Recopilación normativa sobre Covid-19
EMEGENCIA SANITARIA COVID-19
EMEGENCIA SANITARIA COVID-19
El día 23 de diciembre de 2019 se publicó en el Boletín Oficial la Ley 27.541 que declaró la Emergencia Pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética sanitaria y social y, consecuentemente, el Congreso delegó en el Poder Ejecutivo ( en adelante PE) facultades legislativas extraordinarias hasta el 31 de diciembre de 2020.
A continuación describiremos en líneas generales los aspectos laborales de la mencionada norma.
En primer lugar, el Congreso facultó al PE a disponer incrementos salariales mínimos que los empleadores del sector privado deberán abonar a sus trabajadores. Se trata de una delegación extremadamente amplia que permite al Presidente aumentar salarios de los privados de forma discrecional por Decreto, sea de forma general a todos los trabajadores, sea por sector o aún por empresa, sea para personal comprendido en convenio o no, etc, es decir sin limitaciones.
Por otro lado, se faculta al PE a eximir de aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino a: a) los aumentos por Decreto antes mencionados y b) los aumentos que resulten de la negociación colectiva. Esta eximición de aportes debe ser limitada en el tiempo y se agota en los aportes y contribuciones al sistema jubilatorio. Es decir que los aportes y contribuciones por Obra Social, Pami, Fondo Nacional de Empleo, Seguro de Vida Obligatorio y ART hay que pagarlos.
Asimismo, se faculta al PE a efectuar reducciones de aportes y contribuciones al sistema jubilatorio a limitadas jurisdicciones y actividades específicas o en situaciones críticas. En este caso la eximición no sería total, pero no se limitaría a los futuros aumentos por decreto o paritarias sino que podría operar sobre todo el salario.
Por último, las modificaciones en el sistema de seguridad social son esquemáticamente las siguientes:
Como excepción también pagarán el 18% las empresas de “servicios” y “comercios”:
En caso de trabajador a tiempo parcial o bien tiempo trabajado inferior a un mes, la detracción debe ser proporcional.
La detracción para el cálculo de las contribuciones correspondientes a cada cuota de Sueldo Anual Complementario será del 50% de aquella suma.
JP O’Farrell Abogados – Dpto. Derecho Laboral y de la Seguridad Social