May 18, 2020 | Novedades, 2020, Derecho Administrativo
Por medio de la Resolución Sintetizada 35/2020 del ENRE (B.O. 16/05/2020), se dispuso que:
1. Los usuarios de las categorías tarifarias T2, T3 y Peaje alcanzados por el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO) establecido por el DNU 297/20 que hayan sufrido una reducción del 50% o más en su demanda de potencia, podrán suspender el pago o realizar pagos parciales a cuenta de la potencia contratada de los contratos de suministro de energía eléctrica –hasta que la recuperación de la demanda alcance el 70%-, manteniéndose la obligación de pago del resto de los cargos. Los usuarios podrán, asimismo, optar por resolver el contrato o solicitar su recategorización tarifaria acorde a las nuevas circunstancias sobrevinientes.
2.- Los usuarios podrán hacer uso de las opciones antes expuestas para las obligaciones pendientes de cancelación que se hayan generado a partir del 20/03/20 y para los casos de facturaciones de servicio que hayan recibido pero que aún no fueron abonadas. La presente mantendrá su vigencia mientras dure el ASPO, pudiendo prorrogarse si se mantienen las condiciones que fundamentan la medida.
3.- Para el caso de los usuarios que optaron por suspender el pago de la potencia contratada o hayan realizado pagos a cuenta, y deciden mantener la contratación de potencia, las deudas que se generen por el período de la suspensión serán abonadas de acuerdo a los planes de facilidades de pago que otorgarán las concesionarias, conforme a las pautas que establezca oportunamente el ENRE.
4.- Para el caso que los usuarios alcanzados por esta resolución opten por resolver total o parcialmente el contrato de suministro o soliciten su readecuación, no será aplicable el plazo de espera de un año que establece el inciso 2 de los Capítulos 2 y 3 de los respectivos Subanexos I “Régimen Tarifario- Cuadro Tarifario” que integran el Anexo XIV de las Resoluciones ENRE 63/17 y 64/17, y sus modificatorias, que aprobaron las Revisiones Tarifarias Integrales de EDENOR S.A. y de EDESUR S.A., para la reconexión, ni tampoco el cobro de importe del cargo por “capacidad de suministro” que se le hubiera facturado mientras el servicio estuvo desconectado.
5.- Las concesionarias deberán facilitar los medios necesarios para que los usuarios realicen las comunicaciones correspondientes de la presente resolución a través de medios digitales y/o telefónicos, debiendo comunicar de forma clara los alcances de cada una de las opciones. Asimismo, deberán dar adecuada difusión de la presente a través de su página web, canales de atención comercial y redes sociales, medios gráficos -diarios- y en las propias liquidaciones de servicio público de los usuarios.
6.- Las concesionarias deberán remitir semanalmente al ENRE un informe con las suspensiones, modificaciones y/o resoluciones contractuales que fueron realizadas con fundamento en la presente resolución.
LINK: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/229412/20200516
Quedo a disposición ante cualquier consulta o aclaración. A tal fin, contactar a: Dr. Julio C. Fonrouge, fonrougej@jpof.com.ar
Departamento Derecho Administrativo – JP O’Farrell Abogados
May 15, 2020 | Novedades, 2020, Derecho Tributario
El 15/05/2020 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General Nº 4.718, emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la cual se estableció un régimen de facilidades de pago para incorporar obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, con sus respectivos intereses y multas que hayan sido incorporadas anteriormente en planes de facilidades que hubieran caducado[1].
La cancelación mediante el presente plan de facilidades no implica reducción de intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.
1. Características.
Se otorgará un máximo de 6 cuotas que serán mensuales, iguales[2] y consecutivas. La primera de ellasvencerá el día 16/7/2020.
El importe de cada cuota será igual o superior al monto de $1.000 y la primera cuota vencerá el día 16/7/2020.
2. Deudas en discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial. Allanamiento.
En el caso de incluirse en este régimen de regularización deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, los contribuyentes y responsables -con anterioridad a la fecha de adhesión- deberán allanarse y/o desistir de toda acción y derecho, incluso el de repetición, por los conceptos y montos por los que formulen el acogimiento.
3. Medidas Cautelares trabadas. Efectos del acogimiento.
En los casos donde hubiera deudas en ejecución judicial, por las que se hubiera trabado embargo sobre fondos o valores de cualquier naturaleza, una vez que se encuentre acreditada la adhesión al régimen por la deuda en reclamo, se arbitrarán los medios para que se produzca el levantamiento de la respectiva medida cautelar.
4. Honorarios. Procedencia. Forma de cancelación.
Los honorarios correspondientes a deudas incluidas en el presente régimen, que se encuentren en curso de discusión contencioso-administrativa o judicial, estarán a cargo del contribuyente y/o responsable que hubiere formulado el allanamiento a la pretensión fiscal y/o el desistimiento de los recursos o acciones interpuestos, en su caso. En la medida que las obligaciones se regularicen en el plan, se reducirán en un 30% y los mismos no podrán ser inferiores al honorario mínimo establecido por la disposición (AFIP) 276/2008, sus modificatorias y su complementaria.
