May 4, 2020 | Novedades, 2020, Derecho Administrativo
Por medio de la RESOL-2020-367-APN-ENACOM#JGM (B.O. 4/05/20), se estableció que las empresas prestadoras de los servicios de telefonía fija, móvil, Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, en estricto cumplimiento a los requerimientos previstos en el DNU 311/20 y su Reglamentación aprobada por Resolución MDP 173/20, deberán remitir a este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), en el plazo máximo de TRES (3) días corridos a contar desde la vigencia de la medida (léase, a contabilizar desde el día siguiente a la publicación del acto el 4/05/20), la información que se detalla a continuación:
- Listado de la totalidad de usuarios cuya titularidad del servicio se encuentre registrada en forma previa al 26 de marzo de 2020, que sean susceptibles de cortes o suspensión con causa en la falta de pago o posean avisos de corte en curso; y sus facturas hayan tenido vencimiento a partir del 1° de marzo del corriente año.
- Listado de la totalidad de usuarios y usuarias con modalidad contratada de servicio prepago, que hayan realizado alguna recarga en los meses de febrero y/o marzo del corriente año.
La información requerida deberá ser ingresada con carácter de Declaración Jurada a través de la PLATAFORMA WEB que este ENACOM posee disponible en su página web institucional o a través del siguiente link: https://serviciosweb.enacom.gob.ar/.
Los datos ingresados podrán ser actualizados los días 1° y 15 de cada mes calendario.
Aquellos prestadores que hasta el día de la vigencia de la presente no hubieran cumplimentado la obligación de registrarse en la PLATAFORMA DE SERVICIOS WEB de este ENACOM, podrán hacerlo ingresando al siguiente link: https://administracion.enacom.gob.ar/requisition?id_app=ALTA_DE_PERSONA.
En un escenario de manifiesta intervención administrativa sobre el sector, el Ente regulador resolvió que las empresas prestadoras de los servicios de telefonía fija o móvil, Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán suspender ni cortar por falta de pago el servicio de ningún usuario que no se hallare
incluido en los listados depurados que le serán remitidos a instancias de lo normado en los párrafos cuarto, quinto y sexto del art. 1° del Anexo aprobado por la Resolución MDP 173/20.
En ese orden de intervención -y soslayando indicar el grado de confidencialidad de la información- se impuso a las empresas prestadoras de los servicios de telefonía fija o móvil, Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, el deber de informar al ENACOM dentro de los primeros QUINCE (15) días corridos desde la vigencia del acto antes señalada, el valor de todos los precios establecidos para los servicios reducidos obligados en el art. 1° del DNU 311/20 y reglamentados en el art. 2° del Anexo aprobado por la Resolución MDP 173/20, desagregados por tipo de servicio y bajo la condición de ser éstos justos y razonables, concepto jurídico indeterminado que va a imponer debida fundamentación del ENACOM.
Los precios de los servicios reducidos, deberán ser comunicados a los usuarios a través de las facturas, las páginas web institucionales y todas las redes sociales mediante las cuales se comuniquen con sus clientes y/o publiciten sus servicios.
Al efecto, las empresas prestadoras detalladas deberán informar al ENACOM, en un plazo máximo de QUINCE (15) días corridos desde la vigencia de la presente resolución en comentario, los términos y condiciones y/o modalidades de los planes de pago y el proceso de comunicación, que deberán poner a disposición de los usuarios y usuarias alcanzados por las previsiones de los arts. 4° y 5° aprobado por el Anexo de la Resolución MDP 173/20.
Los planes de pago ofrecidos deberán al menos en un caso respetar excluyentemente las siguientes condiciones:
- Prever la posibilidad de ser pagaderos en, al menos, TRES (3) cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
- No podrán aplicarse intereses moratorios, compensatorios, punitorios, ni ninguna otra penalidad.
Asimismo, se instrumentó un formulario para que los usuarios y usuarias de Telefonía fija, móvil, internet y TV por cable o por vínculo radioeléctrico o satelital puedan solicitar el acceso a los beneficios del DNU 311/20 y su reglamentación, en caso de mora o aviso de corte con causa en la falta de pago.
El formulario estará accesible en la página web institucional de este ENACOM o podrá ser completado ingresando al siguiente link: www.formularioenacom.gob.ar
El formulario podrá ser completado únicamente por:
- Los usuarios particulares que no se encuentren incluidos en los supuestos previstos en el art. 3° del DNU 311/20, debiendo acreditar una merma de CINCUENTA POR CIENTO (50%) o más en su capacidad de pago.
