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Ampliación de actividades y servicios exceptuados a las personas afectadas a la realización de obras privadas – Gran Santa Fe y Gran Rosario (Pcia. Santa Fe)

Ampliación de actividades y servicios exceptuados a las personas afectadas a la realización de obras privadas – Gran Santa Fe y Gran Rosario (Pcia. Santa Fe)

En función de la DECAD-2020-745-APN-JGM (B.O. 8/05/20), se amplió el listado de servicios y actividades esenciales comprendidos en el Decreto 297/20 (a tenor de prórroga de Decreto 355/20) y en las Decisiones Administrativas 429/20, 450/20, 467/20, 468/20, 490/20, 524/20, 607/20, 622/20, 625/20, 703/0 y 729/20 de JGM. La

referida DA 745/20 es de aplicación desde el día de su publicación en el boletín oficial, esto es, el 8 de mayo último.

Detalles importantes a tener en consideración dado las competencias locales en la materia y lo normado por el art. 2 del DNU 355/20 y la DA 524/20:

  1. la ampliación de servicios y actividades esenciales es para el personal afectado a la realización de obras privadas, que se realicen con no más de cinco (5) trabajadores, profesionales o contratistas de distintos oficios desarrollando tareas simultáneamente en el mismo lugar, y siempre que los trabajos no impliquen ingresar a viviendas con residentes, locales o establecimientos en funcionamiento, en los aglomerados urbanos de Gran Santa Fe y Gran Rosario, pertenecientes a la Provincia de Santa Fe.
  2. las actividades y servicios ahora autorizados para funcionar quedan sujetos a la implementación y cumplimiento de los protocolos sanitarios que cada jurisdicción establezca, en cumplimiento de las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad de las autoridades nacionales.
  3. en todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio.
  4. los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios exceptuados.
  5. El empleador deberá garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por las respectivas jurisdicciones para preservar la salud de los trabajadores.
  6. en la jurisdicción provincial se deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados, pudiendo limitar el alcance de las mismas a determinadas áreas geográficas o a determinados municipios o establecer requisitos específicos para su desarrollo, condicionadas las medidas a que atiendan a la situación epidemiológica local y a las características propias del lugar, con el fin de minimizar el riesgo de propagación del virus.
  7. las personas alcanzadas por esta decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Covid-19 (CUHC), conforme alcances de la Resolución MI 48/20.
  8. las excepciones otorgadas por medio de la DA 745/20 (no así las de otras decisiones administrativas) podrán ser dejadas sin efecto por la provincia, en el marco de su competencia territorial, en forma total o parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria provincial y conforme la evolución epidemiológica de la pandemia COVID-19, debiendo comunicar tal decisión al Jefe de Gabinete de Ministros.
  9. Jefatura de Gabinete de Ministros podrá, en cualquier tiempo y circunstancia (mas siempre fundada), dejar sin efecto cualquiera de las excepciones previstas en la DA 745/20, según la evaluación que se realice, con intervención de la autoridad sanitaria nacional, de la evolución de la situación epidemiológica.

I.   Las nuevas actividades y servicios exceptuados. La carga de tramitar el CUHC y supuestos exceptuados.

Por medio del art. 1 de la DA 745/20 y condicionado a los alcances descriptos en el punto precedente, en el marco de lo dispuesto en el art. 2° del DNU 355/20 y de la DA 524/20, se amplió el listado de actividades y servicios declarados esenciales en el marco de la emergencia al personal afectado a la realización de obras privadas, que se realicen con no más de cinco (5) trabajadores, profesionales o contratistas de distintos oficios desarrollando tareas simultáneamente en el mismo lugar, y siempre que los trabajos no impliquen ingresar a viviendas con residentes, locales o establecimientos en funcionamiento, en los aglomerados urbanos de Gran Santa Fe y Gran Rosario, pertenecientes a la Provincia de Santa Fe.

II.  ¿Qué certificado de circulación deberán tramitar las actividades y servicios aquí exceptuados?

En virtud del art. 3 de la DA 745/20, las personas aquí alcanzadas deberán tramitar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Covid-19” o CUHC, conforme alcances de la DA 446/20 y la Resolución 48/20 del Ministerio del Interior.

