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Abstención de corte de servicios en caso de mora o falta de pago. Mantenimiento de determinadas tarifas.

Abstención de corte de servicios en caso de mora o falta de pago. Mantenimiento de determinadas tarifas.

Por medio del DECNU-2020-543-APN-PTE (B.O. del 19/06/2020), se prorrogó el plazo establecido en el art. 5° de la Ley 27541 desde su vencimiento, y por un plazo adicional de CIENTO OCHENTA (180) días corridos.

Asimismo, sustituyó el primer párrafo del art. 1° del Decreto 311/2020, por el siguiente:

“Las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios y las usuarias indicados en el artículo 3°, en caso de mora o falta de pago de hasta SEIS (6) facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020. Quedan comprendidos los usuarios con aviso de corte en curso”.

Se dispuso, además, hasta el 28 de junio de 2020 inclusive, la vigencia de la obligación establecida en el segundo párrafo del art. 2° del Decreto 311/2020.

LINK: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/230897/20200619

Quedo a disposición ante cualquier consulta o aclaración. A tal fin, contactar a: Dr. Julio C. Fonrouge, fonrougej@jpof.com.ar

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Decreto N° 0521/20, Santa Fe. Habilitación de actividades.

Decreto N° 0521/20, Santa Fe. Habilitación de actividades.

Por medio del Decreto N° 0521/20 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe (B.O. 18/06/2.020) se decidió que, a partir de la entrada en vigencia de la norma, entrarán en plena vigencia en el ámbito de la ciudad de Villa Ocampo, Departamento de General Obligado, las excepciones al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y la prohibición de circular que durante su vigencia se dispusieran por los Decretos Nros. 0367/20, 0382/20, 0393/20, 0414/20, 0436/20, 0446/20, 0449/20, 0455/20 y 0456/20 artículo 2° de éste Poder Ejecutivo; quedando en consecuencia habilitadas, con las condiciones establecidas en los mismos en cada caso, las siguientes actividades:

  1. Actividades habilitadas:
  • Comercio minorista de venta de mercaderías,
  • Actividad industrial,
  • Obras privadas,
  • Actividades de cobranza a domicilio,
  • Talleres mecánicos, lavaderos y servicios de mantenimiento y reparación de automóviles y motovehículos,
  • Ejercicio de profesiones liberales, incluidos mandatarios, corredores y martilleros debidamente matriculados e inscriptos
  • Actividad inmobiliaria
  • Mudanzas
  • Servicios de peluquería, manicuría, cosmetología y podología,
  • Actividades de las Asociaciones y Agencias para el Desarrollo o entidades de similar objeto,
  • Actividad aseguradora,
  • Permisionarios (agentes y subagentes) de la Caja de Asistencia Social — Lotería de Santa Fe,
  • Salidas breves para caminatas de esparcimiento, en beneficio de la salud y el bienestar psicofísico,
  • Actividades religiosas individuales en iglesias, templos y lugares de culto de cercanía, correspondientes a la Iglesia Católica Apostólica Romana y entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos, las que en ningún caso podrán consistir en la celebración de ceremonias que impliquen reunión de personas,
  • Sindicatos, entidades gremiales empresarias, obras sociales, cajas y colegios profesionales, administración de entidades deportivas,
  • Actividad de locales gastronómicos (bares, restaurantes, rotiserías, heladerías, y otros de venta de productos alimenticios elaborados), exclusivamente con la modalidad “para llevar” (también llamada “take away”).

2. Consideraciones particulares:

La vigencia en la localidad de Villa Ocampo, Departamento General Obligado, de las excepciones al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y la prohibición de circular que durante su vigencia se dispusieran por el Decreto Nº 0474/20, y de las habilitaciones de actividades establecidas en el marco del “distanciamiento social, preventivo y obligatorio por los Decretos N°. 0487/20, 0489/20, 0495/20, 0496/20 y 0497/20, será resuelta por el señor Ministro de Gestión Pública, previo informe del Ministerio de Salud y en las condiciones establecidas en los citados decretos en cada caso.

De idéntico modo se procederá en caso que la situación epidemiológica aconseje restringir algunas de las actividades habilitadas referenciadas en el punto 1 del presente informe.

