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Prórrogas a las suspensiones para trabar medidas cautelares sobre MiPyMES e iniciar juicios de ejecución fiscal

Prórrogas a las suspensiones para trabar medidas cautelares sobre MiPyMES e iniciar juicios de ejecución fiscal

En el día de hoy fueron publicadas en el Boletín Oficial de la Nación las Resoluciones Generales Nº 4.770 y Nº 4.771 emitidas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

A continuación, les acercamos los aspectos más relevantes de cada norma:

1. Resolución General Nº 4.770/20.

Se extendió hasta el 31/08/2020, inclusive, la suspensión para trabar medidas cautelares a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y a aquellos contribuyentes caracterizados como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa – Tramo I y II.”[1]

2. Resolución General Nº 4.771/20.

Se prorrogó hasta el 31/08/2020, inclusive, la suspensión para iniciar juicios de ejecución fiscal.

Aplicación

Las presentes resoluciones se encuentran vigentes desde el 28/07/2020.

El presente informe no constituye opinión legal y su aplicación práctica debe adecuarse al caso concreto de que se trate.

Quedamos a v/ disposición. En caso de requerir cualquier aclaración, no duden en consultarnos.

Atentamente,

JP O’Farrell Abogados – Dpto. de Derecho Tributario


[1] Conf. Resolución General N° 4.568 (AFIP) y su modif.

Prórroga de la presentación de las declaraciones juradas informativas de fideicomisos financieros y no financieros constituidos en el país y en el exterior

Prórroga de la presentación de las declaraciones juradas informativas de fideicomisos financieros y no financieros constituidos en el país y en el exterior

En el día de hoy fue publicada en el Boletín Oficial de la Nación la Resolución General Nº 4.769/20 emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a través de la cual se prorrogó el plazo para presentar las declaraciones juradas (DDJJ) informativas anuales del período fiscal 2019[1] para aquellos fideicomisos financieros y no financieros constituidos en el país y en el exterior.

La norma en comentario establece las fechas de vencimiento para la presentación de dichas DDJJ conforme se indica a continuación:

Terminación CUITFecha de vencimiento
0, 1, 2 y 3Hasta el día 28 de octubre de 2020, inclusive
4, 5 y 6Hasta el día 29 de octubre de 2020, inclusive
7, 8 y 9Hasta el día 30 de octubre de 2020, inclusive.

Aplicación

Las disposiciones de la presente resolución entraron en vigencia a partir del día 27/07/2020.

El presente informe no constituye opinión legal y su aplicación práctica debe adecuarse al caso concreto de que se trate.

Quedamos a v/ disposición. En caso de requerir cualquier aclaración, no duden en consultarnos.

Atentamente,

JP O’Farrell Abogados – Dpto. de Derecho Tributario


[1] Conf. Resolución General Nº 3.312 (AFIP) modif. y comp.

Prorroga de fecha para la presentación de DDJJ y pago del impuesto a las ganancias, sobre los bienes personales y el impuesto cedular

Prorroga de fecha para la presentación de DDJJ y pago del impuesto a las ganancias, sobre los bienes personales y el impuesto cedular

En el día de hoy fue publica en el Boletín Oficial de la Nación la Resolución General Nº 4.768/2020 emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) mediante la cual se extiende el plazo para la presentación de declaraciones juradas (DDJJ) del impuesto a las ganancias, sobre los bienes personales y el impuesto cedular, correspondientes al periodo fiscal 2019. Asimismo, se dispone la prorroga a efectos de ingresar el saldo resultante de tales gravámenes, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).

A continuación, les acercamos los aspectos más relevantes de la norma:

1. Impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales.

Presentación de las DDJJ y pago de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales de personas humanas y sucesiones indivisas[1], operara en las fechas que se indican a continuación[2]:

Terminacion CUITFecha de presentaciónFecha de pago
0, 1, 2 y 310/08/2020, inclusive11/08/2020, inclusive
4, 5 y 611/08/2020, inclusive12/08/2020, inclusive
7, 8 y 912/08/2020, inclusive13/08/2020, inclusive

2. Impuesto cedular.

Presentación de la DDJJ del impuesto cedular y del pago resultante, operara de conformidad con las fechas que se indican a continuación, según la terminación de su CUIT.

Terminación CUITFecha de presentación y pago
0, 1, 2 y 311/08/2020, inclusive
4, 5 y 612/08/2020, inclusive
7, 8 y 913/08/2020, inclusive

3. Mini Plan.

La norma en comentario prevé la posibilidad de adherir al Mini Plan[3] para el pago del saldo resultante de las declaraciones juradas de 2019 hasta el día 30/09/2020 inclusive.