En este sentido, es dable recordar que el falseamiento de datos en la tramitación del “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” dará lugar a la aplicación de las sanciones que correspondieren según la normativa vigente, esto son, de naturaleza penal y administrativa.

Quedo a disposición ante cualquier consulta o aclaración. A tal fin, contactar a: Dr. Julio C. Fonrouge, fonrougej@jpof.com.ar

Departamento Derecho Administrativo – JP O’Farrell Abogados

Aclaraciones en relación al salario complementario. Abril 2020.

Aclaraciones en relación al salario complementario. Abril 2020.

En el día de hoy (08/05/20) se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 408/2020 del Ministerio de Trabajo de la Nación, mediante la cual el organismo brindó clarificaciones con el objetivo de ayudar a los empleadores a que se vieron beneficiados con el otorgamiento del Salario Complementario durante el mes de abril a superar ciertos inconvenientes se generaron con las liquidaciones de haberes y suspensiones en los últimos días.

En tal sentido, se establecieron las siguientes reglas:

  1. Los empleadores que efectuaron el pago total o parcial de haberes correspondientes al mes de abril en forma previa a que sus trabajadores recibieran de ANSES el pago del Salario Complementario y, al sumarse lo abonado por el empleador y el beneficio, el trabajador percibió una suma mayor de la que le hubiese correspondido ese mes, podrán imputar el monto excedente a cuenta del pago del salario correspondiente al mes de mayo de 2020.
  2. De igual forma, los empleadores que abonaron la asignación no remunerativa correspondiente a suspensiones en los términos del art. 223 bis LCT con el resultado descripto más arriba, podrán asimismo computar el monto excedente a cuenta del pago de la asignación no remunerativa correspondiente al mes de mayo de 2020.

Gratos a cualquier aclaración,

J. P. O’Farrell Abogados – Depto. Derecho Laboral y de la Seguridad Social

Resolución N°144/2020 – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Resolución N°144/2020 – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Con fecha 08/05/2020 se publicó en el Boletín Oficial de la Nación la Resolución N°144/2020 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MAyDS). La Resolución objeto de análisis se encuentra vigente a partir del día de la fecha y mantendrá sus efectos durante la vigencia del Decreto N° 260/20.

Se autoriza a los Operadores de Residuos Peligrosos inscriptos en el Registro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos de la Ley N° 24.051 que realicen operaciones de eliminación de residuos peligrosos de diversas Corrientes de Desechos incluidas en el Anexo I de la Ley N° 24.051 mediante la tecnología de incineración (Operación de Eliminación D10, Anexo III de Ley 24.051) a realizar operaciones de eliminación de residuos patológicos (Corriente de Desechos Y1, Anexo citado) mediante dicha tecnología.

A tal fin los Operadores deberán dar previa comunicación a la Coordinación de Residuos Peligrosos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible al correo electrónico simel@ambiente.gob.ar, identificando al generador, cantidad de residuos tratados y número de Manifiesto, debiendo contar asimismo con Certificado Ambiental Anual vigente y sus sectores de acopio transitorio deberán cumplir con las condiciones establecidos por la Resolución N° 177 del entonces Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable.

Finalmente, la Resolución N° 144 invita a las autoridades competentes de las provincias y de la Ciudad Autónoma De Buenos Aires a adherir a las disposiciones de la presente resolución o dictar normas de análogo tenor.

El presente informe no debe considerarse como asesoramiento en relación a un tema en particular.

Quedamos a vuestra disposición para cualquier información adicional y/o consulta con relaciona este tema.

JP O´Farrell Abogados – Departamento de Derecho Ambiental

Mesa de distribución de energía

Mesa de distribución de energía

Por medio de la RESOL-2020-28-APN-ENRE#MDP (B.O. 6/05/2020), se dispuso la constitución de una Mesa de Distribución de Energía Eléctrica (en adelante MESA DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA) en el ámbito del ENRE, mientras dure la emergencia dispuesta por los DNU 260/20 y 297/20 y sus modificatorias, la que tendrá por objeto generar un ámbito de comunicación, coordinación y articulación de cuestiones técnicas y operativas que en el marco del AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO y OBLIGATORIO (ASPO), fuera necesario abordar para garantizar la prestación del servicio público de distribución de energía eléctrica de la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y de la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.).

