Decreto Nº 711/2021: Programas de formación, empleo e intermediación laboral. Incentivos para la contratación de sus beneficiarios. Conversión en empleo registrado.
Decreto Nº 678/2021 – Art. 6: Retorno al trabajo presencial. Excepcionalidad de la dispensa de asistencia al trabajo. Grupos de riesgo COVID-19.
Se establece el retorno a la prestación de tareas presenciales para todos los empleados del sector privado y del sector público nacional a partir del 1º de octubre del corriente, incluyendo a aquellos que se encuentren comprendidos en los denominados “grupos de riesgo”.
De forma excepcional, se mantiene vigente la dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo exclusivamente para aquellos trabajadores que sean pacientes oncológicos, trasplantados y/o con inmunodeficiencias, comprendidos en el art. 3, inc. V y VI, de la Res. 627/20 del Ministerio de Salud.
¿Se establece algún requisito en cuanto al esquema de vacunación contra el Covid-19 de los empleados que pueden ser convocados a retomar tareas presenciales?
No. El Decreto en análisis no hace mención alguna a la vacunación, cantidad de dosis, días transcurridos desde la inoculación y/o esquema de vacunación contra el Covid 19 a los fines del retorno a la actividad presencial.
¿Quiénes se encuentran aún comprendidos en la dispensa de asistencia al trabajo, conforme el art. 3, inc. V y VI, de la Resolución 627/20 del Ministerio de Salud?
- Personas con Inmunodeficiencias:
- Congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave;
- VIH dependiendo del status (< de 350 CD4 o con carga viral detectable);
- Personas con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis (mayor a 2 mg/kg/día de metilprednisona o más de 20 mg/día o su equivalente por más de 14 días);
- Pacientes oncológicos y trasplantados:
- con enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa;
- con tumor de órgano sólido en tratamiento;
- trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos.
¿Qué sucederá con los trabajadores que aún no están autorizados a prestar tareas en forma presencial?
Deberán acreditar que se encuentran comprendidos en los grupos de riesgo establecidos en el punto anterior (conforme art. 3, inc. V y VI, de la Res. 627/20 del Ministerio de Salud) y continuarán dispensados por un plazo determinado, que no podrá ser superior a 30 (treinta) días, pudiendo ser renovada dicha dispensa en caso de subsistir las causales.
¿Continúa el pago de sumas no remunerativa para este grupo de trabajadores?
Se establece expresamente mantener la vigencia del pago de la compensación no remunerativa, oportunamente establecida, equivalente a su remuneración habitual, neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social.
Sin perjuicio de ello, deberá continuar efectuándose sobre la remuneración imponible habitual los aportes personales y contribuciones patronales correspondientes a la Obra social y al INSSJP (Leyes 23.660, 23.661 y 19.032).
¿Qué obligaciones tienen los empleadores?
Deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por la autoridad sanitaria a fin de preservar la salud de sus empleados. Asimismo, se establece la vigencia de todos los protocolos que hubieran sido aprobados para cada actividad y/o establecimiento, debiendo los mismos ser cumplidos por los empleadores y sus dependientes.
¿Qué plazo de vigencia tiene el Decreto en análisis?
Las disposiciones mencionadas se encontrarán vigentes desde el 1º de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive. Podrán ser prorrogadas o modificadas de acuerdo a la evolución de las condiciones epidemiológicas, conforme lo determinen las autoridades sanitarias.
El Decreto en análisis fue publicado en el Boletín Oficial en el día de la fecha (01/10/2021), momento a partir del cual se encuentra vigente.
Gratos a cualquier aclaración,
JP O’Farrell Abogados
Dpto. Derecho Laboral y de la Seguridad Social
Para más información comunicarse con Joaquín Zappa, Jorge Mielgo y/o Luz Salomón.
Decreto N°674/2021: Régimen Previsional. Prestación Jubilatoria Anticipada.
Se establece la implementación de la Prestación Anticipada como nuevo beneficio del régimen previsional vigente, el cual podrá ser otorgado a aquellas personas que cuenten con 30 (treinta) años de aportes acreditados pero que aún no hubieran alcanzado la edad jubilatoria establecida por la Ley 24.241, es decir, los 65 (sesenta y cinco) años en el caso de los hombres y los 60 (sesenta) años para las mujeres.
¿Cuáles son los requisitos establecidos para ser beneficiario de la Prestación Anticipada?
- Haber alcanzado la edad de 60 (sesenta) años en el caso de los hombres y de 55 (cincuenta y cinco) años en el caso de las mujeres.
- Acreditar al menos 30 (treinta) años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes jubilatorios (solo serán reconocidos años de servicios con aportes efectivos)
- Acreditar encontrarse desempleado al día 30 de junio de 2021 .
¿Cuál es el monto del haber correspondiente a la Prestación Anticipada?
Será el equivalente al 80% (ochenta por ciento) del haber jubilatorio que le correspondería percibir al beneficiario, conforme el régimen previsional vigente regulado por la Ley 24.241, calculado a la fecha de la solicitud, no pudiendo en ningún caso resultar inferior al haber jubilatorio mínimo garantizado por la mencionada norma, el cual a la fecha se encuentra establecido en $ 25.922 . – ( Pesos veinticinco mil novecientos veintidós).
