Jul 24, 2020 | Novedades, 2020, Derecho Administrativo
Por medio del Decreto 467/20, publicado en la edición del Boletín Oficial del 23/07/20, el Gobierno de la Provincia de Santa Fe dispuso incorporar al Código de Faltas de la Provincia, las actividades enumeradas a continuación:
- Incumplimiento del uso de elementos de protección de nariz, boca y mentón correctamente colocados, cuando los mismos resultaren obligatorios conforme a lo dispuesto por los Decretos Nros. 0347/20 y 0348/20 y demás normativa vigente en que la exigencia estuviere establecida con dicho carácter. También se procederá a actuar de idéntico modo en relación con quienes no garantizaren el cumplimiento de la obligación al realizar las acti- vidades habilitadas en las que la misma resulta exigible
- Incumplimiento del límite horario y de días habilitados para actividades, o del factor de ocupación de los es- pacios habilitados cuando éste se estableciere en los protocolos específicos de aplicación a cada una de ellas.
- Omisión por parte de los empleadores de la provisión a las personas a su servicio de equipos de protección personal, del cumplimiento del control de los síntomas del coronavirus COVID-19 al ingreso a las instalacio- nes o ámbito de tareas, o de la debida higienización de herramientas y maquinaria; en todos los casos según los protocolos vigentes para la actividad.
- Incumplimiento de las medidas de limpieza, sanitización y ventilación adecuada de ambientes, conforme los protocolos para cada actividad.
- Desarrollar actividades deportivas no permitidas o sin adoptar las medidas adecuadas conforme los protocolos específicos.
- Tomar intervención con cualquier carácter en reuniones familiares o con vínculos afectivos o en celebraciones religiosas en las que participen más personas que las autorizadas o en días no autorizados, o utilizar espacios públicos no habilitados para las mismas.
- Realizar actividades prohibidas conforme a lo dispuesto por el artículo 9º del Decreto de Necesidad y Urgen- cia (DNU) Nº 605/20, o norma similar que lo sustituya en el futuro.
- Ingresar al territorio de la Provincia desde otra jurisdicción sin el Certificado de Circulación correspondiente, evadir los controles sanitarios y de circulación en rutas o incumplir con las indicaciones epidemiológicas de realización de testeos cuando fueran requeridas por equipos de salud, en idénticas circunstancias.
- Ocultamiento de información o de síntomas sospechosos de coronavirus COVID-19.
- Incumplimiento del aislamiento sanitario estricto de catorce (14) días por parte de los que ingresen a la Pro- vincia provenientes de zonas donde se mantiene la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, por estar definidas como de circulación local del coronavirus COVID-19 por el Ministerio de Salud de la Na- ción, conforme a lo dispuesto por el Decreto Nº 0543/20.
- Incumplimiento de las medidas de aislamiento sanitario dispuestas por la autoridad competente, o participa- ción en actividades restringidas de acuerdo a lo establecido en los Decretos Nros. 0543/20 y 0554/20.
En su Artículo 1 dispone que la autoridad policial a la que se le denuncie o verifique por sí cualquiera de las conductas enumeradas, procederá conforme lo establecido por el Artículo 47 del Libro II — Título IV de la Ley N° 10703, susti- tuido por la Ley N° 13774, y concordantes (Código de Faltas de la Provincia de Santa Fe) adoptando las medidas ne- cesarias a los fines de evitar su prosecución y colocar a disposición de la autoridad judicial a los autores y elementos utilizados para la misma.
Sin perjuicio de los procedimientos y sanciones que se aplicaren en virtud de la normativa local, que en el marco de sus competencias hubieren dispuesto, el gobierno provincial insta a las autoridades municipales y comunales de la provincia a prestar su colaboración a los fines de la constatación de las situaciones identificadas.
