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Novedades Normativas en Derecho Aduanero y Régimen de Control de Cambios del día 17 de enero de 2022

Novedades Normativas en Derecho Aduanero y Régimen de Control de Cambios del día 17 de enero de 2022

Nos dirigimos a Uds. a los efectos de informarles las últimas novedades normativas.

Resolución N° 4/2022 – APN-MAGYP

  • Distribuye la cantidad 855,882 toneladas de carnes bovinas para su exportación a la República de Colombia hasta el 31/12/2022
  • el saldo remanente sin distribuir de 19,349 toneladas pasará a integrar el Fondo de Libre Disponibilidad que se rige por el criterio “primero entrado, primero salido” hasta agotar las toneladas.

Ojo: No incluye los denominados “cortes finos”, sino que “los demás cortes”

Resolución N° 6/2022

Modifica las Resoluciones UIF N° 30/17, 21/2018 y 28/2018, a saber:

  • Incorpora que el perfil transaccional prospectivo (ex ante) deberá basarse no solo en documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera, sino también tributaria del cliente.
  • Los sujetos obligados de las Resoluciones de la referencia son:
  • Las entidades financieras y cambiarias.
  • Los agentes y sociedades de bolsa y todos aquellos intermediarios que operen bajo la órbita de bolsas de comercio con o sin mercados adheridos y los agentes intermediarios inscriptos en los mercados de futuros y opciones cualquiera sea su objeto.
  • Las empresas aseguradoras y los productores asesores de seguros y agentes institorios,

Departamento de Derecho Aduanero y
Régimen de Control de Cambios
JP O’FARRELL ABOGADOS

Resolución Nº27/2022. Casos confirmados y contactos estrechos. Regreso al trabajo. Covid 19.

Informe normativa búsqueda laboral equitativa CABA – Ley 6471/21

El 22 de diciembre de 2021 se publicó en el Boletín oficial la ley aprobada por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, en la cual se establecieron ciertos criterios de carácter obligatorio en las búsquedas laborales, a los efectos de que la mismas promuevan la igualdad de oportunidades en la identificación del talento, reclutamiento y el acceso laboral en condiciones de equidad y no discriminación para todas las personas.

¿Quiénes se encuentran alcanzados por la normativa?

Los empleadores del sector público y privado, consultoras de selección de personal, plataformas o portales de búsqueda y cualquier otro intermediario a través de los cuales se ofrezcan y demanden puestos de trabajo y se permita la carga y envío de currículums, con carácter obligatorio en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

¿Qué restricción se establecen en cuanto a la publicación de las ofertas de empleo por parte de las empresas?

Las ofertas no podrán contener restricciones por motivos tales como edad, raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, género, estado civil, posición económica, condición social, caracteres físicos, discapacidad, residencia, responsabilidades familiares o antecedentes penales de quienes hayan cumplido la totalidad de su condena y cualquier otro dato que no fuera imprescindible para el trabajo que se ofrece.

A su vez, en las ofertas de empleo tampoco se podrá requerir de manera obligatoria y excluyente la remisión de videos, fotografías, imágenes, audios, nombre y apellido completo o cualquier otro dato que permita su identificación en redes sociales.

Sin perjuicio de ello, la ley establece que la Autoridad de Aplicación (aún no especificada) podrá establecer excepciones a lo previsto siempre que por las características del puesto a cubrir ello sea necesario.

¿Qué otras obligaciones establece la ley para los empleadores que publiquen ofertas de trabajo?

Complementariamente, la Ley establece la obligatoriedad de colocar en toda la mensajería destinada a la oferta laboral, un mensaje informativo que contenga la siguiente leyenda:

Búsqueda laboral equitativa

El empleador solo podrá solicitarle la información estrictamente necesaria

         para el desempeño en el trabajo que se ofrece (Ley 6471).

¿Qué se establece respecto al incumplimiento con los parámetros establecidos en la ley?                                                

En caso de incumplimiento con lo previsto en la ley, la misma dispone que los infractores deberán realizar de forma obligatoria capacitaciones en temáticas de género, inclusión plena y no discriminación conforme determine la Autoridad de Aplicación.

La Ley en análisis entro en vigencia a partir del 22 de diciembre del 2021.

Gratos a cualquier aclaración.

Atentamente,

JP O’FARRELL  –  Abogados
Dpto. Derecho Laboral y de la Seguridad Social