A su vez, dispone que aquellas cuotas correspondientes al Mini Plan –para la cancelación del saldo de los impuestos a las ganancias, impuesto cedular y/o sobre los bienes personales, periodo fiscal 2019- en el cual los contribuyentes se hubieran acogido durante el mes de julio del 2020, vencerán, de manera excepcional, a partir del día 16 del mes siguiente al vencimiento que fuera fijado para la presentación de las declaraciones juradas.

Aplicación.

Las presentes resoluciones se encuentran vigentes a partir del día 24/07/2020.

El presente informe no constituye opinión legal y su aplicación práctica debe adecuarse al caso concreto de que se trate.

Quedamos a v/ disposición. En caso de requerir cualquier aclaración, no duden en consultarnos.

Atentamente,

JP O’Farrell Abogados – Dpto. de Derecho Tributario


[1] Conf. Resoluciones Generales N° 975 y N° 2.151 (AFIP), sus modif. y comp.

[2] Según la terminación de su CUIT.

[3] Conf. Resolución General N° 4.057 (AFIP), sus modif. y comp.

Decreto N°467/2020 – Santa Fe. Habilitaciones.

Decreto N°467/2020 – Santa Fe. Habilitaciones.

Por medio del Decreto 467/20, publicado en la edición del Boletín Oficial del 23/07/20, el Gobierno de la Provincia de Santa Fe dispuso incorporar al Código de Faltas de la Provincia, las actividades enumeradas a continuación:

  1. Incumplimiento del uso de elementos de protección de nariz, boca y mentón correctamente colocados, cuando los mismos resultaren obligatorios conforme a lo dispuesto por los Decretos Nros. 0347/20 y 0348/20 y demás normativa vigente en que la exigencia estuviere establecida con dicho carácter. También se procederá a actuar de idéntico modo en relación con quienes no garantizaren el cumplimiento de la obligación al realizar las acti- vidades habilitadas en las que la misma resulta exigible
  2. Incumplimiento del límite horario y de días habilitados para actividades, o del factor de ocupación de los es- pacios habilitados cuando éste se estableciere en los protocolos específicos de aplicación a cada una de ellas.
  3. Omisión por parte de los empleadores de la provisión a las personas a su servicio de equipos de protección personal, del cumplimiento del control de los síntomas del coronavirus COVID-19 al ingreso a las instalacio- nes o ámbito de tareas, o de la debida higienización de herramientas y maquinaria; en todos los casos según los protocolos vigentes para la actividad.
  4. Incumplimiento de las medidas de limpieza, sanitización y ventilación adecuada de ambientes, conforme los protocolos para cada actividad.
  5. Desarrollar actividades deportivas no permitidas o sin adoptar las medidas adecuadas conforme los protocolos específicos.
  6. Tomar intervención con cualquier carácter en reuniones familiares o con vínculos afectivos o en celebraciones religiosas en las que participen más personas que las autorizadas o en días no autorizados, o utilizar espacios públicos no habilitados para las mismas.
  7. Realizar actividades prohibidas conforme a lo dispuesto por el artículo 9º del Decreto de Necesidad y Urgen- cia (DNU) Nº 605/20, o norma similar que lo sustituya en el futuro.
  8. Ingresar al territorio de la Provincia desde otra jurisdicción sin el Certificado de Circulación correspondiente, evadir los controles sanitarios y de circulación en rutas o incumplir con las indicaciones epidemiológicas de realización de testeos cuando fueran requeridas por equipos de salud, en idénticas circunstancias.
  9. Ocultamiento de información o de síntomas sospechosos de coronavirus COVID-19.
  10. Incumplimiento del aislamiento sanitario estricto de catorce (14) días por parte de los que ingresen a la Pro- vincia provenientes de zonas donde se mantiene la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, por estar definidas como de circulación local del coronavirus COVID-19 por el Ministerio de Salud de la Na- ción, conforme a lo dispuesto por el Decreto Nº 0543/20.
  11. Incumplimiento de las medidas de aislamiento sanitario dispuestas por la autoridad competente, o participa- ción en actividades restringidas de acuerdo a lo establecido en los Decretos Nros. 0543/20 y 0554/20.

En su Artículo 1 dispone que la autoridad policial a la que se le denuncie o verifique por sí cualquiera de las conductas enumeradas, procederá conforme lo establecido por el Artículo 47 del Libro II — Título IV de la Ley N° 10703, susti- tuido por la Ley N° 13774, y concordantes (Código de Faltas de la Provincia de Santa Fe) adoptando las medidas ne- cesarias a los fines de evitar su prosecución y colocar a disposición de la autoridad judicial a los autores y elementos utilizados para la misma.

Sin perjuicio de los procedimientos y sanciones que se aplicaren en virtud de la normativa local, que en el marco de sus competencias hubieren dispuesto, el gobierno provincial insta a las autoridades municipales y comunales de la provincia a prestar su colaboración a los fines de la constatación de las situaciones identificadas.