El decreto establece que a partir de las cero (0) horas del día 27 de julio de 2020 las personas que ingresen al territorio de la provincia de Santa Fe sin residir en el mismo provenientes de zonas donde se mantiene la medida de “aislamien- to social, preventivo y obligatorio”, por estar definidas como de circulación local del coronavirus (COVID-19) por el Ministerio de Salud de la Nación deberán circular munidas de un hisopado o testeo de resultado negativo respecto al mismo de antigüedad no superior a setenta y dos (72) horas anteriores a la del ingreso, o tener cumplimentado o por cumplimentar el procedimiento que el Ministerio de Salud determine a análogos fines, lo que deberán acreditar a sim- ple requerimiento de las autoridades competentes, junto con la demás documentación habilitante para circular.
Sin perjuicio de lo expuesto, el decreto destaca la vigencia del similar Nº 0543/20, que establece que las personas pro- venientes de zonas donde se mantiene la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, por estar definidas como de circulación local del coronavirus (COVID-19) por el Ministerio de Salud de la Nación, que a partir del dicta- do del presente decreto ingresen al territorio de la provincia de Santa Fe sin residir en el mismo, y sin encontrarse meramente en tránsito, teniendo como destino final una localidad de ella, deberán observar las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio que determine el Ministerio de Salud de la Provincia, por el término de catorce (14) días corridos contados desde su ingreso al territorio provincial o desde el arribo a su lugar de destino en él; debiendo asumir tal compromiso por escrito, con carácter de declaración jurada.
LINK: https://www.santafe.gob.ar/boletinoficial/ver.php?seccion=2020/2020-07-23decreto0647-2020.html
Quedamos a disposición ante cualquier consulta o aclaración. A tal fin, contactar a: Dr. Julio C. Fonrouge, fonrou- gej@jpof.com.ar
Equipo del Departamento Derecho Administrativo JP O’Farrell Abogados
Jul 24, 2020 | Novedades, 2020, Derecho Administrativo
Por medio del Decreto 466/20, publicado en el Boletín Oficial del 23/07/20, el Gobierno de la Provincia de Santa Fe dispuso prorrogar hasta el 31 de agosto del corriente año inclusive la validez y vigencia de las habilitaciones, permi- sos, licencias o autorizaciones que otorga la Provincia o cualquiera de sus reparticiones dependientes del Poder Ejecu- tivo , cuyo vencimiento opere con anterioridad a esa fecha, y cuya renovación deba tramitarse indefectiblemente de manera presencial en las reparticiones públicas correspondientes.
Ello en consideración de la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” desde el día 18 de julio y hasta el 2 de agosto de 2020 inclusive, dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 605/20 del Poder Ejecutivo Nacional, para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos de la Provincia de Santa Fe.
LINK:https://www.santafe.gob.ar/boletinoficial/ver.php?seccion=2020/2020-07-23decreto0646-2020.html
Quedamos a disposición ante cualquier consulta o aclaración. A tal fin, contactar a: Dr. Julio C. Fonrouge, fonrou- gej@jpof.com.ar
Equipo del Departamento Derecho Administrativo – JP O’Farrell Abogados
Jul 23, 2020 | Novedades, 2020, Derecho Tributario
En el día de hoy se publicó en el Boletín Oficial de la Nación la Resolución General Nº 4.767 emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) mediante la cual se extendió, excepcionalmente, hasta el 31/08/2020 -inclusive- el plazo para presentar las declaraciones juradas patrimoniales informativas[1] del impuesto a las ganancias y del impuesto sobre los bienes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia, jubilados y actores[2], entre otros.
Asimismo, se elevó a $2.000.000 anuales[3] el umbral de ingresos y rentas a partir del cual los contribuyentes están obligados a presentar las declaraciones juradas de los impuestos mencionados.
Destacamos que las disposiciones de la presente norma resultan de aplicación para el periodo fiscal 2019.
Aplicación
La presente resolución se encuentra vigente a partir del día 23/07/2020.
El presente informe no constituye opinión legal y su aplicación práctica debe adecuarse al caso concreto de que se trate.
Quedamos a v/ disposición. En caso de requerir cualquier aclaración, no duden en consultarnos.
Atentamente,
JP O’Farrell Abogados – Dpto. de Derecho Tributario
[1] Conf. Resolución General (AFIP) Nº 4.003, sus modif. y comp.
[2] Incluye a aquellos actores que perciben sus retribuciones a través de la Asociación Argentina de Actores.
[3] Anteriormente el límite era de $1.500.000 anuales.
