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Decreto N° 0495/20, Santa Fe. Habilitación de actividades y servicios.

Decreto N° 0495/20, Santa Fe. Habilitación de actividades y servicios.

Por medio del Decreto N° 0495/20 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe (B.O. 18/06/2.020) se habilitaron, en todo el territorio provincial, las siguientes actividades y servicios en el horario de siete (7) a diecinueve (19), en las condiciones que en cada caso se consignan:

  1. Actividades y servicios habilitados
  • La pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados, ocupando en éste último caso un máximo del cincuenta por ciento (50%) de la capacidad de transporte de personas habilitadas para la embarcación por las autoridades competentes, debiendo ser menor en caso que con dicho porcentaje no pueda garantizarse el debido distanciamiento social;
    • La navegación recreativa ocupando un máximo del cincuenta por ciento (50%) de la capacidad de transporte de personas habilitada para la embarcación por las autoridades competentes, debiendo ser menor en caso que con dicho porcentaje no pueda garantizarse el debido distanciamiento social;
    • Las actividades de los clubes deportivos vinculados a las actividades señaladas en los incisos precedentes, cumplimentando en cuanto fueren pertinentes las disposiciones del Decreto Nº 0474/20 para la realización de actividades deportivas;
    • Las actividades de guarderías náuticas, a los fines del retiro y depósito de las embarcaciones para el desarrollo de las actividades habilitadas por el presente decreto; previa presentación de los protocolos sanitarios correspondientes ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

2. Consideraciones particulares:

A los fines de las excepciones habilitadas por el punto 1.A del presente informe, las personas no deberán trasladarse más de treinta (30) kilómetros de distancia desde su lugar de residencia habitual; y deberán registrarse en cada oportunidad en la aplicación móvil COVID-19 Provincia de Santa Fe, en las condiciones establecidas en el artículo 7° del Decreto Nº 0474/20.

La limitación geográfica del párrafo anterior no se considerará para los desplazamientos entre las localidades comprendidas en los Aglomerados Urbanos Gran Rosario y Gran Santa Fe, definidos en el Artículo 2° del Decreto N° 0363/20.

El Decreto excluye de las habilitaciones de actividades anteriormente referidas a la ciudad de Villa Ocampo, Departamento General Obligado, interín dure la declaración de cuarentena sanitaria dispuesta por Decreto N° 0460/20.

LINK: https://www.santafe.gob.ar/boletinoficial/ver.php?seccion=2020/2020-06-18decreto0495-2020.html

Quedo a disposición ante cualquier consulta o aclaración. A tal fin, contactar a: Dr. Julio C. Fonrouge, fonrougej@jpof.com.ar

Equipo del Departamento Derecho AdministrativoJP O’Farrell Abogados

Decreto N° 0487/20, Santa Fe. Adhesión al DNU PEN N° 520/20. Consideraciones respecto de actividades exceptuadas y otras disposiciones.

Decreto N° 0487/20, Santa Fe. Adhesión al DNU PEN N° 520/20. Consideraciones respecto de actividades exceptuadas y otras disposiciones.

Por medio del Decreto N° 0487/20 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe (B.O. 10/06/2020), la Provincia se adhirió a las disposiciones del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 520/20 del Poder Ejecutivo Nacional; por cuyo artículo 2º se prorrogó hasta el día 28/06/20 inclusive, el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” en los términos ordenados por dicho acto, para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos de las provincias argentinas mencionadas en su artículo 3º, el que comprende entre otros a todos los Departamentos de la Provincia de Santa Fe.

A su vez, el Decreto dispuso que las personas que reingresen a la Provincia con residencia en ella por cualquier punto de su territorio, provenientes de áreas o zonas del país en las que continúe rigiendo el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, deberán observar las medidas de aislamiento obligatorio por el término de catorce (14) días corridos desde su ingreso, en el lugar de su residencia, en el marco del procedimiento dispuesto por el Decreto Provincial Nº 0375/20.

