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Se establece el retorno a la prestación de tareas presenciales para todos los empleados del sector privado y del sector público nacional a partir del 1º de octubre del corriente, incluyendo a aquellos que se encuentren comprendidos en los denominados “grupos de riesgo”.

De forma excepcional, se mantiene vigente la dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo exclusivamente para aquellos trabajadores que sean pacientes oncológicos, trasplantados y/o con inmunodeficiencias, comprendidos en el art. 3, inc. V y VI, de la Res. 627/20 del Ministerio de Salud.

¿Se establece algún requisito en cuanto al esquema de vacunación contra el Covid-19 de los empleados que pueden ser convocados a retomar tareas presenciales?

No. El Decreto en análisis no hace mención alguna a la vacunación, cantidad de dosis, días transcurridos desde la inoculación y/o esquema de vacunación contra el Covid 19 a los fines del retorno a la actividad presencial.

¿Quiénes se encuentran aún comprendidos en la dispensa de asistencia al trabajo, conforme el art. 3, inc. V y VI, de la Resolución 627/20 del Ministerio de Salud?

  • Personas con Inmunodeficiencias:
  • Congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave;
  • VIH dependiendo del status (< de 350 CD4 o con carga viral detectable);
  • Personas con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis (mayor a 2 mg/kg/día de metilprednisona o más de 20 mg/día o su equivalente por más de 14 días);
  • Pacientes oncológicos y trasplantados:
  •  con enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa;
  • con tumor de órgano sólido en tratamiento;
  • trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos.

¿Qué sucederá con los trabajadores que aún no están autorizados a prestar tareas en forma presencial?

Deberán acreditar que se encuentran comprendidos en los grupos de riesgo establecidos en el punto anterior (conforme art. 3, inc. V y VI, de la Res. 627/20 del Ministerio de Salud) y continuarán dispensados por un plazo determinado, que no podrá ser superior a 30 (treinta) días, pudiendo ser renovada dicha dispensa en caso de subsistir las causales.

¿Continúa el pago de sumas no remunerativa para este grupo de trabajadores?

Se establece expresamente mantener la vigencia del pago de la compensación no remunerativa, oportunamente establecida, equivalente a su remuneración habitual, neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social.

Sin perjuicio de ello, deberá continuar efectuándose sobre la remuneración imponible habitual los aportes personales y contribuciones patronales correspondientes a la Obra social y al INSSJP (Leyes 23.660, 23.661 y 19.032).

¿Qué obligaciones tienen los empleadores?

Deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por la autoridad sanitaria a fin de preservar la salud de sus empleados. Asimismo, se establece la vigencia de todos los protocolos que hubieran sido aprobados para cada actividad y/o establecimiento, debiendo los mismos ser cumplidos por los empleadores y sus dependientes.

¿Qué plazo de vigencia tiene el Decreto en análisis?

Las disposiciones mencionadas se encontrarán vigentes desde el 1º de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive. Podrán ser prorrogadas o modificadas de acuerdo a la evolución de las condiciones epidemiológicas, conforme lo determinen las autoridades sanitarias.

El Decreto en análisis fue publicado en el Boletín Oficial en el día de la fecha (01/10/2021), momento a partir del cual se encuentra vigente.

Gratos a cualquier aclaración,

JP O’Farrell Abogados
Dpto. Derecho Laboral y de la Seguridad Social

Para más información comunicarse con Joaquín ZappaJorge Mielgo y/o Luz Salomón.