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Decreto N°265/2020 GCBA. Cronograma.

Decreto N°265/2020 GCBA. Cronograma.

Por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 605/PEN/20 se prorrogó la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” hasta el 2 de agosto de 2020 inclusive, exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias argentinas que no cumplan positivamente los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos, dentro de los cuales se incluyó a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre las localidades alcanzadas por la medida

El artículo 31 del Decreto citado estableció que aquellas actividades y servicios que estuvieron suspendidos hasta el día 17 de julio de 2020, recuperan su vigencia a partir del día 18 de julio de 2020. En todos los casos, su efectiva reanudación queda supeditada a que el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda, establezca la fecha a partir de la cual se llevarán a cabo en la jurisdicción a su cargo.

El precitado artículo prevé que las autoridades provinciales y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán, incluso, determinar uno o algunos días para desarrollar dichas actividades y servicios, limitar su duración y eventualmente suspenderlos o reanudarlos, con el fin de proteger la salud pública y en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria

En consecuencia mediante el Decreto 265/20 se estableció que las excepciones de actividades no consideradas “esenciales” al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular para las personas afectadas a las mismas y las breves salidas de esparcimiento, se autorizan únicamente las identificadas en el cronograma y con el alcance detallado a continuación.

Lunes 20 de Julio de 2020:

– Actividad física en el Espacio Público: delimitado al ejercicio físico individual o, como máximo, de a dos personas, en el espacio público de la Ciudad, y a la franja horaria entre las 18.00 hs. hasta las 10.00 hs., los siete días de la semana.

Actividad exceptuada en función del número que termine el Documento Nacional de Identidad (DNI) de la persona, de modo tal que los titulares de un Documento Nacional de Identidad (DNI) terminado en número par, pueden efectuar la actividad física los días pares y de un Documento Nacional de Identidad (DNI) terminado en número impar, pueden realizarla los días impares.

  • Actividades Comerciales Minoristas de Cercanía, Galerías o Paseos Comerciales identificadas en el rubro 1.8. 6.1.1 (únicamente inmobiliaria) y 6.1.2 del Anexo II de la Resolución N° 84-AGC/19 (excluye indumentaria y calzado): concurrencia en función del número que termine el Documento Nacional de Identidad (DNI) de la persona, de modo tal que los titulares de un Documento Nacional de Identidad (DNI) terminado en número par, pueden efectuar la salida los días pares y de un Documento Nacional de Identidad (DNI) terminado en número impar, pueden realizarla los días impares.

Las actividades comerciales minoristas identificadas que se desarrollan en los lugares identificados en el Anexo I del Decreto Nº 218/20 (IF-2020-14149908-GCABA- DGAJRH), solo podrán llevarse a cabo mediante la modalidad entrega a domicilio (delivery).

  • Streaming de música: actividades musicales de creación, interpretación y grabación en estudio, y a la realización de transmisiones vía streaming sin público
  • Locales Gastronómicos modalidad “take away/para llevar”
  • Establecimientos Educativos: guardias mínimas para actividad administrativa sin atención al público.
  • Profesión/Escribanos: concurrencia a oficina/ estudio todos los días. Atención al público solo con turno previo.

Martes 21 de julio de 2020:

  • Salidas de esparcimiento de niños, niñas y adolescentes hasta los 15 años de edad inclusive: en compañía de una persona mayor conviviente, sin alejarse más de QUINIENTOS (500) metros de su residencia y con una duración máxima de SESENTA
    • minutos. En plazas y parques sin uso de patio de juegos ni postas aeróbicas. Franja horaria entre las 10.00 hs. hasta las 18.00 hs., los días martes, jueves, sábado y domingo.

Miércoles 22 de julio de 2020:

  • Actividades Comerciales Minoristas de Cercanía, Galerías o Paseos Comerciales: concurrencia en función del número que termine el Documento Nacional de Identidad (DNI) de la persona, de modo tal que los titulares de un Documento Nacional de Identidad (DNI) terminado en número par, pueden efectuar la salida los días pares y de un Documento Nacional de Identidad (DNI) terminado en número impar, pueden realizarla los días impares.

Las actividades comerciales minoristas identificadas que se desarrollan en arterías principales, identificadas en el Anexo I del Decreto Nº 218/20 (IF-2020-14149908- GCABA-DGAJRH), solo podrán llevarse a cabo mediante la modalidad entrega a domicilio (delivery).

  • Lavaderos de automotores automáticos y manuales.
  • Paseo, adiestramiento y peluquería canina.
  • Culto: tareas administrativas, celebraciones online y rezo individual con aforo y top.
  • Industria del juguete.