- Los usuarios monotributistas que revistan en las categorías C y D, acreditando una merma del CINCUENTA POR CIENTO (50%) o más en su facturación mensual a partir de la entrada en vigencia del Decreto 297/20.
- Las asociaciones civiles constituidas como clubes de barrio, centro de jubilados, sociedades de fomento y centros culturales que soliciten ser incluidos dentro de las medidas dispuestas en los arts. 1° y 2° del DNU 311/20.
Recomendamos consignar link al mismo en la web institucional de cada prestador.
En ese sentido, se impuso a las empresas prestadoras de los servicios de telefonía fija, móvil, Internet y TV por cable, por vínculo físico, radioeléctrico o satelital que deberán dar adecuada publicidad a las disposiciones del DNU 311/20 respecto de los servicios a su cargo, transcribiendo en las páginas web institucionales, el texto íntegro de la parte dispositiva del precitado decreto, a fin de que los usuarios y usuarias puedan realizar consultas y/o solicitar la inclusión en el régimen; todo ello, conforme lo estipulado respectivamente en los arts. 1°, 3°, 6° y 8° del Reglamento aprobado por Resolución MDP 173/20.
Asimismo, las empresas obligadas deberán informar a través de todas las redes sociales a través de las cuales se comuniquen con sus clientes y/o publiciten sus servicios, las disposiciones del DNU 311/20 respecto de los servicios a su cargo.
Finalmente, se estableció que la inobservancia total o parcial de las obligaciones impuestas en la resolución del ENACOM en comentario será sancionada como una falta grave dentro del tipo de sanción que por derecho concierna de conformidad con el Régimen de sanciones, según corresponda, establecido por las Leyes 26.522 y 27.078.
LINK: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/228535/20200504
Quedo a disposición ante cualquier consulta o aclaración. A tal fin, contactar a: Dr. Julio C. Fonrouge, fonrougej@jpof.com.ar
Departamento Derecho Administrativo – JP O’Farrell Abogados
May 4, 2020 | Novedades, 2020, Derecho Administrativo
En función de la Decisión Administrativa 703/20 de la Jefatura de Gabinete de Ministros (B.O. 2/05/20), se amplió el listado de servicios y actividades esenciales comprendidos en el Decreto 297/20 (a tenor de prórroga de Decreto 355/20) y en las Decisiones Administrativas 429/20, 450/20, 467/20, 468/20, 490/20, 524/20, 607/20, 622/20 y 625/20 de JGM. La referida DA 703/20 es de aplicación desde el día de su publicación en el boletín oficial, esto es, el 2 de mayo último.
En concreto, se amplió el listado de excepciones a las personas involucradas en los siguientes supuestos:
- Traslado de niños, niñas y adolescentes, al domicilio del otro progenitor o progenitora, o referente afectivo, siempre que ello sea en el interés superior del niño, niña o adolescente.
- Si se trata de una familia monoparental, el progenitor o la progenitora podrá trasladar al niño, niña o adolescente al domicilio de un referente afectivo, siempre que ello sea en el interés superior del niño, niña o adolescente.
Al efecto, se encuentran habilitados para realizar los traslados previstos cualquiera de los progenitores o progenitoras, o referente afectivo, que esté conviviendo con el niño, niña o adolescente durante el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” regulado por Decretos Nros. 297/20, 325/20, 355/20 y 408/20 y sus eventuales sucesivas prórrogas con posterioridad al 10 de mayo próximo.
El traslado podrá realizarse UNA (1) vez por semana.
Las personas alcanzadas por este artículo deberán portar completa la declaración jurada aprobada por la Resolución N° 132/20 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Quedo a disposición ante cualquier consulta o aclaración. A tal fin, contactar a: Dr. Julio C. Fonrouge, fonrougej@jpof.com.ar
Departamento Derecho Administrativo – JP O’Farrell Abogados
May 4, 2020 | Novedades, 2020, Derecho Ambiental
Con fecha 04/05/2020 se publicó en el Boletín Oficial de la Nación la Resolución N°141/2020 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MAyDS). La reciente norma modifica los artículos 1°, 3° y 4° de la Resolución N° 946/02 de la ex Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable “Instructivo para la tramitación de solicitudes de autorización para la importación de residuos o desechos no peligrosos”.