La mencionada MESA DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA, quedará constituida a partir de la publicación del presente acto, y se convocará a reuniones para el tratamiento de cuestiones relevantes sobre las cuales no puedan resolverse por los mecanismos de comunicación establecidos oportunamente.

Las reuniones se llevarán a cabo en la sede del ENRE sita en la Avenida Eduardo Madero 1020 Piso 10 y/o mediante teleconferencia, mientras subsista la emergencia dispuesta por el Decreto N° 297/2020.

Asimismo, se estableció que en la MESA DE DISRTRIBUCIÓN DE ENERGIA participará toda aquella persona que el Interventor del ENRE designe en función del tema a tratar, las distribuidoras EDENOR S.A. y EDESUR S.A. y otras autoridades sectoriales que de acuerdo a la problemática sea necesario convocar.

En este sentido, la MESA DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA tendrá como objetivos: a) Coordinar las tareas que resulten necesarias ante la situación de emergencia, con la finalidad de asegurar a los usuarios la adecuada prestación del servicio de distribución de energía eléctrica en estas condiciones, en el marco de las competencias y atribuciones de cada uno de los participantes; b) Articular las medidas que se dispongan durante la emergencia por los respectivos Organismos y/o comités interdisciplinarios que sean convocados o constituidos en el ámbito nacional; y c) Monitorear, en el marco de las competencias y atribuciones de cada uno de los participantes, el efectivo cumplimiento de las medidas que se adopten en el marco de la emergencia declarada.

Al efecto, se dispuso que en cada reunión de la MESA DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA que sea convocada, se confeccionará un acta que contendrá los temas sometidos a consideración, las medidas y/o decisiones aprobadas.

En el contexto del servicio público, se estableció que los representantes de las distribuidoras, en el marco de las obligaciones establecidas en sus respectivos contratos de concesión, deberán extremar las medidas para informar, cumplir y/o hacer cumplir a través de sus áreas respectivas, con la información solicitada en las notas ENRE N° 128.829, N° 128.830 y el cumplimiento de sus respectivos Planes Operativos de Emergencia (POE) (Resolución ENRE N° 905/1999) así como las medidas y recomendaciones técnicas y comerciales que se adopten en el ámbito de la MESA DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA a tal fin.

Las empresas distribuidoras de energía eléctrica EDENOR S.A. y EDESUR S.A. deberán – en el plazo de VEINTICUATRO (24) horas- notificar al ENRE los representantes que participarán en la MESA DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGIA, indicando los teléfonos y correos electrónicos para su interacción.

La medida es de aplicación desde el día de su publicación.

LINK: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/228709/20200506

Quedo a disposición ante cualquier consulta o aclaración. A tal fin, contactar a: Dr. Julio C. Fonrouge, fonrougej@jpof.com.ar

Departamento Derecho AdministrativoJP O’Farrell Abogados

Novedades normativas en Derecho Aduanero del día 27 de abril de 2020

Novedades normativas en Derecho Aduanero del día 27 de abril de 2020

Nos dirigimos a Uds. a efectos de informarles que en virtud de la Emergencia Sanitaria originada en la Pandemia causada por el nuevo coronavirus, se ha continuado con la publicación de normas en la línea del D.N.U. N° 297/2020 que decretó el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.

Puntualmente, se han publicado en fecha 26/04/2020 en el Boletín Oficial de la República Argentina los Decretos N° 408/2020, N° 409/2020 y N° 410/2020 del Poder Ejecutivo Nacional que se proceden a reseñar brevemente:

Decreto N° 408/2020 (Vigencia desde el 27/04/2020 hasta el 10/05/2020):

  1. Prórroga:

Prorroga hasta el 15/05/2020 inclusive la vigencia del Dec. N° 297/2020, y el art. 2° Dec. N° 325/20[i].