Sábado 25 de julio de 2020:

  • Actividad de fletes y mini fletes para mudanzas: sólo fines de semana, con excepción de aquellas que deban realizarse a raíz de relocalizaciones en el marco del programa de Regularización Urbana que llevan adelante el Instituto de Vivienda de la Ciudad (IVC) y la Secretaría de Integración Social y Urbana dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Lunes 27 de julio de 2020:

  • Salidas de esparcimiento de niños, niñas y adolescentes hasta los 15 años de edad inclusive: en compañía de una persona mayor conviviente, sin alejarse más de QUINIENTOS (500) metros de su residencia y con una duración máxima de SESENTA
    • minutos. En plazas y parques sin uso de patio de juegos ni postas aeróbicas. Franja horaria entre las 10.00 hs. hasta las 18.00 hs. Todos los días.
  • Galerías de arte: asistencia con turno previo.
  • Profesión/Abogados: concurrencia a oficina/ estudio una vez por semana en función del número que termine el Documento Nacional de Identidad (DNI) de la persona, de modo tal que los titulares de un Documento Nacional de Identidad (DNI) terminado en 0 y 1 concurrirán los días lunes, 2 y 3 los días martes, 4 y 5 los días miércoles, 6 y 7 los días jueves y 8 y 9 los días viernes. Atención al público solo con turno previo.

Miércoles 29 de julio de 2020:

  • Psicólogos, Psicopedagogos, Terapistas ocupacionales, Kinesiólogos que trabajan con trastornos del neurodesarrollo y tercera edad, Fonoaudiólogos que trabajan con tea. Atención todos los días y con turno previo.
  • Peluquerías, depilación, manicuría y pedicuría -Salones de estética.

Domingo 2 de agosto de 2020:

  • Actividades Comerciales Minoristas de Cercanía, Galerías o Paseos Comerciales, en arterías principales: concurrencia en función del número que termine el Documento Nacional de Identidad (DNI) de la persona, de modo tal que los titulares de un Documento Nacional de Identidad (DNI) terminado en número par, pueden efectuar la salida los días pares y de un Documento Nacional de Identidad (DNI) terminado en número impar, pueden realizarla los días impares.

Las actividades comerciales minoristas identificadas que se desarrollen en los centros comerciales de Liniers, Retiro, Constitución, Avenida Avellaneda y Once, solo podrán llevarse a cabo mediante la modalidad entrega a domicilio (delivery).

Se establece, además, que para el ejercicio de las actividades autorizadas se deberá dar cumplimiento a las pautas indicadas en los protocolos aprobados para las respectivas actividades y que las medidas adoptadas pueden ser restringidas o ampliadas conforme se desenvuelva la situación epidemiológica que diera lugar a la declaración de emergencia sanitaria.

LINK: https://documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar/publico/ck_PE-DEC-AJG-AJG- 265-20-5913.pdf

Quedamos a disposición ante cualquier consulta o aclaración. A tal fin, contactar a: Dr. Julio C. Fonrouge, fonrougej@jpof.com.ar

Equipo del Departamento Derecho AdministrativoJP O’Farrell Abogados

Nueva extensión del plazo de negociación de la deuda hasta el 24 de julio

Nueva extensión del plazo de negociación de la deuda hasta el 24 de julio

Por medio de la RESOL-2020-289-APN-MEC (B.O. 20/06/2020), se extendió:

  1. la fecha de vencimiento de la Invitación a Canjear establecida por el Suplemento de Prospecto del 21 de abril de 2020, aprobado como Anexo II del Decreto 391/2020 y su modificatorio, la que vencerá el día 24 de julio de 2020, a las 17 horas de Nueva York, Estados Unidos.
  2. la fecha de anuncio de los resultados de la Invitación a Canjear establecida por el Suplemento de Prospecto del 21 de abril de 2020, la que vencerá el día 27 de julio de 2020.
  3. la fecha de liquidación de la Invitación a Canjear establecida por el Suplemento de Prospecto del 21 de abril de 2020, la que vencerá el día 30 de julio de 2020.

LINK: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/230968/20200620

Quedo a disposición ante cualquier consulta o aclaración. A tal fin, contactar a: Dr. Julio C. Fonrouge, fonrougej@jpof.com.ar

Equipo del Departamento Derecho Administrativo – JP O’Farrell Abogados

Prórroga de suspensión de procedimientos administrativos.

Prórroga de suspensión de procedimientos administrativos.

Por medio del DCTO-2020-604-APN-PTE (B.O. 18/07/2020), se prorrogó la suspensión del curso de los plazos establecida por el Decreto 298/20 y sus complementarios, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley 19549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72, to. 2017, y por otros procedimientos especiales, desde el 18 de julio de 2020 hasta el 2 de agosto de 2020 inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan.

Al efecto, se exceptuó de la suspensión establecida a todos los trámites administrativos relativos a la emergencia declarada por la Ley 27541, ampliada por el DNU 260/20 y sus normas modificatorias y complementarias, y a todos los trámites realizados al amparo del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto 1023/01.

Finalmente, se facultó a las jurisdicciones, entidades y organismos contemplados en el artículo 8° de la Ley 24156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional a disponer excepciones, en el ámbito de sus competencias, a la suspensión prevista.

LINK: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/232235/20200718

Quedo a disposición ante cualquier consulta o aclaración. A tal fin, contactar a: Dr. Julio C. Fonrouge, fonrougej@jpof.com.ar

Equipo del Departamento Derecho AdministrativoJP O’Farrell Abogados

Certificados de depósito y warrants.