Consideraciones respeto de actividades habilitadas.

• Museos, bibliotecas y lugares recreativos de divulgación científica dependientes de la Provincia:

El Decreto habilitó la apertura al público de los museos, bibliotecas y  lugares recreativos de divulgación científica dependientes de la Provincia, cumplimentando los recaudos establecidos en el Artículo 7° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 520/20, y el Protocolo de Prevención General para la Administración Pública Provincial, aprobado por el Decreto Nº 0341/20.

La apertura de éstos será dispuesta previa presentación y aprobación de los protocolos correspondientes por la autoridad sanitaria y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; los que deberán cumplimentar como mínimo los recaudos establecidos en el Artículo 7° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 520/20.

  • Apertura de shoopings:

El Decreto determinó que la apertura de los shoppings y demás establecimientos comprendidos en el artículo 2° inciso e) apartado 4. de la Ley N° 12069, será dispuesta por acto expreso del Poder Ejecutivo Provincial, previa presentación y aprobación de los protocolos correspondientes por la autoridad sanitaria y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; los que deberán cumplimentar como mínimo los recaudos establecidos en el Artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 520/20.

En idénticas condiciones se dispondrá la apertura de los casinos y bingos comprendidos en el régimen de la Ley Nº 11998.

  • Reuniones y celebraciones religiosas:

El Decreto autorizó las reuniones y celebraciones religiosas en iglesias, templos y lugares de culto, correspondientes a la Iglesia Católica Apostólica Romana y entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos, con concurrencia de hasta diez

(10) personas en forma simultánea, incluidas las presentes en ese momento que no participen de la celebración; salvo que por la dimensión del ámbito en que se desarrollen pueda asegurarse la ubicación de una (1) persona cada dos coma veinticinco (2,25) metros cuadrados de espacio circulable, en cuyo caso podrá ser mayor el número de asistentes; cumplimentando las medidas sanitarias de prevención establecidas por Decreto Nº 0449/20 y los protocolos dictados en su consecuencia.

  • Prórroga de vigencia:

El Decreto prorrogó hasta el 31/07/20, la validez y vigencia de las habilitaciones, permisos, licencias o autorizaciones que otorga la Provincia o cualquiera de sus reparticiones dependientes del Poder Ejecutivo, cuyo vencimiento opere con anterioridad a esa fecha, y cuya renovación deba tramitarse indefectiblemente de manera presencial en las reparticiones públicas correspondientes.

  • Horario de atención de entidades financieras:

El Decreto estableció que el horario de atención al público de las Entidades Financieras en el ámbito de las ciudades de Rosario, Villa Gobernador Gálvez y Granadero Baigorria, todas del Departamento Rosario, seguirá siendo el establecido por los Decretos Nros 3086/20 y 0388/20, mientras no se disponga en contrario por el Poder Ejecutivo Provincial.

  • Exclusión:

Por último, el Decreto excluyó de las habilitaciones de las actividades referenciadas en el presente informe a la ciudad de Villa Ocampo, Departamento General Obligado, interín dure la declaración de cuarentena sanitaria dispuesta por Decreto N° 0460/20.

LINK:            https://www.santafe.gob.ar/boletinoficial/ver.php?seccion=2020/2020-06- 10decreto0487-2020.html

Quedo a disposición ante cualquier consulta o aclaración. A tal fin, contactar a: Dr. Julio C. Fonrouge, fonrougej@jpof.com.ar

Equipo del Departamento Derecho AdministrativoJP O’Farrell Abogados

Renovación Automática de “Certificados MIPYME’’

Renovación Automática de “Certificados MIPYME’’

En el día de hoy fue publicada en el Boletin Oficial la Resolución Conjunta emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Secretaria de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores (SEPyMEyE) Nº 4.737, a través de la cual se regula la renovación automática de los “Certificados MIPYME’’ para empresas con cierre de ejercicios fiscales diciembre 2019 y enero 2020.