La cancelación de los honorarios referidos se efectuará de contado o en cuotas mensuales, iguales y consecutivas, que no podrán exceder de 12, no devengarán intereses y su importe mínimo será de $ 1.000.
5. Beneficios.
La cancelación de las deudas en los términos del régimen de facilidades de pago, habilita al responsable para acceder a los siguientes beneficios:
a) Usufructuar el beneficio de reducción de las contribuciones con destino al Régimen Nacional de la Seguridad Social (artículo 20 RG (DGI) 4158 y su modificatoria).
b) Considerar regularizado el importe adeudado de acuerdo con lo previsto por el artículo 26 de la resolución general 1566 -y sus modif.-
c) Obtener el levantamiento de la suspensión del deudor en los “Registros Especiales Aduaneros”, dispuesto en sede administrativa, en el marco del artículo 1122 del Código Aduanero -L. 22415 y sus modif.-.
La anulación del plan, el rechazo o la caducidad por cualquiera de las causales previstas, determinará la pérdida de los beneficios indicados precedentemente, a partir de la notificación de la resolución respectiva.
6. Vigencia.
La presente resolución entró en vigencia a partir del día 15/05/2020 y la adhesión podrá realizarse hasta el 30/06/2020
El presente informe no constituye opinión legal y su aplicación práctica debe adecuarse al caso concreto de que se trate.
Quedamos a v/ disposición. En caso de requerir cualquier aclaración, no duden en consultarnos.
Atentamente,
JP O’Farrell Abogados – Dpto. de Derecho Tributario
[1] Siempre que esa caducidad hubiera operado con anterioridad al 30/4/2020.
[2] Excepto la primera de ellas, a la que se le adicionarán los intereses financieros.
May 14, 2020 | Novedades, 2020, Derecho Aduanero y Cambiario
Nos dirigimos a Uds. a los efectos de informarles las últimas novedades normativas.
- Resolución General 838/2020 de la Comisión Nacional de Valores.
Establece excepciones a la limitación de instrumentos en moneda extranjera al disponer que los Fondos Comunes de Inversión, cuya moneda sea pesos, podrán exceptuar de la limitación de activos en moneda extranjera a los emitidos en el país en esas monedas si se integran y se pagan en pesos.
También podrán mantener hasta su vencimiento las Obligaciones Negociables emitidas y negociadas en Argentina y los títulos públicos provinciales o municipales en moneda extranjera. Los cupones y amortizaciones podrán reinvertirse en instrumentos de la misma moneda destinados al financiamiento de PYMES y proyectos productivos de economías regionales, infraestructura o en títulos de deuda provinciales o municipales.
- Comunicación “B” 12009 del BCRA.
En cumplimiento de la Comunicación A 7006 del BCRA (Relativo a características y requisitos para el acceso a financiaciones por determinadas MiPyMes) en el marco del Art. 7 de la citada norma, que determina que “…el BCRA pondrá a disposición de las entidades financieras el listado de MiPyMe provisto por el Ministerio de Producción de la Nación…”, mediante la comunicación “B” 12009 se hace efectiva esta puesta a disposición a través del sitio https://www3.bcra.gob.ar. Debiendo acceder a:
- Opción “CARGA DE INFORMACIÓN” y luego a “ASISTENCIA CREDITICIA MIPYME”.
- Posteriormente, deberán seleccionar “DESCARGA DE ARCHIVOS COM A 7006 PTO 7.” y encontrarán 1 o 2 archivos dependiendo de la entidad que ingrese.
1. Archivo “SALIDA_XXXX.TXT”: Incluye los CUITs de los clientes de la entidad financiera relativos al listado provisto por el MPN, donde XXXX es el código de la entidad.
2. Archivo “OTROS_CUIT.TXT”: Contiene los CUITs correspondientes al listado provisto por el MPN que no tienen cuenta en ninguna entidad financiera.
- Comunicación “A” 7007 del BCRA.
Distribuyen las hojas en reemplazo de los textos ordenados de Capitales mínimos y de Distribución de utilidades para adecuarlos a los cambios establecidos por las diferentes comunicaciones emitidas por esta entidad, a saber: A-6938, A-6946 y A-6939 que permitió computar la diferencia entre las previsiones por riesgo de crédito y las regulatorias como capital ordinario, su detracción para el cálculo de distribución de utilidades y la suspensión de tales distribuciones hasta el 30.06.20, respectivamente.
- Comunicación “A” 7008 del BCRA.
Se emite el nuevo texto ordenado de las normas sobre “Operadores de Cambio” conteniendo las últimas actualizaciones en la materia introducidas por la Comunicación A 6999 del BCRA.
- Comunicación “A” 7009 del BCRA.
Remite las actualizaciones a los textos ordenados de las normas de “Reglamentación de la cuenta corriente bancaria”, “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales” y “Cuentas a la vista abiertas en las cajas de crédito cooperativas”, textos que corresponde incorporar en las normas de la referencia en función de la prórroga dispuesta por el Decreto N°425/2020[i] y de las aclaraciones de la Com. “C” 87078 [ii].