Certificados de depósito y warrants.

Por medio de la DI-2020-14-APN-SSMA#MAGYP (B.O. 18/07/2020), se estableció que por el término perentorio e improrrogable de 60 días corridos, contados a partir de la entrada en vigencia del acto, la emisión de los certificados de depósito y warrants podrá ser efectuada en formato papel o bajo modalidad electrónica conforme lo establecido por la Disposición N° DI-2019-76-APN-SSMA#MPYT, modificada por su similar N° DI- 2020-3-APN-SSMA#MAGYP, ambas de la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Asimismo, se dispuso que para la emisión digital de los certificados de depósito y warrants según lo dispuesto por la citada Disposición N° DI-2019-76-APN-SSMA#MPYT, a través de la plataforma de emisión electrónica, durante el plazo establecido, se utilizará una nueva y única serie de numeración que tendrá asignada la letra ZETA (Z) y será de uso común para todas las empresas emisoras de warrants, bajo pena de nulidad absoluta e insubsanable de toda emisión digital que se haga con cualquier otro número de serie.

LINK: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/232242/20200718

Quedo a disposición ante cualquier consulta o aclaración. A tal fin, contactar a: Dr. Julio C. Fonrouge, fonrougej@jpof.com.ar

Equipo del Departamento Derecho AdministrativoJP O’Farrell Abogados

Resoluciones Generales Nº4.760, 4.761 y 4.763 (AFIP)

Resoluciones Generales Nº4.760, 4.761 y 4.763 (AFIP)

En el día de hoy se publicaron en el Boletín Oficial de la Nación las Resoluciones Generales Nº 4.760, 4.761 y 4.763, emitidas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

A continuación, les acercamos un breve informe con los aspectos más relevantes de cada norma, con excepción de la RG N° 4763 que fuera informada por el Departamento de Derecho Aduanero en el Newsletter del día de hoy.

1. Resolución General Nº 4.760/20.

La AFIP dispuso que la condición de residente tributario -y la acreditación de su perdida-  en el territorio argentino en relación al impuesto sobre los bienes personales se determinará de igual manera que para el caso del impuesto a las ganancias[1].

Asimismo, se dispuso que:

  • Las personas que aleguen la pérdida de la condición de residentes en el país y soliciten la cancelación de su inscripción en el impuesto a las ganancias y/o sobre los bienes personales, tendrán que informar mediante declaración jurada su domicilio en el exterior a través del servicio “Sistema Registral’’ de la AFIP.
  • En los casos donde la solicitud de baja refiera al impuesto sobre los bienes personales se deberá informar la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del sujeto que se hubiere designado como responsable sustituto. Será necesario que el sujeto designado en tal carácter acepte su designación, caso contrario no se registrará la baja solicitada.
  • Quienes hubieran sido sujetos del impuesto sobre los bienes personales en el periodo fiscal 2018 y que con anterioridad al 17/07/2020 hubieren solicitado la cancelación de la inscripción en el mentado impuesto con motivo “Baja por no posee domicilio en el país”, tendrán hasta la fecha del vencimiento para la presentación de la declaración jurada del tributo, correspondiente al periodo fiscal 2019 para acreditar que al día 31/12/2019 no revestían la condición de residentes en el país.

Aplicación.

Destacamos que las disposiciones de la presente norma se encuentran en vigencia desde el 17/07/2020 y serán de aplicación para la acreditación de la pérdida de la residencia en el territorio argentino en relación al impuesto sobre los bienes personales para el periodo fiscal 2019 y siguientes.

Comentario.

De todas maneras, la pérdida de residencia es una gestión que debe ser llevada adelante con especiales recaudos teniendo en cuenta que la AFIP posiblemente evaluará el caso en particular de cada solicitante a fin de verificar si están dadas las condiciones para considerarlo como sujeto no residente. En ese sentido, sugerimos consultar sobre la situación en particular antes de realizar la presentación ante la AFIP.

2. Resolución General Nº 4.761/20.

Se dispusieron las condiciones que deberán ser observadas por los sujetos prestatarios del servicio público de transportes, ante la solicitud del beneficio de reintegro del Impuesto al Valor Agregado (IVA), devolución y/o transferencia de saldos resultantes a favor.

Aplicación.

Las disposiciones de la presente resolución se encuentran vigentes desde el 18/07/2020 y resultarán de aplicación para las solicitudes que se efectúen desde esa fecha, como así también para aquellas solicitudes en trámite hasta esa fecha.

El presente informe no constituye opinión legal y su aplicación práctica debe adecuarse al caso concreto de que se trate.

Quedamos a v/ disposición. En caso de requerir cualquier aclaración, no duden en consultarnos.

Atentamente,

JP O’Farrell Abogados – Dpto. de Derecho Tributario


[1] Conforme lo normado por el artículo 116 y siguientes de la Ley de Impuesto a las Ganancias -t.v.- y la Resolución General (AFIP) Nº 4.236 reglamentaria de la “residencia tributaria” en el impuesto a las ganancias.