Seguidamente les acercamos los aspectos más destacados de la norma:

1. Renovación.

La norma dispone que la renovación automática de los “Certificados MIPYME” de aquellas empresas cuyos cierres de ejercicios fiscales operaron en los meses 12/2019 y 01/2020 se realizará durante el mes mes 06/2020.

A tal fin, a partir del día 10/06/2020 se pondrán a disposición de las empresas los Formularios 1272[1] para su verificación hasta el día 20/06/2020, inclusive.

Aplicación

La presente resolución se encontrará en vigencia a partir del día 10/06/2020.

El presente informe no constituye opinión legal y su aplicación práctica debe adecuarse al caso concreto de que se trate.

Quedamos a v/ disposición. En caso de requerir cualquier aclaración, no duden en consultarnos.

Atentamente,

JP O’Farrell Abogados – Dpto. de Derecho Tributario


[1] Formulario 1272 denominado ‘’PYMES/Solicitud de categorización y/o beneficios’’.

Decreto N°529/2020: suspensiones art. 223 bis de la lct. Extensión excepcional de límites temporales.

Decreto N°529/2020: suspensiones art. 223 bis de la lct. Extensión excepcional de límites temporales.

En el día de la fecha (10/06/20) se publicó en el Boletín Oficial el Decreto de Necesidad y Urgencia 529/2020 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el cual se dispuso una extensión excepcional a los límites temporales establecidos en los arts. 220, 221 y 222 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) para las suspensiones acordadas en los términos del art. 223 bis de dicha Ley. Esta medida fue dictada en el marco de la emergencia pública sanitaria y se mantendrá mientras continúe vigente el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio.

Al respecto, cabe recordar que la LCT establece diversos límites temporales para las suspensiones fundadas en falta de trabajo o en razones de fuerza mayor, otorgando al trabajador el derecho a considerarse despedido cuando las suspensiones excedan tales plazos. En el caso de las suspensiones previstas en el art. 223 bis de la LCT, ese plazo era originalmente de 75 (setenta y cinco días).

De esta forma, el Decreto analizado establece en forma excepcional que los límites temporales previstos en la LCT no regirán para aquellas suspensiones motivadas en falta de trabajo o fuerza mayor y acordadas en los términos del art. 223 bis a raíz de la emergencia pública sanitaria.

En consecuencia, las suspensiones así pactadas podrían extenderse o prorrogarse hasta la finalización del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio vigente.

Gratos a cualquier aclaración. Atentamente,

JP O’FARRELL –  Abogados – Dpto. Derecho Laboral y de la Seguridad Social

Decreto N° 528/2020: doble indemnización. Prórroga.

Decreto N° 528/2020: doble indemnización. Prórroga.

En el día de la fecha (10/06/20) se publicó en el Boletín Oficial el Decreto de Necesidad y Urgencia 28/2020 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el cual se prorrogó la vigencia de lo dispuesto oportunamente por el Decreto 34/2019.

De esta forma, se amplía por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma (es decir, a partir del día de la fecha), la emergencia pública en materia ocupacional que fuera dispuesta el 13 diciembre de 2019 por el Decreto 34/2019.

En consecuencia, se amplía por el plazo antes mencionado la disposición que establece que en caso de despido sin justa causa ocurrido previo al 7 de diciembre de este año, el trabajador afectado tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente de conformidad con la legislación vigente.

Asimismo, el Decreto 528/2020 ratifica que los efectos de esta medida no serán aplicables a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 34/2019, es decir, a los contratos de trabajo iniciados con posterioridad al 13 de diciembre de 2019.

Por último, la norma dispone que sus efectos tampoco serán de aplicación al Sector Público Nacional, conforme lo establecido en el art. 8 de la Ley 24.156.

Gratos a cualquier aclaración. Atentamente,

JP O’FARRELL Abogados – Dpto. Derecho Laboral y de la Seguridad Social