Se adjuntan al presente el texto de las normas en comentario.
Sin otro particular, aprovechamos la oportunidad para saludarles muy cordialmente,
Departamento de Derecho Aduanero y Régimen de Control de Cambios – JP O’FARRELL ABOGADOS
[i] Decreto de Necesidad y Urgencia 425/2020 Esta Norma prorroga las siguientes suspensiones, hasta el 30/06/2020:
- Suspensión de la obligación de cerrar cuentas bancarias y e inhabilitación fijada por el art. 1 ‘ley de sanciones para los libradores de cheques rechazados’, así como la aplicación de multas de dicha ley.
- Suspensión la obligación de las instituciones crediticias y de los registros públicos del país, en forma previa a la solicitud de un crédito, de requerir a los empleadores de una constancia o DDJJ de que no adeudan suma alguna en concepto de aportes/contribuciones o que habiéndose acogido a moratoria se encuentran al día en cumplimiento de la misma.
[ii] Dispuso el deber, de las entidades financieras y de las empresas administradoras de redes de cajeros automáticos, de posibilitar que todas las personas humanas y jurídicas extraigan en forma diaria, como mínimo y en una única operación, la suma de $15.000, en todos los cajeros automáticos habilitados y operados en el país, con independencia de su condición de clientes de la entidad financiera propietaria del dispositivo en el que se efectúa la operación y de la red que lo administra.
May 14, 2020 | Novedades, 2020, Derecho Corporativo
El 12 de mayo de 2020 fue publicada en el Boletín Oficial la RG N°24/2020 (en adelante, “la Resolución”) emitida por la Inspección General de Justicia (en adelante, la “I.G.J”), la cual entró en vigencia el mismo día de su publicación.
En virtud de la declaración de emergencia pública en materia sanitaria, la cual dispuso el aislamiento social, preventivo y obligatorio establecido por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 (en adelante, el “D.N.U 297/2020”) y sus respectivas prórrogas, la I.G.J mediante las Resoluciones Generales N° 10/2020, 13/2020, 15/2020 y 19/2020 procedió a suspender los plazos relativos a contestaciones de vistas y traslados para todos los trámites y presentaciones regulados por la Resolución General N°7/2015 de dicho organismo hasta el 10 de mayo de 2020. La Resolución, con motivo del dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 459/2020 que prorrogó la vigencia del D.N.U 297/2020 hasta el 24 de mayo de 2020, prorrogó la suspensión de los plazos administrativos en los mismos términos de las Resoluciones Generales 10/2020, 13/2020, 15/2020 y 19/2020 hasta el día 24 de mayo de 2020 inclusive.
Quedamos a vuestra disposición para cualquier información adicional y/o consulta al respecto.
DEPARTAMENTO CORPORATE y M&A – JP O´FARRELL ABOGADOS S.A.
May 14, 2020 | Novedades, 2020, Derecho Corporativo
El 12 de mayo de 2020 fue publicada en el Boletín Oficial la RG N°23/2020 (en adelante, “la Resolución”) emitida por la Inspección General de Justicia (en adelante, la “I.G.J”), la cual entrará en vigencia a los quince días contados desde su publicación.
La Resolución sustituye el modelo de instrumento constitutivo de las Sociedades por Acciones Simplificadas (en adelante, las “S.A.S”) contemplado en el Anexo “A.2” de la Resolución General Nº 6/2017 por el texto del Anexo 1 de la Resolución.
Entre las estipulaciones más relevantes incorporadas y/o modificadas en el modelo de estatuto social de las S.A.S., se destacan aquellas relativas a: (i) Plazo de duración: Se reduce el plazo de duración de las SAS a 20 años, contados a partir de su constitución (que podrá ser prorrogado por decisión de los socios); (ii) Aumentos y reducciones del capital social: Se establece la aplicación de los art. 204 a 206 de la Ley General de Sociedades; (iii) Objeto social: Se eliminan de la nómina de actividades que podrán realizar las SAS la realización de las siguientes actividades: realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público. Asimismo, se establece expresamente el objeto social deberá guardar razonable relación con el capital social; (iv) Derechos de los socios: Se reconocen a los socios los derechos de suscripción preferente y de acrecer; (v) Representación legal: Se encomienda el ejercicio de la representación legal a un único administrador; (vi) Órganos de administración y de gobierno: Se regula el funcionamiento de dichos órganos; (vii) Reuniones a distancia: Se regula el procedimiento celebración de reuniones a distancia por los órganos de gobierno y administración; (viii) Utilidades: El destino de las utilidades se regirá conforme lo dispuesto por la Ley General de Sociedades; (ix) Resolución Parcial: Se prevén causales de resolución parcial del contrato social; y (x) Disolución: se incorporan como causales de disolución las previstas en el art. 94 de la Ley n°19.550; asimismo, se prevén causales de disolución solamente aplicable para las SAS.
Quedamos a vuestra disposición para cualquier información adicional y/o consulta al respecto.
DEPARTAMENTO CORPORATE y M&A – JP O´FARRELL ABOGADOS S.A.