  • Excepciones:

Otorga la potestad a los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias para decidir excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular, respecto del personal afectado a determinadas actividades y servicios, en Departamentos o Partidos de sus jurisdicciones bajo los siguientes requisitos:

  1. previa aprobación de la autoridad sanitaria local y
  2. siempre que se dé cumplimiento, en cada Departamento o Partido comprendido en la medida, a los requisitos exigidos por los siguientes parámetros epidemiológicos y sanitarios:
    • El tiempo de duplicación de casos confirmados de Covid-19 no debe ser inferior a 15 días. Este requisito no será requerido si, por la escasa o nula cantidad de casos, no puede realizarse el mencionado cálculo.
    • El sistema de salud debe contar con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la potencial demanda sanitaria.
    • Debe existir una evaluación positiva de las autoridades sanitarias respecto del riesgo socio-sanitario con relación a la densidad poblacional del área geográfica involucrada.
    • La proporción de personas exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio, no podrá superar el 50% de la población total del Departamento o Partido, según corresponda.
    • El Departamento o Partido comprendido en la medida no debe estar definido por la autoridad sanitaria nacional como aquellos “con transmisión local o por conglomerado”.

En caso de que el departamento o partido comprendido en la medida no cumpla con uno o más de los indicadores epidemiológicos y sanitarios señalados, no se podrá disponer la excepción respecto del mismo. Esta prohibición alcanzará a todo el aglomerado urbano que incluye sus zonas lindantes.

Al autorizar una excepción, se deberá implementar previamente un protocolo de funcionamiento cumpliendo las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad, nacionales y locales. Asimismo se debe ordenar la inmediata comunicación al Ministerio de Salud de la Nación.

  • Actividades y Servicios Prohibidos de excepción:

No podrán incluirse como excepción en los términos ya indicados, las siguientes actividades y servicios:

  • Dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades.
  • Eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que implique la concurrencia de personas.
  • Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas.
  • Transporte público de pasajeros interurbano, Interjurisdiccional e internacional.
  • Actividades turísticas; apertura de parques, plazas o similares.
  • Áreas geográficas/demográficas excluidas de las excepciones:

No será de aplicación las excepciones del presente decreto en:

  • los aglomerados urbanos con más de 500.000 habitantes, ubicados en cualquier lugar del país,
  • ni tampoco respecto del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA)[ii].

El Jefe de Gabinete podrá incluir en esta prohibición a aglomerados urbanos que tengan menos de 500.000 habitantes o excluir a otros que superen esa cantidad de población, atento la evolución epidemiológica específica del lugar y previa intervención de la autoridad sanitaria nacional.

  • Monitoreo de las excepciones:

Las jurisdicciones provinciales que dispusieren excepciones en marco de este decreto, deberán, conjunto al Min. De Salud de la Nación monitorear la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria.

Semanalmente las autoridades sanitarias locales deberán remitir a la autoridad sanitaria nacional, un “Informe de Seguimiento Epidemiológico y Sanitario COVID-19” (ISES COVID-19) conteniendo la información que esta les requiera para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario para atender a la población. Si las autoridades locales detectaren un signo de alerta epidemiológico o sanitario, deberán comunicarlo de inmediato a la autoridad sanitaria nacional.

El Min. De Salud de Nación monitoreará la evolución epidemiológica y sanitaria. De detectar una situación de riesgo epidemiológico/sanitario, debe recomendar inmediatamente al Jefe de Gabinete, adoptar las medidas pertinentes para contener la transmisión del virus, pudiendo incluso recomendar dejar sin efecto la excepción.

El Jefe de Gabinete podrá disponer el cese de las excepciones dispuestas del presente decreto, respecto de la jurisdicción provincial que:

  • incumpla con la entrega del Informe de Seguimiento Epidemiológico y Sanitario requerido o
  • incumpla con la carga de información exigida en el marco del “Monitoreo de Indicadores de Riesgo Epidemiológico y Sanitario – COVID-19” (MIRES COVID-19).

El Jefe de Gabinete podrá, en cualquier momento, por recomendación de la autoridad sanitaria nacional, dejar sin efecto las excepciones dispuestas del presente decreto.