En este sentido, las personas humanas o jurídicas que peticionen la autorización del MAyDS para la importación de residuos o desechos, por aplicación del régimen del Decreto PEN N° 181/92, deberán ajustar su solicitud de autorización a los requisitos y condiciones previstos en el instructivo que, como Anexo I forma parte de la presente resolución. Es decir, deberán tramitar la autorización correspondiente ante la Secretaria de Control y Monitoreo Ambiental, a través de la Dirección Nacional de Sustancias y Productos Químicos mediante la plataforma de “Tramite a Distancia” (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) y adjuntar la información detallada en el mencionado Anexo.
En cuanto a la autorización, la misma tendrá una validez de cuatro meses contados a partir del día siguiente a la notificación de la correspondiente resolución, cuando las mercaderías cuya importación haya sido autorizada entren al territorio nacional por embarques parciales. Los embarques parciales deberán realizarse indefectiblemente durante ese lapso.
Asimismo, la norma faculta al Secretario de Control y Monitoreo Ambiental cuando la entrada de las mercaderías al territorio nacional se realice por embarques parciales y la importación haya sido autorizada en su totalidad mediante la pertinente resolución, para que suscriba, en cada oportunidad, las constancias de autorización para el ingreso de esas mercaderías.
Finalmente, la Resolución N° 141 sustituye los Anexos I, II y III de la Resolución N° 946/02 de la ex Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable por los siguientes:
- Anexo I: “Instructivo para la tramitación de solicitudes de autorización para la importación de residuos no peligrosos”.
- Anexo II: “Reglamento para el trámite de solicitudes de autorización para importar residuos o desechos no peligrosos”.
- Anexo III: “Modelo de constancia de autorización del director nacional de sustancias y productos químicos para embarques parciales”.
El presente informe no debe considerarse como asesoramiento en relación a un tema en particular.
Quedamos a vuestra disposición para cualquier información adicional y/o consulta con relaciona este tema.
JP O´Farrell Abogados – Departamento de Derecho Ambiental
May 4, 2020 | Novedades, 2020, Derecho Corporativo
El 29 de abril de 2020 fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución General N° 18/2020 (en adelante, la “Resolución”) emitida por la Inspección General de Justicia (en adelante, “I.G.J”), la cual entró en vigencia el mismo día de su publicación.
La Resolución prorroga la vigencia de los mandatos de los miembros de los órganos de gobierno, administración y fiscalización de las asociaciones civiles cuyos vencimientos operaron u operen a partir de la entrada en vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 que dispone es aislamiento social (en adelante, el “D.N.U. 297/2020”) y mientras dure la misma, por el término de ciento veinte 120 días contados a partir de la publicación de la presente, prorrogables en caso de subsistir la situación de emergencia (el “Periodo de Excepción”). Los procesos de elección de autoridades que resultaren postergados en virtud de lo expuesto, una vez cesado el Periodo de Excepción deberán reanudarse y realizarse la elección de autoridades en la primera asamblea que se convoque, precisando la fecha de finalización de los mandatos electos.
Quedan exceptuadas de ejercer la opción de prórroga, las entidades que desearen elegir autoridades de acuerdo a lo normado por la Resolución General I.G.J N° 11/2020 (que regula el procedimiento de reuniones a distancia) y si resultare oficializada solo una lista de candidatos a los órganos electivos.
Quedamos a vuestra disposición para cualquier información adicional y/o consulta al respecto.
DEPARTAMENTO CORPORATE y M&A – JP O´FARRELL ABOGADOS S.A.
May 4, 2020 | Novedades, 2020, Derecho Contencioso Civil y Comercial
Nos dirigimos a Uds. a fin de informarles las novedades normativas en materia de Derecho de la Salud.
Al respecto, informamos que el día 1/5/2020 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 106/2020 (en adelante, la “Resolución”) dictada por la Agencia Nacional de Discapacidad (en adelante la “AND”), mediante la cual se determina un procedimiento alternativo (a distancia) para la evaluación y certificación de la discapacidad por parte del Junta Evaluadora Interdisciplinaria (en adelante, la “Junta”). Esto es, podrán efectuarse evaluaciones no presenciales para la emisión del Certificado Único de Discapacidad, las cuales se realizarán conforme al protocolo aprobado por la Resolución n° 232/2018 de la AND.