El decreto establece que a partir de las cero (0) horas del día 27 de julio de 2020 las personas que ingresen al territorio de la provincia de Santa Fe sin residir en el mismo provenientes de zonas donde se mantiene la medida de “aislamien- to social, preventivo y obligatorio”, por estar definidas como de circulación local del coronavirus (COVID-19) por el Ministerio de Salud de la Nación deberán circular munidas de un hisopado o testeo de resultado negativo respecto al mismo de antigüedad no superior a setenta y dos (72) horas anteriores a la del ingreso, o tener cumplimentado o por cumplimentar el procedimiento que el Ministerio de Salud determine a análogos fines, lo que deberán acreditar a sim- ple requerimiento de las autoridades competentes, junto con la demás documentación habilitante para circular.

Sin perjuicio de lo expuesto, el decreto destaca la vigencia del similar Nº 0543/20, que establece que las personas pro- venientes de zonas donde se mantiene la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, por estar definidas como de circulación local del coronavirus (COVID-19) por el Ministerio de Salud de la Nación, que a partir del dicta- do del presente decreto ingresen al territorio de la provincia de Santa Fe sin residir en el mismo, y sin encontrarse meramente en tránsito, teniendo como destino final una localidad de ella, deberán observar las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio que determine el Ministerio de Salud de la Provincia, por el término de catorce (14) días corridos contados desde su ingreso al territorio provincial o desde el arribo a su lugar de destino en él; debiendo asumir tal compromiso por escrito, con carácter de declaración jurada.

LINK: https://www.santafe.gob.ar/boletinoficial/ver.php?seccion=2020/2020-07-23decreto0647-2020.html

Quedamos a disposición ante cualquier consulta o aclaración. A tal fin, contactar a: Dr. Julio C. Fonrouge, fonrou- gej@jpof.com.ar

Equipo del Departamento Derecho Administrativo JP O’Farrell Abogados

Emergencia económica y sanitaria. Decreto 466/2020 – Santa Fe. Habilitaciones.

Emergencia económica y sanitaria. Decreto 466/2020 – Santa Fe. Habilitaciones.

Por medio del Decreto 466/20, publicado en el Boletín Oficial del 23/07/20, el Gobierno de la Provincia de Santa Fe dispuso prorrogar hasta el 31 de agosto del corriente año inclusive la validez y vigencia de las habilitaciones, permi- sos, licencias o autorizaciones que otorga la Provincia o cualquiera de sus reparticiones dependientes del Poder Ejecu- tivo , cuyo vencimiento opere con anterioridad a esa fecha, y cuya renovación deba tramitarse indefectiblemente de manera presencial en las reparticiones públicas correspondientes.

Ello en consideración de la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” desde el día 18 de julio y hasta el 2 de agosto de 2020 inclusive, dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 605/20 del Poder Ejecutivo Nacional, para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos de la Provincia de Santa Fe.

LINK:https://www.santafe.gob.ar/boletinoficial/ver.php?seccion=2020/2020-07-23decreto0646-2020.html

Quedamos a disposición ante cualquier consulta o aclaración. A tal fin, contactar a: Dr. Julio C. Fonrouge, fonrou- gej@jpof.com.ar

Equipo del Departamento Derecho AdministrativoJP O’Farrell Abogados

Decreto N°467/2020 – Santa Fe. Habilitaciones.

Prórroga de fecha de presentación de declaraciones juradas informativas del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales

En el día de hoy se publicó en el Boletín Oficial de la Nación la Resolución General Nº 4.767 emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) mediante la cual se extendió, excepcionalmente, hasta el 31/08/2020 -inclusive- el plazo para presentar las declaraciones juradas patrimoniales informativas[1] del impuesto a las ganancias y del impuesto sobre los bienes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia, jubilados y actores[2], entre otros.  

Asimismo, se elevó a $2.000.000 anuales[3] el umbral de ingresos y rentas a partir del cual los contribuyentes están obligados a presentar las declaraciones juradas de los impuestos mencionados.

Destacamos que las disposiciones de la presente norma resultan de aplicación para el periodo fiscal 2019.

Aplicación

La presente resolución se encuentra vigente a partir del día 23/07/2020.

El presente informe no constituye opinión legal y su aplicación práctica debe adecuarse al caso concreto de que se trate.

Quedamos a v/ disposición. En caso de requerir cualquier aclaración, no duden en consultarnos.

Atentamente,

JP O’Farrell Abogados – Dpto. de Derecho Tributario


[1] Conf. Resolución General (AFIP) Nº 4.003, sus modif. y comp.

[2] Incluye a aquellos actores que perciben sus retribuciones a través de la Asociación Argentina de Actores.

[3] Anteriormente el límite era de $1.500.000 anuales.