  • Dispensa del deber de asistencia al lugar de Trabajo:

Se encuentran dispensados de asistir al lugar de trabajo [iii]los trabajadores y trabajadoras:

  • Mayores de 60 años de edad
  • embarazadas
  • personas incluidas en los grupos en riesgo  y
  • aquellas cuya presencia en el hogar sea indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente.
  • Salidas de esparcimiento.

Quienes deben cumplir el aislamiento social podrán realizar una breve salida de esparcimiento:

  • sin alejarse más de 500 metros de su residencia,
  • con una duración máxima de 60 minutos, en horario diurno y antes de las 20 horas.
  • Sin usar transporte público o vehicular y
  • Guardar en todo momento distanciamiento físico entre peatones (al menos 2 mts), salvo caso de niños/as de hasta 12 años de edad (deberán salir acompañados de una persona mayor conviviente).
  • No hacer aglomeramientos o reuniones y
  • Dar cumplimiento a las instrucciones generales de la autoridad sanitaria[iv].
  • Se recomienda el uso de cubre boca, nariz y mentón o barbijo casero.

Las autoridades locales dictaran las correspondientes normas reglamentarias y, atento a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en los distintos Departamentos o Partidos de la jurisdicción a su cargo, podrán:

  • determinar uno o algunos días para ejercer este derecho,
  • limitar su duración y
  • suspenderlo.

Destacamos que ciertas autoridades han establecido su posición limitando el alcance de la medida, incluso previamente a la salida del decreto.[v]

  • Reglamentos y procedimientos:

Las autoridades de las jurisdicciones y organismos del sector público nacional, coordinadamente a sus pares de las jurisdicciones provinciales, de la CABA y las autoridades municipales, dispondrán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento del aislamiento social de los protocolos vigentes y de las normas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria y de sus normas complementarias.

Decreto N° 409/2020 (Vigencia desde el 27/04/2020 hasta el 10/05/2020):

Prorroga la vigencia del decreto 274/2020 sobre prohibición de ingreso al territorio nacional, de personas extranjeras no residentes en el país hasta el día 10 de mayo de 2020 inclusive.

Decreto N° 410/2020 (Vigencia desde el 27/04/2020 hasta el 10/05/2020):

Prorroga la suspensión del curso de los plazos dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 – T.O. 2017 y por otros procedimientos especiales, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan. Están exceptuados de la prorroga todos los trámites administrativos relativos a la emergencia. Y Faculta a las jurisdicciones, entidades y organismos contemplados en el artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 a disponer excepciones a la prorroga.

Adjuntamos al presente el texto de las normas en comentario.

Sin otro particular, aprovechamos la oportunidad para saludarles muy cordialmente,

Departamento de Derecho Aduanero y Régimen de Control de CambiosJP O’FARRELL ABOGADOS


[i] ARTÍCULO 2°.- Las trabajadoras y los trabajadores que no se encuentren alcanzados por ninguna de las excepciones previstas en el artículo 6° del Decreto N° 297/20, y deban cumplir con el “aislamiento social preventivo y obligatorio”, pertenecientes a las jurisdicciones, organismos y entidades del sector público nacional, cualquiera sea su forma de contratación, deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo, pero deberán realizar sus tareas, en tanto ello sea posible, desde el lugar donde cumplan el aislamiento ordenado, cumpliendo las indicaciones de la autoridad jerárquica correspondiente.

[ii] CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los siguientes CUARENTA (40) Municipios de la Provincia de BUENOS AIRES: Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Brandsen, Campana, Cañuelas, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Exaltación de la Cruz, Ezeiza, Florencio Varela, General Las Heras, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Luján, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Moreno, Merlo, Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero, Vicente López y Zárate.

[iii] en los términos de la res. 207/2020 MTEySS y su prórroga (Res. 296)

[iv] https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus/poblacion/prevencion

[v] La CABA, la Provincia de Buenos Aires, Córdoba y Santa Fe no autorizan las salidas recreativas: Los gobiernos hicieron la aclaración debido a que en las grandes capitales y otras ciudades con población superior a medio millón de habitantes hubo ciudadanos que se anticiparon a salir, incluso con sus hijos, pese a que aún no se había publicado el nuevo DNU del presidente.