OBJETO
La Resolución tiene por objeto establecer un procedimiento alternativo a los efectos de que la Junta de la AND pueda evaluar y certificar la discapacidad del solicitante mediante el empleo de medios virtuales/electrónicos y se confeccionarán los Certificados Únicos de Discapacidad (en adelante “CUD”) de conformidad a lo dispuesto en la Resolución n° 232/2018 emitida por la AND.
PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN VIRTUAL DEL CUD
Cuando la Junta correspondiente al domicilio del solicitante considere necesaria la evaluación de la discapacidad ya sea por primera vez, o en los casos en que el certificado
de discapacidad se encontrare vencido y no prorrogado o ante la pérdida o extravío del mismo, se sugiere tener en cuenta las siguientes recomendaciones:
- El/La solicitante será evaluado en forma virtual, a través de videoconferencia a los fines de emitir el CUD.
- En caso de que el/la solicitante no cuente o no pueda acceder a un dispositivo con cámara y micrófono (computadora o teléfono celular), podrá requerir la evaluación presencial.
- En cualquier caso y previamente a brindarse los turnos correspondientes para dicha evaluación, el/la solicitante deberá enviar la documentación correspondiente. Una vez analizados la misma, se otorgarán turnos para la evaluación del o de la solicitante.
Se sugiere que la evaluación virtual se realice ajustando sus procedimientos a las siguientes recomendaciones:
- Requerir a el/la solicitante la remisión de la documentación pertinente vía correo postal o acordando un día para la entrega de la misma. La persona solicitante deberá consignar un número de celular o mail. En el supuesto que la Junta considere que la documentación puede ser remitida inicialmente por medios digitales deberá ajustar su procedimiento a tal fin, informando los canales de comunicación de manera clara y efectiva.
- Cuando la Junta considere que la documentación recibida reúne los requisitos correspondientes, se otorgará un turno al/la solicitante para realizar la evaluación, mediante la modalidad de teleconsulta por videollamada, atento el contexto epidemiológico de pandemia y restricción obligatoria de circulación social (entendiendo a su vez, que las personas solicitantes, son, en general, grupo de riesgo).
- Establecido el turno para la evaluación a distancia y notificado de manera telefónica y/o virtual (email o WhatsApp) al/la solicitante, se podrá realizar la evaluación por videollamada, en el que participarán, de manera simultánea, los/las tres (3) profesionales de la Junta y el/la solicitante.
Durante dicha evaluación la Junta constatará que la imagen del Documento Nacional de Identidad resulte coincidente con la de la persona a evaluar, para validar su identidad.
- Resultados de la evaluación:
- Si la Junta considera que se reúnen los criterios para emitir CUD en favor del o de la solicitante, se procederá a la carga del mismo, registrando en el campo “observaciones” del protocolo:
- La forma en la que se realizó la evaluación
- La forma de entrega de dicho CUD.
- Si la Junta considera que no se reúnen todos los requisitos para la emisión del CUD quedará en condición de pendiente hasta una nueva evaluación presencial. Se recomienda dejar constancia de las evaluaciones realizadas por videoconferencias en el Libro de Ingreso de Personas Evaluadas.
Para la entrega del CUD se sugiere que el mismo sea remitido vía correo postal con acuse de recibo al domicilio declarado del titular o, en su caso, se acuerde con cada solicitante evaluado a distancia o familiar del mismo un lugar y fecha para su entrega.
- Para el caso de realizarse la evaluación presencial se recomienda:
- Contar con todos los elementos de higiene necesarios (alcohol en gel, jabón líquido, toallas de papel, barbijo y protectores faciales, guantes descartables).
- La impresora destinada a la impresión del CUD deberá ser utilizada solo por una persona durante el día, la cual deberá higienizarla al iniciar y finalizar su tarea.
- Los integrantes de la Junta deben poseer una línea telefónica para la videollamada o computadora con cámara web, micrófono y audio.
- Se recomienda la utilización de plataforma virtual o aplicación sin limitación de tiempo ej: skype o videollamada de whatsapp.
- Asepsia en los espacios de atención para entrega de documentación o entrega de CUD.
- Los CUD que sean emitidos en evaluaciones virtuales se deberán confeccionar de conformidad con el protocolo aprobado por la Resolución n° 232/2018 de la ADN y tendrán idéntica validez que aquellos emitidos en evaluaciones presenciales.
VIGENCIA Y OPERATIVIDAD
La Resolución entró en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial; esto es, con fecha 1/5/2020.
Departamento de Derecho Contencioso Civil y Comercial