¿Qué sucede con los beneficiarios de la Prestación Anticipada una vez que alcanzan la edad jubilatoria establecido en la Ley 24.241?
Una vez cumplida la edad de 60 (sesenta) años las beneficiarias mujeres y de 65 (sesenta y cinco) años en el caso de los hombres, se establece que comenzarán a percibir de forma automática el 100 % (CIEN POR CIENTO) del haber jubilatorio que les corresponda, de conformidad con las prestaciones a las que tuvieran derecho.
¿Qué se dispone respecto del carácter de la Prestación Anticipada y del plazo para su solicitud?
Se establece el carácter extraordinario de la prestación, pudiendo ser efectuada la solicitud de este beneficio exclusivamente dentro de los 2 (dos) años contados a partir de la entrada en vigencia del decreto en análisis, es decir, que podrá solicitarse hasta el día 30/09/2023 inclusive.
¿Es compatible la Prestación Anticipada con las prestaciones de Retiro por Invalidez?
No. Se establece que la Prestación Anticipada dejará de percibirse en el supuesto en que la persona beneficiaria se incapacite y acceda a las prestaciones del Retiro por Invalidez.
¿Se genera el derecho a pensión de sus causahabientes en caso de fallecimiento del beneficiario de la prestación en análisis?
Si. De producirse el deceso del beneficiario de esta prestación, sus causahabientes tendrán derecho a percibir una pensión, conforme las previsiones establecidas en la Ley 24.241.
¿Qué situaciones quedan excluidas del goce de la Prestación Anticipada?
Dicha prestación es incompatible con el desarrollo de actividades en relación de dependencia o por cuenta propia. Asimismo, tampoco es compatible con la percepción de cualquier plan social otorgado por el Estado, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil o militar, ya sean nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por último, se establece la aplicación supletoria de la Ley 24.241, sus complementarias y modificatorias, para los supuestos no contemplados en el Decreto en análisis. Asimismo, se faculta al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seg. Social de la Nación, a la Secretaría de Seguridad Social y a la ANSES a dictar las normas aclaratorias y complementarias pertinentes.
El Decreto en análisis fue publicado en el Boletín Oficial en el día de la fecha (30/09/2021), momento a partir del cual se encuentra vigente.
Gratos a cualquier aclaración,
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Resolución Nº 11/2021 del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil. Fijación de nuevos SMVM. Incremento de los montos mínimos y máximos de la prestación por desempleo.
Se estableció un incremento del 52,7% distribuido en 3 (tres) tramos en relación al monto del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) vigente hasta la fecha, el cual ascendía a $29.160.- (Pesos veintinueve mil ciento sesenta).
¿Cómo queda configurado el incremento mencionado?
El Consejo dispuso que el incremento se hará efectivo en 3 (tres) tramos, de acuerdo al siguiente cronograma:
- A partir del 1°de septiembre de 2021, el SMVM ascenderá a $31.104.- (Pesos treinta y un mil ciento cuatro) para los trabajadores mensualizados. Por su parte, el valor hora para los trabajadores jornalizados se incrementará a $155,52.- (Pesos ciento cincuenta y cinco con 52/100) por hora.
- A partir del 1° de octubre de 2021, el SMVM alcanzará la suma de $32.000.- (Pesos treinta y dos mil) para los trabajadores mensualizados, mientras que el valor hora para los trabajadores jornalizados se incrementará a $160,00.- (Pesos ciento sesenta) por hora.
- A partir del 1° de febrero de 2022, el SMVM ascenderá a $33.000.- (Pesos treinta y tres mil) para los trabajadores mensualizados, mientras que el valor hora para los trabajadores jornalizados se incrementará a $165,00.- (Pesos ciento sesenta y cinco) por hora.
¿Qué sucede con los trabajadores que desempeñan su jornada laboral a tiempo parcial?
Se les aplicarán los incrementos mencionados en forma proporcional a la jornada desarrollada.
¿Quiénes se ven alcanzados por este incremento?
El Salario Mínimo se fija para todos los trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo, en el Régimen de Trabajo Agrario, para aquellos pertenecientes a la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador.
Es dable recordar que la Ley de Contrato de Trabajo (conforme art. 116) establece que el SMVM es la menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador sin cargas de familia en su jornada normal de trabajo, quedando excluidas de este concepto las asignaciones familiares.
¿Qué se establece respecto de las prestaciones por desempleo?
Se establece el incremento de los montos mínimos y máximos de la prestación por desempleo, distribuido en 3 (tres) tramos de la siguiente manera:
- A partir del 1°de septiembre de 2021, se fija el monto mínimo en $8.640.- (Pesos ocho mil seiscientos cuarenta) y el máximo en $14.400.- (Pesos catorce mil cuatrocientos).
- A partir del 1°de octubre de 2021, se fija el monto mínimo en $8.889.- (Pesos ocho mil ochocientos ochenta y nueve) y el máximo en $14.815.- (Pesos catorce mil ochocientos quince).
- A partir del 1°de febrero de 2022, se fija el monto mínimo en $9.167.- (Pesos nueve mil ciento sesenta y siete) y el máximo en $15.278.- (Pesos quince mil doscientos setenta y ocho).
La Resolución en análisis se encuentra vigente a partir del día de ayer (27/09/2021), fecha en que fue publicada en el Boletín Oficial.
Gratos a cualquier aclaración,
JP O’Farrell Abogados
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