas,
  • Actividades de cobranza a domicilio,
  • Talleres mecánicos, lavaderos y servicios de mantenimiento y reparación de automóviles y motovehículos,
  • Ejercicio de profesiones liberales, incluidos mandatarios, corredores y martilleros debidamente matriculados e inscriptos
  • Actividad inmobiliaria
  • Mudanzas
  • Servicios de peluquería, manicuría, cosmetología y podología,
  • Actividades de las Asociaciones y Agencias para el Desarrollo o entidades de similar objeto,
  • Actividad aseguradora,
  • Permisionarios (agentes y subagentes) de la Caja de Asistencia Social — Lotería de Santa Fe,
  • Salidas breves para caminatas de esparcimiento, en beneficio de la salud y el bienestar psicofísico,
  • Actividades religiosas individuales en iglesias, templos y lugares de culto de cercanía, correspondientes a la Iglesia Católica Apostólica Romana y entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos, las que en ningún caso podrán consistir en la celebración de ceremonias que impliquen reunión de personas,
  • Sindicatos, entidades gremiales empresarias, obras sociales, cajas y colegios profesionales, administración de entidades deportivas,
  • Actividad de locales gastronómicos (bares, restaurantes, rotiserías, heladerías, y otros de venta de productos alimenticios elaborados), exclusivamente con la modalidad “para llevar” (también llamada “take away”).

2. Consideraciones particulares:

La vigencia en la localidad de Villa Ocampo, Departamento General Obligado, de las excepciones al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y la prohibición de circular que durante su vigencia se dispusieran por el Decreto Nº 0474/20, y de las habilitaciones de actividades establecidas en el marco del “distanciamiento social, preventivo y obligatorio por los Decretos N°. 0487/20, 0489/20, 0495/20, 0496/20 y 0497/20, será resuelta por el señor Ministro de Gestión Pública, previo informe del Ministerio de Salud y en las condiciones establecidas en los citados decretos en cada caso.

De idéntico modo se procederá en caso que la situación epidemiológica aconseje restringir algunas de las actividades habilitadas referenciadas en el punto 1 del presente informe.

LINK: https://www.santafe.gob.ar/boletinoficial/ver.php?seccion=2020/2020-06-18decreto0521-2020.html

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Abstención de corte de servicios en caso de mora o falta de pago. Mantenimiento de determinadas tarifas.

Decreto N° 0507/20, Santa Fe. Ministerio de Ambiente y Cambio Climático.

Por medio del Decreto N° 0507/20 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe (B.O. 18/06/2.020) se modificó el artículo 2° del anexo único del Decreto Provincial N° 0158/07 quedando redactado de la siguiente manera:

“Desígnase al Ministerio de Ambiente y Cambio Climático como autoridad de aplicación de la Ley N° 12.692 Régimen Promocional Provincial relacionado con las energías renovables”.

Asimismo, el Decreto modificó el artículo 5°, inciso f) 13 del anexo único del Decreto Provincial N° 0158/07 quedando redactado de la siguiente manera:

“Los solicitantes de beneficios promocionales deberán presentar ante la autoridad de aplicación un Estudio de Impacto Ambiental de acuerdo al Decreto N° 0101/03, reglamentario del Capítulo VIII de la Ley N° 11717. La Autoridad de Aplicación por intermedio de áreas de su competencia inspeccionará y auditará el cumplimiento del Plan de Gestión de la empresa, una vez que la misma se encuentre en operación”.-

LINK: https://www.santafe.gob.ar/boletinoficial/ver.php?seccion=2020/2020-06-18decreto0507-2020.html

Quedo a disposición ante cualquier consulta o aclaración. A tal fin, contactar a: Dr. Julio C. Fonrouge, fonrougej@jpof.com.ar

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