Jul 23, 2020 | Novedades, 2020, Derecho Ambiental
Con fecha 23/07/2020 se publicó en el Boletín Oficial de la Nación la Resolución N° 239/2020 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación (MAyDS). Mediante la misma se amplía la prórroga establecida en la Resolución N° 131/20201 MAyDS hasta el 31 de octubre del 2020 inclusive, relativa a la presentación de la Declaración Jurada Anual instituida por el Art. 10 del Decreto N° 6742 (correspondiente al año 2019).
El Decreto antes señalado establece el Régimen al que se ajustarán los establecimientos industriales y/o especiales que produzcan en forma continua o discontinua vertidos industriales o barros originados por la depuración de aquéllos a conductos cloacales, pluviales o a un curso de agua. Corresponde a los establecimientos industriales y especiales que produzcan vertidos y se encuentren radicados en la Capital Federal y en los Partidos de la Provincia de Buenos Aires acogidos al régimen de la Empresa Obras Sanitarias de la Nación (actualmente Agua y Saneamientos Argentinos Sociedad Anónima – AySA).
El presente informe no debe considerarse como asesoramiento en relación a un tema en particular.
Quedamos a vuestra disposición para cualquier información adicional y/o consulta con relaciona este tema.
Departamento de Derecho Ambiental – JP O’FARRELL ABOGADOS
Jul 21, 2020 | Novedades, 2020, Derecho Administrativo
Por medio de la Decisión Administrativa 1294/20 de Jefatura de Gabinete de Ministros se exceptuó del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a las personas de la Provincia de Buenos Aires afectadas a las actividades, servicios e industrias indicados a continuación -exclusivamente en los ámbitos geográficos allí establecidos-:
Departamento/partido/aglomerado:
- AMBA (Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, General Las Heras, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Luján, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Moreno, Merlo, Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López)
Actividades, servicios e industrias autorizados:
- Fabricación de productos del tabaco.
- Fabricación de productos textiles.
- Fabricación de indumentaria.
- Fabricación de manufacturas de cuero.
- Fabricación de calzado.
- Fabricación de celulosa y papel.
- Fabricación de productos de la industria química y petroquímica.
- Fabricación de plásticos y sus subproductos.
- Fabricación de neumáticos.
- Fabricación de cerámicos.
- Fabricación de cemento.
- Fabricación de productos metalúrgicos y maquinaria y equipo.
- Fabricación de productos electrónicos y electrodomésticos
- Industria automotriz y autopartes.
- Fabricación de motocicletas y bicicletas.
- Fabricación de madera y muebles.
- Fabricación de juguetes.
- Industria gráfica, ediciones e impresiones.
- Industria del acero.
- Industria del aluminio y metales afines.
- Fabricación de productos de vidrio.
- Industria de la pintura.
- Venta al por menor de productos textiles, prendas de vestir, calzado y juguetes en comercios de cercanía sin ingreso de clientes.
- Venta al por menor de otros rubros en comercios de cercanía con ingreso de clientes.
- Servicio de comidas y bebidas para retiro en el local.
- Servicios inmobiliarios y martilleros.
- Servicios jurídicos.
- Servicios notariales.
- Servicios de contaduría y auditoría.
- Servicios de cajas de previsión y seguridad social.
- Servicios de kinesiología.
- Servicios de nutricionistas.
- Servicios de fonoaudiología.
- Servicios de terapia ocupacional.
- Servicios de peluquería y estética
La norma establece que las actividades, servicios e industrias mencionados quedan autorizados para funcionar conforme los protocolos aprobados por la autoridad sanitaria nacional. En todos los casos, se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del COVID-19.
Adiciona que los desplazamientos de las personas alcanzadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades, servicios e industrias exceptuados por la presente y que los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por la jurisdicción para preservar la salud de los trabajadores, y que estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.
La norma dispone que las personas alcanzadas para desarrollar sus actividades, servicios o industrias por esta decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia Covid-19, establecido por la Decisión Administrativa N° 897/20.
LINK: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/232315/20200721
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Equipo del Departamento Derecho Administrativo – JP O’Farrell Abogados