LINK: https://www.santafe.gob.ar/boletinoficial/ver.php?seccion=2020/2020-06-18decreto0521-2020.html

Quedo a disposición ante cualquier consulta o aclaración. A tal fin, contactar a: Dr. Julio C. Fonrouge, fonrougej@jpof.com.ar

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Abstención de corte de servicios en caso de mora o falta de pago. Mantenimiento de determinadas tarifas.

Decreto N° 0507/20, Santa Fe. Ministerio de Ambiente y Cambio Climático.

Por medio del Decreto N° 0507/20 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe (B.O. 18/06/2.020) se modificó el artículo 2° del anexo único del Decreto Provincial N° 0158/07 quedando redactado de la siguiente manera:

“Desígnase al Ministerio de Ambiente y Cambio Climático como autoridad de aplicación de la Ley N° 12.692 Régimen Promocional Provincial relacionado con las energías renovables”.

Asimismo, el Decreto modificó el artículo 5°, inciso f) 13 del anexo único del Decreto Provincial N° 0158/07 quedando redactado de la siguiente manera:

“Los solicitantes de beneficios promocionales deberán presentar ante la autoridad de aplicación un Estudio de Impacto Ambiental de acuerdo al Decreto N° 0101/03, reglamentario del Capítulo VIII de la Ley N° 11717. La Autoridad de Aplicación por intermedio de áreas de su competencia inspeccionará y auditará el cumplimiento del Plan de Gestión de la empresa, una vez que la misma se encuentre en operación”.-

LINK: https://www.santafe.gob.ar/boletinoficial/ver.php?seccion=2020/2020-06-18decreto0507-2020.html

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Decreto N° 0497/20, Santa Fe. Habilitación de actividades.

Decreto N° 0497/20, Santa Fe. Habilitación de actividades.

Por medio del Decreto N° 0497/20 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe (B.O. 18/06/2.020) se habilitaron las actividades artísticas y culturales que a continuación se enumeran:

  1. Actividades habilitadas:
  1. Actividad a distancia de artistas en salas de grabación y ensayo, incluida la realizada a los fines de su retransmisión en vivo y directo, retransmisión o emisión en continuo;
    • Preproducción, producción y postproducción de audios o audiovisuales;
    • Enseñanza de expresiones y disciplinas artísticas en forma particular por un docente o artista en tal carácter, o integrado a un espacio colectivo, institución o establecimiento, a excepción de los “centros culturales” mencionados en el Artículo 9° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 520/2020 del Poder Ejecutivo Nacional;
    • Actividad artística y artesanal a cielo abierto, en plazas, parques y paseos, sujeto a la aprobación de las autoridades municipales y comunales según corresponda, cumplimentado las reglas generales de distanciamiento social, preventivo y obligatorio y demás establecidas en el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 520/20 del Poder Ejecutivo Nacional.

2. Consideraciones particulares:

La habilitación de las actividades artísticas y culturales mencionadas en el punto 1 del presente informe, quedan sujetas a la aprobación de los protocolos particulares correspondientes por la autoridad sanitaria y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, cumplimentando estrictamente cada prestador de servicio, entidad, o empresa lo dispuesto por la Resolución Nº 0041/20 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y complementarias, los que deberán contemplar las “Reglas de Conducta Generales” establecidas en el Artículo 5° del Decreto de Necesidad  y Urgencia (DNU) Nº 520/20 del Poder Ejecutivo Nacional, en lo que corresponda el protocolo base aprobado por Resolución N° 130/20 del Ministerio de Cultura de la Provincia y, como mínimo y según corresponda, los recaudos establecidos en los Artículos 6° y 7° del mismo Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 520/20.

LINK: https://www.santafe.gob.ar/boletinoficial/ver.php?seccion=2020/2020-06-18decreto0497-2020.html

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Decreto N° 0496/20, Santa Fe. Ampliación de condiciones

Decreto N° 0496/20, Santa Fe. Ampliación de condiciones

Por medio del Decreto N° 0496/20 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe (B.O. 18/06/2.020) se ampliaron las autorizaciones en relación a la realización de reuniones familiares y con personas vinculadas afectivamente, ya dispuestas por el Decreto Provincial N° 474/20, a todos los días de la semana en el horario de nueve (9) a veintitrés (23) horas.

Se excluye de la ampliación a la ciudad de Villa Ocampo, Departamento de General Obligado, interín dure la declaración de emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto Provincial N° 460/20.

LINK: https://www.santafe.gob.ar/boletinoficial/ver.php?seccion=2020/2020-06-18decreto0496-2020.html

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